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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2015 (24/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 23

El Peruano Martes 24 de marzo de 2015 549269 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1098 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señorita MARITZA IVONNE YUPANQUI VALDERRAMA en el cargo de confi anza de Asesora II del Despacho Ministerial de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1215655-2 PRODUCE Establecen Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Primera Temporada de Pesca 2015 de la Zona Sur del recurso anchoveta y anchoveta blanca para consumo humano indirecto y dictan otras medidas de ordenamiento para regular actividades extractivas del recurso RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 078-2015-PRODUCE Lima, 23 de marzo de 2015 VISTOS: el Ofi cio N° DEC-100-077-2015-PRODUCE/ IMP, del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 119-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; el Informe Nº 60-2015-PRODUCE/OGAJ-jhuari de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca en su artículo 2 señala que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, la citada Ley General de Pesca en su artículo 9 establece que sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación establece el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto, con el fi n de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia, promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, en su artículo 3 dispone que el Ministerio de la Producción, en función de los informes científi cos que emita el Instituto del Mar del Perú (IMARPE), en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y la conclusión de las Temporadas de Pesca y el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biológicas. En cada año calendario se determinarán dos (2) Temporadas de pesca, cuya defi nición deberá ser publicada por el Ministerio con una anticipación mínima de quince (15) días hábiles. La determinación de las Temporadas de Pesca y del LMTCP se hará de manera independiente para la Zona Norte - Centro y la Zona Sur; Que, el Reglamento para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2009- PRODUCE, en el segundo párrafo de su artículo 1 establece que las disposiciones y defi niciones contenidas en el Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE y sus modifi catorias, resultan de aplicación a las actividades extractivas que se desarrollen en la zona sur del país, reguladas en dicho Reglamento, en lo que no se encuentre expresamente señalado; Que, mediante Resolución Ministerial N° 053-2015- PRODUCE, modifi cada por Resolución Ministerial N° 065- 2015-PRODUCE, se autorizó al IMARPE la realización de una Pesca Exploratoria del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus), estableciendo además que el volumen del recurso anchoveta extraído por cada una de las embarcaciones participantes de la Pesca Exploratoria, se descuente del Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE - Sur) de la Primera Temporada de Pesca del recurso Anchoveta 2015 en la zona Sur que les será asignado a las embarcaciones, en virtud a su Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación - PMCE y al Límite Máximo Total de Captura Permisible - LMTCP que se autorice para dicha temporada; Que, el IMARPE en su informe “Perspectivas de explotación del stock sur de la anchoveta para el periodo 26 de marzo – 31 de julio 2015”, señala entre otros, que las tallas capturadas durante la Pesca Exploratoria fl uctuaron entre los 8,0 y 16,5 cm LT, con moda en 12.5 cm y 20% de juveniles, a diferencia de los resultados del Crucero de Evaluación Hidroacústica de Recursos Pelágicos Crucero 1501 que estimó individuos con tallas entre los 7,0 y 15,0 cm. LT, moda principal en 9,0 cm LT, y 98% de los individuos juveniles. Del mismo modo, la proyección de las modas de enero a abril de 2015 confi rmó que se trata de los mismos grupos de tallas que fueron capturados durante la Pesca Exploratoria; sin embargo, las diferencias en la distribución espacial de los grupos modales observados entre enero y marzo corresponden a los movimientos migratorios que puede haber realizado la anchoveta en la Región Sur del mar peruano durante este periodo de tiempo; Que, el IMARPE en el citado informe también refi ere que se estimó el LMTCP mediante: (i) proyección de la frecuencia por tallas del Stock Sur estimada de enero a julio, y (ii) el Máximo Rendimiento Sostenible anual (Modelo de Biomasa Dinámica); los que indican que la anchoveta podría soportar un rendimiento de 367 mil y 386 mil toneladas, respectivamente, durante la primera temporada de pesca 2015 por lo que recomienda establecer un Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) del Stock Sur de anchoveta correspondiente al periodo marzo – 31 de julio 2015 no mayor de 386 mil toneladas; Que, en atención a las recomendaciones del IMARPE se autorizó mediante Resolución Ministerial N° 056- 2015-PRODUCE, el inicio de la Primera Temporada de Pesca 2015 del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre los 16°00’ Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo; asimismo, señala que el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Sur - LMTCP-Sur del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, correspondiente a la Primera Temporada de Pesca 2015, la culminación de la temporada, las condiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras, las medidas de conservación del recurso anchoveta y especies asociadas y dependientes, y demás regulación propia de la actividad pesquera del citado recurso destinado al consumo humano indirecto, serán aprobados por Resolución Ministerial, en atención al informe que emitirá el IMARPE; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, a través de su Informe de Vistos, y sobre la base de lo informado por IMARPE, recomienda el