Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2015 (28/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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al menos al cierre del ejercicio anual, un informe de evaluacion de los riesgos sociales y ambientales asociados a los servicios que otorgan dentro del ambito del presente reglamento. Articulo 19º.- Reporte de clientes Las empresas reportaran trimestralmente a esta Superintendencia, via SUCAVE, a cada uno de los clientes a los que hayan brindado los servicios descritos en el articulo 4º, asi como el monto de financiamiento, la categorizacion, sector de actividad economica y ubicacion geografica de los proyectos y/o proveedores primarios de un proyecto, de acuerdo con el "Reporte trimestral de riesgo social y ambiental" del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Sanciones El incumplimiento de las disposiciones del presente reglamento MORDAZA lugar a la imposicion de sanciones conforme a lo previsto en el Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolucion SBS Nº 816-2005 y sus normas modificatorias. Segunda.- Aplicacion Este reglamento se aplica para los servicios enumerados en el articulo 4º que se aprueben a partir de la vigencia del presente Reglamento." Articulo Segundo.- En un plazo que no excedera del 1 de junio de 2015 las empresas deberan remitir a esta Superintendencia un Plan de Adecuacion a los requerimientos establecidos en el Reglamento para la Gestion del Riesgo Social y Ambiental. Dicho plan debera estar aprobado por el Directorio. La Superintendencia mediante Oficio Multiple establecera el contenido del plan de adecuacion, el que podra ser enviado por medios electronicos. Asimismo, la actividad programada de auditoria interna que se incorpora en el Articulo Tercero de la presente Resolucion, debe ser incluida en el Plan Anual de Trabajo correspondiente al ano 2016. Articulo Tercero.- Modificar el Reglamento de Auditoria Interna, aprobado mediante Resolucion SBS Nº 11699-2008 y sus normas modificatorias, de acuerdo con lo siguiente: 1. Incorporar en la seccion I "Empresas senaladas en los literales A y B del articulo 16º de la Ley General (excepto las empresas afianzadoras y de garantias), Banco de la Nacion, Banco Agropecuario, Fondo MIVIVIENDA y Corporacion Financiera de Desarrollo (COFIDE)" del Anexo "Actividades Programadas", lo siguiente: "15) Evaluacion del cumplimiento de las disposiciones senaladas en el Reglamento para la Gestion del Riesgo Social y Ambiental, en caso el citado reglamento resulte aplicable." 2. Incorporar en la Seccion IV "Empresas afianzadoras y de garantias" del Anexo "Actividades Programadas", lo siguiente: "10) Evaluacion del cumplimiento de las disposiciones senaladas en el Reglamento para la Gestion del Riesgo Social y Ambiental, en caso el citado reglamento resulte aplicable." Articulo Cuarto.- Modificar el Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolucion SBS Nº 816-2005 y sus normas modificatorias, de acuerdo con lo siguiente: 1. Incorporar las siguientes infracciones en la seccion I del Anexo 2 "Infracciones especificas del Sistema Financiero y de las Empresas de Servicios Complementarios y Conexos": "22C) Elaborar los cuestionarios para la evaluacion del riesgo social y ambiental sin cubrir los aspectos minimos senalados en el Reglamento para la Gestion del Riesgo Social y Ambiental."

El Peruano Sabado 28 de marzo de 2015

2. Incorporar las siguientes infracciones en la seccion II del Anexo 2 "Infracciones especificas del Sistema Financiero y de las Empresas de Servicios Complementarios y Conexos": 35C) No cumplir con la elaboracion de los cuestionarios a que se refiere el Reglamento para la Gestion del Riesgo Social y Ambiental. 35D) No cumplir con la categorizacion de proyectos y/ o proveedores primarios de un proyecto, de conformidad con lo senalado en el Reglamento para la Gestion del Riesgo Social y Ambiental. 35E) No cumplir con solicitar al cliente la contratacion de un revisor independiente, cuando sea requerido por el Reglamento para la Gestion del Riesgo Social y Ambiental. 35F) No cumplir con solicitar al cliente la elaboracion de un plan de gestion de riesgo social y ambiental en el caso de proyectos y/o proveedores primarios de un proyecto categorizados con riesgo social y ambiental alto. 35G) No incluir en los contratos de credito las clausulas a que se refiere el articulo 17º del Reglamento para la Gestion del Riesgo Social y Ambiental. 35H) No presentar o no poner a disposicion del publico en su pagina web el informe de evaluacion de los riesgos sociales y ambientales. 35I) No reportar a la Superintendencia las exposiciones con cada uno de los clientes a los que ofrezcan los servicios senalados en el articulo 4º del Reglamento para la Gestion del Riesgo Social y Ambiental. Articulo Quinto.- Modificar el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero conforme al Anexo adjunto a la presente resolucion, el cual se publica en el MORDAZA Institucional ­www.sbs.gob. pe ­ conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Articulo Sexto.- La presente resolucion entra en vigencia el 1 de febrero de 2016, con excepcion de lo dispuesto en Articulo MORDAZA, el cual entra en vigencia desde el dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano. El "Reporte trimestral de riesgo social y ambiental" sera remitido por primera vez con informacion correspondiente al 31 de marzo de 2016. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1218101-1

Autorizan viaje de funcionario de la SBS a Malasia, en comision de servicios
RESOLUCION SBS Nº 1930-2015 MORDAZA, 27 de marzo de 2015 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La invitacion cursada por la Alianza para la Inclusion Financiera (AFI, por sus siglas en ingles) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fin de participar en la 11th Financial Inclusion Data Working Group (FIDWG) Meeting, organizada conjuntamente con el Bank Negara Malaysia (BNM), que se llevara a cabo del 07 al 09 de MORDAZA de 2015, en la MORDAZA de Kuala Lumpur, Malasia; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) es miembro oficial de la Alianza para la Inclusion Financiera (AFI, por sus siglas en ingles) y participa en el Financial Inclusion Data Working Group (FIDWG);

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