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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2015 (24/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 26

El Peruano Martes 24 de marzo de 2015 549272 Artículo 4. La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1215683-8 Disponen pasar a situación de retiro a Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 046-2015-RE Lima, 23 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que, el artículo 18 de la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley N.° 29318, señalan que la situación de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado defi nitivamente de la situación de actividad, entre otras causas, al cumplir los setenta años de edad o veinte años en cualquier categoría, lo que ocurra primero; Que, el pase a la situación de retiro por límite de edad se hará efectivo, de ofi cio, mediante Resolución Suprema, al cumplir el funcionario diplomático la edad de setenta años de edad o 20 años en cualquier categoría, según lo establecido por la ley; Que, el Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Carlos Francisco Bernardo García- Yrigoyen Sayán, cumplirá 70 años de edad el 30 de abril de 2015, según se acredita con la partida de nacimiento que obra en su Foja de Servicios; De conformidad con la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley N.° 29318; y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo N.° 065-2009-RE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Pasar a la situación de retiro al Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Carlos Francisco Bernardo García-Yrigoyen Sayán, el 30 de abril de 2015, por cumplir en la citada fecha los 70 años de edad. Artículo 2.- Dar las gracias al Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Carlos Francisco Bernardo García-Yrigoyen Sayán, por los importantes servicios prestados a la Nación. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1215683-9 Disponen pasar a situación de retiro a Ministro en el Servicio Diplomático de la República RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 047-2015-RE Lima, 23 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que, el artículo 18 de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley N° 29318, señalan que la situación de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado defi nitivamente de la situación de actividad, entre otras causas, al cumplir los setenta años de edad o veinte años en cualquier categoría, lo que ocurra primero; Que, el pase a la situación de retiro por límite de edad se hará efectivo, de ofi cio, mediante Resolución Suprema, al cumplir el funcionario diplomático la edad de setenta años de edad o 20 años en cualquier categoría, según lo establecido por la ley; Que, el Ministro en el Servicio Diplomático de la República Efraín Saavedra Barrera, cumplirá 70 años de edad el 26 de marzo de 2015, según se acredita con la partida de nacimiento que obra en su Foja de Servicios; De conformidad con la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley N.° 29318; y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE; SE RESUELVE: Artículo 1. Pasar a la situación de retiro al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Efraín Saavedra Barrera, el 26 de marzo de 2015, por cumplir en la citada fecha los 70 años de edad. Artículo 2. Dar las gracias al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Efraín Saavedra Barrera, por los importantes servicios prestados a la Nación. Artículo 3. La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1215683-10 Autorizan viaje de funcionario diplomático a Brasil, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0204/RE-2015 Lima, 20 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que, desde la creación del Foro América del Sur - África (ASA), el Perú ha mostrado una activa participación en las Cumbres ASA, celebradas en la República Federal de Nigeria (2006), en la República Bolivariana de Venezuela (2009) y en la República de Guinea Ecuatorial (2013); Que, mediante Nota Nº 021, la Embajada de la República Federativa del Brasil en el Perú ha efectuado una invitación para participar en el Seminario de Refl exión sobre el Foro ASA, a llevarse a cabo en la en la ciudad de Brasilia, del 26 al 27 de marzo de 2015; Que, es uno de los objetivos específi cos de la Política Exterior del Perú, la promoción de los intereses nacionales en el contexto internacional, por lo que es conveniente concretar la participación peruana en el mencionado seminario, con la presencia del Director General de África, Medio Oriente y Países del Golfo; Que, el Perú ha decidido fortalecer sus relaciones con el África, continente que viene adquiriendo progresivamente un mayor peso en la economía mundial y en los diversos foros internacionales, a fi n de cumplir con los objetivos de desarrollo nacional e inclusión social; Teniendo en cuenta las Hojas de Trámite (GAC) Nº 189 y Nº 524, del Despacho Viceministerial, de 22 de enero y 3 de febrero de 2015, respectivamente; y los Memorandos (DAM) Nº DAM0018/2015 y DAM0046/2015, de la Dirección General de África, Medio Oriente y Países del Golfo, de 14 de enero y 2 de febrero de 2015, respectivamente, y (OPR) Nº OPR0075/2015, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 13 de marzo de 2015, que otorga certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje;