Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2015 (27/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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MORDAZA administrativo sancionador en tramite o sancion pendiente de cumplimiento ante SUSALUD. Articulo 12.- Cancelacion de registro INA procedera a la cancelacion del registro de la IPRESS cuando SAREFIS o el Tribunal de SUSALUD, segun corresponda, comunique que la resolucion de sancion emitida que dispone el cierre definitivo de la IPRESS ha quedado firme. Articulo 13.- Baja de Oficio INA procedera a la baja de oficio de la IPRESS cuando ISIPRESS o IPROM comunique que, producto de una accion de supervision en el MORDAZA de sus competencias, se ha verificado que esta ha cesado con su actividad de prestacion u apoyo a la prestacion de servicios de salud en forma definitiva. INA dispondra la baja de oficio de las IPRESS que no cuentan con codigo unico RENAES una vez cumplido el plazo establecido en la Primera Disposicion Complementaria Final de la presente norma. Asimismo, INA dispondra la baja de oficio de las IPRESS que a partir del 1 de enero del 2018 no se encuentren categorizadas o no cuenten con categorizacion vigente, en el MORDAZA de lo dispuesto en la Octava y Novena Disposicion Complementaria Final del RIS de SUSALUD. Articulo 14.- Anotacion en Registro INA procedera a anotar en el RENIPRESS aquellas medidas de caracter provisional, correctivas o de sancion que impongan la restriccion de servicios de salud o el cierre temporal de la IPRESS, cuando esta sea comunicada por SAREFIS o el Tribunal de SUSALUD, segun corresponda, indicando el servicio restringido, la Unidad Productora de Servicios de Salud ­ UPSS y el plazo previsto para dicha medida. Articulo 15.- Levantamiento de Anotacion INA procedera al levantamiento de la anotacion senalada en el articulo 14 de la presente MORDAZA, en los siguientes casos: a. Cuando SAREFIS o el Tribunal de SUSALUD comunique que la medida de caracter provisional ha quedado sin efecto. b. Cuando la IPRESS acredite de forma documentada que las observaciones que motivaron la medida correctiva han sido resueltas, o que el plazo dispuesto en la sancion de restriccion o cierre temporal se ha cumplido. SASUPERVISION debera disponer la realizacion de las acciones de supervision posterior que correspondan, dentro de los treinta (30) dias habiles siguientes de levantada la anotacion en el RENIPRESS. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Modulos Informaticos La estructura, formatos y MORDAZA (obligatorios y facultativos) de los modulos establecidos en el articulo 6 de la presente MORDAZA seran definidos por INA en coordinacion con IID, en los manuales de procedimiento correspondientes. SEGUNDA.- Periodo de Implementacion En tanto se implemente el aplicativo informatico de soporte al RENIPRESS, las IPRESS seguiran utilizando el aplicativo informatico RENAES para su inscripcion y actualizacion de informacion. Asimismo, en dicho aplicativo la Autoridad Sanitaria debera llenar el MORDAZA correspondiente a la categoria de la IPRESS luego de determinado su nivel resolutivo. Las IPRESS registradas de oficio conforme a lo dispuesto en la Octava Disposicion Complementaria Final del RIS de SUSALUD y aquellas que se inscriban con fecha posterior, podran utilizar su codigo RENAES para los efectos senalados en el primer parrafo del articulo 7 de la presente norma. Las IPRESS que se encuentren utilizando los sistemas informaticos de intercambio de informacion con IAFAS EPS que pone a disposicion SUSALUD, podran continuar

El Peruano Viernes 27 de marzo de 2015

empleando su codigo asignado en el RIPRESS hasta su sustitucion por el Codigo Unico de IPRESS. TERCERA.- Categorizacion de IPRESS La vigencia de la categorizacion de las IPRESS a nivel nacional, asi como el plazo para su obtencion en aquellas que no se encuentren categorizadas o cuenten con categoria vencida, se extiende hasta el 31 de diciembre de 2017, conforme a lo dispuesto en la Novena Disposicion Complementaria Final del RIS de SUSALUD. En tanto se implemente la categorizacion de Servicios Medicos de Apoyo por el Ministerio de Salud, no sera obligatoria la emision de resolucion de categorizacion por la Autoridad Sanitaria para el otorgamiento del Codigo Unico de IPRESS. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Del RIPRESS Las IPRESS registradas en el RIPRESS pasan a formar parte del RENIPRESS, en el MORDAZA de lo establecido en la Octava y Novena Disposicion Complementaria Final del RIS de SUSALUD, identificandose con su respectivo codigo RENAES, sin perjuicio de lo dispuesto en el tercer parrafo de la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria de la presente norma. Las IPRESS registradas en el RIPRESS sin contar con codigo RENAES deberan obtenerlo en un plazo no mayor de noventa (90) dias calendario de la entrada en vigencia de la presente norma. La vigencia de su registro en SUSALUD se extiende hasta el 31 de diciembre del 2017. SEGUNDA.- Derogatoria A la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, quedan derogadas las Resoluciones de Superintendencia N° 0902012-SUNASA/CD y N° 105-2012-SUNASA/CD. 1216480-1

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Aprueban el Plan de Capacitacion del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo para el ano 2015
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 065-2015-CE-PJ MORDAZA, 10 de febrero de 2015 VISTO: El Oficio 153-2015-P-ETII.NLPT-PJ, cursado por el Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolucion Administrativa N° 061-2013-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobo la estructura organizacional y funcional del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Dicha estructura incluye al componente de capacitacion, encargandole como una de sus funciones, elaborar los planes de capacitacion dirigidos a los operadores de la reforma procesal laboral; teniendo en cuenta que uno de los ejes del MORDAZA de reforma, es la capacitacion, dirigida a jueces y personal auxiliar que aplican la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

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