Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2015 (07/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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El Peruano Jueves 7 de MORDAZA de 2015

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Designan funcionario responsable de remitir ofertas de empleo de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 119-2015 La MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2015

MUNICIPALIDAD DEL MORDAZA
Ordenanza que establece la inscripcion y baja de oficio del Registro de Contribuyentes, de los deudores tributarios que no cumplen oportunamente con presentar la Declaracion Jurada
ORDENANZA Nº 424- 2015-MDR EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL MORDAZA POR CUANTO:

EL MORDAZA DISTRITAL DE LA MORDAZA VISTO: El Informe Nº 052-2015-MDLM-GAFSGRRHH de la Subgerencia de Recursos Humanos, y el Memorando N° 121-2015-MDLM-GAF de la Gerencia de Administracion y Finanzas, respecto a la designacion del funcionario responsable de la difusion de las ofertas de empleo de la Municipalidad Distrital de La Molina; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 2° del Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, Reglamento de la Ley N° 27736, Ley para la Transmision Radial y Televisiva de Ofertas Laborales, establece que todo Organismo Publico y Empresas del Estado estan obligados a remitir al Programa Red CIL Proempleo, hoy Direccion General del Servicio Nacional del Empleo, del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, las ofertas de puestos publicos que tengan previsto concursar, con excepcion de aquellos puestos clasificados como de confianza, con la finalidad que MORDAZA difundidas por los medios de comunicacion senalados en el articulo 1° de la MORDAZA acotada; debiendo remitir la informacion de los puestos de trabajo vacantes a ofertar, con diez (10) dias habiles de anticipacion al inicio del concurso; Que, asimismo el tercer parrafo del mismo articulo dispone que mediante Resolucion del Titular de la Entidad, se designe al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo, la cual debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, a traves del Informe Nº 052-2015-MDLM-GAFSGRRHH, la Subgerencia de Recursos Humanos solicita la designacion del funcionario responsable de la difusion de las ofertas de empleo de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, senalando que sera su Despacho quien asumira dicha funcion; siendo ratificado por la Gerencia de Administracion y Finanzas mediante Memorando N° 121-2015-MDLM-GAF; Estando a lo expuesto, con el visto MORDAZA de la Gerencia Municipal, y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Articulo 20° de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972; RESUELVE: Articulo Primero.- DESIGNAR al Subgerente de Recursos Humanos, como funcionario responsable de remitir, cuando corresponda, al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, las ofertas de empleo de la Municipalidad Distrital de La Molina. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administracion y Finanzas, y a la Subgerencia de Recursos Humanos, el cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA ZUREK P.F. MORDAZA 1233042-1 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL MORDAZA VISTO, en Sesion Ordinaria de fecha 11 de MORDAZA de 2015, el Memorandum Nº 046-2015-GR-MDR, de fecha 07 de MORDAZA de 2015 de la Gerencia de Rentas, Informe Nº 034-2015-SGRFT-GR-MDR de fecha 06 de MORDAZA de 2015 de la Subgerencia de Registro y Fiscalizacion Tributaria, Informe Nº 190-2015-GAJ-MDR de fecha 10 de MORDAZA de 2015 de la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 191º de la Constitucion Politica vigente; Que, de acuerdo con lo establecido por el articulo 14º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, los contribuyentes estan obligados a presentar Declaracion Jurada, cuando se efectue cualquier transferencia de dominio de un predio, la misma que debe presentarse hasta el ultimo dia habil del mes siguiente de producidos los hechos; Que, segun lo dispone el articulo 88º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, la declaracion tributaria es la manifestacion de hechos comunicados a la Administracion Tributaria en la forma establecida por Ley, Reglamento, Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar, la cual podra constituir la base para la determinacion de la obligacion tributaria; Que, el articulo 62º del Codigo Tributario establece que la determinacion de la obligacion tributaria se inicia por acto o declaracion del deudor o por la Administracion como resultado de un MORDAZA de verificacion o fiscalizacion o denuncia de terceros; Que, el numeral 1 del articulo 87º del citado codigo, establece como obligacion de los administrados el inscribirse en los registros de la Administracion Tributaria, aportando todos los datos necesarios y actualizando los mismos en la forma y dentro de los plazos establecidos; Que, a la fecha se ha constatado la existencia de contribuyentes que procedieron a transferir sus predios, pero que no han cumplido con efectuar el "descargo" del inmueble a fin de que se de baja del Sistema de Rentas, situacion que esta originando la duplicidad de cuentas y por ende un estado irreal de las cuentas generadoras de ingresos tributarios, emitiendose valores en un domicilio fiscal que no es el correcto, ocasionando con ello incluso molestias a los nuevos propietarios; de igual forma existen contribuyentes que pese a haber adquirido un predio en el distrito del MORDAZA, no cumplen con presentar la Declaracion Jurada de Inscripcion; Que, existen situaciones en los que pese al requerimiento realizado por la Administracion Tributaria, para que los contribuyentes presenten su Declaracion Jurada de Impuesto Predial, estos hacen caso omiso; Que, en ese sentido se hace necesario establecer las disposiciones que reglamenten la inscripcion y la baja del Registro de Contribuyentes, de los deudores tributarios que no cumplen oportunamente con las obligaciones tributarias de su cargo;

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