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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2015 (24/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 21

El Peruano Martes 24 de marzo de 2015 549267 CONSIDERANDO: Que, con fecha 26 de junio de 2007, la Comunidad Europea y el Gobierno de la República del Perú suscribieron el Convenio de Financiación ALA/2006/18- 363, mediante el cual la Comunidad Europea otorga una cooperación técnica no reembolsable para fi nanciar el Proyecto “Apoyo a la Formación Profesional para la Inserción Laboral en el Perú: APROLAB II: Consolidación y Ampliación”, en adelante el Proyecto; y con fecha 11 de enero de 2008, se declara la viabilidad del mencionado Proyecto de Inversión Pública – PIP N° 53519; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0085-2008- ED del 15 de febrero de 2008, se formaliza la creación de la Unidad Ejecutora 113: APROLAB II en el Pliego 010: Ministerio de Educación, y se encarga la titularidad de la citada Unidad Ejecutora al Director de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva, en tanto se designe al Director Nacional del Proyecto. Asimismo, mediante la Resolución Directoral N° 0127-2008-ED del 30 de mayo de 2008, se aprueba el Manual de Organización y Funciones del Proyecto, cuya estructura interna distribuye funciones específi cas en el área de recursos y medios educativos para el apoyo en el equipamiento y habilitación de la infraestructura de las instituciones educativas e instancias de gestión descentralizadas benefi ciarias del Proyecto; Que, el numeral 8.3 del artículo 8 del Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 102-2007-EF, establece que la Unidad Ejecutora es cualquier órgano o dependencia de las Entidades con capacidad legal para ejecutar Proyectos de Inversión Pública de acuerdo a la normatividad presupuestal vigente, y es la responsable de la fase de inversión, aun cuando alguna de las acciones que se realizan en esta fase sea realizada directamente por otro órgano o dependencia de la Entidad. Asimismo, está a cargo de la evaluación ex post del proyecto; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0098- 2012-ED del 16 de marzo de 2012, se delega en el Jefe de la Ofi cina de Infraestructura Educativa – OINFE del Ministerio de Educación, la facultad de aprobar los expedientes técnicos de obra que correspondan a la ejecución del Proyecto y sus modifi caciones, en el marco del PIP N° 53519. Aunado a ello, el artículo 2 de la citada resolución dispone que la delegación comprende la revisión de la documentación correspondiente a los respectivos expedientes técnicos de obras y su aprobación, pero no a la responsabilidad de emitir conformidades respecto de los entregables efectuados por terceros, ni gestionar la acreditación del fi nanciamiento para la realización del expediente técnico ni la ejecución de la obra; Que, a través del Ofi cio N° 044-2014-MINEDU/SPE- PLANMED-UPRO-OPI del 9 de mayo de 2014, la Ofi cina de Programación de Inversiones – OPI del Ministerio de Educación, aprobó la segunda ampliación de la modifi cación en fase de inversión del PIP N° 53519 y la ampliación del plazo de ejecución de dicho PIP al año 2016; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 518-2014- MINEDU del 11 de noviembre del 2014, se resuelve el confl icto de competencia surgido entre la OINFE y el Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED, creado mediante Decreto Supremo N° 004- 2014-MINEDU, y se precisa que las funciones referidas a la fase de pre inversión, consultorías de obras y ejecución de proyectos de infraestructura educativa, así como su planeamiento, supervisión, mantenimiento y equipamiento corresponden al PRONIED; y, todo lo referente a OINFE en disposiciones normativas, actos administrativos, actos de administración y documentos de gestión, se entenderán efectuadas al PRONIED, con excepción de las referencias por sus funciones normativas y funciones vinculadas al patrimonio inmobiliario del sector educación; Que, con Informe N° 39-2015-MINEDU/VMGP-DIGESUTP del 26 de febrero del 2015, la Dirección General de Educación Superior y Técnico - Profesional (actualmente Dirección General de Educación Técnico – Productiva y Superior Tecnológica y Artística), en virtud al requerimiento realizado por la administradora del Proyecto con el Ofi cio N° 00081-2015- MINEDU/VMGP-APROLAB II, señala lo siguiente: a. La ejecución de infraestructura es uno de los componentes del Proyecto y las obras del PIP N° 53519 no constituyen per se Proyectos de Inversión Pública; siendo que la facultad de aprobar los expedientes técnicos de obra del Proyecto, la tiene el Director Ejecutivo del PRONIED en virtud de las Resoluciones Ministeriales N° 0098-2012-ED y Nº 518-2014-MINEDU; b. APROLAB II cuenta con personal con capacidad técnica de opinar respecto de la ejecución de la infraestructura, y actualmente el Jefe de la Ofi cina de Administración de la Unidad Ejecutora 113: APROLAB II puede aprobar Expedientes Técnicos o Estudios defi nitivos de Proyectos de Inversión Pública; por lo que recomienda se delegue en un funcionario de la Unidad Ejecutora 113: APROLAB II, la facultad de aprobar los expedientes técnicos de obra del PIP N° 53519 y se deje sin efecto la Resolución Ministerial N° 0098-2012-ED; y, c. En atención a que el literal c) del numeral 6.1.2 de la Directiva N° 016-2013-MINEDU/SPE-UP “Normas para la Ejecución Presupuestaria del Pliego 010: Ministerio de Educación”, aprobada con Resolución Ministerial N° 0237- 2013-ED, dispone que es función del responsable de la meta presupuestaria garantizar el cumplimiento de la ejecución física y fi nanciera; recomienda se designe como titular de la Unidad Ejecutora 113: APROLAB II al Director General de Educación Técnico Productiva y Superior Tecnológica y Artística, para el correspondiente cumplimiento de metas; Que, por lo expuesto, resulta necesario delegar la facultad de aprobar y modifi car los Estudios Defi nitivos o Expedientes Técnicos de Obra del PIP N° 53519, así como designar como responsable de la Unidad Ejecutora 113: APROLAB II al Director General de la Dirección General de Educación Técnico – Productiva y Superior Tecnológica y Artística; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, en el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en el Jefe del Área de Administración de la Unidad Ejecutora 113: APROLAB II, la facultad de aprobar y modifi car los Estudios Defi nitivos o Expedientes Técnicos de Obra que correspondan a la ejecución del Proyecto “Apoyo a la Formación Profesional para la Inserción Laboral en el Perú: APROLAB II: Consolidación y Ampliación”, y sus modifi caciones, en el marco del PIP Nº 53519. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 0098-2012-ED. Artículo 3.- Designar como responsable de la Unidad Ejecutora 113: APROLAB II, del Pliego 010: Ministerio de Educación, al Director General de la Dirección General de Educación Técnico – Productiva y Superior Tecnológica y Artística. Artículo 4.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial “El Peruano”, encargándose a la Ofi cina General de Asesoría Jurídica su publicación en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http:// www.minedu.gob.pe/), en la misma fecha Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1215679-1 INTERIOR Incorporan en la “Directiva que establece disposiciones para la incorporación de Gerentes Públicos en el Sector Interior” las disposiciones específicas aplicables a la incorporación de Gerente Público para ocupar el cargo de Director de Estudios de la Dirección General de Infraestructura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0209-2015-IN Lima, 23 de marzo de 2015