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El Peruano Sábado 28 de marzo de 2015 549696 Asimismo, es responsabilidad de las empresas asegurar que una adecuada atención es dada al riesgo social y ambiental, así como que haya independencia entre el área que asuma las funciones de gestión del riesgo social y ambiental y aquellas otras unidades de negocio o de apoyo. CAPÍTULO II EVALUACIÓN DEL RIESGO SOCIAL Y AMBIENTAL DE PROYECTOS Artículo 8º.- Requisitos mínimos para la evaluación del riesgo social y ambiental de proyectos Las empresas que brinden los servicios indicados en los literales a), b), c) y d) del artículo 4º, deberán como mínimo: a) Solicitar que sus clientes respondan un cuestionario según lo indicado en el artículo 9º. El cuestionario deberá ser fi rmado por el Gerente General del cliente o a quien este designe. Asimismo, si el cliente tuviera un responsable de temas sociales y ambientales, este también deberá fi rmarlo. b) Hacer uso de fuentes de información pública que faciliten la tarea de evaluación y monitoreo del riesgo social y ambiental. c) Categorizar los proyectos según lo indicado en el artículo 10º. El sustento de dicha categorización deberá estar a disposición de la Superintendencia. d) Recurrir a la opinión de un revisor independiente, según lo indicado en el artículo 11º. Artículo 9º.- Contenido mínimo del cuestionario para proyectos El cuestionario a que se hace referencia en el literal a) del artículo anterior debe abordar al menos las siguientes áreas: a) Antecedentes. Identificación del área de influencia; información sobre la línea de base social y ambiental y las condiciones económicas y sociales en el área de influencia, incluyendo antecedentes de conflictos sociales previos y una evaluación de la gobernanza y potencial de desarrollo del área de influencia; así como los antecedentes del cliente, de las entidades bajo el control del cliente, o de las empresas previamente involucradas con el proyecto respecto a sus capacidades (en términos de personal experimentado y recursos dedicados) para gestionar la relación entre el cliente y la comunidad y el cuidado del medio ambiente. b) Debida diligencia. La situación de cumplimiento de los requisitos establecidos en las regulaciones sociales y ambientales, así como los tratados, convenios y acuerdos internacionales que sean de estricto cumplimiento de acuerdo a ley. c) Evaluación de potenciales impactos. Incluye: • Los impactos sobre la calidad del aire y la cantidad y calidad del agua, incluyendo agua del subsuelo. • Los impactos sobre el desarrollo sostenible y el uso de recursos naturales renovables y no renovables. • Los impactos socio-económicos asociados a la adquisición y uso de la tierra y el agua. • Los impactos debido al reasentamiento y desplazamiento económico involuntario. • Los impactos sobre los pueblos indígenas y las comunidades en el área de infl uencia. • Los impactos acumulativos sobre otras actividades económicas existentes que se vean afectadas directamente por el desarrollo del proyecto que ha recibido el crédito. • Los impactos de la creación de disparidades económicas entre los trabajadores del proyecto y la población del área de infl uencia. d) Medidas de mitigación. Incluye: • Medidas adoptadas para la protección de la salud humana, los bienes culturales y la biodiversidad, incluyendo especies en peligro de extinción y los ecosistemas frágiles. • Medidas respecto al uso de sustancias peligrosas, salud ocupacional y seguridad, gestión de incendios y seguridad de la vida. • Medidas para asegurar producción efi ciente, entrega y uso de energía, control de la contaminación (líquidos efl uentes y emisiones atmosféricas) y residuos sólidos y químicos. • La consideración de programas de compensación tales como programas de adquisición de tierras y reubicación de poblaciones que compensen razonablemente los impactos del proyecto. e) Participación y diálogo. El cliente deberá informar respecto a: • La participación efectiva de las comunidades en el área de infl uencia de manera continuada, estructurada y culturalmente adecuada. • Si, en el caso de proyectos con potenciales impactos signifi cativos adversos en las comunidades en el área de infl uencia, se realizó un proceso de consulta y participación informada; y si el cliente adaptó su proceso de consulta a: los riesgos e impactos del proyecto; la fase de desarrollo del proyecto; las preferencias lingüísticas de las comunidades del área de infl uencia; sus procesos de toma de decisiones, y a las necesidades de grupos desfavorecidos y vulnerables. • Si el proceso de consulta estuvo exento de manipulación externa, interferencias, coacciones e intimidación. • Si, para facilitar la participación de las comunidades en el área de infl uencia, el cliente -de manera proporcional a los riesgos e impactos del proyecto- puso a disposición de las comunidades en el área de infl uencia la correspondiente documentación de la evaluación en el idioma local y de forma culturalmente adecuada. f) Mecanismo de quejas. El cliente deberá informar respecto a: • Si existe un mecanismo de quejas concebido para recibir y facilitar la resolución de las preocupaciones y las quejas relacionadas con el desempeño ambiental y social del proyecto. • Si el mecanismo de quejas se adecuó a los riesgos e impactos del proyecto, y si las comunidades en el área de infl uencia fueron sus principales usuarios. • Si el mecanismo de quejas ha procurado resolver las preocupaciones con prontitud, empleando un proceso de consulta comprensible y transparente que sea culturalmente apropiado y de fácil acceso, sin costes, y sin represalia alguna para quienes plantearon el asunto o la preocupación. • Si el mecanismo de quejas no impide el acceso a recursos administrativos o judiciales. • Si el cliente informó a las comunidades en el área de infl uencia acerca del mecanismo de quejas durante el proceso de participación. Artículo 10º.- Categorización de los proyectos En función de las respuestas al cuestionario, en particular aquellas referidas a la línea de base social, el nivel de participación de las comunidades en el área de infl uencia y la calidad del diálogo y los mecanismos de quejas, las empresas deben categorizar cada uno de los proyectos de los clientes a los que otorgue alguno de los servicios señalados en los literales a), b), c) y d) del artículo 4º según sus niveles de riesgo social y ambiental, considerando tres posibles categorías (a ser defi nidas por la propia empresa): a) Proyectos de riesgo social y ambiental alto. b) Proyectos de riesgo social y ambiental medio. c) Proyectos de riesgo social y ambiental bajo. Para una adecuada categorización de los proyectos las empresas pueden tomar como referencia los criterios establecidos en los Principios del Ecuador. Artículo 11º.- Exigencia de revisor independiente En el caso de proyectos clasifi cados como riesgo social alto, las empresas deben solicitar al cliente la contratación de un revisor independiente para que evalúe, como mínimo, las secciones a), c), e) y f) del cuestionario, efectuando las labores de verifi cación in-situ que correspondan a la sección e) y f). Adicionalmente, la empresa puede solicitar que se evalúen otras secciones del cuestionario.