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El Peruano Domingo 29 de marzo de 2015 549743 abogado, en su actuación como asistente judicial del Tercer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Surco y San Borja, Corte Superior de Justica de Lima. Tercero. Que de los actuados se advierte que por resolución número uno, de fojas ciento veinticinco, del trece de abril de dos mil diez, emitida por el Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, se dispuso abrir investigación preliminar contra otros servidores del Estado, distintos al investigado Blas Villar. Posteriormente, por resolución número veinticinco, de fojas trescientos sesenta y cinco, del diez de enero de dos mil doce, emitida por la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la Ofi cina de Control de la Magistratura, se dispuso abrir procedimiento disciplinario contra don Dionisio Adán Pampas Vílchez y otra, distintos al investigado; luego, por resolución número treinta y ocho, de fojas quinientos veintisiete, del veintidós de junio de dos mil doce, emitida por dicha Unidad de Investigación, se amplió el procedimiento disciplinario contra el servidor judicial señor Omar Christian Blas Villar por su desempeño como asistente judicial del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja, por los cargos imputados y referidos en el fundamento jurídico precedente, en relación al hallazgo obtenido en archivos FIL 1221 y FIL 414, los mismos que fueron guardados por el usuario “oblas”. Realizadas las investigaciones correspondientes, por resolución número cincuenta y dos, de fojas seiscientos cuarenta y dos, del veintiocho de enero de dos mil doce, emitida por la Magistrada de Primera instancia de la Ofi cina de Control de la Magistratura, entre otros, propuso imponer al investigado la medida disciplinaria de suspensión por el término de seis meses en el ejercicio de toda función; sin embargo, posteriormente, en segunda instancia el Jefe de la Unidad de Investigación y Anticorrupción, por resolución número cincuenta y nueve, de fojas setecientos siete, del veintisiete de marzo de dos mil trece, propone a la Jefatura Suprema de Control que proponga al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la medida disciplinaria de destitución al servidor investigado Omar Christian Blas; pese a ello, la Jefatura del Órgano Contralor expidió la resolución número sesenta y dos, de fojas setecientos cincuenta, del diez de enero de dios mil catorce, por la que impuso la medida disciplinaria de suspensión por el plazo de cuatro meses al servidor judicial investigado, en mérito a los cargos imputados. Cuarto. Que, asimismo, de la documentación obrante en el expediente, se desprende del acta de fojas cinco, del siete de abril de dos mil diez, que la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la Ofi cina de Control de la Magistratura realizó una visita judicial ordinaria al Tercer Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja, Corte Superior de Justicia de Lima, en la que se consignó entre otros, lo siguiente: Al revisar el equipo de cómputo del servidor judicial Dionisio Adán Pampas Vílchez se encontró: a) El archivo de texto “FIL 1221”, conteniendo un escrito, con sumilla “Otorga Poder por Acta” dirigido al Cuadragésimo Sexto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, correspondiente al Expediente Nº 2007- 49629, seguido por Christian Fernando Figueroa Falcón y Lourdes María Sebastián Prado contra Luis Arroyo Arenas sobre Desalojo por Ocupación Precaria, para que sea fi rmado por el abogado de nombre Luis Alberto Miranda Valer con registro CAL Nº 34249, archivo creado en el sistema el veintiocho de mayo de dos mil nueve, a las nueve horas. b) El archivo de texto “FIL 414” conteniendo un escrito sumillado “Subsano omisión”, dirigido al Juez del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Surco, correspondiente al Expediente Nº 354-2009, solicitado por Alejandro Villacorta Manchaco en los seguidos contra Cynthia Erica Villacorta García, sobre Exoneración de Alimentos, creado en el sistema el diecisiete de marzo de dos mil nueve, a las trece horas con veinte minutos. Que al ser interrogado el servidor Pampas Vílchez indicó entre otros, que labora en dicho juzgado desde el año dos mil, que le asignaron el equipo de cómputo en el mes de diciembre de dos mil nueve, desconociendo los archivos que contenía el citado equipo de cómputo, tal como se desprende a fojas veinticinco. Quinto. Que, al realizarse las investigaciones correspondientes por parte de los Órganos de Control, se encontró lo siguiente: i) El escrito correspondiente al Expediente Nº 2007-49629-0-1801-JR-CI-46, de fojas cuarenta y cinco, del seis de marzo de dos mil ocho, con sumilla “Otorgar poder por acta”, dirigido al Juez del Cuadragésimo Sexto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, fue creado el jueves veintiocho de mayo de dos mil nueve, a las nueve horas con nueve minutos, modifi cado el siete de abril de dos mil diez a las dieciséis horas con un minuto y cuarenta y cuatro segundos, último acceso el siete de abril de dos mil diez a las dieciséis horas con trece minutos y treinta segundos, impreso el seis de marzo de dos mil ocho a las diecinueve horas con diecinueve minutos; y guardado por el usuario “oblas”, tal como se verifi ca de la Hoja de Propiedades de FIL 1221, de fojas cuarenta y seis. ii) El escrito correspondiente al Expediente Nº 354-2009, de fojas cincuenta y dos a cincuenta y cinco, de sumilla: “Subsano omisión”, dirigido al Juez del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Surco, fue creado el diecisiete de marzo de dos mil nueve, a las trece horas con veinte minutos, modifi cado el siete de abril de dos mil diez a las dieciséis horas dos minutos treinta y seis segundos, último acceso siete de abril de dos mil diez a las dieciséis horas veinte minutos cincuenta y cuatro segundos, impreso el siete de abril de dos mil diez a las dieciséis horas veintidós minutos; y guardado por el usuario “oblas”, tal como se consigna en la hoja de propiedades de FIL 414, de fojas cincuenta y tres a cincuenta y seis. Aunado a ello, al realizarse el análisis de las propiedades de dichos archivos se determinó que: a) En el archivo FIL 1221, de fojas quinientos nueve, aparece guardado por el usuario “oblas”, organización: Poder Judicial, creado el jueves veintiocho de mayo de dos mil nueve, modifi cado el siete de abril de dos mil diez; y que el hecho que la fecha de impresión salga antes de la fecha de creación, se debe a que hayan cambiado las fechas de la PC a dicha fecha para ser impreso y que el archivo es de una página de treinta y un líneas de contenido. b) En el archivo FIL 414, de fojas quinientos diez, aparece guardado por el usuario “oblas”, organización: Poder Judicial, creado el martes diecisiete de marzo de dos mil nueve, modifi cado el siete de abril de dos mil diez y que el archivo es de una página de veintitrés líneas de contenido, tal como se desprende de los documentos de fojas quinientos nueve a quinientos diez, respectivamente. Más aún, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo remitió el Informe Nº 018-2012- CSCF-UPD-CSJLI/PJ, de fojas quinientos noventa y tres, del seis de agosto de dos mil doce, en el que concluyó que el usuario “oblas” fue asignado al servidor Omar Blas Villar, cuya fecha de creación es el veintinueve de octubre de dos mil ocho y que en la actualidad la cuenta asignada al servidor se encuentra desactivada. Sexto. Que, de lo acotado en los fundamentos precedentes, se colige que lo alegado por el servidor investigado respecto a que el usuario “oblas” no le pertenece y que su usuario correcto es “Oblasv”, queda desvirtuado específi camente con el informe de fojas quinientos noventa y tres, en el que se consigna que el usuario “oblas” le pertenece al investigado y con su propio escrito de descargo de fojas quinientos setenta y ocho, en el que consigna que ostentó el cargo de asistente de Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja del diez de abril de dos mil ocho al treinta y uno de setiembre de dos mil nueve, fecha en la que fueron creados los archivos que se encuentran en investigación -escritos de fojas cuarenta y cinco “Otorgar Poder por Acta” (archivo FIL 1221) correspondiente al Expediente Nº 2007-49629-0-1801-JR-CI-46; y el de fojas cincuenta y dos “Subsano Omisión” (archivo FIL 414) correspondiente al Expediente Nº 354-2009-. Aunado a ello, se tiene la declaración del servidor judicial señor Dionisio Adán Pampas Vílchez, de fojas seis, en la que indicó que si bien labora en el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja, Corte Superior de Justicia de Lima, recién le asignaron el equipo de cómputo materia de investigación en el mes de diciembre de dos mil nueve, desconociendo los archivos que contenía dicho computador; además, ha quedado corroborado que el Poder Judicial ha asumido competencia en los citados procesos, tal como se desprende: i) Ofi cio Nº 076-2010-19ºJFL-CSJL, de fojas doscientos ochenta y dos, emitido por el Décimo Noveno Juzgado de Familia Civil de Lima, por el que remite el escrito presentado por don Alejandro Villacorta Manchaco contra doña Cynthia Erica Villacorta García sobre exoneración de alimentos y la razón y resolución de fojas doscientos ochenta, del diecinueve de marzo de dos mil nueve, emitida por el Cuarto Juzgado de Paz Letrado Surco y San Borja, Corte Superior de Justicia de Lima, correspondiente al Expediente Nº 00354-2009. ii) Ofi cio Nº 49629-2007-0- 1801-JR-CI-JESS (antes Cuadragésimo Octavo Juzgado