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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2015 (28/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 83

El Peruano Sábado 28 de marzo de 2015 549697 CAPÍTULO III EVALUACIÓN DEL RIESGO SOCIAL Y AMBIENTAL DE PROVEEDORES PRIMARIOS DE UN PROYECTO Artículo 12º.- Requisitos mínimos para la evaluación del riesgo social y ambiental de proveedores primarios de un proyecto Las empresas que brinden el servicio indicado en el literal e) del artículo 4º, deberán como mínimo: a) Solicitar que los proveedores primarios respondan un cuestionario según lo indicado en el artículo 13º. b) Hacer uso de fuentes de información pública que faciliten la tarea de evaluación y monitoreo del riesgo social y ambiental. c) Categorizar las actividades económicas del proveedor primario según lo indicado en el artículo 14º. El sustento de dicha categorización deberá estar a disposición de la Superintendencia. Artículo 13º.- Contenido mínimo del cuestionario para proveedores primarios de un proyecto El cuestionario a que se hace referencia en el literal a) del artículo anterior debe elaborarse tomando en consideración únicamente los bienes y servicios que presta el proveedor primario a un proyecto y debe abordar al menos las siguientes áreas: a) Debida diligencia. La situación de cumplimiento de los requisitos establecidos en las regulaciones sociales y ambientales, así como los tratados, convenios y acuerdos internacionales que sean de estricto cumplimiento de acuerdo a ley. b) Evaluación de potenciales impactos. Incluye: • Los impactos sobre la calidad del aire y la cantidad y calidad del agua, incluyendo agua del subsuelo. • Los impactos sobre el desarrollo sostenible y el uso de recursos naturales renovables y no renovables. c) Medidas de mitigación. Incluye: • Medidas adoptadas para la protección de la salud humana, los bienes culturales y la biodiversidad, incluyendo especies en peligro de extinción y los ecosistemas frágiles. • Medidas respecto al uso de sustancias peligrosas, salud ocupacional y seguridad, gestión de incendios y seguridad de la vida. • Medidas para asegurar producción efi ciente, entrega y uso de energía, control de la contaminación (líquidos efl uentes y emisiones atmosféricas) y residuos sólidos y químicos. Artículo 14º.- Categorización de proveedores primarios de un proyecto En función de las respuestas al cuestionario, las empresas deben categorizar cada uno de los proveedores primarios a los que otorgue el servicio mencionado en el literal e) del artículo 4º, según sus niveles de riesgo social y ambiental, considerando tres posibles categorías (a ser defi nidas por la propia empresa): a) Actividades económicas de riesgo social y ambiental alto. b) Actividades económicas de riesgo social y ambiental medio. c) Actividades económicas de riesgo social y ambiental bajo. Para una adecuada categorización de los proveedores primarios las empresas pueden tomar como referencia los criterios establecidos en los Principios del Ecuador. CAPÍTULO IV TRATAMIENTO DEL RIESGO SOCIAL Y AMBIENTAL ASOCIADO A SERVICIOS FINANCIEROS Artículo 15º.- Negación del servicio fi nanciero En cualquier etapa del proceso de evaluación del riesgo social y ambiental, la empresa puede negarse a brindar el servicio a un determinado proyecto o proveedores primarios de un proyecto cuando, a su criterio, el riesgo social y ambiental esté por encima del nivel que la empresa considera aceptable. Artículo 16º.- Exigencia de plan de gestión de riesgo social y ambiental Como parte del proceso de respuesta a la evaluación del riesgo y en caso esta evaluación señale que el proyecto o proveedor primario de un proyecto tiene riesgo social y ambiental alto y se encuentre dentro de los niveles aceptables por la empresa, esta deberá acordar con el cliente un plan de gestión de riesgo social y ambiental que incluya las medidas que, a criterio de la empresa, sean necesarias para que el proyecto o proveedor primario de un proyecto mejore su califi cación de riesgo social y ambiental. La empresa también puede solicitar, basándose en su propia evaluación, planes de gestión de riesgo social y ambiental para el resto de actividades económicas del cliente. La empresa debe monitorear, por lo menos anualmente, el cumplimiento de las observaciones planteadas al cliente tras la evaluación y el grado de ejecución de las acciones acordadas en el plan de gestión de riesgo social y ambiental. Artículo 17º.- Cláusulas adicionales al contrato de crédito Todas las empresas que brinden alguno de los servicios señalados en el artículo 4º deben asegurarse que sus clientes fi rmen, junto con la documentación del crédito: a) Un compromiso y/u obligación para cumplir, durante la duración del proyecto, los requisitos establecidos en las regulaciones sociales y ambientales, así como los tratados, convenios y acuerdos internacionales que sean de estricto cumplimiento de acuerdo a ley. b) Un compromiso y/u obligación para proporcionar a la empresa informes periódicos, de acuerdo con la estructura defi nida por la empresa, con una frecuencia de reporte proporcional a la severidad de los potenciales impactos, pero no debe ser mayor a un año. Los informes deben ser elaborados por especialistas que trabajan para el cliente o revisores independientes y deben incluir, como mínimo, evidencia del cumplimiento de los requisitos establecidos en las regulaciones sociales y ambientales, así como los tratados, convenios y acuerdos internacionales que sean de estricto cumplimiento de acuerdo a ley; y si el riesgo social y ambiental es alto, una descripción del plan de gestión de riesgo social y ambiental. c) Un compromiso y/u obligación para cumplir las indicaciones incluidas en el plan de gestión de riesgo social y ambiental; y Las empresas que otorguen algunos de los servicios señalados en los literales, a), b), c), y d) del artículo 4º, deben asegurarse que sus clientes fi rmen adicionalmente: d) Un compromiso y/u obligación para permitir a la empresa el libre acceso a las instalaciones del proyecto; e) Un compromiso y/u obligación para cumplir con los términos y condiciones de los permisos otorgados al proyecto; f) Un compromiso y/u obligación para desmantelar las instalaciones del proyecto, si corresponde, de acuerdo con un plan de cierre previamente acordado con la comunidad; g) Cláusulas que indiquen las acciones que la empresa y el cliente deberán tomar en caso el proyecto se lleve a cabo sin cumplir con los requisitos establecidos en las regulaciones sociales y ambientales, así como los tratados, convenios y acuerdos internacionales que sean de estricto cumplimiento de acuerdo a ley. CAPÍTULO V INFORMACIÓN A LA SUPERINTENDENCIA Artículo 18º.- Informe de evaluación de los riesgos sociales y ambientales Las empresas deben presentar a esta Superintendencia y poner a disposición del público en su página web,