Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2015 (28/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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El Peruano Sabado 28 de marzo de 2015

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Coalaque, Chojata, Ichuna, La Capilla, Lloque, Matalaque, Omate, Puquina, Quinistaquillas y Ubinas, en la provincia de General MORDAZA Cerro, y los distritos de Carumas, Cuchumbaya, MORDAZA, Samegua, San MORDAZA de Calacoa y Torata, en la provincia de Mariscal MORDAZA, en el departamento de MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 023-2015-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA: CONSIDERANDO: Que, las intensas precipitaciones pluviales registradas en el departamento de MORDAZA en las ultimas dos semanas, han originado deslizamientos y derrumbes y el incremento del caudal de los MORDAZA y afluentes en varios distritos de las provincias de General MORDAZA Cerro y Mariscal MORDAZA en dicho departamento, ocasionando danos de magnitud en viviendas, servicios basicos, vias de comunicacion, infraestructura diversa, hectareas de cultivos, asi como danos a la salud y perdidas de vidas humanas; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1. del articulo 68, del Reglamento de la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo

N° 048-2011-PCM, la solicitud de Declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre, es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, con la debida sustentacion; Que, mediante Oficio N° 208-2015-P/GR.MOQ de fecha 18 de marzo de 2015, sustentado en el Informe N° 150-2015-GRRNGMA-GGR/GR.MOQ, del Gobernador Regional de MORDAZA solicita la Declaratoria de Estado de Emergencia en los distritos de Coalaque, Chojata, Ichuna, La Capilla, Lloque, Matalaque, Omate, Puquina, Quinistaquillas y Ubinas, en la provincia de General MORDAZA Cerro y los distritos de Carumas, Cuchumbaya, MORDAZA, Samegua, San MORDAZA de Calacoa y Torata, en la provincia de Mariscal MORDAZA, en el departamento de Moquegua; Que, de otro lado, el numeral 68.2 del articulo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, establece que el INDECI emite opinion sobre la procedencia de la solicitud, a cuyo fin emite el informe tecnico respectivo; Que, mediante Informe Tecnico N° 00005-2015INDECI/11.0 de fecha 27 de marzo de 2015, el Director de Respuesta del INDECI, teniendo en consideracion el Informe Tecnico N° 150-2015-GRRNGMA-GGR/GR.MOQ del Gobierno Regional de MORDAZA, Reportes de Situacion Nros. 487-25/03/2015/COEN-INDECI/21:00 HORAS, 488-26/03/2015/COEN-INDECI/00:30 HORAS, 489-26/03/2015/COEN-INDECI/07:00 HORAS, 49126/03/2015/COEN-INDECI/16:05 HORAS y el Boletin INDECI Nº 023-Aviso Metereologico SENAMHI del 23/03/2015; senala que considerando la magnitud de los danos causados y la capacidad limitada del Gobierno Regional de MORDAZA para atender la emergencia con sus recursos disponibles; opina declarando procedente la aprobacion de la Declaratoria de Estado de Emergencia por impacto de danos, en los distritos de Coalaque, Chojata, Ichuna, La Capilla, Lloque, Matalaque, Omate, Puquina, Quinistaquillas y Ubinas, en la provincia de General MORDAZA Cerro y los distritos de Carumas, Cuchumbaya, MORDAZA, Samegua, San MORDAZA de Calacoa y Torata, en la provincia de Mariscal MORDAZA, en el departamento de Moquegua; Que, la magnitud de la situacion descrita en el considerando precedente, demanda la adopcion de medidas urgentes que permitan al Gobierno Regional de Moquegua; las Municipalidades Provinciales de General MORDAZA

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicacion de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) dias utiles siguientes a la publicacion original. En caso contrario, la rectificacion solo procedera mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior. 2. Solo podra publicarse una unica Fe de Erratas por cada MORDAZA legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal MORDAZA de remitir su solicitud de publicacion de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas senalara con precision el fragmento pertinente de la version publicada bajo el titulo "Dice" y a continuacion la version rectificada del mismo fragmento bajo el titulo "Debe Decir"; en tal sentido, de existir mas de un error material, cada uno debera seguir este orden MORDAZA de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntara en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION

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