Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2015 (07/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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de los deseos de uno(s) sobre los de otros(as). Se realizan en la via publica o en otros espacios de uso publico. 2. ESTABLECIMIENTO. Inmueble, parte del mismo o instalacion determinada con caracter de permanente, en la que se desarrollan actividades economicas con o sin fines de lucro. 3. OBRAS EN MORDAZA DE EDIFICACION. Es el MORDAZA constructivo de un predio. 4. ESPACIO PUBLICO. Son los lugares de uso publico: como calles, avenidas, parques, plazas, entre otros. Articulo Tercero.PRIORIDAD DE LA MUNICIPALIDAD Declarar prioridad del municipio, la prevencion, prohibicion y sancion de las personas frente al acoso sexual callejero en el distrito, con enfasis en la proteccion de las ninas, ninos, adolescentes y mujeres. Articulo Cuarto.- DE LA LABOR DEL SERENAZGO Los/las miembros del Serenazgo del municipio, prestaran MORDAZA y proteccion a la victima de acoso sexual callejero en el MORDAZA de sus competencias. Entre dichas acciones deberan: 1. Planificar y ejecutar operaciones de patrullaje general y selectivo para la prevencion del acoso sexual callejero. 2. Garantizar la tranquilidad y seguridad de las personas que transitan en la via publica con enfasis en las mujeres, ninos, ninas y adolescentes 3. Orientar al ciudadano/a cuando requiera algun MORDAZA de informacion respecto de la atencion frente al acoso sexual callejero. 4. Supervisar el cumplimiento de la presente ordenanza. Articulo Quinto.CAPACITACION A FUNCIONARIOS/AS, PERSONAL ADMINISTRATIVO Y MIEMBROS DEL SERENAZGO La Municipalidad realizara y garantizara capacitacion(es) sobre la problematica del acoso sexual callejero a sus funcionarios/as, personal administrativo y miembros del serenazgo. Articulo Sexto.- CAMPANAS DE INFORMACION, SENSIBILIZACION Y EDUCACION La Municipalidad a traves de la Gerencia de Servicios Sociales y de sus unidades organicas, promoveran e impulsaran campanas educativas e informativas con la finalidad de sensibilizar y comprometer a la poblacion al ejercicio de conductas sanas y saludables en la comunidad. Asimismo a traves de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y de sus unidades organicas, promoveran e impulsaran campanas educativas e informativas con la finalidad que las (los) conductores de los establecimientos, las (los) propietarios, trabajadores y residentes de obras en MORDAZA de edificacion, tomen pleno conocimiento del contenido de la presente ordenanza. Articulo Setimo.- SEMANA CONTRA EL ACOSO SEXUAL CALLEJERO La presente ordenanza es de cumplimiento obligatorio; a fin de visibilizar esta problematica e incidir de manera efectiva en la prevencion y prohibicion de este tema se declara la MORDAZA Semana del Mes de MORDAZA de cada ano, como la SEMANA DEL "NO ACOSO SEXUAL CALLEJERO", debiendo en dicha semana realizarse actividades civico culturales relacionadas al tema. Articulo Octavo.- ACOSO SEXUAL EN ESPACIO PUBLICO La Municipalidad a traves de la Gerencia de Servicios Sociales y de sus unidades organicas, dispondra la colocacion de carteles en idioma espanol con una medicion minima de 1.00 de alto x 1.50 de ancho, en los espacios publicos como parques, paraderos, plazas, mercados, inmediaciones de centros educativos, u otros similares, con la siguiente leyenda:

El Peruano Jueves 7 de MORDAZA de 2015

SE PROHIBE EL ACOSO SEXUAL EN ESPACIO PUBLICO
"SE ENCUENTRA PROHIBIDO REALIZAR COMPORTAMIENTOS INAPROPIADOS Y/O DE INDOLE SEXUAL QUE AGRAVIEN A CUALQUIER PERSONA QUE SE ENCUENTRE Y/O TRANSITE POR ESTE DISTRITO" Constituye acoso sexual callejero: Emitir frases, gestos, silbidos, o efectuar tocamientos, seguimiento, exhibiciones obscenas, masturbacion publica, u otros comportamientos de indole sexual dirigidos contra una o varias personas. ORDENANZA Nº 009-2015 - MDLP BAJO PENA DE MULTA Asimismo se dispondra el uso de mecanismos tecnologicos de grabacion y video con el fin de inhibir y detectar conductas de dicha indole. Articulo Noveno.- OBLIGATORIEDAD DE LOS CONDUCTORES DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, PROPIETARIOS, TRABAJADORES Y RESIDENTES DE OBRAS EN MORDAZA DE EDIFICACION Las y los conductores de los establecimientos que desarrollen actividades economicas, asi como las /los propietarios, trabajadores y residentes de obras en MORDAZA de edificacion se encuentran obligados/as a cautelar el respeto hacia las mujeres, hombres, ninos y ninas evitando el acoso sexual callejero, debiendo difundir la presente ordenanza y brindar capacitacion al personal a su cargo sobre el tema. Articulo Decimo.- SENALIZACION EN LOS ESTABLECIMIENTOS Y OBRAS EN MORDAZA DE EDIFICACION Las y los conductores de los establecimientos en lo que se desarrollen actividades economicas, asi como en las obras de edificacion deberan colocar de forma tal que garantice su visibilidad, carteles o anuncios en idioma espanol con una medicion aproximada de 50 cm de alto x 70 cm de ancho, con la siguiente leyenda: "SE ENCUENTRA PROHIBIDO REALIZAR COMPORTAMIENTOS INAPROPIADOS Y/O DE INDOLE SEXUAL QUE AGRAVIE A CUALQUIER PERSONA QUE SE ENCUENTRE Y/O TRANSITE POR ESTE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL Y/U OBRA EN EDIFICACION" ORDENANZA Nº009-2015- MDLP BAJO PENA DE MULTA Articulo Decimo Primero.- IMPOSICION DE SANCIONES Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Incluir en la Ordenanza Nº 020-2008, Regimen de Aplicacion de Sanciones y Cuadro de Infraccion y Sanciones, el cuadro de infracciones siguientes: Codigo Infraccion UIT Por realizar en espacio publico un acto o 06.036 comportamiento inapropiado y/o de indole 20% UIT sexual leve contra una o varias personas: frases, gestos, silbidos, sonidos de besos. Por realizar en espacio publico un acto o comportamiento inapropiado y/o de indole contra una varias personas: 06.037 sexual grave frotamientos ocontra el cuerpo, 1 UIT tocamientos, masturbacion publica, exhibicionismo, seguimiento a pie o en auto. Por no colocar carteles o anuncios que prohiban la realizacion de comportamientos 06.038 inapropiados y/o de indole sexual en los 50% UIT establecimientos comerciales u obras en edificacion

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