Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2015 (28/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano Sabado 28 de marzo de 2015

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infraestructura, el cual, conforme a lo dispuesto por el Articulo 5º de la citada ley, es fijado por la Direccion Nacional de Construccion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; Que, en atencion a lo dispuesto en el Articulo 5º de la Ley Nº 30025, la Gerencia de Promocion de la Inversion Privada cumplio con gestionar y obtener los Informes Tecnicos de Tasacion correspondientes a los dos inmuebles afectados, emitidos por la Direccion Nacional de Construccion, los cuales fueron remitidos a traves del Oficio Nº 528-2014/VIVIENDA-VMCS-DGPRCS-DC de fecha 02 de diciembre de 2014; Que, asimismo, el mencionado articulo establece que en el caso de los gobiernos locales el valor total de la tasacion debe ser aprobado mediante Acuerdo de Concejo y el mismo es fijado considerando el monto determinado por la Direccion Nacional de Construccion y un porcentaje adicional del 10% del valor a que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del Articulo 5º de la Ley Nº 30025. Dicho valor de la tasacion debe tener una antiguedad no mayor a dos anos al momento de su aprobacion y constituye el precio a pagarse por todo concepto a los afectados por la ejecucion del Proyecto Linea Amarilla. En ese sentido, el valor total de la tasacion que seria aprobado por el Concejo Metropolitano se detalla en el siguiente cuadro: Cuadro 2: Valores Totales de Tasacion
Partida / Nº Expediente Valor de Tasacion (1) S/.232,279.84 S/. 115,419.36 10% del Valor de Valor Total de Tasacion Tasacion (2) (1) + (2) S/. 23,227.98 S/. 255,507.82 S/. 11,541.93 S/.126,961.29

documentacion que consta en los expedientes de los predios en mencion. Dichos expedientes contienen documentacion tecnica y legal de los predios, tales como, el plano de afectacion que contiene el cuadro tecnico de linderos, medidas perimetricas del area matriz y area afectada, ubicacion y/o localizacion del predio, detalle de afectacion georeferenciado en coordenadas UTM, la memoria descriptiva, la partida electronica, Informe Tecnico de Tasacion, entre otros; Que, del analisis tecnico de la documentacion adjunta a los expedientes MORDAZA mencionados, la Subgerencia de Gestion de Contratos con Participacion Privada constato que los referidos inmuebles se encuentran dentro del Area de Concesion establecida en el Contrato de Concesion, conforme se desprende del Trazo del Proyecto Linea Amarilla, aprobado mediante Resolucion Nº 001-2011-MMLGPIP-SGCPP, de fecha 09 de diciembre de 2011, modificada en parte por la Resolucion Nº 001-2012-MML-GPIP-SGCPP, de fecha 09 de junio de 2012, y por tanto, se encuentran afectados por la ejecucion del Proyecto Linea Amarilla; Que, sobre el particular, en el Informe Tecnico ­ Legal Nº 01-2015-MML-GPIP-SGCPP-AL, precisado mediante el Informe Tecnico ­ Legal Nº 02-2015-MMLGPIP-SGCPP-AL, se senala que se remitio la tasacion solo de seis inmuebles, comprendidos dentro del total de inmuebles afectados por la ejecucion del proyecto, cuya documentacion habia sido completada y evaluada para efectos de iniciar el procedimiento de expropiacion regulado por la Ley Nº 30025, y respecto de los cuales se habia identificado a las personas que tienen la calidad de propietarios de dichos predios y que, por tanto, gozan de todos los derechos sobre los mismos. Por tal razon, la Subgerencia de Gestion de Contratos con Participacion Privada, contando con la opinion favorable del Area Legal de la Gerencia de Promocion de la Inversion Privada, considero pertinente iniciar las gestiones necesarias para la adquisicion de tales inmuebles en la etapa de trato directo, prevista en el literal a) del Articulo 4º de la Ley Nº 30025; Que, no obstante lo senalado, mediante Informe Tecnico ­ Legal Nº 03-2015-MML-GPIP-SGCPPAL, de fecha 11 de marzo de 2015, la Subgerencia de Gestion de Contratos con Participacion Privada informa que el registrador publico ha efectuado observaciones respecto a la emision de los Certificados de Busqueda Catastral correspondientes a los inmuebles inscritos en las Partidas Nº P02074177 y P02074090, del Registro de Predios (Expedientes Nº 052 y 063-2013/ICL-LAMSAC, respectivamente), las cuales deben ser previamente levantadas, motivo por el cual dichos inmuebles no seran considerados en el presente MORDAZA de expropiacion; Que, asimismo, en el Informe Tecnico ­ Legal Nº 032015-MML-GPIP-SGCPP-AL se senala que los inmuebles inscritos en las Partidas Nº P02072088 y P02072089 del Registro de Predios (Expedientes Nº 940 y 945-2014/ICLLAMSAC) han sido liberados a traves del trato directo llevado a cabo por el Concesionario con los propietarios, en aplicacion de lo dispuesto en la Clausula 5.43A del Contrato de Concesion. Por tal motivo, dichos inmuebles tampoco seran considerados en el presente MORDAZA de expropiacion; Que, por consiguiente, de acuerdo a lo establecido mediante Informe Tecnico ­ Legal Nº 03-2015-MMLGPIP-SGCPP-AL, corresponde iniciar el procedimiento de expropiacion regulado en la Ley Nº 30025, respecto de un primer grupo de dos inmuebles afectados por la ejecucion del Proyecto Linea Amarilla, los mismos que se detallan a continuacion: Cuadro 1: Inmuebles afectados a ser expropiados
Nº Partida / Expediente 1 P02072093 935-2014/ICL-LAMSAC Propietarios Ubicacion del Inmueble

P02072093 935-2014/CL-LAMSAC P02072094 946-2014/ICL-LAMSAC

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5.4 del Articulo 5º de la Ley Nº 30025, el valor total de tasacion de los inmuebles indicados en el Cuadro 1 debera contener como minimo lo siguiente: a) Identificacion del sujeto activo y del sujeto pasivo de la expropiacion; b) Identificacion precisa del bien, estableciendo los linderos, medidas perimetricas y el area total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; asi como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo, y/o el Certificado de Busqueda Catastral, segun corresponda; c) La orden de notificacion al sujeto pasivo del bien a expropiarse; y d) La orden de anotacion preventiva ante la correspondiente oficina registral del Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (SUNARP); Que, en el Informe Tecnico­Legal Nº 01-2015-MMLGPIP-SGCPP-AL, precisado mediante el Informe Tecnico­ Legal Nº 02-2015-MML-GPIP-SGCPP-AL, se senala que, en relacion a la informacion exigida conforme a lo dispuesto en los literales a) y b) del numeral 5.4 del Articulo 5º de la Ley Nº 30025, se ha cumplido con efectuar la identificacion del sujeto activo y del sujeto pasivo de la expropiacion, asi como la identificacion precisa del bien a expropiar, en base a la informacion contenida en cada uno de los expedientes indicados en el Cuadro 1. La identificacion del sujeto activo, del sujeto pasivo y del bien a ser expropiado se detalla en el Anexo 1 que forma parte del presente Acuerdo; De conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Economicos y Organizacion y de Asuntos Legales en sus Dictamenes Nº17-2015-MMLCMAEO y 8-2015-MML-CMAL; ACORDO: Articulo Primero.- Aprobar los valores totales de tasacion de los inmuebles afectados por la ejecucion del Proyecto Linea Amarilla que se detallan en el Anexo 1, los mismos que se indican en el siguiente cuadro:
Partida / Nº Expediente Valor de Tasacion (1) S/.232,279.84 S/. 115,419.36 10% del Valor Valor Total de de Tasacion Tasacion (2) (1) + (2) S/. 23,227.98 S/. 255,507.82 S/. 11,541.93 S/.126,961.29

MORDAZA Oliveros Malecon MORDAZA Nº 659, MORDAZA y Mz. N, Lote 17, AA.HH. MORDAZA Linan de los MORDAZA Huascaran, Rimac.

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P02072094 MORDAZA MORDAZA MORDAZA Malecon MORDAZA Nº 655, 946-2014/ICL-LAMSAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mz. N, Lote 18, AA.HH. De MORDAZA Huascaran, Rimac.

Que, para efectos de iniciar la etapa de trato directo a que se refiere el Articulo 4º de la Ley Nº 30025, es necesario determinar el valor de la tasacion para adquirir los inmuebles afectados por la ejecucion de obras de

P02072093 935-2014/CL-LAMSAC P02072094 946-2014/ICL-LAMSAC

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