Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2015 (28/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Ano Fiscal 2016 en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho, conforme a lo detallado en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante del presente Decreto. Articulo Segundo.- CONVOCAR a la poblacion debidamente organizada y no organizada, a las organizaciones y entidades publicas y privadas, entre otros, al MORDAZA del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Ano Fiscal 2016 en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho. Articulo Tercero.- DESARROLLAR el MORDAZA del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Ano Fiscal 2016 en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho, conforme a la sectorizacion del distrito aprobado mediante Ordenanza Nº 280 de fecha 13 de Octubre del 2014. Articulo Cuarto.- DISPONER la publicacion del presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho (www.munisjl.gob.pe), el integro del Anexo Nº 1. Articulo Quinto.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planificacion, Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Equipo Tecnico del Presupuesto Participativo Basado en Resultados y demas areas pertinentes de la Corporacion Municipal. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1217384-1

El Peruano Sabado 28 de marzo de 2015

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MORDAZA
Fijan remuneracion mensual de MORDAZA y dieta de Regidores
ACUERDO DE CONCEJO Nº 010-2015-MDE. La MORDAZA, 30 de enero de 2015. VISTO, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 30 de enero de 2015, el Informe Legal No. 3-2015-CVB/ ALE/MDE, emitido por el Asesor Legal Externo, Estudio Juridico MORDAZA MORDAZA Boyer sobre Remuneracion de MORDAZA y dieta de regidores; y, CONSIDERANDO: Que, teniendo en cuenta el Art. 191º de la Constitucion Politica del Estado, concordante con el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece que los Gobiernos locales gozan de autonomia politica economica y administrativa en los asuntos de su competencia, tambien prescribe que dicha autonomia politica que la Constitucion Politica del Peru establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico tal como lo prescribe el precitado cuerpo legal. Que, la Ley Nº 28212 en su Art. 4º, literal e) dispone que los alcaldes Provinciales y Distritales reciben una remuneracion mensual, que es fijada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporcion a la poblacion electoral de su circunscripcion hasta un MORDAZA de un MORDAZA de la unidad de ingresos del sector publico, por todo concepto. Asi mismo dicha MORDAZA establece en sus disposiciones transitorias fijar la remuneracion del MORDAZA en funcion a su poblacion electoral.

Que, asimismo la Ley Nº 28212, modificado en su articulo 5º dispone entre otros, que los regidores Municipales reciben dietas, segun el monto que fije el Concejo Municipal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades. En ningun caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneracion mensual del alcalde. Que, el articulo 9 inc.28 de la Ley 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades concede a los gobiernos locales las facultades para aprobar dentro del primer trimestre del primer ano de gestion la remuneracion mensual del MORDAZA y las dietas que percibiran los regidores. Posteriormente dicha disposicion fue contemplada en fecha 3 de MORDAZA de 2007, mediante el D.S No. 025-2007PCM, el cual brinda los criterios para la determinacion de dicha remuneracion y dietas. Pero es preciso mencionar a la Ley No. 30281 ­ Ley del Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2015- cuyo articulo 6 prescribe lo siguiente: "Prohibase en las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estimulos, incentivos, compensaciones economicas y beneficios de toda indole, cualquiera sea sus forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobacion de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos, estimulos, retribuciones, dietas, compensaciones economicas y beneficios de toda indole con las mismas caracteristicas senaladas anteriormente. Los arbitrajes en materia laboral se sujetan a las limitaciones legales establecidas por la presente MORDAZA y disposiciones legales vigentes. La prohibicion incluye el incremento de remuneraciones que pudiera efectuarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas". Que, en ese sentido existe una sucesion de leyes en el tiempo constituida por disposiciones legales de igual jerarquia normativa, y en este supuesto, el criterio para determinar cual es la ley aplicable al presente caso es de temporalidad, que senala que la ley posterior deroga a la ley anterior. Por lo que la disposicion aplicable es la Ley 30281. Por lo que luego del debate y en merito a las atribuciones conferidas por la Ley de Municipalidades Nº 27972 en su articulo 9 inc. 28), y a lo acordado, en Concejo en Sesion Ordinaria de fecha 30 de enero de 2015, con exoneracion de tramite de lectura y aprobacion de acta. POR UNANIMIDAD SE ACORDO: Articulo 1º.- FIJAR, a partir del 01.Enero.2015, la remuneracion del Senor MORDAZA de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA en la suma de CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5,850.00), por concepto de remuneracion mensual. Articulo 2º.- FIJAR, a partir del 01.ENERO.2015, la Dieta de los Regidores de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA en el equivalente al 30% del MORDAZA del MORDAZA que esta establecido en S/.5,850.00 nuevos soles, por concepto de asistencia real y efectiva a cada Sesion, hasta un MORDAZA de CUATRO (04) Sesiones por mes. Articulo 3º.- RESPONSABILIZAR, a la Gerencia de Recursos Humanos, y a las Sub Gerencia de Tesoreria y Contabilidad y Control Patrimonial de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA el estricto cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. Articulo 4º.- DISPONER, la publicacion obligatoria del presente Acuerdo de Concejo, por una sola vez y en el Diario Oficial El Peruano, encargando al responsable de la Secretaria de Relaciones Publicas y Comunicaciones efectuar el tramite respectivo para su publicacion. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1217945-1

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