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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2015 (07/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 73

El Peruano Jueves 7 de mayo de 2015 552167 En uso de las facultades conferidas por el inciso 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica De Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó lo Siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA INSCRIPCIÓN Y BAJA DE OFICIO DEL REGISTRO DE CONTRIBUYENTES, DE LOS DEUDORES TRIBUTARIOS QUE NO CUMPLEN OPORTUNAMENTE CON PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA Artículo Primero.- INSCRIPCIÓN DE OFICIO EN EL REGISTRO DE CONTRIBUYENTES Serán inscritos de ofi cio, las personas naturales y jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, u otros entes colectivos nacionales o extranjeros domiciliados en el Perú, respecto de las cuales se verifi que cualquiera de las siguientes situaciones: a) Aquellos que hayan realizado el hecho generador de una obligación que corresponda a algunos de los tributos administrados por la Municipalidad Distrital del Rímac y no se encuentren inscritos en el Registro de Contribuyentes de esta última. b) Aquellos a los que se les atribuya responsabilidad solidaria mediante Resolución o documento equivalente debidamente fundamentada. Asimismo, la Administración Tributaria podrá inscribir de ofi cio a aquellos sujetos respecto de los cuales, como producto de la información proporcionada por terceros (Registros Públicos, Notarias, entre otros), se establezca la realización del hecho generador de la obligación tributaria. En los casos de inscripción de oficio por los hechos señalados en el numeral a) del presente artículo, los sujetos identificados como contribuyentes, deberán cumplir con sus obligaciones tributarias a partir de la fecha de generación de los hechos imponibles determinada por la Administración Tributaria, la misma que podrá ser incluso anterior a la fecha de inscripción de oficio; Tratándose de inscripción de ofi cio por los hechos señalados en el numeral b), los sujetos identifi cados como responsables, deberán cumplir con las obligaciones tributarias por aquellos períodos por los que la Administración Tributaria, les haya atribuido responsabilidad solidaria; La Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria emitirá requerimiento para que las personas naturales, sucesiones indivisas, sociedades conyugales y personas jurídicas, en calidad de contribuyentes o responsables cumplan con la presentación de la Declaración Jurada, otorgándole un plazo que no será menor de cinco (05), ni mayor de quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente de notifi cado. Si transcurrido dicho plazo, sin que el administrado haya cumplido con dicha obligación, la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria procederá a la inscripción de ofi cio del deudor tributario en el Sistema de Rentas, señalándose como domicilio fi scal el que esté consignado en la RENIEC o SUNAT, con excepción de los deudores tributarios que domicilien fuera de Lima Metropolitana, en cuyo caso se podrá señalar alternativamente como domicilio el lugar de su residencia habitual, donde desarrolla sus actividades o donde se ubicare el bien sujeto de obligación. Artículo Segundo.- BAJA DE OFICIO DEL REGISTRO DE CONTRIBUYENTES La Administración Tributaria de ofi cio podrá excluir a un deudor tributario de su Registro de Contribuyentes Activos, cuando se presuma, en base a la verifi cación de la información que consta en sus registros, al cruce de información con otras entidades o la que conste en documentos públicos o privados obtenidos dentro de un procedimiento iniciado o por comunicación de terceros, que el sujeto inscrito ya no tiene la calidad de contribuyente o responsable solidario de las obligaciones tributarias que administra la Municipalidad Distrital del Rímac. En base a la información que sustenta la baja, la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, determinará la afectación del contribuyente o responsable solidario (fecha de baja), tomando en consideración el tracto sucesivo en la titularidad del predio, el cese de actividades, entre otros. Si no existiese mayor información que permitiese a la Administración Tributaria, determinar fehacientemente la fecha de afectación, se considerará de manera temporal como fecha de baja del Registro de Contribuyentes Activos, la de inscripción del nuevo titular de las obligaciones o la de procesamiento de la baja de ofi cio, con cargo a que, una vez hallado el contribuyente, éste suministre la información complementaria a la Administración. Realizada la baja de ofi cio, de haberse señalado como domicilio fi scal el predio materia de transferencia y se tengan obligaciones tributarias pendientes de cancelación, la Administración Tributaria solicitará la confi rmación o cambio del domicilio fi scal, otorgándole un plazo de cinco (05) días hábiles para el efecto. Artículo Tercero.- SUPUESTOS DE BAJA DE OFICIO La Administración Tributaria procederá a la baja de ofi cio del Registro de Contribuyentes Activos, cuando se produzca cualquiera de los siguientes hechos: a. Ventas o cualquier acto que implique transferencia de propiedad no declarados oportunamente conforme a Ley. b. Extinción de las personas jurídicas y otras entidades inscritas en los Registros Públicos. c. Cancelación de la inscripción de partidos, alianzas, movimientos u organizaciones políticas. d. Fin de la sucesión indivisa. e. Extinción, según corresponda, de Centros Educativos, Institutos y Escuelas Superiores, Universidades y Centros Culturales Particulares. f. Extinción de entidades del Gobierno Central, Regional o Local, Instituciones Públicas, Unidades Ejecutoras, Empresas de Derecho Público, Universidades, Centros Educativos o Culturales del Estado. g. Otros que considere la Administración Tributaria conforme a las leyes de la materia. Artículo Cuarto.- PUBLICACIÓN EN LA PÁGINA WEB La Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria publicará mensualmente en la Página Web de la Municipalidad, cuya dirección es www.munirimac.gob. pe, el listado actualizado de deudores tributarios respecto a los cuales se ha procedido a dar de baja de ofi cio del Registro de Contribuyentes Activos. Artículo Quinto.- EMISIÓN DE VALORES TRIBUTARIOS La realización de inscripción o baja de Registro de Contribuyentes por parte de la Administración tributaria, no constituye dispensa del cumplimiento de las obligaciones tributarias sustanciales o formales a cargo del deudor tributario. La Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, realizada la inscripción o la baja de ofi cio, deberá comunicar de tal hecho a la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, a fi n de que se emitan los valores tributarios que correspondan, para efectos de la cobranza de las deudas tributarias pendientes y de la imposición de las sanciones tributarias a que hubiera lugar. Artículo Sexto.- REACTIVACIÓN DEL CÓDIGO DE CONTRIBUYENTE Realizada la baja de ofi cio, las personas naturales o jurídicas excluidas del Registro de Contribuyentes Activos, podrán solicitar la reactivación de su código de contribuyente a través de la presentación de la Declaración Jurada correspondiente, donde consignen expresamente su condición de contribuyentes o responsables solidarios. La Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria podrá reactivar de ofi cio el código de contribuyente, cuando compruebe que la baja de ofi cio realizada, no es conforme con la realidad. Artículo Sétimo.- MODIFICACIÓN, DECLARACIÓN O CONFIRMACIÓN DE DOMICILIO FISCAL Deberá declarar su domicilio fi scal dentro del plazo señalado a continuación, sin perjuicio de la posterior verifi cación que realice la Administración: