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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2015 (27/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 49

El Peruano Viernes 27 de marzo de 2015 549587 el contenido del Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – RENIPRESS, a fi n de dar soporte a los procedimientos de inscripción, categorización, actualización de información y retiro voluntario de IPRESS a cargo de la Autoridad Sanitaria; así como a los correspondientes a SUSALUD en el marco de sus competencias. Asimismo, establecer las disposiciones necesarias para la implementación del registro de ofi cio de IPRESS, en el marco de la Octava y Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento de Infracciones y Sanciones de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2014-SA. Artículo 2.- Ámbito de aplicación Las disposiciones de la presente norma son aplicables a todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas, privadas y mixtas a nivel nacional. Artículo 3.- Defi niciones y Acrónimos Para los efectos de la presente norma son de aplicación las defi niciones establecidas en el artículo 5 y 7 del Decreto Legislativo N° 1158, en la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA, así como las establecidas en el artículo 3 del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, en adición a las cuales se consideran los siguientes: Autoridad Sanitaria: Entiéndase a la Autoridad Sanitaria Regional o la Dirección de Salud de Lima Metropolitana o quien haga sus veces. IID Intendencia de Investigación y Desarrollo INA Intendencia de Normas y Autorizaciones RENAES Registro Nacional de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo RENIPRESS Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud RIS Reglamento de Infracciones y Sanciones de SUSALUD RIPRESS Registro de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud SUSALUD Superintendencia Nacional de Salud SAREFIS Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización TUPA Texto Único de Procedimientos Administrativos UGIPRESS Unidades de Gestión de IPRESS Artículo 4.- Órganos Competentes INA es el órgano de línea competente de administrar y mantener el RENIPRESS, para su utilización por la Autoridad Sanitaria en los procedimientos de inscripción, categorización, actualización de datos y retiro voluntario de IPRESS a su cargo. INA es la encargada de ejecutar la baja de ofi cio y retiro voluntario de las IPRESS, así como de la cancelación de registro de aquellas IPRESS sancionadas con cierre defi nitivo en ejercicio de la potestad sancionadora de SUSALUD. CAPÍTULO II DEL REGISTRO NACIONAL DE IPRESS Artículo 5.- Del Registro El RENIPRESS es el registro administrativo a cargo de SUSALUD que sistematiza la información de todas las IPRESS públicas, privadas y mixtas a nivel nacional, autorizadas para brindar servicios de salud según su nivel resolutivo. Forman parte del RENIPRESS todos los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo inscritos en el RENAES que al 6 de diciembre del 2014 se encuentren con estado activo, incluyendo aquellos registrados en el RIPRESS. Artículo 6.- Contenido del Registro El RENIPRESS se encuentra conformado por los siguientes módulos: 1. Módulo de Inscripción: Constituye el módulo informático que brinda soporte al RENIPRESS. En este módulo la IPRESS ingresará la información respecto a sus datos generales y Unidades Productoras de Servicios de Salud – UPSS, incluyendo infraestructura, recursos humanos, equipamiento y organización de la atención. Una vez completado se generará un Código de Trámite para efectos que la IPRESS pueda verifi car el estado de su registro. La Autoridad Sanitaria competente según su jurisdicción ingresará, a través de sus registradores autorizados por SUSALUD, la documentación referente a la evaluación del proceso de inscripción de la IPRESS tales como actas o inspecciones. 2. Módulo de Categorización: Constituye el módulo informático que brinda soporte al proceso de categorización de las IPRESS de acuerdo a la normativa vigente. La Autoridad Sanitaria competente según su jurisdicción ingresará, a través de sus categorizadores generales autorizados por SUSALUD, la documentación generada durante dicho proceso, incluyendo los informes emitidos por el Comité Técnico, Equipo Operativo de Categorización o quien haga sus veces, el levantamiento de observaciones de las IPRESS, el Informe de Opinión Previa emitido por SUSALUD y la Resolución de Categorización emitida por la Autoridad Sanitaria. En caso de las IPRESS a partir del Segundo Nivel de Atención, el categorizador especializado autorizado por SUSALUD ingresará el informe sustentatorio correspondiente para la emisión de la Opinión Previa de SUSALUD. Completado el módulo de categorización se genera el Código Único de IPRESS. 3. Módulo de Acreditación: Constituye el módulo informático que brinda soporte al proceso de acreditación de la calidad de uno o más procesos de la IPRESS, a través de estándares previamente defi nidos, en el marco de la normativa vigente. Su llenado es de carácter facultativo. Artículo 7.- Código Único de IPRESS El Código Único de IPRESS tiene por objeto identifi car a la IPRESS frente a la Autoridad Sanitaria, SUSALUD y/o demás instancias competentes del Sector Salud, así como frente a las IAFAS, IPRESS o UGIPRESS con las que mantenga vínculo contractual o convencional. Una vez asignado el Código Único de IPRESS, ésta queda autorizada para brindar los servicios de salud según su nivel resolutivo. Artículo 8.- Plazos de Atención Los plazos de atención de las solicitudes de inscripción y categorización o re-categorización, y su correspondiente actualización, a que se refi eren los módulos señalados en los numerales 1 y 2 del artículo anterior son los establecidos por la Autoridad Sanitaria en sus respectivos TUPA. En el caso de las IPRESS a partir del Segundo Nivel de Atención, se deberá considerar el plazo correspondiente a la emisión de la Opinión Previa a cargo de SUSALUD de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 9.- Actualización de Información Las IPRESS se encuentran obligadas a mantener actualizada la información obrante en su Registro. Cualquier inconsistencia entre la información obrante en el RENIPRESS y la realidad será pasible de sanción administrativa conforme a la normativa vigente. CAPÍTULO III VIGENCIA DEL REGISTRO Artículo 10.- Vigencia del Registro El Registro en el RENIPRESS es de vigencia indefi nida, a partir del otorgamiento de su Código Único de IPRESS. Artículo 11.- Retiro Voluntario La IPRESS podrá solicitar su retiro voluntario del RENIPRESS ante la Autoridad Sanitaria, en cuyo caso ésta deberá verifi car previamente la inexistencia de