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El Peruano Jueves 7 de mayo de 2015 552162 citadas, y se eviten confl ictos con la Administración de Justicia, que limiten la efi cacia de las resoluciones que se emita en el cumplimiento de sus funciones; Que, asimismo el Asesor Legal del Consejo Regional de Lima, Abog. Adolfo Nicolás Murillo Rosales en su Informe Legal Nº 005-2015-GRL-CRL-AL respecto al Acuerdo de Consejo Regional Nº 010-2015-CR/GRL y Acuerdo de Consejo Regional Nº 011-2015-CR/GRL, recomienda que deben implementarse mediante Ordenanza Regional la prohibición o abstención dentro del ámbito del territorio del Gobierno Regional de Lima de todo proceso que se encuentre en trámite ante el órgano jurisdiccional debiendo el Procurador Público Regional poner en conocimiento de las respectivas Gerencias Regionales y Direcciones Regionales los procesos que se encuentran en trámite; Que, en la Sesión Ordinaria del Consejo Regional, de fecha 11 de febrero de 2015, se trató la Carta Nº 020-2015- VARH/CR/GRL Consejero Regional por la provincia de Cañete Vladimir Alexander Rojas Hinostroza que contiene la Exposición de Motivos y Proyecto de Ordenanza Regional que establece el marco regulatorio en el ámbito del Gobierno Regional de Lima sobre la prohibición de avocamiento indebido en trámites pendientes de resolver por el Poder Judicial, con la sustentación del Consejero Regional por la provincia de Cañete Vladimir Alexander Rojas Hinostroza y con el voto por MAYORÌA de los consejeros regionales concurrentes a la sesión del Consejo Regional, se aprueba la exoneración del pase a Comisión Ordinaria y la aprobación de la presente ordenanza regional; En uso de sus facultades conferidas en el artículo 15º inciso a), c) y s) de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias; HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: “ORDENANZA REGIONAL QUE ESTABLECE EL MARCO REGULATORIO EN EL ÁMBITO DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA SOBRE LA PROHIBICIÓN DE AVOCAMIENTO INDEBIDO EN TRÁMITES PENDIENTES DE RESOLVER POR EL PODER JUDICIAL” Artículo Primero.- ESTABLECER en el ámbito de Gobierno Regional de Lima, la prohibición de avocamiento indebido en trámites pendientes de resolver por el Poder Judicial, conforme lo establece el inciso 2 del Artículo 139º de la Constitución y el Artículo 4º de la Ley Orgánica de Poder Judicial. Artículo Segundo.- DISPONER, en el ámbito de Gobierno Regional de Lima, que en caso un procedimiento administrativo y/o procedimiento de implementación de normas, haya sido judicializado, la dependencia regional a su cargo, deberá suspender su trámite hasta que el Poder Judicial resuelva en última instancia y con calidad de cosa juzgada. Artículo Tercero.- PRECISAR, que la presente Ordenanza Regional será de pleno cumplimiento en el ámbito del Gobierno Regional de Lima, que involucra a todas las unidades ejecutoras y/o gerencias, direcciones y/o ofi cinas regionales, bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de acta. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional se publicará en el diario ofi cial El Peruano, en un diario de circulación regional, y en el portal web del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe). En Huacho, a los once días del mes de febrero del dos mil quince. POR TANTO: Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. VICENTE SABINO RIVERA LOARTE Consejero Delegado Consejo Regional Mando se comunique, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los nueve días del mes de abril del dos mil quince, por Acuerdo del Consejo Regional Nº 051-2015-CR/GRL se aprueba que el Consejero Delegado la promulgue. VICENTE SABINO RIVERA LOARTE Consejero Delegado Consejo Regional 1233031-3 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Aprueban los proyectos de habilitación urbana del Programa de Vivienda “El Olivar de Carabayllo” (Se publica la presente Resolución de Alcaldía de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, solicitado mediante Ofi cio Nº 097-2015-SG/MDC, recibido el 5 de mayo de 2015) RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 185-2000/MDC Carabayllo, 6 de julio del 2000 VISTO: El expediente Nº 0624-A-99-I, de la INMOBILIARIA INVERSIONES CONTRATISTAS GENERALES PANAMERICANA S.A. “INCOGEPSA”, por el que solicitan la Aprobación de los Proyectos de Habilitación Urbana del Programa de Vivienda “El Olivar de Carabayllo”, Inscripción Provisional Individualizada de Lotes y Autorización de ejecución de Obras de tipo Progresivo del terreno de 30,000.00 m2, constituido por la parcela Nº 75 de la Ex Cooperativa Agraria de Usuarios Caudivilla Huacoy y Punchauca, ubicado en el Distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, con fecha 10 de Febrero de 1999 la INMOBILIARIA INVERSIONES CONTRATISTAS GENERALES PANAMERICANA S.A. “INCOGEPSA”, presenta el Expediente Nº 0624-A-99-I, solicitando Aprobación de los Estudios de Habilitación Urbana para el terreno de 30,000.00 m2, constituido por la parcela Nº 75 de la Ex Cooperativa Agraria de Usuarios Caudivilla Huacoy y Punchauca, ubicado en el Distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima; Que, con fecha 19 de Abril de 1999, el recurrente presente documento solicitando acogerse al Silencio Administrativo, Positivo, en aplicación de lo normado en el numeral 1 del Artículo 4º de la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878, así como del Artículo Nº 13 del Decreto Supremo Nº 022-97-MTC Reglamento de la Ley General de Habilitaciones Urbanas; Que, la Ley 26878 que aprueba la Ley de Habilitaciones Urbanas faculta a las Municipalidades Distritales a efectuar los trámites de Habilitación Urbana de los Programas de Vivienda ubicados dentro de su jurisdicción; Que, de acuerdo al Certifi cado de Zonifi cación y Vías Nº 78-99-ML/SNDU/OPDM, de fecha 20 de Abril de 1999, de conformidad con el Plano de Zonifi cación General de Lima Metropolitana, aprobado por Acuerdo de Concejo Nº 069-94, del 11 de Abril de 1994, el terreno califi cada como: Zonifi cación I1-R4-Zona de Vivienda Taller y “R4”, Uso Residencial de Densidad Media. Así de conformidad con el Plan del Sistema Vial Metropolitano de Lima 2010, Plano SV-01, aprobado por ordenanza Nº 127 de fecha 29 de Setiembre de 1997, el terreno deberá respetar las Vías establecidas en el Sistema Vial Metropolitano: Nombre de la vía Califi cación Sección Ancho de Vía Av. Universitaria Vía Arterial A-50d 66.00 ml Estando al Informe Nº 008-99-MDC/CDHU/AT, del 07 de Mayo de 1999, emitido por el Área Técnica y al Informe