Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2015 (27/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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cargo publico de confianza de Jefe Zonal de MORDAZA de la Superintendencia Nacional de MIGRACIONES. Articulo 2º.- Encargar al senor WILBER JAFET MORDAZA JALLO las funciones de Jefe Zonal de MORDAZA de la Superintendencia Nacional de MIGRACIONES. Articulo 3º.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolucion a la Oficina General de Recursos Humanos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional MIGRACIONES 1217054-1

El Peruano Viernes 27 de marzo de 2015

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Aprueban Reglamento para el Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 053-2015-SUSALUD/S MORDAZA, 27 de febrero de 2015 VISTOS: El Informe N° 020-2015/SAREFIS del 18 de febrero de 2015 de la Superintendencia Adjunta de Regulacion y Fiscalizacion, e Informe Juridico N° 007-2015-SUSALUD/ OGAJ del 20 de febrero de 2015 de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 9° del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley N° 29344, Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 0202014-SA, crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) sobre la base de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud como organismo publico tecnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomia tecnica, funcional, administrativa, economica y financiera; encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), asi como supervisar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) en el ambito de su competencia; Que, en el articulo 8° del TUO de la Ley N° 29344 se define a las IPRESS como aquellos establecimientos de salud y servicios medicos de apoyo, publicos, privados o mixtos, creados o por crearse, que realizan atencion de salud con fines de prevencion, promocion, diagnostico, tratamiento y/o rehabilitacion; asi como aquellos servicios complementarios o auxiliares de la atencion medica, que tienen por finalidad coadyuvar en la prevencion, promocion, diagnostico, tratamiento y/o rehabilitacion de la salud. Estos, en adicion al cumplimiento de las normas de caracter general del Ministerio de Salud, para brindar servicios de salud deberan encontrarse registrados en SUSALUD; Que, son funciones generales de SUSALUD, normar, administrar y mantener el Registro Nacional de IPRESS, conforme a lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 13° del citado TUO de la Ley N° 29344; Que, conforme a lo establecido en la Octava Disposicion Complementaria Final del Reglamento de Infracciones y Sanciones de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2014-SA, todos los establecimientos de salud y servicios medicos de apoyo, publicos, privados o mixtos, que realizan atencion de salud con fines de prevencion, promocion, diagnostico, tratamiento y/o rehabilitacion; asi como aquellos servicios complementarios o auxiliares de la atencion medica, que tienen por finalidad coadyuvar en la prevencion, promocion, diagnostico, tratamiento y/o rehabilitacion de la salud inscritos en el Registro Nacional de Establecimientos de Salud y Servicios Medicos de Apoyo ­ RENAES a la entrada en vigencia de dicha MORDAZA,

quedaran registrados de oficio en el Registro Nacional de IPRESS administrado por SUSALUD; Que, la Novena Disposicion Complementaria Final del Reglamento de Infracciones y Sanciones de SUSALUD, ante citado, establece que la vigencia de la categorizacion de las IPRESS a nivel nacional se extiende hasta el 31 de diciembre del 2017; asimismo que las IPRESS que no se encuentran categorizadas o no cuenten con una categorizacion vigente tendran hasta el 31 de diciembre de 2017 para obtenerla; Que, la presente MORDAZA tiene por objeto establecer el contenido del Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud ­ RENIPRESS, a fin de dar soporte a los procedimientos de inscripcion, categorizacion, actualizacion de informacion y retiro voluntario de IPRESS a cargo de la Autoridad Sanitaria; asi como a los correspondientes a SUSALUD, en el MORDAZA de sus competencias. Asimismo, establecer las disposiciones necesarias para la implementacion del registro de oficio de IPRESS, en el MORDAZA de la Octava y Novena Disposicion Complementaria Final del Reglamento de Infracciones y Sanciones de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2014-SA; Que, tratandose de una MORDAZA de caracter general, la misma fue pre publicada mediante Resolucion de Superintendencia N° 102-2014-SUSALUD/S, del 23 de diciembre de 2014, conforme a lo establecido en el articulo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de Proyectos Normativos y difusion de Normas Legales de Caracter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6 del articulo 23° del Decreto Legislativo N° 1158, corresponde al Superintendente aprobar las normas de caracter general de la Superintendencia; Que, asimismo conforme a los literales f) y t) del articulo 10° del Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA, corresponde a la Superintendencia aprobar las normas de caracter general de SUSALUD, y expedir Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo, asi como las que correspondan al ambito de sus funciones y las que se establezcan por MORDAZA legal; Con los vistos del Encargado de las funciones de la Superintendencia Adjunta de Regulacion y Fiscalizacion, del Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, y de la Encargada de las funciones de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesion Ordinaria N° 004-2015-CD de fecha 23 de febrero de 2015. SE RESUELVE: Articulo 1°.- APROBAR el "Reglamento para el Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud", que consta de tres (3) Capitulos, quince (15) Articulos, tres (3) Disposiciones Complementarias Transitorias y dos (2) Disposiciones Complementarias Finales; que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2°.- El Reglamento aprobado en el articulo precedente entrara en vigencia a los treinta (30) dias calendario siguientes de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano", dejandose sin efecto todas aquellas disposiciones que se le opongan. En la misma fecha, seran publicados en el MORDAZA web de la Superintendencia Nacional de Salud (www.susalud.gob.pe) la presente Resolucion y el precitado Reglamento en su integridad. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE MORDAZA PHILIPPS MORDAZA Superintendente REGLAMENTO PARA EL REGISTRO NACIONAL DE INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Objeto La presente MORDAZA tiene por objeto establecer

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