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El Peruano Sábado 28 de marzo de 2015 549703 documentación que consta en los expedientes de los predios en mención. Dichos expedientes contienen documentación técnica y legal de los predios, tales como, el plano de afectación que contiene el cuadro técnico de linderos, medidas perimétricas del área matriz y área afectada, ubicación y/o localización del predio, detalle de afectación georeferenciado en coordenadas UTM, la memoria descriptiva, la partida electrónica, Informe Técnico de Tasación, entre otros; Que, del análisis técnico de la documentación adjunta a los expedientes antes mencionados, la Subgerencia de Gestión de Contratos con Participación Privada constató que los referidos inmuebles se encuentran dentro del Área de Concesión establecida en el Contrato de Concesión, conforme se desprende del Trazo del Proyecto Línea Amarilla, aprobado mediante Resolución Nº 001-2011-MML- GPIP-SGCPP, de fecha 09 de diciembre de 2011, modifi cada en parte por la Resolución Nº 001-2012-MML-GPIP-SGCPP, de fecha 09 de junio de 2012, y por tanto, se encuentran afectados por la ejecución del Proyecto Línea Amarilla; Que, sobre el particular, en el Informe Técnico – Legal Nº 01-2015-MML-GPIP-SGCPP-AL, precisado mediante el Informe Técnico – Legal Nº 02-2015-MML- GPIP-SGCPP-AL, se señala que se remitió la tasación sólo de seis inmuebles, comprendidos dentro del total de inmuebles afectados por la ejecución del proyecto, cuya documentación había sido completada y evaluada para efectos de iniciar el procedimiento de expropiación regulado por la Ley Nº 30025, y respecto de los cuales se había identifi cado a las personas que tienen la calidad de propietarios de dichos predios y que, por tanto, gozan de todos los derechos sobre los mismos. Por tal razón, la Subgerencia de Gestión de Contratos con Participación Privada, contando con la opinión favorable del Área Legal de la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, consideró pertinente iniciar las gestiones necesarias para la adquisición de tales inmuebles en la etapa de trato directo, prevista en el literal a) del Artículo 4º de la Ley Nº 30025; Que, no obstante lo señalado, mediante Informe Técnico – Legal Nº 03-2015-MML-GPIP-SGCPP- AL, de fecha 11 de marzo de 2015, la Subgerencia de Gestión de Contratos con Participación Privada informa que el registrador público ha efectuado observaciones respecto a la emisión de los Certifi cados de Búsqueda Catastral correspondientes a los inmuebles inscritos en las Partidas Nº P02074177 y P02074090, del Registro de Predios (Expedientes Nº 052 y 063-2013/ICL-LAMSAC, respectivamente), las cuales deben ser previamente levantadas, motivo por el cual dichos inmuebles no serán considerados en el presente proceso de expropiación; Que, asimismo, en el Informe Técnico – Legal Nº 03- 2015-MML-GPIP-SGCPP-AL se señala que los inmuebles inscritos en las Partidas Nº P02072088 y P02072089 del Registro de Predios (Expedientes Nº 940 y 945-2014/ICL- LAMSAC) han sido liberados a través del trato directo llevado a cabo por el Concesionario con los propietarios, en aplicación de lo dispuesto en la Cláusula 5.43A del Contrato de Concesión. Por tal motivo, dichos inmuebles tampoco serán considerados en el presente proceso de expropiación; Que, por consiguiente, de acuerdo a lo establecido mediante Informe Técnico – Legal Nº 03-2015-MML- GPIP-SGCPP-AL, corresponde iniciar el procedimiento de expropiación regulado en la Ley Nº 30025, respecto de un primer grupo de dos inmuebles afectados por la ejecución del Proyecto Línea Amarilla, los mismos que se detallan a continuación: Cuadro 1: Inmuebles afectados a ser expropiados Nº Partida / Expediente Propietarios Ubicación del Inmueble 1 P02072093 935-2014/ICL-LAMSAC Edmundo Oliveros Valverde y María Liñán de los Santos Malecón Rímac Nº 659, Mz. N, Lote 17, AA.HH. Huascarán, Rímac. 2 P02072094 946-2014/ICL-LAMSAC Benigno Diestra Jaque Alejandrina Retuerto Jara De Diestra Malecón Rímac Nº 655, Mz. N, Lote 18, AA.HH. Huascarán, Rímac. Que, para efectos de iniciar la etapa de trato directo a que se refi ere el Artículo 4º de la Ley Nº 30025, es necesario determinar el valor de la tasación para adquirir los inmuebles afectados por la ejecución de obras de infraestructura, el cual, conforme a lo dispuesto por el Artículo 5º de la citada ley, es fi jado por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, en atención a lo dispuesto en el Artículo 5º de la Ley Nº 30025, la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada cumplió con gestionar y obtener los Informes Técnicos de Tasación correspondientes a los dos inmuebles afectados, emitidos por la Dirección Nacional de Construcción, los cuales fueron remitidos a través del Ofi cio Nº 528-2014/VIVIENDA-VMCS-DGPRCS-DC de fecha 02 de diciembre de 2014; Que, asimismo, el mencionado artículo establece que en el caso de los gobiernos locales el valor total de la tasación debe ser aprobado mediante Acuerdo de Concejo y el mismo es fi jado considerando el monto determinado por la Dirección Nacional de Construcción y un porcentaje adicional del 10% del valor a que se refi ere el literal a) del numeral 5.1 del Artículo 5º de la Ley Nº 30025. Dicho valor de la tasación debe tener una antigüedad no mayor a dos años al momento de su aprobación y constituye el precio a pagarse por todo concepto a los afectados por la ejecución del Proyecto Línea Amarilla. En ese sentido, el valor total de la tasación que sería aprobado por el Concejo Metropolitano se detalla en el siguiente cuadro: Cuadro 2: Valores Totales de Tasación Partida / Nº Expediente Valor de Tasación (1) 10% del Valor de Tasación (2) Valor Total de Tasación (1) + (2) P02072093 935-2014/CL-LAMSAC S/.232,279.84 S/. 23,227.98 S/. 255,507.82 P02072094 946-2014/ICL-LAMSAC S/. 115,419.36 S/. 11,541.93 S/.126,961.29 Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5.4 del Artículo 5º de la Ley Nº 30025, el valor total de tasación de los inmuebles indicados en el Cuadro 1 deberá contener como mínimo lo siguiente: a) Identifi cación del sujeto activo y del sujeto pasivo de la expropiación; b) Identifi cación precisa del bien, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; así como la referencia al informe expedido por la Ofi cina de Catastro del Registro respectivo, y/o el Certifi cado de Búsqueda Catastral, según corresponda; c) La orden de notifi cación al sujeto pasivo del bien a expropiarse; y d) La orden de anotación preventiva ante la correspondiente ofi cina registral del Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP); Que, en el Informe Técnico–Legal Nº 01-2015-MML- GPIP-SGCPP-AL, precisado mediante el Informe Técnico– Legal Nº 02-2015-MML-GPIP-SGCPP-AL, se señala que, en relación a la información exigida conforme a lo dispuesto en los literales a) y b) del numeral 5.4 del Artículo 5º de la Ley Nº 30025, se ha cumplido con efectuar la identifi cación del sujeto activo y del sujeto pasivo de la expropiación, así como la identifi cación precisa del bien a expropiar, en base a la información contenida en cada uno de los expedientes indicados en el Cuadro 1. La identifi cación del sujeto activo, del sujeto pasivo y del bien a ser expropiado se detalla en el Anexo 1 que forma parte del presente Acuerdo; De conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Económicos y Organización y de Asuntos Legales en sus Dictámenes Nº17-2015-MML- CMAEO y 8-2015-MML-CMAL; ACORDÓ: Artículo Primero.- Aprobar los valores totales de tasación de los inmuebles afectados por la ejecución del Proyecto Línea Amarilla que se detallan en el Anexo 1, los mismos que se indican en el siguiente cuadro: Partida / Nº Expediente Valor de Tasación (1) 10% del Valor de Tasación (2) Valor Total de Tasación (1) + (2) P02072093 935-2014/CL-LAMSAC S/.232,279.84 S/. 23,227.98 S/. 255,507.82 P02072094 946-2014/ICL-LAMSAC S/. 115,419.36 S/. 11,541.93 S/.126,961.29