Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2015 (24/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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establecimiento del Limite MORDAZA Total de Captura Permisible - LMTCP de la MORDAZA Sur del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) para consumo humano indirecto, correspondiente a la Primera Temporada de Pesca 2015 en 375 mil toneladas, asi como el dictado de medidas de ordenamiento que regulen la realizacion de actividades extractivas del recurso, entre otras disposiciones; Con el visado del Viceministro de Pesqueria, los Directores Generales de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto, y de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 0212008-PRODUCE y el Decreto Supremo Nº 009-2009PRODUCE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE -; SE RESUELVE: Articulo 1.- Limite MORDAZA Total de Captura Permisible de la Primera Temporada de Pesca 2015 de la MORDAZA Sur El Limite MORDAZA Total de Captura Permisible de la MORDAZA Sur - LMTCP-Sur del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) para consumo humano indirecto, correspondiente a la Primera Temporada de Pesca 2015 de la MORDAZA Sur, es de 375 mil toneladas. Articulo 2.- Culminacion de la Primera Temporada de Pesca 2015 de la MORDAZA Sur La Primera Temporada de Pesca 2015 de la MORDAZA Sur culmina una vez alcanzado el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible de la MORDAZA Sur ­ LMTCP-Sur senalado en el articulo 1 de la presente Resolucion Ministerial, o en su defecto, no podra exceder el 31 de MORDAZA de 2015. La fecha de conclusion de la Primera Temporada de Pesca 2015 de la MORDAZA Sur podra ampliarse o reducirse en funcion a las condiciones biologicas ambientales, previo informe del IMARPE. Articulo 3.- Capturas de las embarcaciones pesqueras Solo podran realizar faenas de pesca en el MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial, las embarcaciones pesqueras registradas y autorizadas para desarrollar actividades extractivas durante la presente temporada de pesca, conforme al Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion de la MORDAZA Sur - LMCE Sur, que sera publicado mediante Resolucion Directoral; para cuyo efecto, solo podran efectuar sus actividades extractivas hasta que alcancen la cuota asignada en la mencionada Resolucion Directoral. Para el calculo del LMCE - Sur se tendra en cuenta la establecido en el articulo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212008-PRODUCE; asi como lo establecido el articulo 4 de la Resolucion Ministerial N° 053-2015-PRODUCE. Articulo 4.- Finalizacion de las actividades extractivas En el caso que las capturas de la flota anchovetera alcancen el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible de la MORDAZA Sur ­ LMTCP-Sur establecido para el presente periodo de pesca, se suspenderan las actividades extractivas; sin perjuicio de establecer las responsabilidades administrativas y/o penales de los titulares de aquellas embarcaciones que hubiesen efectuado capturas por encima del Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion de la MORDAZA Sur - LMCE Sur asignado. Articulo 5.- Condiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras El desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento esta sujeto a las disposiciones siguientes: A) Actividades Extractivas:

El Peruano Martes 24 de marzo de 2015

a.1. Solo operaran las embarcaciones pesqueras que tengan permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) y cuenten con la asignacion de un Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion de la MORDAZA Sur (LMCE - Sur) que sera publicada por Resolucion Directoral; informacion que sera actualizada en el MORDAZA Institucional cuya direccion es www.produce.gob.pe. a.2. Emplear redes de cerco con tamano minimo de malla de ½ pulgada (13 milimetros). a.3. Efectuar operaciones de pesca fuera de las zonas reservadas para la pesca artesanal y de menor escala, segun las normas vigentes. Las embarcaciones, cuando se desplacen por estas zonas reservadas hacia la MORDAZA de pesca, deben mantener velocidad de travesia y rumbo constante. La velocidad de travesia debe ser igual o mayor a dos (2) nudos. Asimismo, las operaciones de pesca deberan efectuarse cumpliendo la MORDAZA que establece la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras aprobada por Decreto Supremo Nº 024-2009-MINAM. a.4. Efectuar solo una faena de pesca en un intervalo de 24 horas, comprendido entre las 8 a.m. y las 8 a.m. del dia siguiente. a.5. Contar a bordo de la embarcacion con la plataforma-baliza del Sistema de Seguimiento Satelital SISESAT, la cual debe emitir permanentemente senales de posicionamiento satelital. a.6. Tener suscrito el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones, a que se refiere el articulo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE. B) Actividades de Procesamiento de harina y aceite de pescado: b.1. Contar con licencia de procesamiento vigente. b.2. Tener suscrito los convenios y contratos que se establezcan en el MORDAZA de las normas que rigen el "Programa de Vigilancia y Control de las Actividades Pesqueras y Acuicolas en el Ambito Nacional"; asi como cumplir con las obligaciones senaladas en el MORDAZA del citado Programa. b.3. Tener vigente el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones, a que se refiere la Primera Disposicion Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE. b.4. Esta prohibido recibir y procesar recursos hidrobiologicos provenientes de: b.4.1. Embarcaciones sin permiso de pesca y de aquellos que no cuenten con un Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion para la MORDAZA Sur asignado, incluidas aquellas cuyos permisos esten suspendidos. b.4.2. Embarcaciones con permiso de pesca para recursos distintos a la Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus). b.4.3. Embarcaciones artesanales y de menor escala. Estan exceptuados de la presente prohibicion, los recursos decomisados que son entregados para su procesamiento por la autoridad correspondiente. b.5. Debe suspenderse o paralizarse la recepcion de materia prima en los siguientes casos: b.5.1. Cuando ocurran fallas en los equipos de las unidades productivas que impidan continuar con el desarrollo normal de las actividades de procesamiento. b.5.2. Cuando se produzcan accidentes imprevistos en los equipos de adecuacion y manejo ambiental, debiendose adoptar de inmediato las medidas de contingencia previstas en sus Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y/o del Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA), asi como comunicar inmediatamente dicha ocurrencia a la autoridad pesquera mas cercana. b.5.3. Cuando se registre, en la recepcion del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), la presencia de recursos costeros destinados al consumo directo, que supere el porcentaje previsto en la normatividad vigente.

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