Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2015 (24/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano Martes 24 de marzo de 2015

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MORDAZA del Peru (IMARPE), en concordancia con la Ley General de Pesca, determinara el inicio y la conclusion de las Temporadas de Pesca y el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biologicas. En cada ano calendario se determinaran dos (2) Temporadas de pesca, cuya definicion debera ser publicada por el Ministerio con una anticipacion minima de quince (15) dias habiles. La determinacion de las Temporadas de Pesca y del LMTCP se MORDAZA de manera independiente para la MORDAZA Norte - Centro y la MORDAZA Sur; Que, el Reglamento para la aplicacion del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion en la MORDAZA Sur del MORDAZA aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2009PRODUCE, en el MORDAZA parrafo de su articulo 1 establece que las disposiciones y definiciones contenidas en el Reglamento de la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE y sus modificatorias, resultan de aplicacion a las actividades extractivas que se desarrollen en la MORDAZA sur del MORDAZA, reguladas en dicho Reglamento, en lo que no se encuentre expresamente senalado; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 053-2015PRODUCE, modificada por Resolucion Ministerial N° 0652015-PRODUCE, se autorizo al IMARPE la realizacion de una Pesca Exploratoria del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), estableciendo ademas que el volumen del recurso anchoveta extraido por cada una de las embarcaciones participantes de la Pesca Exploratoria, se descuente del Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion (LMCE - Sur) de la Primera Temporada de Pesca del recurso Anchoveta 2015 en la MORDAZA Sur que les sera asignado a las embarcaciones, en virtud a su Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion - PMCE y al Limite MORDAZA Total de Captura Permisible - LMTCP que se autorice para dicha temporada; Que, el IMARPE en su informe "Perspectivas de explotacion del stock sur de la anchoveta para el periodo 26 de marzo ­ 31 de MORDAZA 2015", senala entre otros, que las tallas capturadas durante la Pesca Exploratoria fluctuaron entre los 8,0 y 16,5 cm LT, con moda en 12.5 cm y 20% de juveniles, a diferencia de los resultados del Crucero de Evaluacion Hidroacustica de Recursos Pelagicos Crucero 1501 que estimo individuos con tallas entre los 7,0 y 15,0 cm. LT, moda principal en 9,0 cm LT, y 98% de los individuos juveniles. Del mismo modo, la proyeccion de las modas de enero a MORDAZA de 2015 confirmo que se trata de los mismos grupos de tallas que fueron capturados durante la Pesca Exploratoria; sin embargo, las diferencias en la distribucion espacial de los grupos modales observados entre enero y marzo corresponden a los movimientos migratorios que puede haber realizado la anchoveta en la Region Sur MORDAZA peruano durante este periodo de tiempo; Que, el IMARPE en el citado informe tambien refiere que se estimo el LMTCP mediante: (i) proyeccion de la frecuencia por tallas del Stock Sur estimada de enero a MORDAZA, y (ii) el MORDAZA Rendimiento Sostenible anual (Modelo de Biomasa Dinamica); los que indican que la anchoveta podria soportar un rendimiento de 367 mil y 386 mil toneladas, respectivamente, durante la primera temporada de pesca 2015 por lo que recomienda establecer un Limite MORDAZA Total de Captura Permisible (LMTCP) del Stock Sur de anchoveta correspondiente al periodo marzo ­ 31 de MORDAZA 2015 no mayor de 386 mil toneladas; Que, en atencion a las recomendaciones del IMARPE se autorizo mediante Resolucion Ministerial N° 0562015-PRODUCE, el inicio de la Primera Temporada de Pesca 2015 del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida entre los 16°00' Latitud Sur y el extremo sur del dominio maritimo; asimismo, senala que el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible de la MORDAZA Sur - LMTCP-Sur del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, correspondiente a la Primera Temporada de Pesca 2015, la culminacion de la temporada, las condiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras, las medidas de conservacion del recurso anchoveta y especies asociadas y dependientes, y demas regulacion propia de la actividad pesquera del citado recurso destinado al consumo humano indirecto, seran aprobados por Resolucion Ministerial, en atencion al informe que emitira el IMARPE; Que, la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, a traves de su Informe de Vistos, y sobre la base de lo informado por IMARPE, recomienda el

- Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; el Decreto Legislativo Nº 1098 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP; y, su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar a la senorita MARITZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de confianza de Asesora II del Despacho Ministerial de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HUAITA MORDAZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1215655-2

PRODUCE
Establecen Limite MORDAZA Total de Captura Permisible de la Primera Temporada de Pesca 2015 de la MORDAZA Sur del recurso anchoveta y anchoveta MORDAZA para consumo humano indirecto y dictan otras medidas de ordenamiento para regular actividades extractivas del recurso
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 078-2015-PRODUCE MORDAZA, 23 de marzo de 2015 VISTOS: el Oficio N° DEC-100-077-2015-PRODUCE/ IMP, del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, el Informe Nº 119-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero; el Informe Nº 60-2015-PRODUCE/OGAJ-jhuari de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca en su articulo 2 senala que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, la citada Ley General de Pesca en su articulo 9 establece que sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, el Ministerio de la Produccion determina, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion establece el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernizacion y eficiencia, promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, en su articulo 3 dispone que el Ministerio de la Produccion, en funcion de los informes cientificos que emita el Instituto

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