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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2015 (07/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 72

El Peruano Jueves 7 de mayo de 2015 552166 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Designan funcionario responsable de remitir ofertas de empleo de la Municipalidad Distrital de La Molina al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 119-2015 La Molina, 16 de abril de 2015 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: El Informe Nº 052-2015-MDLM-GAF- SGRRHH de la Subgerencia de Recursos Humanos, y el Memorando N° 121-2015-MDLM-GAF de la Gerencia de Administración y Finanzas, respecto a la designación del funcionario responsable de la difusión de las ofertas de empleo de la Municipalidad Distrital de La Molina; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 2° del Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, Reglamento de la Ley N° 27736, Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales, establece que todo Organismo Público y Empresas del Estado están obligados a remitir al Programa Red CIL Proempleo, hoy Dirección General del Servicio Nacional del Empleo, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las ofertas de puestos públicos que tengan previsto concursar, con excepción de aquellos puestos clasifi cados como de confi anza, con la fi nalidad que sean difundidas por los medios de comunicación señalados en el artículo 1° de la norma acotada; debiendo remitir la información de los puestos de trabajo vacantes a ofertar, con diez (10) días hábiles de anticipación al inicio del concurso; Que, asimismo el tercer párrafo del mismo artículo dispone que mediante Resolución del Titular de la Entidad, se designe al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo, la cual deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, a través del Informe Nº 052-2015-MDLM-GAF- SGRRHH, la Subgerencia de Recursos Humanos solicita la designación del funcionario responsable de la difusión de las ofertas de empleo de la Municipalidad Distrital de La Molina, señalando que será su Despacho quien asumirá dicha función; siendo ratifi cado por la Gerencia de Administración y Finanzas mediante Memorando N° 121-2015-MDLM-GAF; Estando a lo expuesto, con el visto bueno de la Gerencia Municipal, y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al Subgerente de Recursos Humanos, como funcionario responsable de remitir, cuando corresponda, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las ofertas de empleo de la Municipalidad Distrital de La Molina. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración y Finanzas, y a la Subgerencia de Recursos Humanos, el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 1233042-1 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Ordenanza que establece la inscripción y baja de oficio del Registro de Contribuyentes, de los deudores tributarios que no cumplen oportunamente con presentar la Declaración Jurada ORDENANZA Nº 424- 2015-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC VISTO, en Sesión Ordinaria de fecha 11 de Abril de 2015, el Memorándum Nº 046-2015-GR-MDR, de fecha 07 de Abril de 2015 de la Gerencia de Rentas, Informe Nº 034-2015-SGRFT-GR-MDR de fecha 06 de abril de 2015 de la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, Informe Nº 190-2015-GAJ-MDR de fecha 10 de abril de 2015 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191º de la Constitución Política vigente; Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, los contribuyentes están obligados a presentar Declaración Jurada, cuando se efectúe cualquier transferencia de dominio de un predio, la misma que debe presentarse hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos; Que, según lo dispone el artículo 88º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma establecida por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria; Que, el artículo 62º del Código Tributario establece que la determinación de la obligación tributaria se inicia por acto o declaración del deudor o por la Administración como resultado de un proceso de verifi cación o fi scalización o denuncia de terceros; Que, el numeral 1 del artículo 87º del citado código, establece como obligación de los administrados el inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, aportando todos los datos necesarios y actualizando los mismos en la forma y dentro de los plazos establecidos; Que, a la fecha se ha constatado la existencia de contribuyentes que procedieron a transferir sus predios, pero que no han cumplido con efectuar el “descargo” del inmueble a fi n de que se dé baja del Sistema de Rentas, situación que está originando la duplicidad de cuentas y por ende un estado irreal de las cuentas generadoras de ingresos tributarios, emitiéndose valores en un domicilio fi scal que no es el correcto, ocasionando con ello incluso molestias a los nuevos propietarios; de igual forma existen contribuyentes que pese a haber adquirido un predio en el distrito del Rímac, no cumplen con presentar la Declaración Jurada de Inscripción; Que, existen situaciones en los que pese al requerimiento realizado por la Administración Tributaria, para que los contribuyentes presenten su Declaración Jurada de Impuesto Predial, estos hacen caso omiso; Que, en ese sentido se hace necesario establecer las disposiciones que reglamenten la inscripción y la baja del Registro de Contribuyentes, de los deudores tributarios que no cumplen oportunamente con las obligaciones tributarias de su cargo;