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El Peruano Viernes 27 de marzo de 2015 549588 proceso administrativo sancionador en trámite o sanción pendiente de cumplimiento ante SUSALUD. Artículo 12.- Cancelación de registro INA procederá a la cancelación del registro de la IPRESS cuando SAREFIS o el Tribunal de SUSALUD, según corresponda, comunique que la resolución de sanción emitida que dispone el cierre defi nitivo de la IPRESS ha quedado fi rme. Artículo 13.- Baja de Ofi cio INA procederá a la baja de ofi cio de la IPRESS cuando ISIPRESS o IPROM comunique que, producto de una acción de supervisión en el marco de sus competencias, se ha verifi cado que ésta ha cesado con su actividad de prestación u apoyo a la prestación de servicios de salud en forma defi nitiva. INA dispondrá la baja de ofi cio de las IPRESS que no cuentan con código único RENAES una vez cumplido el plazo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la presente norma. Asimismo, INA dispondrá la baja de ofi cio de las IPRESS que a partir del 1 de enero del 2018 no se encuentren categorizadas o no cuenten con categorización vigente, en el marco de lo dispuesto en la Octava y Novena Disposición Complementaria Final del RIS de SUSALUD. Artículo 14.- Anotación en Registro INA procederá a anotar en el RENIPRESS aquellas medidas de carácter provisional, correctivas o de sanción que impongan la restricción de servicios de salud o el cierre temporal de la IPRESS, cuando ésta sea comunicada por SAREFIS o el Tribunal de SUSALUD, según corresponda, indicando el servicio restringido, la Unidad Productora de Servicios de Salud – UPSS y el plazo previsto para dicha medida. Artículo 15.- Levantamiento de Anotación INA procederá al levantamiento de la anotación señalada en el artículo 14 de la presente norma, en los siguientes casos: a. Cuando SAREFIS o el Tribunal de SUSALUD comunique que la medida de carácter provisional ha quedado sin efecto. b. Cuando la IPRESS acredite de forma documentada que las observaciones que motivaron la medida correctiva han sido resueltas, o que el plazo dispuesto en la sanción de restricción o cierre temporal se ha cumplido. SASUPERVISION deberá disponer la realización de las acciones de supervisión posterior que correspondan, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de levantada la anotación en el RENIPRESS. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Módulos Informáticos La estructura, formatos y campos (obligatorios y facultativos) de los módulos establecidos en el artículo 6 de la presente norma serán defi nidos por INA en coordinación con IID, en los manuales de procedimiento correspondientes. SEGUNDA.- Periodo de Implementación En tanto se implemente el aplicativo informático de soporte al RENIPRESS, las IPRESS seguirán utilizando el aplicativo informático RENAES para su inscripción y actualización de información. Asimismo, en dicho aplicativo la Autoridad Sanitaria deberá llenar el campo correspondiente a la categoría de la IPRESS luego de determinado su nivel resolutivo. Las IPRESS registradas de ofi cio conforme a lo dispuesto en la Octava Disposición Complementaria Final del RIS de SUSALUD y aquellas que se inscriban con fecha posterior, podrán utilizar su código RENAES para los efectos señalados en el primer párrafo del artículo 7 de la presente norma. Las IPRESS que se encuentren utilizando los sistemas informáticos de intercambio de información con IAFAS EPS que pone a disposición SUSALUD, podrán continuar empleando su código asignado en el RIPRESS hasta su sustitución por el Código Único de IPRESS. TERCERA.- Categorización de IPRESS La vigencia de la categorización de las IPRESS a nivel nacional, así como el plazo para su obtención en aquellas que no se encuentren categorizadas o cuenten con categoría vencida, se extiende hasta el 31 de diciembre de 2017, conforme a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria Final del RIS de SUSALUD. En tanto se implemente la categorización de Servicios Médicos de Apoyo por el Ministerio de Salud, no será obligatoria la emisión de resolución de categorización por la Autoridad Sanitaria para el otorgamiento del Código Único de IPRESS. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Del RIPRESS Las IPRESS registradas en el RIPRESS pasan a formar parte del RENIPRESS, en el marco de lo establecido en la Octava y Novena Disposición Complementaria Final del RIS de SUSALUD, identifi cándose con su respectivo código RENAES, sin perjuicio de lo dispuesto en el tercer párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la presente norma. Las IPRESS registradas en el RIPRESS sin contar con código RENAES deberán obtenerlo en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de la entrada en vigencia de la presente norma. La vigencia de su registro en SUSALUD se extiende hasta el 31 de diciembre del 2017. SEGUNDA.- Derogatoria A la entrada en vigencia de la presente norma, quedan derogadas las Resoluciones de Superintendencia N° 090- 2012-SUNASA/CD y N° 105-2012-SUNASA/CD. 1216480-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aprueban el Plan de Capacitación del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo para el año 2015 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 065-2015-CE-PJ Lima, 10 de febrero de 2015 VISTO: El Ofi cio 153-2015-P-ETII.NLPT-PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 061-2013-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la estructura organizacional y funcional del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Dicha estructura incluye al componente de capacitación, encargándole como una de sus funciones, elaborar los planes de capacitación dirigidos a los operadores de la reforma procesal laboral; teniendo en cuenta que uno de los ejes del proceso de reforma, es la capacitación, dirigida a jueces y personal auxiliar que aplican la Nueva Ley Procesal del Trabajo.