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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2015 (07/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 79

El Peruano Jueves 7 de mayo de 2015 552173 y/u obras en edificación ubicados en la jurisdicción del distrito de La Perla; y CONSIDERANDO Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; y, en su artículo 2º, que toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; que toda persona es igual ante la ley, y que nadie debe ser discriminado por ningún motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; y que nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes; Que, el artículo 1º de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer –Convención de Belem Do Pará, establece que “… debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”; el artículo 7º, que los Estados firmantes “…condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia…”; y en el artículo 8º, numeral d), que “…convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para: d). suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores público y privado, inclusive refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuando sea del caso, y cuidado y custodia de los menores afectados”, respectivamente; Que, la Ley Nº 28983 “Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres”, establece en sus artículos 3º y 6º que es potestad del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en todos los sectores, adoptar políticas, planes y programas, integrando de manera transversal los principios de la Ley referidos a: a) El reconocimiento de la equidad de género, desterrando prácticas, concepciones y lenguaje que justifiquen la superioridad de algunos de los sexos; así como, todo tipo de discriminación y exclusión sexual o social. b) La prevalencia de los derechos humanos en su concepción integral, resaltando los derechos de las mujeres a lo largo de su ciclo de vida. c) El respeto a la realidad pluricultural, multilingüe y multiétnica, promoviendo la inclusión social, la interculturalidad, el diálogo e intercambio y enriquecimiento mutuo. d) El reconocimiento y respeto a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, personas adultas y personas con discapacidad o grupos etarios más afectados por la discriminación; Que, el Artículo 73º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que, las funciones específi cas municipales que se derivan de sus competencias se ejercen con carácter exclusivo o compartido entre las municipalidades provinciales y distritales, con arreglo a lo dispuesto en la misma. Dentro del marco de las competencias y funciones específi cas establecidas en la presente ley, el rol de las municipalidades comprende”(…) 6, En materia de Servicios Sociales Locales- 6.2 Administrar, organizar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, y otros que coadyuven al desarrollo y bienestar de la población; - 6.4 Difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales”; Que, la Ley Nº30314, Ley para prevenir y subsanar el Acoso Sexual en los espacios públicos establece en su Artículo 7 que: “…los gobiernos locales locales deberán adoptar mediante sus respectivas Ordenanzas medidas contra el Acoso Sexual en espacios públicos…” Que, el artículo 87º de la norma acotada establece “Las municipalidades provinciales y distritales, para cumplir su rol de atender las necesidades de los vecinos, podrán ejercer otras funciones y competencias no establecidas específi camente en la presente ley o en leyes especiales, de acuerdo a sus posibilidades y en tanto dichas funciones y competencias no estén reservadas expresamente a otros organismos públicos de nivel regional o nacional”; Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, defi ne y establece las Políticas Nacionales de Obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, regulando en su Política 2, sobre igualdad de hombres y mujeres el “Impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la adopción de valores, prácticas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminación de las mujeres y la erradicación de la violencia familiar y sexual” (Numeral 2.2); y en su Política 6, sobre inclusión: “Garantizar el respeto a los derechos de grupos vulnerables, erradicando toda forma de discriminación”. (Numeral 6.4); Que, mediante Informe Nº 062-2015/GSS-MDLP de fecha 31 de Marzo del 2015 la Gerencia de Servicios Sociales, propone la Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual callejero, ejercido en contra de las personas que se encuentren en un espacio público y/o transiten por establecimientos comerciales y/u obras en edifi cación; Que, mediante Memorándum Nº076-2015-GM- MDLP de fecha 07 de Abril del 2015 la Gerencia Municipal remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica el Proyecto de Ordenanza en mención, para su revisión, análisis y aportes necesarios y posterior elevación al Concejo Municipal y su consideración de la próxima Sesión de Concejo. Que, mediante Informe Nº307-2015-GAJ-MDLP de fecha 09 de abril del 2015 la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de la Ordenanza, recomendando que sea remitido al Concejo Municipal. Que, mediante Memorándum Nº079-2015-GM-MDLP del 8 de abril del 2015, la Gerencia Municipal, estando al Proyecto de Ordenanza remitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta la documentación generada y la normatividad vigente, concluye opinando por su procedencia, recomendado su remisión al Concejo Municipal, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones; En uso de sus facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y lo dispuesto en el numeral 1 del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Nº27972-Ley Orgánica de Municipalidades, y con el voto UNANIME del Pleno del Concejo se aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE PREVIENE, PROHIBE Y SANCIONA EL ACOSO SEXUAL CALLEJERO, EJERCIDO EN CONTRA DE LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTREN EN UN ESPACIO PÚBLICO Y/O TRANSITEN POR ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y/O OBRAS EN EDIFICACIÓN Artículo Primero.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente ordenanza tiene por objeto proteger la integridad de las personas frente a comportamientos inapropiados y/o de índole sexual que se realicen en un espacio público, establecimientos que desarrollen actividades económicas, así como en las obras en proceso de edifi cación ubicadas en el distrito. Artículo Segundo.- DEFINICIONES Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente ordenanza, considérense las siguientes defi niciones: 1. ACOSO SEXUAL CALLEJERO. Acto o comportamiento inapropiado y/o de índole sexual que se manifiesta en contra de una o varias personas mediante: frases, gestos, silbidos, sonidos de besos, tocamientos, masturbación pública, exhibicionismo, seguimiento (a pie o en auto), entre otros, con un manifiesto carácter sexual. Estas prácticas revelan relaciones de poder entre géneros, pues son realizadas sobre todo por hombres y recaen fundamentalmente en mujeres. Las realizan hombres solos o en grupo. No se trata de una relación consentida, sino de la imposición