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El Peruano Sábado 28 de marzo de 2015 549710 del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Año Fiscal 2016 en el distrito de San Juan de Lurigancho, conforme a lo detallado en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- CONVOCAR a la población debidamente organizada y no organizada, a las organizaciones y entidades públicas y privadas, entre otros, al proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Año Fiscal 2016 en el distrito de San Juan de Lurigancho. Artículo Tercero.- DESARROLLAR el proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Año Fiscal 2016 en el distrito de San Juan de Lurigancho, conforme a la sectorización del distrito aprobado mediante Ordenanza Nº 280 de fecha 13 de Octubre del 2014. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Decreto en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho (www.munisjl.gob.pe), el íntegro del Anexo Nº 1. Artículo Quinto.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planifi cación, Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia de Desarrollo Urbano y Equipo Técnico del Presupuesto Participativo Basado en Resultados y demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZ Alcalde 1217384-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA ESPERANZA Fijan remuneración mensual de Alcalde y dieta de Regidores ACUERDO DE CONCEJO Nº 010-2015-MDE. La Esperanza, 30 de enero de 2015. VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de enero de 2015, el Informe Legal No. 3-2015-CVB/ ALE/MDE, emitido por el Asesor Legal Externo, Estudio Jurídico Carlos Vásquez Boyer sobre Remuneración de Alcalde y dieta de regidores; y, CONSIDERANDO: Que, teniendo en cuenta el Art. 191º de la Constitución Política del Estado, concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los Gobiernos locales gozan de autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia, también prescribe que dicha autonomía política que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico tal como lo prescribe el precitado cuerpo legal. Que, la Ley Nº 28212 en su Art. 4º, literal e) dispone que los alcaldes Provinciales y Distritales reciben una remuneración mensual, que es fi jada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de un cuarto de la unidad de ingresos del sector público, por todo concepto. Así mismo dicha norma establece en sus disposiciones transitorias fi jar la remuneración del Alcalde en función a su población electoral. Que, asimismo la Ley Nº 28212, modifi cado en su artículo 5º dispone entre otros, que los regidores Municipales reciben dietas, según el monto que fi je el Concejo Municipal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del alcalde. Que, el articulo 9 inc.28 de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades concede a los gobiernos locales las facultades para aprobar dentro del primer trimestre del primer año de gestión la remuneración mensual del alcalde y las dietas que percibirán los regidores. Posteriormente dicha disposición fue contemplada en fecha 3 de mayo de 2007, mediante el D.S No. 025-2007- PCM, el cual brinda los criterios para la determinación de dicha remuneración y dietas. Pero es preciso mencionar a la Ley No. 30281 – Ley del Presupuesto del Sector Publico para el año fi scal 2015- cuyo artículo 6 prescribe lo siguiente: “Prohíbase en las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonifi caciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas y benefi cios de toda índole, cualquiera sea sus forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de fi nanciamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonifi caciones, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas, compensaciones económicas y benefi cios de toda índole con las mismas características señaladas anteriormente. Los arbitrajes en materia laboral se sujetan a las limitaciones legales establecidas por la presente norma y disposiciones legales vigentes. La prohibición incluye el incremento de remuneraciones que pudiera efectuarse dentro del rango o tope fi jado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas”. Que, en ese sentido existe una sucesión de leyes en el tiempo constituida por disposiciones legales de igual jerarquía normativa, y en este supuesto, el criterio para determinar cuál es la ley aplicable al presente caso es de temporalidad, que señala que la ley posterior deroga a la ley anterior. Por lo que la disposición aplicable es la Ley 30281. Por lo que luego del debate y en mérito a las atribuciones conferidas por la Ley de Municipalidades Nº 27972 en su artículo 9 inc. 28), y a lo acordado, en Concejo en Sesión Ordinaria de fecha 30 de enero de 2015, con exoneración de trámite de lectura y aprobación de acta. POR UNANIMIDAD SE ACORDÓ: Artículo 1º.- FIJAR, a partir del 01.Enero.2015, la remuneración del Señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Esperanza en la suma de CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5,850.00), por concepto de remuneración mensual. Artículo 2º.- FIJAR, a partir del 01.ENERO.2015, la Dieta de los Regidores de la Municipalidad Distrital de La Esperanza en el equivalente al 30% del sueldo del Alcalde que está establecido en S/.5,850.00 nuevos soles, por concepto de asistencia real y efectiva a cada Sesión, hasta un máximo de CUATRO (04) Sesiones por mes. Artículo 3º.- RESPONSABILIZAR, a la Gerencia de Recursos Humanos, y a las Sub Gerencia de Tesorería y Contabilidad y Control Patrimonial de la Municipalidad Distrital de La Esperanza el estricto cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. Artículo 4º.- DISPONER, la publicación obligatoria del presente Acuerdo de Concejo, por una sola vez y en el Diario Ofi cial El Peruano, encargando al responsable de la Secretaria de Relaciones Públicas y Comunicaciones efectuar el trámite respectivo para su publicación. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. DANIEL MARCELO JACINTO Alcalde 1217945-1