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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2015 (28/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 88

El Peruano Sábado 28 de marzo de 2015 549702 ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos; Que, el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, a través de la Ordenanza Nº 867 se aprobó el Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana, el mismo que establece el marco normativo para que la Municipalidad Metropolitana de Lima y las municipalidades distritales de su jurisdicción promuevan la inversión privada; Que, asimismo, el marco general aplicable para la promoción de la inversión privada se encuentra regulado por el Decreto Legislativo Nº 1012, que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 127-2014-EF, y sus respectivas normas modifi catorias; Que, conforme con lo dispuesto en el numeral 18) del Artículo 170º-B del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por la Ordenanza Nº 812 y modifi catorias, corresponde a la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, representar a la Municipalidad Metropolitana de Lima en los Contratos de Participación de la Inversión Privada en los cuales ésta sea parte; Que, asimismo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 170º-H del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Subgerencia de Gestión de Contratos con Participación Privada es el órgano encargado de cumplir las obligaciones y ejercer los derechos y demás facultades que corresponda a la Municipalidad Metropolitana de Lima en su calidad de parte otorgante de los Contratos de Participación de la Inversión Privada, de conformidad con las normas vigentes en materia de Promoción de la Inversión Privada, la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en lo que resulte aplicable; Que, con fecha 12 de noviembre de 2009, la Municipalidad Metropolitana de Lima, en calidad de Concedente, y la empresa Línea Amarilla S.A.C., en calidad de Concesionario, suscribieron el Contrato de Concesión del Proyecto Línea Amarilla (en adelante, el Contrato de Concesión), en virtud del cual el Concedente otorga al Concesionario el derecho a explotar los bienes de la concesión, el mismo que fue modifi cado mediante Adenda Nº 1 de fecha 13 de febrero de 2013; Que, mediante Resolución Nº 001-2011-MML-GPIP- SGCPP de fecha 09 de diciembre de 2011, modifi cada en parte por la Resolución Nº 001-2012-MML-GPIP- SGCPP de fecha 09 de junio de 2012, la Subgerencia de Gestión de Contratos con Participación Privada de la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada aprobó el Trazo del Proyecto Línea Amarilla, delimitando el área de concesión del mismo, en base a lo cual se determinaron los inmuebles afectados por la ejecución del mencionada proyecto; Que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 70º la Constitución Política del Perú de 1993: “El derecho de propiedad es inviolable. (...) A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. (...).”; Que, sobre el particular, el Artículo 2º de la Ley Nº 27117 – Ley General de Expropiaciones establece que: “La expropiación consiste en la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso en favor del Estado, a iniciativa del Poder Ejecutivo, Regiones o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio.”; Que, asimismo, la Ley General de Expropiaciones dispone en su Artículo 4º que: “En la ley que se expida en cada caso deberá señalarse la razón de necesidad pública o seguridad nacional que justifi ca la expropiación, así como también el uso o destino que se dará al bien o bienes a expropiarse.”; Que, en ese sentido, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política y en la Ley General de Expropiaciones, la autorización para proceder a la expropiación de bienes debe cumplir con las siguientes condiciones: i) Debe ser autorizada por ley expresa emitida por el Congreso de La República, y ii) Debe justifi carse en razones de necesidad pública o seguridad nacional, debiendo señalarse el uso o destino que se dará al bien expropiado; Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025 - Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, se declaró de necesidad pública la ejecución del Proyecto Línea Amarilla, al ser considerado como una obra de infraestructura de interés nacional y de gran envergadura y, en consecuencia, se autorizó la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución. Asimismo, en el segundo párrafo de la Quinta Disposición Complementaria Final, se precisan de manera expresa las razones de necesidad pública que justifi can dicha autorización; Que, en consecuencia, se han cumplido las condiciones establecidas en la Constitución Política y en la Ley General de Expropiaciones para proceder a la expropiación de los inmuebles afectados por el Trazo Optimizado del Proyecto Línea Amarilla, por lo que, corresponde iniciar el procedimiento de expropiación previsto en la Ley Nº 30025; Que, de otro lado, la Cláusula 5.37 del Contrato de Concesión establece expresamente que el Concedente es responsable de ejecutar los procedimientos de liberación de áreas, expropiación y/o imposición de servidumbres que requiera el Concesionario para el cumplimiento de sus obligaciones conforme al Contrato de Concesión, previa solicitud del Concesionario, conforme al procedimiento y cumpliendo los requisitos previstos en la normativa aplicable; Que, conforme a lo establecido en la Cláusula 5.46 del Contrato de Concesión, para efectos de la liberación y/o expropiación de las áreas de terreno comprendidas en el Área de la Concesión, el Concedente tiene la obligación de identifi car a los propietarios o poseedores de los inmuebles que serán objeto de expropiación o adquisición, debiendo efectuar el pago de la compensación económica prevista a favor de dichos propietarios o poseedores, una vez que las áreas hayan sido efectivamente desocupadas o liberadas; Que, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 5.43 del Contrato de Concesión, modifi cada por la Adenda Nº 1, todo pago que el Concedente realice por concepto de compensación económica a favor de los propietarios o poseedores de los inmuebles que serán objeto de adquisición o expropiación será efectuado con cargo a los recursos fi nancieros del fondo constituido por el Concesionario para tal efecto, hasta por el monto máximo de US$ 40,000.00 por cada inmueble; Que, en el supuesto que los costos derivados de la liberación y/o expropiación de las áreas de terreno comprendidas en el Área de la Concesión excedan la suma de US$ 40,000.00 por cada inmueble, el Concedente reconocerá el monto que exceda dicho límite y compensará económicamente al Concesionario por dicho costo adicional utilizando el mecanismo o mecanismos de compensación previstos en la Cláusula 17.6 del Contrato de Concesión, según corresponda. Por tanto, en tales casos el Concedente no efectuará el pago del monto que exceda la suma de US$ 40,000.00 a través de un desembolso, depósito o transferencia de dinero u operación similar, por lo que en ningún caso serán comprometidos fondos públicos ni signifi cará erogación dineraria por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, en ese orden de ideas, mediante Informe Técnico – Legal Nº 01-2015-MML-GPIP-SGCPP-AL, de fecha 13 de febrero de 2015, precisado y complementado mediante el Informe Técnico – Legal Nº 02-2015-MML-GPIP-SGCPP- AL, de fecha 25 de febrero de 2015, la Subgerencia de Gestión de Contratos con Participación Privada determinó la necesidad de iniciar el procedimiento de expropiación regulado en la Ley Nº 30025, respecto de un primer grupo de seis inmuebles afectados por la ejecución del Proyecto Línea Amarilla; Que, al respecto, la Subgerencia de Gestión de Contratos con Participación Privada revisó la