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El Peruano Jueves 7 de mayo de 2015 552174 de los deseos de uno(s) sobre los de otros(as). Se realizan en la vía pública o en otros espacios de uso público. 2. ESTABLECIMIENTO. Inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter de permanente, en la que se desarrollan actividades económicas con o sin fi nes de lucro. 3. OBRAS EN PROCESO DE EDIFICACIÓN. Es el proceso constructivo de un predio. 4. ESPACIO PÚBLICO. Son los lugares de uso público: como calles, avenidas, parques, plazas, entre otros. Artículo Tercero.- PRIORIDAD DE LA MUNICIPALIDAD Declarar prioridad del municipio, la prevención, prohibición y sanción de las personas frente al acoso sexual callejero en el distrito, con énfasis en la protección de las niñas, niños, adolescentes y mujeres. Artículo Cuarto.- DE LA LABOR DEL SERENAZGO Los/las miembros del Serenazgo del municipio, prestarán auxilio y protección a la víctima de acoso sexual callejero en el marco de sus competencias. Entre dichas acciones deberán: 1. Planifi car y ejecutar operaciones de patrullaje general y selectivo para la prevención del acoso sexual callejero. 2. Garantizar la tranquilidad y seguridad de las personas que transitan en la vía pública con énfasis en las mujeres, niños, niñas y adolescentes 3. Orientar al ciudadano/a cuando requiera algún tipo de información respecto de la atención frente al acoso sexual callejero. 4. Supervisar el cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Quinto.- CAPACITACIÓN A FUNCIONARIOS/AS, PERSONAL ADMINISTRATIVO Y MIEMBROS DEL SERENAZGO La Municipalidad realizará y garantizará capacitación(es) sobre la problemática del acoso sexual callejero a sus funcionarios/as, personal administrativo y miembros del serenazgo. Artículo Sexto.- CAMPAÑAS DE INFORMACIÓN, SENSIBILIZACIÓN Y EDUCACIÓN La Municipalidad a través de la Gerencia de Servicios Sociales y de sus unidades orgánicas, promoverán e impulsarán campañas educativas e informativas con la fi nalidad de sensibilizar y comprometer a la población al ejercicio de conductas sanas y saludables en la comunidad. Asimismo a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano y de sus unidades orgánicas, promoverán e impulsarán campañas educativas e informativas con la fi nalidad que las (los) conductores de los establecimientos, las (los) propietarios, trabajadores y residentes de obras en proceso de edifi cación, tomen pleno conocimiento del contenido de la presente ordenanza. Artículo Sétimo.- SEMANA CONTRA EL ACOSO SEXUAL CALLEJERO La presente ordenanza es de cumplimiento obligatorio; a fi n de visibilizar esta problemática e incidir de manera efectiva en la prevención y prohibición de este tema se declara la Segunda Semana del Mes de Abril de cada año, como la SEMANA DEL “NO ACOSO SEXUAL CALLEJERO”, debiendo en dicha semana realizarse actividades cívico culturales relacionadas al tema. Artículo Octavo.- ACOSO SEXUAL EN ESPACIO PÚBLICO La Municipalidad a través de la Gerencia de Servicios Sociales y de sus unidades orgánicas, dispondrá la colocación de carteles en idioma español con una medición mínima de 1.00 de alto x 1.50 de ancho, en los espacios públicos como parques, paraderos, plazas, mercados, inmediaciones de centros educativos, u otros similares, con la siguiente leyenda: SE PROHIBE EL ACOSO SEXUAL EN ESPACIO PÚBLICO “SE ENCUENTRA PROHIBIDO REALIZAR COMPORTAMIENTOS INAPROPIADOS Y/O DE INDOLE SEXUAL QUE AGRAVIEN A CUALQUIER PERSONA QUE SE ENCUENTRE Y/O TRANSITE POR ESTE DISTRITO” Constituye acoso sexual callejero: Emitir frases, gestos, silbidos, o efectuar tocamientos, seguimiento, exhibiciones obscenas, masturbación pública, u otros comportamientos de índole sexual dirigidos contra una o varias personas. ORDENANZA Nº 009-2015 - MDLP BAJO PENA DE MULTA Asimismo se dispondrá el uso de mecanismos tecnológicos de grabación y video con el fi n de inhibir y detectar conductas de dicha índole. Artículo Noveno.- OBLIGATORIEDAD DE LOS CONDUCTORES DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, PROPIETARIOS, TRABAJADORES Y RESIDENTES DE OBRAS EN PROCESO DE EDIFICACIÓN Las y los conductores de los establecimientos que desarrollen actividades económicas, así como las /los propietarios, trabajadores y residentes de obras en proceso de edifi cación se encuentran obligados/as a cautelar el respeto hacia las mujeres, hombres, niños y niñas evitando el acoso sexual callejero, debiendo difundir la presente ordenanza y brindar capacitación al personal a su cargo sobre el tema. Artículo Décimo.- SEÑALIZACIÓN EN LOS ESTABLECIMIENTOS Y OBRAS EN PROCESO DE EDIFICACIÓN Las y los conductores de los establecimientos en lo que se desarrollen actividades económicas, así como en las obras de edificación deberán colocar de forma tal que garantice su visibilidad, carteles o anuncios en idioma español con una medición aproximada de 50 cm de alto x 70 cm de ancho, con la siguiente leyenda: “SE ENCUENTRA PROHIBIDO REALIZAR COMPORTAMIENTOS INAPROPIADOS Y/O DE ÍNDOLE SEXUAL QUE AGRAVIE A CUALQUIER PERSONA QUE SE ENCUENTRE Y/O TRANSITE POR ESTE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL Y/U OBRA EN EDIFICACIÓN” ORDENANZA Nº009-2015- MDLP BAJO PENA DE MULTA Artículo Décimo Primero.- IMPOSICIÓN DE SANCIONES Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Incluir en la Ordenanza Nº 020-2008, Régimen de Aplicación de Sanciones y Cuadro de Infracción y Sanciones, el cuadro de infracciones siguientes: Código Infracción UIT 06.036 Por realizar en espacio público un acto o comportamiento inapropiado y/o de índole sexual leve contra una o varias personas: frases, gestos, silbidos, sonidos de besos. 20% UIT 06.037 Por realizar en espacio público un acto o comportamiento inapropiado y/o de índole sexual grave contra una o varias personas: tocamientos, frotamientos contra el cuerpo, masturbación pública, exhibicionismo, seguimiento a pie o en auto. 1 UIT 06.038 Por no colocar carteles o anuncios que prohíban la realización de comportamientos inapropiados y/o de índole sexual en los establecimientos comerciales u obras en edifi cación 50% UIT