Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2015 (29/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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Colegiado el senor De MORDAZA MORDAZA por impedimento del senor MORDAZA MORDAZA, quien se inhibe de intervenir al haber emitido pronunciamiento en la Oficina de Control de Magistratura del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundada la inhibicion de intervenir en el presente procedimiento disciplinario, formulada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ramirez. Articulo Segundo.- CONFIRMAR la resolucion numero veintiocho, su fecha treinta y uno de enero del dos mil trece, en el extremo que impuso medida cautelar de suspension preventiva al senor MORDAZA MORDAZA Rodriguez. Articulo Tercero.- Imponer la medida disciplinaria de destitucion al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA por responsabilidad disciplinaria cometida con ocasion de su desempeno como Secretario Judicial del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Cutervo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Inscribiendose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA Presidente (a.i.) 1218096-8

El Peruano MORDAZA 29 de marzo de 2015

b) Haberse apropiado indebidamente y cobrado los Certificados de Deposito Judicial numero dos cero cero cuatro cero siete cuatro uno cero cinco tres uno seis por el importe de quinientos ochenta y nueve dolares americanos con noventa y siete centavos; y numero dos cero cero cuatro cero siete cuatro uno uno cinco cero nueve cero por el importe de mil setenta y un dolares americanos con noventa y ocho centavos, contenidos en el Expediente numero doscientos treinta guion dos mil cuatro; incumpliendo su obligacion prevista en el articulo doscientos sesenta y seis, inciso once, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, incurriendo en falta grave prevista en el articulo nueve, incisos uno y doce, del Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. ii) En su actuacion como Secretaria Judicial del Tercer Juzgado Civil Transitorio de Descarga de MORDAZA, Corte Superior de Justicia de La Libertad.Haberse apropiado indebidamente y cobrado el Certificado de Deposito Judicial numero dos cero cero nueve cero siete cuatro uno uno cuatro ocho ocho cero por el importe de seis mil ochocientos cincuenta dolares americanos, contenido en el Expediente numero ocho mil seiscientos guion dos mil siete, incumpliendo su obligacion prevista en el articulo doscientos sesenta y seis, inciso once, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, incurriendo en falta grave prevista en el articulo nueve, incisos uno y doce, del Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Segundo. Que, por otro lado, al doctor MORDAZA Jaminton MORDAZA MORDAZA se le atribuye haber incurrido en faltas funcionales durante su actuacion como Juez del Tercer Juzgado Civil Transitorio de Descarga de MORDAZA, Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, por haber autorizado el endose del Certificado de Deposito Judicial numero dos cero cero nueve cero siete cuatro uno cuatro ocho ocho cero por la suma de seis mil ochocientos cincuenta dolares americanos, a favor de un tercero de nombre MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien no es parte de la relacion procesal; y, ademas, haber autorizado el pago del titulo valor hasta en tres oportunidades, sin justificacion alguna, incurriendo en acto que sin ser delito vulnera gravemente sus deberes del cargo previsto en el articulo cuarenta y ocho, inciso doce, de la Ley de la MORDAZA Judicial, por no haber ejercido control sobre la referida trabajadora judicial, incurriendo en falta contemplada en el articulo cuarenta y seis, inciso cuatro, de la citada ley. Tercero. Que mediante resolucion numero veintisiete, de fecha nueve de agosto de dos mil trece, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial en uno de sus extremos, propuso a este Organo de Gobierno se imponga a la investigada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA la medida disciplinaria de destitucion, en su actuacion como Secretaria Judicial del Tercer Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA, ya que se ha acreditado con pruebas suficientes que incurrio en actos incompatibles con las labores que desempena, toda vez que en la misma sede judicial y dentro del horario laboral habria utilizado indebidamente los bienes que le permiten desarrollar sus labores y que son asignados por el Poder Judicial, a favor de terceras personas, elaborando documentos cuyo contenido permite apreciar el MORDAZA y asesoramiento legal de la investigada, para lo cual se encuentra impedida, conforme a lo previsto en el articulo doscientos ochenta y siete, inciso siete, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; por lo que ha incumplido su deber de honestidad, dedicacion y productividad en el ejercicio de las funciones inherentes a su cargo, de acuerdo a lo establecido en el articulo cuarenta y uno, inciso b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial. Asi, ha quedado demostrado que incurrio en actos disfuncionales en el desempeno de sus labores, al haber vulnerado su deber de dar cuenta de los escritos respectivos con el expediente a la vista, causando grave perjuicio al normal desarrollo de las causas; y, que, por lo tanto, amerita la imposicion de la medida disciplinaria mas drastica, como es la destitucion. Por otro lado, el Organo de Control tambien concluye que la investigada en su actuacion como Secretaria del Tercer Juzgado Civil Transitorio de Descarga de MORDAZA, Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, ha incurrido en

Sancionan con destitucion a Secretaria Judicial del Tercer Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA y del Tercer Juzgado Civil Transitorio de Descarga de MORDAZA, Corte Superior de Justicia de La MORDAZA
INVESTIGACION ODECMA N° 309-2012-LA MORDAZA MORDAZA, veintiseis de noviembre de dos mil catorce. VISTA: La Investigacion ODECMA numero trescientos nueve guion dos mil doce guion La MORDAZA que contiene la propuesta de destitucion de la servidora judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su desempeno como Secretaria Judicial del Tercer Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA y del Tercer Juzgado Civil Transitorio de Descarga de MORDAZA, ambos de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero veintisiete, de fecha nueve de agosto de dos mil trece; asi como el recurso de apelacion interpuesto por el doctor MORDAZA Jaminton MORDAZA MORDAZA contra la referida resolucion, en el extremo que le impuso medida disciplinaria de suspension de dos meses, por faltas cometidas durante su actuacion como Juez del Tercer Juzgado Civil Transitorio de Descarga de MORDAZA, Corte Superior de Justicia de La Libertad; de fojas dos mil doscientos ochenta y seis a dos mil doscientos noventa y ocho. Oido el informe oral. CONSIDERANDO: Primero. Que se atribuye a la servidora judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, los siguientes cargos: i) En su actuacion como Secretaria Judicial del Tercer Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA, Corte Superior de Justicia de La Libertad.a) Haber ejercido el MORDAZA o asesoramiento indebido pese a encontrarse impedida, por cuanto se encontraron en su equipo de computo diversos archivos que no guardarian relacion con la funcion que desempena, incurriendo en falta muy grave contemplada en el articulo diez, inciso dos, del Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; y,

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