Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2015 (07/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 74

El Peruano Jueves 7 de mayo de 2015 552168 a. El deudor tributario y/o responsable inscrito o su representante legal, dentro de los cinco (05) días de recibido el Requerimiento en mérito al cual se ordena su inscripción. b. El deudor tributario y/o responsable dado de baja del Registro de Contribuyentes Activos o su representante legal, siempre que mantenga deuda con la Administración Tributaria y que en el domicilio fi scal declarado se acredite que el deudor tributario ya no domicilia, a tal fi n se le procederá a emitir Requerimiento en el que solicite que en un plazo de cinco (05) días presente la declaración de cambio de domicilio fi scal. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- DEL CUMPLIMIENTO Encárguese a la Gerencia de Rentas, y sus Subgerencias, así como a la Subgerencia de Informática el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- DEROGACIÓN Deróguense los dispositivos que se opongan a la presente Ordenanza. Tercera.- VIGENCIA La Presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. ENRIQUE PERAMÁS DIAZ Alcalde 1232968-1 Ordenanza Municipal que regula el otorgamiento de constancia de posesión (uso exclusivo para dotación de servicios básicos) en la jurisdiccion del distrito ORDENANZA Nº 425-2015-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC VISTO, en Sesión Ordinaria de fecha 11 de abril de Febrero de 2015, Informe Nº 001-2015-GC-MDR de la Gerencia del Programa de Catastro; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que se encuentra reconocida en la Constitución Política del Perú y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el Decreto Supremo Nº 017-2006-VIVIENDA, Reglamento de los Títulos II y III de la Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo Complementaria de la Formalización de la Propiedad Informal, acceso al suelo y Dotación de los servicios básicos, establece “La Factibilidad de Servicios Básicos en los terrenos ocupados por posesionarios informales a la que se refiere el artículo 3 de la presente Ley se otorgara previo Certificado o Constancia de Posesión que otorgara la municipalidad de la jurisdicción (…).” Asimismo, el Art. 26º de la acotada norma señala “Los Certificados o Constancia de Posesión son documentos extendidos por las municipalidades distritales de la jurisdicción y exclusivamente para los fines a que se refiere el presente Título, sin que ello constituya reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad de su titular”; Que, el artículo 79º numeral 3) ítems 3.6 y 6.2 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece como funciones exclusivas de las municipalidades distritales en materia de su organización del espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de la construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fabrica; Que, mediante informe Nº 001-2015-GC-MDR, la Gerencia de Catastro, como área encargada de otorgar la Constancia de Posesión, solicitada por las empresas proveedoras de servicios básicos de acuerdo a los alcances de la Ley Nº 28687, por lo que al haber vencido la Ordenanza Nº 351-2013-MDR, es importante solicitar aprobar el nuevo Proyecto de Ordenanza Municipal y elevar al Pleno de Concejo Municipal para el debate y aprobación correspondiente. Que de conformidad con los artículos 9º numerales 8) y 9), 39º, 40º y 79º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; luego del debate correspondiente se aprobó por unanimidad, la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE CONSTANCIA DE POSESIÓN (USO EXCLUSIVO PARA DOTACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS) EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DEL RIMAC Artículo 1º.- Objeto La presente Ordenanza tiene como objeto incorporar en el Texto Único de Procedimiento Administrativo (TUPA) el procedimiento de “CONSTANCIA DE POSESION” Uso exclusivo para Dotación de Servicios Básicos, la cual contribuirá a la obtención de los servicios básicos de Electrifi cación e Instalación de Redes de Agua y Desagüe por parte de la empresa prestadora de Servicios (EPS) dentro de la jurisdicción del Distrito del Rímac, en posesión informales en el marco de la Ley 28687 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2006-VIVIENDA y demás normas aplicables. Artículo 2º.- Finalidad Contribuir con el mejoramiento de la calidad de vida, el desarrollo y progreso de los poseedores ubicados en posesión informales que se encuentre dentro de los alcances de la ley Nº 28687 – Ley del Desarrollo Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos. Artículo 3º.- Base Legal - Constitución Política del Perú - Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27444- Ley de Procedimiento Administrativo General. - Ley Nº 28687 - Ley del Desarrollo Complementaria de formalización de la propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos - D.S. Nº 017-2006-VIVIENDA- Reglamento de los títulos II Y III de la Ley Nº 28687 Ley del Desarrollo Complementaria de formalización de la propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos Artículo 4º.- Ámbito de Aplicación La presente Ordenanza es de aplicación para todas las posesiones informales que estén dentro el plan de desarrollo urbano y las ampliaciones reconocidas y visadas en planos por la Municipalidad Distrital del Rímac, en el caso que los pobladores sean requeridos de dicha constancia por parte de las Empresa Prestadoras de Servicios Básicos. Artículo 5º.- Competencia Es competencia de la Gerencia del Programa de Catastro, de la Municipalidad Distrital del Rímac como órgano encargado de expedir la Constancia de Posesión que dispone la presente Ordenanza, precisando que en el caso de las zonas de laderas, deberán emitir opinión previa la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Civil .