Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2015 (07/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano Jueves 7 de MORDAZA de 2015

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solidario (fecha de baja), tomando en consideracion el tracto sucesivo en la titularidad del predio, el cese de actividades, entre otros. Si no existiese mayor informacion que permitiese a la Administracion Tributaria, determinar fehacientemente la fecha de afectacion, se considerara de manera temporal como fecha de baja del Registro de Contribuyentes Activos, la de inscripcion del MORDAZA titular de las obligaciones o la de procesamiento de la baja de oficio, con cargo a que, una vez hallado el contribuyente, este suministre la informacion complementaria a la Administracion. Realizada la baja de oficio, de haberse senalado como domicilio fiscal el predio materia de transferencia y se tengan obligaciones tributarias pendientes de cancelacion, la Administracion Tributaria solicitara la confirmacion o cambio del domicilio fiscal, otorgandole un plazo de cinco (05) dias habiles para el efecto. Articulo Tercero.- SUPUESTOS DE BAJA DE OFICIO La Administracion Tributaria procedera a la baja de oficio del Registro de Contribuyentes Activos, cuando se produzca cualquiera de los siguientes hechos: a. Ventas o cualquier acto que implique transferencia de propiedad no declarados oportunamente conforme a Ley. b. Extincion de las personas juridicas y otras entidades inscritas en los Registros Publicos. c. Cancelacion de la inscripcion de partidos, alianzas, movimientos u organizaciones politicas. d. Fin de la sucesion indivisa. e. Extincion, segun corresponda, de Centros Educativos, Institutos y Escuelas Superiores, Universidades y Centros Culturales Particulares. f. Extincion de entidades del Gobierno Central, Regional o Local, Instituciones Publicas, Unidades Ejecutoras, Empresas de Derecho Publico, Universidades, Centros Educativos o Culturales del Estado. g. Otros que considere la Administracion Tributaria conforme a las leyes de la materia. Articulo Cuarto.- PUBLICACION EN LA PAGINA WEB La Subgerencia de Registro y Fiscalizacion Tributaria publicara mensualmente en la Pagina Web de la Municipalidad, cuya direccion es www.munirimac.gob. pe, el listado actualizado de deudores tributarios respecto a los cuales se ha procedido a dar de baja de oficio del Registro de Contribuyentes Activos. Articulo Quinto.- EMISION DE VALORES TRIBUTARIOS La realizacion de inscripcion o baja de Registro de Contribuyentes por parte de la Administracion tributaria, no constituye dispensa del cumplimiento de las obligaciones tributarias sustanciales o formales a cargo del deudor tributario. La Subgerencia de Registro y Fiscalizacion Tributaria, realizada la inscripcion o la baja de oficio, debera comunicar de tal hecho a la Subgerencia de Recaudacion y Ejecutoria Coactiva, a fin de que se emitan los valores tributarios que correspondan, para efectos de la cobranza de las deudas tributarias pendientes y de la imposicion de las sanciones tributarias a que hubiera lugar. Articulo Sexto.- REACTIVACION DEL CODIGO DE CONTRIBUYENTE Realizada la baja de oficio, las personas naturales o juridicas excluidas del Registro de Contribuyentes Activos, podran solicitar la reactivacion de su codigo de contribuyente a traves de la MORDAZA de la Declaracion Jurada correspondiente, donde consignen expresamente su condicion de contribuyentes o responsables solidarios. La Subgerencia de Registro y Fiscalizacion Tributaria podra reactivar de oficio el codigo de contribuyente, cuando compruebe que la baja de oficio realizada, no es conforme con la realidad. Articulo Setimo.- MODIFICACION, DECLARACION O CONFIRMACION DE DOMICILIO FISCAL Debera declarar su domicilio fiscal dentro del plazo senalado a continuacion, sin perjuicio de la posterior verificacion que realice la Administracion:

En uso de las facultades conferidas por el inciso 8 del articulo 9º y el articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica De Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo lo Siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA INSCRIPCION Y BAJA DE OFICIO DEL REGISTRO DE CONTRIBUYENTES, DE LOS DEUDORES TRIBUTARIOS QUE NO CUMPLEN OPORTUNAMENTE CON PRESENTAR LA DECLARACION JURADA Articulo Primero.- INSCRIPCION DE OFICIO EN EL REGISTRO DE CONTRIBUYENTES Seran inscritos de oficio, las personas naturales y juridicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, u otros entes colectivos nacionales o extranjeros domiciliados en el Peru, respecto de las cuales se verifique cualquiera de las siguientes situaciones: a) Aquellos que hayan realizado el hecho generador de una obligacion que corresponda a algunos de los tributos administrados por la Municipalidad Distrital del MORDAZA y no se encuentren inscritos en el Registro de Contribuyentes de esta ultima. b) Aquellos a los que se les atribuya responsabilidad solidaria mediante Resolucion o documento equivalente debidamente fundamentada. Asimismo, la Administracion Tributaria podra inscribir de oficio a aquellos sujetos respecto de los cuales, como producto de la informacion proporcionada por terceros (Registros Publicos, Notarias, entre otros), se establezca la realizacion del hecho generador de la obligacion tributaria. En los casos de inscripcion de oficio por los hechos senalados en el numeral a) del presente articulo, los sujetos identificados como contribuyentes, deberan cumplir con sus obligaciones tributarias a partir de la fecha de generacion de los hechos imponibles determinada por la Administracion Tributaria, la misma que podra ser incluso anterior a la fecha de inscripcion de oficio; Tratandose de inscripcion de oficio por los hechos senalados en el numeral b), los sujetos identificados como responsables, deberan cumplir con las obligaciones tributarias por aquellos periodos por los que la Administracion Tributaria, les MORDAZA atribuido responsabilidad solidaria; La Subgerencia de Registro y Fiscalizacion Tributaria emitira requerimiento para que las personas naturales, sucesiones indivisas, sociedades conyugales y personas juridicas, en calidad de contribuyentes o responsables cumplan con la MORDAZA de la Declaracion Jurada, otorgandole un plazo que no sera menor de cinco (05), ni mayor de quince (15) dias habiles contados desde el dia siguiente de notificado. Si transcurrido dicho plazo, sin que el administrado MORDAZA cumplido con dicha obligacion, la Subgerencia de Registro y Fiscalizacion Tributaria procedera a la inscripcion de oficio del deudor tributario en el Sistema de Rentas, senalandose como domicilio fiscal el que este consignado en la RENIEC o SUNAT, con excepcion de los deudores tributarios que domicilien fuera de MORDAZA Metropolitana, en cuyo caso se podra senalar alternativamente como domicilio el lugar de su residencia habitual, donde desarrolla sus actividades o donde se ubicare el bien sujeto de obligacion. Articulo Segundo.- BAJA DE OFICIO DEL REGISTRO DE CONTRIBUYENTES La Administracion Tributaria de oficio podra excluir a un deudor tributario de su Registro de Contribuyentes Activos, cuando se presuma, en base a la verificacion de la informacion que consta en sus registros, al cruce de informacion con otras entidades o la que conste en documentos publicos o privados obtenidos dentro de un procedimiento iniciado o por comunicacion de terceros, que el sujeto inscrito ya no tiene la calidad de contribuyente o responsable solidario de las obligaciones tributarias que administra la Municipalidad Distrital del Rimac. En base a la informacion que sustenta la baja, la Subgerencia de Registro y Fiscalizacion Tributaria, determinara la afectacion del contribuyente o responsable

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