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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2015 (28/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 84

El Peruano Sábado 28 de marzo de 2015 549698 al menos al cierre del ejercicio anual, un informe de evaluación de los riesgos sociales y ambientales asociados a los servicios que otorgan dentro del ámbito del presente reglamento. Artículo 19º.- Reporte de clientes Las empresas reportarán trimestralmente a esta Superintendencia, vía SUCAVE, a cada uno de los clientes a los que hayan brindado los servicios descritos en el artículo 4º, así como el monto de fi nanciamiento, la categorización, sector de actividad económica y ubicación geográfi ca de los proyectos y/o proveedores primarios de un proyecto, de acuerdo con el “Reporte trimestral de riesgo social y ambiental” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Sanciones El incumplimiento de las disposiciones del presente reglamento dará lugar a la imposición de sanciones conforme a lo previsto en el Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución SBS Nº 816-2005 y sus normas modifi catorias. Segunda.- Aplicación Este reglamento se aplica para los servicios enumerados en el artículo 4º que se aprueben a partir de la vigencia del presente Reglamento.” Artículo Segundo.- En un plazo que no excederá del 1 de junio de 2015 las empresas deberán remitir a esta Superintendencia un Plan de Adecuación a los requerimientos establecidos en el Reglamento para la Gestión del Riesgo Social y Ambiental. Dicho plan deberá estar aprobado por el Directorio. La Superintendencia mediante Ofi cio Múltiple establecerá el contenido del plan de adecuación, el que podrá ser enviado por medios electrónicos. Asimismo, la actividad programada de auditoría interna que se incorpora en el Artículo Tercero de la presente Resolución, debe ser incluida en el Plan Anual de Trabajo correspondiente al año 2016. Artículo Tercero.- Modifi car el Reglamento de Auditoría Interna, aprobado mediante Resolución SBS Nº 11699-2008 y sus normas modifi catorias, de acuerdo con lo siguiente: 1. Incorporar en la sección I “Empresas señaladas en los literales A y B del artículo 16º de la Ley General (excepto las empresas afi anzadoras y de garantías), Banco de la Nación, Banco Agropecuario, Fondo MIVIVIENDA y Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE)” del Anexo “Actividades Programadas”, lo siguiente: “15) Evaluación del cumplimiento de las disposiciones señaladas en el Reglamento para la Gestión del Riesgo Social y Ambiental, en caso el citado reglamento resulte aplicable.” 2. Incorporar en la Sección IV “Empresas afi anzadoras y de garantías” del Anexo “Actividades Programadas”, lo siguiente: “10) Evaluación del cumplimiento de las disposiciones señaladas en el Reglamento para la Gestión del Riesgo Social y Ambiental, en caso el citado reglamento resulte aplicable.” Artículo Cuarto.- Modifi car el Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución SBS Nº 816-2005 y sus normas modifi catorias, de acuerdo con lo siguiente: 1. Incorporar las siguientes infracciones en la sección I del Anexo 2 “Infracciones específi cas del Sistema Financiero y de las Empresas de Servicios Complementarios y Conexos”: “22C) Elaborar los cuestionarios para la evaluación del riesgo social y ambiental sin cubrir los aspectos mínimos señalados en el Reglamento para la Gestión del Riesgo Social y Ambiental.” 2. Incorporar las siguientes infracciones en la sección II del Anexo 2 “Infracciones específi cas del Sistema Financiero y de las Empresas de Servicios Complementarios y Conexos”: 35C) No cumplir con la elaboración de los cuestionarios a que se refi ere el Reglamento para la Gestión del Riesgo Social y Ambiental. 35D) No cumplir con la categorización de proyectos y/ o proveedores primarios de un proyecto, de conformidad con lo señalado en el Reglamento para la Gestión del Riesgo Social y Ambiental. 35E) No cumplir con solicitar al cliente la contratación de un revisor independiente, cuando sea requerido por el Reglamento para la Gestión del Riesgo Social y Ambiental. 35F) No cumplir con solicitar al cliente la elaboración de un plan de gestión de riesgo social y ambiental en el caso de proyectos y/o proveedores primarios de un proyecto categorizados con riesgo social y ambiental alto. 35G) No incluir en los contratos de crédito las cláusulas a que se refi ere el artículo 17º del Reglamento para la Gestión del Riesgo Social y Ambiental. 35H) No presentar o no poner a disposición del público en su página web el informe de evaluación de los riesgos sociales y ambientales. 35I) No reportar a la Superintendencia las exposiciones con cada uno de los clientes a los que ofrezcan los servicios señalados en el artículo 4º del Reglamento para la Gestión del Riesgo Social y Ambiental. Artículo Quinto.- Modifi car el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero conforme al Anexo adjunto a la presente resolución, el cual se publica en el Portal Institucional –www.sbs.gob. pe – conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Artículo Sexto.- La presente resolución entra en vigencia el 1 de febrero de 2016, con excepción de lo dispuesto en Artículo Segundo, el cual entra en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. El “Reporte trimestral de riesgo social y ambiental” será remitido por primera vez con información correspondiente al 31 de marzo de 2016. Regístrese, comuníquese y publíquese, DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1218101-1 Autorizan viaje de funcionario de la SBS a Malasia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SBS Nº 1930-2015 Lima, 27 de marzo de 2015 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La invitación cursada por la Alianza para la Inclusión Financiera (AFI, por sus siglas en inglés) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de participar en la 11th Financial Inclusion Data Working Group (FIDWG) Meeting, organizada conjuntamente con el Bank Negara Malaysia (BNM), que se llevará a cabo del 07 al 09 de abril de 2015, en la ciudad de Kuala Lumpur, Malasia; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) es miembro ofi cial de la Alianza para la Inclusión Financiera (AFI, por sus siglas en inglés) y participa en el Financial Inclusion Data Working Group (FIDWG);