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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2015 (27/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 48

El Peruano Viernes 27 de marzo de 2015 549586 cargo público de confi anza de Jefe Zonal de Puno de la Superintendencia Nacional de MIGRACIONES. Artículo 2º.- Encargar al señor WILBER JAFET VELASQUEZ JALLO las funciones de Jefe Zonal de Puno de la Superintendencia Nacional de MIGRACIONES. Artículo 3º.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución a la Ofi cina General de Recursos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN RAMON PALOMINO VEGA Superintendente Nacional MIGRACIONES 1217054-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Aprueban Reglamento para el Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 053-2015-SUSALUD/S Lima, 27 de febrero de 2015 VISTOS: El Informe N° 020-2015/SAREFIS del 18 de febrero de 2015 de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, e Informe Jurídico N° 007-2015-SUSALUD/ OGAJ del 20 de febrero de 2015 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 9° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020- 2014-SA, crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) sobre la base de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como supervisar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) en el ámbito de su competencia; Que, en el artículo 8° del TUO de la Ley N° 29344 se defi ne a las IPRESS como aquellos establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, públicos, privados o mixtos, creados o por crearse, que realizan atención de salud con fi nes de prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación; así como aquellos servicios complementarios o auxiliares de la atención médica, que tienen por fi nalidad coadyuvar en la prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación de la salud. Éstos, en adición al cumplimiento de las normas de carácter general del Ministerio de Salud, para brindar servicios de salud deberán encontrarse registrados en SUSALUD; Que, son funciones generales de SUSALUD, normar, administrar y mantener el Registro Nacional de IPRESS, conforme a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 13° del citado TUO de la Ley N° 29344; Que, conforme a lo establecido en la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento de Infracciones y Sanciones de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2014-SA, todos los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, públicos, privados o mixtos, que realizan atención de salud con fi nes de prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación; así como aquellos servicios complementarios o auxiliares de la atención médica, que tienen por fi nalidad coadyuvar en la prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación de la salud inscritos en el Registro Nacional de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo – RENAES a la entrada en vigencia de dicha norma, quedarán registrados de ofi cio en el Registro Nacional de IPRESS administrado por SUSALUD; Que, la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento de Infracciones y Sanciones de SUSALUD, ante citado, establece que la vigencia de la categorización de las IPRESS a nivel nacional se extiende hasta el 31 de diciembre del 2017; asimismo que las IPRESS que no se encuentran categorizadas o no cuenten con una categorización vigente tendrán hasta el 31 de diciembre de 2017 para obtenerla; Que, la presente norma tiene por objeto establecer el contenido del Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – RENIPRESS, a fi n de dar soporte a los procedimientos de inscripción, categorización, actualización de información y retiro voluntario de IPRESS a cargo de la Autoridad Sanitaria; así como a los correspondientes a SUSALUD, en el marco de sus competencias. Asimismo, establecer las disposiciones necesarias para la implementación del registro de ofi cio de IPRESS, en el marco de la Octava y Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento de Infracciones y Sanciones de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2014-SA; Que, tratándose de una norma de carácter general, la misma fue pre publicada mediante Resolución de Superintendencia N° 102-2014-SUSALUD/S, del 23 de diciembre de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 23° del Decreto Legislativo N° 1158, corresponde al Superintendente aprobar las normas de carácter general de la Superintendencia; Que, asimismo conforme a los literales f) y t) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA, corresponde a la Superintendencia aprobar las normas de carácter general de SUSALUD, y expedir Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo, así como las que correspondan al ámbito de sus funciones y las que se establezcan por norma legal; Con los vistos del Encargado de las funciones de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, del Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, y de la Encargada de las funciones de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesión Ordinaria N° 004-2015-CD de fecha 23 de febrero de 2015. SE RESUELVE: Artículo 1°.- APROBAR el “Reglamento para el Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud”, que consta de tres (3) Capítulos, quince (15) Artículos, tres (3) Disposiciones Complementarias Transitorias y dos (2) Disposiciones Complementarias Finales; que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- El Reglamento aprobado en el artículo precedente entrará en vigencia a los treinta (30) días calendario siguientes de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, dejándose sin efecto todas aquellas disposiciones que se le opongan. En la misma fecha, serán publicados en el portal web de la Superintendencia Nacional de Salud (www.susalud.gob.pe) la presente Resolución y el precitado Reglamento en su integridad. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA Superintendente REGLAMENTO PARA EL REGISTRO NACIONAL DE INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto establecer