TEXTO PAGINA: 67
El Peruano Jueves 7 de mayo de 2015 552161 de autorización de funcionamiento, quedando sin efecto los anteriormente otorgados. Artículo Cuarto.- Las autorizaciones señaladas en los artículos primero y segundo de la presente Resolución, deberán hacerse efectivas como máximo dentro de los cinco (05) meses de su expedición, debiendo realizarse sin solución de continuidad. Asimismo, se deberá informar a esta Superintendencia respecto a los acuerdos societarios fi nales adoptados para el cierre de la reorganización simple y fusión, autorizadas mediante la presente Resolución; así como cualquier otro acto vinculado a dicha fi nalidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.l.) 1233563-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SBS Nº 2211-2015 Fe de Erratas de la Resolución SBS Nº 2211-2015, publicada en la edición del día 30 de abril de 2015. En el Artículo Único; DICE: Autorizar a Compartamos Financiera, el traslado de una (01) agencia ubicada en la Calle Comercio N° 300, distrito de Molliendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa al nuevo local ubicado en la Calle Comercio N° 340, 344, 348 y 352, distrito de Molliendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa. DEBE DECIR: Autorizar a Compartamos Financiera, el traslado de una (01) agencia ubicada en la Calle Comercio N° 300, distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa al nuevo local ubicado en la Calle Comercio N° 340, 344, 348 y 352, distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa. 1233656-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Establecen el Marco Regulatorio sobre la prohibición de avocamiento indebido en trámites pendientes de resolver por el Poder Judicial en el ámbito del Gobierno Regional de Lima ORDENANZA REGIONAL Nº 03-2015-CR-RL EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Ordinaria del día 11 de febrero del 2015 en la ciudad de Huacho, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: El pedido del Consejo Regional por la provincia de Cañete Vladimir Alexander Rojas Hinostroza que solicita se incorpore como punto de agenda en la sesión Ordinaria del 04 de febrero del 2015 la Carta Nº 020-2015- VARH/CR/GRL que contiene la Exposición de Motivos y Proyecto de Ordenanza Regional que establece el marco regulatorio en el ámbito del Gobierno Regional de Lima sobre la prohibición de avocamiento indebido en trámites pendientes de resolver por el Poder Judicial. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, dispone que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el mismo sentido, el Art. 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Que, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley Nº 27680, “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: “Los gobierno regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador (…)”. Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (…)”. Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y el literal a) del artículo 15º de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, en la actualidad, el Gobierno Regional de Lima viene conociendo diversos procedimientos administrativos y procedimientos de implementación de normas en coordinación con diversos estamentos públicos, de conformidad con sus competencias; Que, si bien es cierto, que el Gobierno Regional de Lima tiene autonomía en la resolución de los asuntos de su competencia, también es cierto que dicha potestad no es absoluta, dado que existen restricciones constitucionales y orgánicas, que establecen la no interferencia y avocamiento cuando algún tema controversial se encuentra pendiente de pronunciamiento ante el Poder Judicial; Que, efectivamente, por un lado el inciso 2 del artículo 139º de la Constitución señala que “Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones”. De la misma forma, el Artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial enuncia que “Ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional”; Que, sobre el particular, el Tribunal Constitucional ya se ha pronunciado señalando que la prohibición de avocamiento indebido supone que se desplace al juez del juzgamiento de una determinada causa y que en su lugar, el proceso se resuelva por una autoridad distinta, cualquiera sea su clase (Sentencia emitida en el Expediente 2551-2005-PHC-TC); Que, en ese orden de ideas, el Gobierno Regional de Lima, debe ser receloso en el cumplimiento de las normas constitucionales y orgánicas, con la fi nalidad de mantener un equilibrio entre el ejercicio de sus competencias y la prohibición de avocarse a seguir con procedimientos administrativos o de implementación de normas con otros estamentos públicos que hayan generado controversia legal y puestas de conocimiento del Poder Judicial; Que, ante tal situación, es menester del Consejo Regional de Lima, establecer el marco regulatorio que debe ser observado por las unidades ejecutoras y dependencias orgánicas del ámbito del Gobierno Regional de Lima, con la fi nalidad de que se dé cumplimiento a las normas antes