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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2015 (28/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 87

El Peruano Sábado 28 de marzo de 2015 549701 por UNANIMIDAD en la Sesión de Consejo Regional de la referencia, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta. Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA RED DE SALUD LEONCIO PRADO - UNIDAD EJECUTORA 403 – SALUD LEONCIO PRADO - HUÁNUCO Artículo Primero.- APROBAR, la modifi cación del REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - ROF DE LA RED DE SALUD LEONCIO PRADO - UNIDAD EJECUTORA 403 – SALUD LEONCIO PRADO - HUANUCO, el mismo que consta de siete (07) Títulos, Treinta y Tres (33) Artículos, una (01) Disposiciones Complementaria, una (01) Disposiciones Transitoria y una Estructura Orgánica, cuyo texto adjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- PUBLICAR, la presente Ordenanza en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Huánuco, conforme a lo dispuesto en el artículo diecisiete del Decreto Supremo número cero cuarenta y tres del dos mil cuatro - PCM; concordante con lo previsto en el artículo cuarenta y dos (42) de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete - Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 09 días del mes de marzo del año dos mil quince. FORTUNATO MÁXIMO MAYO ADVÍNCULA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Huánuco en la Sede Central del Gobierno Regional de Huánuco, a los 19 días del mes de marzo del dos mil quince. RUBÉN ALVA OCHOA Presidente 1217623-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza que suspende durante el Ejercicio 2015 el Cronograma de presentación de las solicitudes de ratificación de Ordenanzas Distritales, que aprueban derechos de trámite por procedimientos y servicios contenidos en el TUPA ORDENANZA N° 1879 LA TENIENTE ALCALDE METROPOLITANA DE LIMA, ENCARGADA DE LA ALCALDÍA; POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de marzo de 2015, los Dictámenes Nos. 22-2015-MML- CMAEO, y 10-2015-MML-CMAL de las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Económicos y Organización y de Asuntos Legales, respectivamente; Ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE SUSPENDE DURANTE EL EJERCICIO 2015 EL CRONOGRAMA DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE RATIFICACIÓN DE ORDENANZAS DISTRITALES, QUE APRUEBAN DERECHOS DE TRÁMITE POR PROCEDIMIENTOS Y SERVICIOS CONTENIDOS EN EL TUPA Artículo Único.- Suspéndase durante el periodo 2015, el cronograma de presentación de las solicitudes de ratifi cación de ordenanzas que aprueban los derechos de trámite de procedimientos y servicios contenidos en el TUPA, el cual se encuentra regulado en el artículo 4 de la Ordenanza N° 1533, modifi cada por la Ordenanza N°1833, de 11 de diciembre de 2014. Precísese que las municipalidades distritales de la Provincia de Lima, podrán formular sus solicitudes de ratifi cación durante el periodo 2015, cumpliendo para tal efecto con los requisitos previstos en la citada norma. DISPOSICIÓN FINAL Única.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, 26 MAR.2015. PATRICIA JUAREZ GALLEGOS Teniente Alcalde Encargada de la Alcaldía 1218097-1 Aprueban valores totales de tasación de inmuebles afectados por la ejecución del Proyecto Línea Amarilla ACUERDO DE CONCEJO Nº 057 Lima, 19 de marzo de 2015 Visto en la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de marzo de 2015, el Memorando Nº 158-2015-MML- GMM,de la Gerencia Municipal Metropolitana, mediante el cual se eleva a consideración del Concejo Metropolitano la aprobación del valor total de tasación de seis inmuebles que se encuentran afectados por la ejecución del Proyecto Línea Amarilla, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 30025; el Informe Nº 104-2015-MML-GAJ de fecha 03 de marzo del 2015; el Informe Técnico - Legal Nº 01-2015- MML-GPIP-SGCPP-AL de fecha 13 de febrero de 2015, el Informe Técnico - Legal Nº 02-2015-MML-GPIP-SGCPP- AL de fecha 25 de febrero de 2015 y el Informe Técnico - Legal Nº 03-2015-MML-GPIP-SGCPP-AL de fecha 11 de marzo de 2015. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú reconoce autonomía política, económica y administrativa de las Municipalidades en asuntos de su competencia; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los concejos municipales