Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2015 (24/03/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Martes 24 de marzo de 2015

549267
virtud de las Resoluciones Ministeriales N° 0098-2012-ED y Nº 518-2014-MINEDU; b. APROLAB II cuenta con personal con capacidad tecnica de opinar respecto de la ejecucion de la infraestructura, y actualmente el Jefe de la Oficina de Administracion de la Unidad Ejecutora 113: APROLAB II puede aprobar Expedientes Tecnicos o Estudios definitivos de Proyectos de Inversion Publica; por lo que recomienda se delegue en un funcionario de la Unidad Ejecutora 113: APROLAB II, la facultad de aprobar los expedientes tecnicos de obra del PIP N° 53519 y se deje sin efecto la Resolucion Ministerial N° 0098-2012-ED; y, c. En atencion a que el literal c) del numeral 6.1.2 de la Directiva N° 016-2013-MINEDU/SPE-UP "Normas para la Ejecucion Presupuestaria del Pliego 010: Ministerio de Educacion", aprobada con Resolucion Ministerial N° 02372013-ED, dispone que es funcion del responsable de la meta presupuestaria garantizar el cumplimiento de la ejecucion fisica y financiera; recomienda se designe como titular de la Unidad Ejecutora 113: APROLAB II al Director General de Educacion Tecnico Productiva y Superior Tecnologica y Artistica, para el correspondiente cumplimiento de metas; Que, por lo expuesto, resulta necesario delegar la facultad de aprobar y modificar los Estudios Definitivos o Expedientes Tecnicos de Obra del PIP N° 53519, asi como designar como responsable de la Unidad Ejecutora 113: APROLAB II al Director General de la Direccion General de Educacion Tecnico ­ Productiva y Superior Tecnologica y Artistica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificado por la Ley Nº 26510; en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; y, en el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion; SE RESUELVE: Articulo 1.- Delegar en el Jefe del Area de Administracion de la Unidad Ejecutora 113: APROLAB II, la facultad de aprobar y modificar los Estudios Definitivos o Expedientes Tecnicos de Obra que correspondan a la ejecucion del Proyecto "Apoyo a la Formacion Profesional para la Insercion Laboral en el Peru: APROLAB II: Consolidacion y Ampliacion", y sus modificaciones, en el MORDAZA del PIP Nº 53519. Articulo 2.- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial N° 0098-2012-ED. Articulo 3.- Designar como responsable de la Unidad Ejecutora 113: APROLAB II, del Pliego 010: Ministerio de Educacion, al Director General de la Direccion General de Educacion Tecnico ­ Productiva y Superior Tecnologica y Artistica. Articulo 4.- Publicar la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano", encargandose a la Oficina General de Asesoria Juridica su publicacion en el Sistema de Informacion Juridica de Educacion ­ SIJE, ubicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Educacion (http:// www.minedu.gob.pe/), en la misma fecha Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHANDUVI Ministro de Educacion 1215679-1

CONSIDERANDO: Que, con fecha 26 de junio de 2007, la Comunidad Europea y el Gobierno de la Republica del Peru suscribieron el Convenio de Financiacion ALA/2006/18363, mediante el cual la Comunidad Europea otorga una cooperacion tecnica no reembolsable para financiar el Proyecto "Apoyo a la Formacion Profesional para la Insercion Laboral en el Peru: APROLAB II: Consolidacion y Ampliacion", en adelante el Proyecto; y con fecha 11 de enero de 2008, se declara la viabilidad del mencionado Proyecto de Inversion Publica ­ PIP N° 53519; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0085-2008ED del 15 de febrero de 2008, se formaliza la creacion de la Unidad Ejecutora 113: APROLAB II en el Pliego 010: Ministerio de Educacion, y se encarga la titularidad de la citada Unidad Ejecutora al Director de Educacion Superior Tecnologica y Tecnico Productiva, en tanto se designe al Director Nacional del Proyecto. Asimismo, mediante la Resolucion Directoral N° 0127-2008-ED del 30 de MORDAZA de 2008, se aprueba el Manual de Organizacion y Funciones del Proyecto, cuya estructura interna distribuye funciones especificas en el area de recursos y medios educativos para el apoyo en el equipamiento y habilitacion de la infraestructura de las instituciones educativas e instancias de gestion descentralizadas beneficiarias del Proyecto; Que, el numeral 8.3 del articulo 8 del Reglamento del Sistema Nacional de Inversion Publica, aprobado por Decreto Supremo N° 102-2007-EF, establece que la Unidad Ejecutora es cualquier organo o dependencia de las Entidades con capacidad legal para ejecutar Proyectos de Inversion Publica de acuerdo a la normatividad presupuestal vigente, y es la responsable de la fase de inversion, aun cuando alguna de las acciones que se realizan en esta fase sea realizada directamente por otro organo o dependencia de la Entidad. Asimismo, esta a cargo de la evaluacion ex post del proyecto; Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 00982012-ED del 16 de marzo de 2012, se delega en el Jefe de la Oficina de Infraestructura Educativa ­ OINFE del Ministerio de Educacion, la facultad de aprobar los expedientes tecnicos de obra que correspondan a la ejecucion del Proyecto y sus modificaciones, en el MORDAZA del PIP N° 53519. Aunado a ello, el articulo 2 de la citada resolucion dispone que la delegacion comprende la revision de la documentacion correspondiente a los respectivos expedientes tecnicos de obras y su aprobacion, pero no a la responsabilidad de emitir conformidades respecto de los entregables efectuados por terceros, ni gestionar la acreditacion del financiamiento para la realizacion del expediente tecnico ni la ejecucion de la obra; Que, a traves del Oficio N° 044-2014-MINEDU/SPEPLANMED-UPRO-OPI del 9 de MORDAZA de 2014, la Oficina de Programacion de Inversiones ­ OPI del Ministerio de Educacion, aprobo la MORDAZA ampliacion de la modificacion en fase de inversion del PIP N° 53519 y la ampliacion del plazo de ejecucion de dicho PIP al ano 2016; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 518-2014MINEDU del 11 de noviembre del 2014, se resuelve el conflicto de competencia surgido entre la OINFE y el Programa Nacional de Infraestructura Educativa PRONIED, creado mediante Decreto Supremo N° 0042014-MINEDU, y se precisa que las funciones referidas a la fase de pre inversion, consultorias de obras y ejecucion de proyectos de infraestructura educativa, asi como su planeamiento, supervision, mantenimiento y equipamiento corresponden al PRONIED; y, todo lo referente a OINFE en disposiciones normativas, actos administrativos, actos de administracion y documentos de gestion, se entenderan efectuadas al PRONIED, con excepcion de las referencias por sus funciones normativas y funciones vinculadas al patrimonio inmobiliario del sector educacion; Que, con Informe N° 39-2015-MINEDU/VMGP-DIGESUTP del 26 de febrero del 2015, la Direccion General de Educacion Superior y Tecnico - Profesional (actualmente Direccion General de Educacion Tecnico ­ Productiva y Superior Tecnologica y Artistica), en virtud al requerimiento realizado por la administradora del Proyecto con el Oficio N° 00081-2015MINEDU/VMGP-APROLAB II, senala lo siguiente: a. La ejecucion de infraestructura es uno de los componentes del Proyecto y las obras del PIP N° 53519 no constituyen per se Proyectos de Inversion Publica; siendo que la facultad de aprobar los expedientes tecnicos de obra del Proyecto, la tiene el Director Ejecutivo del PRONIED en

INTERIOR
Incorporan en la "Directiva que establece disposiciones para la incorporacion de Gerentes Publicos en el Sector Interior" las disposiciones especificas aplicables a la incorporacion de Gerente Publico para ocupar el cargo de Director de Estudios de la Direccion General de Infraestructura
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0209-2015-IN MORDAZA, 23 de marzo de 2015

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.