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El Peruano Domingo 29 de marzo de 2015 549746 Colegiado el señor De Valdivia Cano por impedimento del señor Mendoza Ramírez, quien se inhibe de intervenir al haber emitido pronunciamiento en la Ofi cina de Control de Magistratura del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada la inhibición de intervenir en el presente procedimiento disciplinario, formulada por el señor Enrique Javier Mendoza Ramírez. Artículo Segundo.- CONFIRMAR la resolución número veintiocho, su fecha treinta y uno de enero del dos mil trece, en el extremo que impuso medida cautelar de suspensión preventiva al señor Vicente Incio Rodríguez. Artículo Tercero.- Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Vicente Incio Rodriguez por responsabilidad disciplinaria cometida con ocasión de su desempeño como Secretario Judicial del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Cutervo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. RAMIRO DE VALDIVIA CANO Presidente (a.i.) 1218096-8 Sancionan con destitución a Secretaria Judicial del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Trujillo y del Tercer Juzgado Civil Transitorio de Descarga de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad INVESTIGACIÓN ODECMA N° 309-2012-LA LIBERTAD Lima, veintiséis de noviembre de dos mil catorce. VISTA: La Investigación ODECMA número trescientos nueve guión dos mil doce guión La Libertad que contiene la propuesta de destitución de la servidora judicial Carmen Estela Pérez Quezada, por su desempeño como Secretaria Judicial del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Trujillo y del Tercer Juzgado Civil Transitorio de Descarga de Trujillo, ambos de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, remitida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número veintisiete, de fecha nueve de agosto de dos mil trece; así como el recurso de apelación interpuesto por el doctor Marco Jaminton Carbajal Carbajal contra la referida resolución, en el extremo que le impuso medida disciplinaria de suspensión de dos meses, por faltas cometidas durante su actuación como Juez del Tercer Juzgado Civil Transitorio de Descarga de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad; de fojas dos mil doscientos ochenta y seis a dos mil doscientos noventa y ocho. Oído el informe oral. CONSIDERANDO: Primero. Que se atribuye a la servidora judicial Carmen Estela Pérez Quezada, los siguientes cargos: i) En su actuación como Secretaria Judicial del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad.- a) Haber ejercido el patrocinio o asesoramiento indebido pese a encontrarse impedida, por cuanto se encontraron en su equipo de cómputo diversos archivos que no guardarían relación con la función que desempeña, incurriendo en falta muy grave contemplada en el artículo diez, inciso dos, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; y, b) Haberse apropiado indebidamente y cobrado los Certifi cados de Depósito Judicial número dos cero cero cuatro cero siete cuatro uno cero cinco tres uno seis por el importe de quinientos ochenta y nueve dólares americanos con noventa y siete centavos; y número dos cero cero cuatro cero siete cuatro uno uno cinco cero nueve cero por el importe de mil setenta y un dólares americanos con noventa y ocho centavos, contenidos en el Expediente número doscientos treinta guión dos mil cuatro; incumpliendo su obligación prevista en el artículo doscientos sesenta y seis, inciso once, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, incurriendo en falta grave prevista en el artículo nueve, incisos uno y doce, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. ii) En su actuación como Secretaria Judicial del Tercer Juzgado Civil Transitorio de Descarga de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad.- Haberse apropiado indebidamente y cobrado el Certifi cado de Depósito Judicial número dos cero cero nueve cero siete cuatro uno uno cuatro ocho ocho cero por el importe de seis mil ochocientos cincuenta dólares americanos, contenido en el Expediente número ocho mil seiscientos guión dos mil siete, incumpliendo su obligación prevista en el artículo doscientos sesenta y seis, inciso once, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, incurriendo en falta grave prevista en el artículo nueve, incisos uno y doce, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Segundo. Que, por otro lado, al doctor Marco Jaminton Carbajal Carbajal se le atribuye haber incurrido en faltas funcionales durante su actuación como Juez del Tercer Juzgado Civil Transitorio de Descarga de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, por haber autorizado el endose del Certifi cado de Depósito Judicial número dos cero cero nueve cero siete cuatro uno cuatro ocho ocho cero por la suma de seis mil ochocientos cincuenta dólares americanos, a favor de un tercero de nombre Juan Yoel Salgado Guevara, quien no es parte de la relación procesal; y, además, haber autorizado el pago del título valor hasta en tres oportunidades, sin justifi cación alguna, incurriendo en acto que sin ser delito vulnera gravemente sus deberes del cargo previsto en el artículo cuarenta y ocho, inciso doce, de la Ley de la Carrera Judicial, por no haber ejercido control sobre la referida trabajadora judicial, incurriendo en falta contemplada en el artículo cuarenta y seis, inciso cuatro, de la citada ley. Tercero. Que mediante resolución número veintisiete, de fecha nueve de agosto de dos mil trece, la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial en uno de sus extremos, propuso a este Órgano de Gobierno se imponga a la investigada Carmen Estela Pérez Quezada la medida disciplinaria de destitución, en su actuación como Secretaria Judicial del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Trujillo, ya que se ha acreditado con pruebas sufi cientes que incurrió en actos incompatibles con las labores que desempeña, toda vez que en la misma sede judicial y dentro del horario laboral habría utilizado indebidamente los bienes que le permiten desarrollar sus labores y que son asignados por el Poder Judicial, a favor de terceras personas, elaborando documentos cuyo contenido permite apreciar el patrocinio y asesoramiento legal de la investigada, para lo cual se encuentra impedida, conforme a lo previsto en el artículo doscientos ochenta y siete, inciso siete, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; por lo que ha incumplido su deber de honestidad, dedicación y productividad en el ejercicio de las funciones inherentes a su cargo, de acuerdo a lo establecido en el artículo cuarenta y uno, inciso b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial. Así, ha quedado demostrado que incurrió en actos disfuncionales en el desempeño de sus labores, al haber vulnerado su deber de dar cuenta de los escritos respectivos con el expediente a la vista, causando grave perjuicio al normal desarrollo de las causas; y, que, por lo tanto, amerita la imposición de la medida disciplinaria más drástica, como es la destitución. Por otro lado, el Órgano de Control también concluye que la investigada en su actuación como Secretaria del Tercer Juzgado Civil Transitorio de Descarga de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, ha incurrido en