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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2015 (28/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 98

El Peruano 549712 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Coalaque, Chojata, Ichuña, La Capilla, Lloque, Matalaque, Omate, Puquina, Quinistaquillas y Ubinas, en la provincia de General Sánchez Cerro, y los distritos de Carumas, Cuchumbaya, Moquegua, Samegua, San Cristóbal de Calacoa y Torata, en la provincia de Mariscal Nieto, en el departamento de Moquegua DECRETO SUPREMO Nº 023-2015-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: CONSIDERANDO: Que, las intensas precipitaciones pluviales registradas en el departamento de Moquegua en las últimas dos semanas, han originado deslizamientos y derrumbes y el incremento del caudal de los ríos y afl uentes en varios distritos de las provincias de General Sánchez Cerro y Mariscal Nieto en dicho departamento, ocasionando daños de magnitud en viviendas, servicios básicos, vías de comunicación, infraestructura diversa, hectáreas de cultivos, así como daños a la salud y pérdidas de vidas humanas; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1. del artículo 68, del Reglamento de la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, la solicitud de Declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre, es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, con la debida sustentación; Que, mediante Ofi cio N° 208-2015-P/GR.MOQ de fecha 18 de marzo de 2015, sustentado en el Informe N° 150-2015-GRRNGMA-GGR/GR.MOQ, del Gobernador Regional de Moquegua solicita la Declaratoria de Estado de Emergencia en los distritos de Coalaque, Chojata, Ichuña, La Capilla, Lloque, Matalaque, Omate, Puquina, Quinistaquillas y Ubinas, en la provincia de General Sánchez Cerro y los distritos de Carumas, Cuchumbaya, Moquegua, Samegua, San Cristóbal de Calacoa y Torata, en la provincia de Mariscal Nieto, en el departamento de Moquegua; Que, de otro lado, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, establece que el INDECI emite opinión sobre la procedencia de la solicitud, a cuyo fi n emite el informe técnico respectivo; Que, mediante Informe Técnico N° 00005-2015- INDECI/11.0 de fecha 27 de marzo de 2015, el Director de Respuesta del INDECI, teniendo en consideración el Informe Técnico N° 150-2015-GRRNGMA-GGR/GR.MOQ del Gobierno Regional de MOQUEGUA, Reportes de Situación Nros. 487-25/03/2015/COEN-INDECI/21:00 HORAS, 488-26/03/2015/COEN-INDECI/00:30 HORAS, 489-26/03/2015/COEN-INDECI/07:00 HORAS, 491- 26/03/2015/COEN-INDECI/16:05 HORAS y el Boletín INDECI Nº 023-Aviso Metereológico SENAMHI del 23/03/2015; señala que considerando la magnitud de los daños causados y la capacidad limitada del Gobierno Regional de Moquegua para atender la emergencia con sus recursos disponibles; opina declarando procedente la aprobación de la Declaratoria de Estado de Emergencia por impacto de daños, en los distritos de Coalaque, Chojata, Ichuña, La Capilla, Lloque, Matalaque, Omate, Puquina, Quinistaquillas y Ubinas, en la provincia de General Sánchez Cerro y los distritos de Carumas, Cuchumbaya, Moquegua, Samegua, San Cristóbal de Calacoa y Torata, en la provincia de Mariscal Nieto, en el departamento de Moquegua; Que, la magnitud de la situación descrita en el considerando precedente, demanda la adopción de medidas urgentes que permitan al Gobierno Regional de Moquegua; las Municipalidades Provinciales de General Sánchez FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN Sábado 28 de marzo de 2015