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El Peruano Sábado 28 de marzo de 2015 549695 Evaluación y Clasifi cación del Deudor y la Exigencia de Provisiones aprobado por la Resolución SBS Nº 11356- 2008 y sus normas modifi catorias, otorgado directamente o a través de terceros. e) Crédito corporativo.- créditos otorgados a personas jurídicas y/o entes jurídicos según la defi nición del Reglamento para la Evaluación y Clasifi cación del Deudor y la Exigencia de Provisiones aprobado por la Resolución SBS Nº 11356-2008 y sus normas modifi catorias. Para fi nes del presente reglamento no incluye a los créditos soberanos, a los créditos concedidos a bancos multilaterales de desarrollo, a intermediarios de valores, a empresas del sistema fi nanciero, a los patrimonios autónomos de seguro de crédito y a fondos de garantía constituidos conforme a Ley. f) Crédito puente.- préstamo temporal otorgado a un cliente para el fi nanciamiento de un proyecto hasta que pueda obtener fi nanciamiento de más largo plazo. g) Desarrollo sostenible.- desarrollo de una actividad económica que permite a la generación presente satisfacer sus necesidades sociales, económicas y ambientales, sin perjudicar la capacidad de las generaciones futuras de satisfacer las suyas. h) Línea de base social y ambiental.- descripción exhaustiva de la situación ambiental y social previa al desarrollo de la actividad económica. i) Plan de gestión del riesgo social y ambiental.- conjunto de medidas necesarias para que el proyecto o proveedor primario de un proyecto reduzca su riesgo social y ambiental. j) Proveedores primarios- aquellos que proveen bienes y servicios esenciales para el proyecto. k) Proyecto.- desarrollo de una actividad económica en una ubicación concreta que requiere estudios sobre su viabilidad e impacto social y/o ambiental en el área de infl uencia. Incluye las etapas de exploración, instalación, operación, ampliación o modifi cación material, y cierre de las instalaciones requeridas. l) Revisor independiente.- empresa o profesional califi cado y con experiencia en temas relacionados con el riesgo social y ambiental, y que no se encuentra vinculado por riesgo único al cliente de acuerdo con lo establecido en las Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico, aprobadas por la Resolución SBS Nº 445- 2000 y sus normas modifi catorias. m) Riesgo social y ambiental.- la posibilidad de pérdidas por la ocurrencia de confl ictos sociales relacionados al desarrollo de proyectos que puedan impactar en forma signifi cativa sobre el sistema económico, social o ambiental en el cual estos se desarrollan. n) Superintendencia.- Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Artículo 4º.- Ámbito de aplicación del reglamento Las empresas deben aplicar el presente reglamento cuando brinden alguno de los siguientes servicios: a) Servicio de asesoría para el fi nanciamiento de un proyecto cuando la inversión total estimada en el proyecto supere los US$ 10 millones. b) Financiamiento de un proyecto cuando la inversión total estimada en el proyecto supere los US$ 10 millones. Un caso particular es la fi nanciación de proyectos defi nida en el Anexo Nº2 del Reglamento para el requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito, aprobado por la Resolución SBS Nº 14354-2009 y sus normas modifi catorias. c) Créditos a un cliente no minorista relacionados a una etapa de un proyecto, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: i. El importe total de créditos del cliente relacionados con el proyecto en el sistema fi nanciero asciende como mínimo a US$ 50 millones; y ii. El importe total de créditos del cliente relacionados con el proyecto en la empresa (antes de la sindicación o la reventa) es, como mínimo, de US$ 25 millones. d) Crédito puente destinado al fi nanciamiento de un proyecto que requiera una inversión total estimada que supere los US$ 10 millones. e) Crédito corporativo por encima de US$ 10 millones destinado a proveedores primarios de un proyecto. Asimismo, deben aplicarse las disposiciones del presente reglamento cuando se brinden los servicios antes señalados mediante fi deicomisos. Además, la empresa puede aplicar disposiciones similares o idénticas a las del presente reglamento cuando ofrezca otros servicios no mencionados en el presente artículo. Artículo 5º.- Responsabilidad del Directorio El Directorio de la empresa es responsable de defi nir la política general para la gestión del riesgo social y ambiental, la cual debe considerar como mínimo los siguientes aspectos: a) Asignar los recursos necesarios para la adecuada gestión del riesgo social y ambiental, a fi n de contar con la infraestructura, metodología y personal apropiados. b) Aprobar el manual de gestión del riesgo social y ambiental que, por lo menos, contemple las disposiciones establecidas en el presente reglamento. c) Establecer un sistema adecuado de delegación de facultades y de segregación de funciones relacionadas a la gestión del riesgo social y ambiental a través de toda la organización. d) Asegurar que la empresa cuenta con una efectiva gestión del riesgo social y ambiental, y que los principales riesgos identifi cados se encuentran bajo control dentro de los límites que han establecido. e) Defi nir, como parte de las políticas de admisión de riesgos, los requisitos mínimos que deben cumplir los clientes en materia social y ambiental. En concordancia con el artículo 11º del Reglamento de la Gestión Integral de Riesgos, aprobado por Resolución SBS Nº 037-2008 y sus normas modifi catorias, el Directorio puede constituir un comité que asuma las responsabilidades antes señaladas o delegar estas a un comité existente. Artículo 6º.- Responsabilidad de la Gerencia La Gerencia General de la empresa tiene la responsabilidad de implementar la política para la gestión del riesgo social y ambiental conforme a las disposiciones del Directorio. Los gerentes de las unidades organizativas de negocios o de apoyo tienen la responsabilidad de gestionar el riesgo social y ambiental en su ámbito de acción, dentro de las políticas, límites y procedimientos establecidos. Artículo 7º.- Funciones de la Unidad de Riesgos La Unidad de Riesgos de la empresa o, de ser el caso, la unidad especializada en la gestión del riesgo social y ambiental, deberá cumplir con las siguientes funciones: a) Proponer al Directorio políticas para la gestión del riesgo social y ambiental. b) Participar en el diseño y la actualización permanente del manual de gestión del riesgo social y ambiental. c) Desarrollar la metodología para la gestión del riesgo social y ambiental. d) Apoyar y asistir a las demás unidades de la empresa en la aplicación de la metodología de gestión del riesgo social y ambiental. e) Evaluar el riesgo social y ambiental de forma previa al otorgamiento del fi nanciamiento y una vez otorgados monitorear el riesgo de dichas operaciones. f) Consolidar y desarrollar reportes e informes sobre la gestión del riesgo social y ambiental. g) Identifi car las necesidades de capacitación y difusión para una adecuada gestión del riesgo social y ambiental. Las empresas deben asignar recursos sufi cientes para la gestión del riesgo social y ambiental, que les permitan un cumplimiento adecuado de las funciones aquí señaladas.