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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2015 (07/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 84

El Peruano Jueves 7 de mayo de 2015 552178 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA Aprueban el Reglamento de Conformación, Organización y Funcionamiento del Consejo de Coordinación Local Provincial de Huaura ORDENANZA MUNICIPAL Nº 010-2015-MPH Huacho, 20 de abril de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA POR CUANTO: Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Proyecto de Reglamento de Conformación, Organización y Funcionamiento del Consejo de Coordinación Local Provincial de la Municipalidad Provincial de Huaura; y , CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, se establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del Artículo 200º de nuestra Carta Magna y son competentes para administrar sus bienes y rentas, concordante con los artículos 56º y 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972. Que, la Ley Marco del Presupuesto Participativo Ley Nº 28056, preceptúa como Principios Rectores, la participación de la Sociedad Civil, en la programación de su presupuesto, en concordancia, con sus planes de desarrollo concertado; así como el respeto a los acuerdos para el cumplimiento de los compromisos concertados entre la Sociedad Civil y autoridades locales, sobre los presupuestos de los gobiernos regionales y gobiernos locales. Asimismo, la reafi rmación del Consejo de Coordinación Local, como instancia de participación de la Sociedad Civil en el proceso de Programación Participativa Presupuestal. Que, a través del Informe Nº 706-2015-G.D.H/MPH de fecha 27.03.2015 la Gerencia de Desarrollo Humano, presenta la propuesta de la Sub Gerencia de la Juventud y Participación Vecinal, con Informe Nº 94-2015-OPVYJ/ MPH-H, Proyecto de Reglamento para el Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad para la conformación del Consejo de Coordinación Local Provincial, con la fi nalidad de establecer y regular los mecanismos y procedimientos a través de los cuales las organizaciones de la Sociedad Civil, eligen democráticamente a nueve (9) representantes titulares y tres (3) suplentes ante el CCLP de Huaura, según lo establecido en la Constitución Política del Perú, Ley de Bases de Descentralización y la Ley Orgánica de Municipalidades. Que, cuenta con Informe Legal Nº 374-2015-GAJ/ MPH de fecha 01.04.2015; Informe Nº 101-2015-GPP/ MPH de fecha 06.04.215 de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; Informe Nº 086-2015-GM/MPH de fecha 13.04.2015 de la Gerencia Municipal; e Informe Nº 001- 2015-PVSC/RP-MPH de fecha 20.04.2015, por medio del cual, el Presidente de la Comisión de Participación Vecinal y Seguridad Ciudadana, remite el Dictamen Nº 001-2015/ COPVSC-MPH; todos con opinión Favorable. Estando a lo expuesto en uso de las facultades conferidas en el Artículo 9º numerales 14), 34) y Artículo 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de sus integrantes, el Concejo Municipal, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE CONFORMACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL PROVINCIAL DE HUAURA Artículo Primero.- APROBAR El Reglamento de Conformación, Organización y Funcionamiento del Consejo de Coordinación Local Provincial de Huaura (CCLP), que consta de 08 Títulos, 40 Artículos y 03 Disposiciones Complementarias y Transitorias. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación del texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, encargando a la Sub Gerencia de Tecnologías, Sistemas de Información y Estadística, la publicación del texto íntegro del Reglamento en el Portal Institucional www.munihuacho.gob.pe y en el portal del Estado www.peru.gob.pe. POR TANTO MANDO: Se registre, publique, y cumpla. JORGE HUMBERTO BARBA MITRANI Alcalde 1233050-1 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN