Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2015 (07/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 77

El Peruano Jueves 7 de mayo de 2015 552171 para el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como su prórroga en caso existiese necesidad. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los veintidós días del mes de abril del año dos mil quince. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 1232965-1 Ordenanza que aprueba beneficios para el pago de deudas tributarias ORDENANZA Nº 428-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC VISTO, en Sesión Extraordinaria de fecha 28 de abril de 2015, el Memorándum Nº057-2015-GR-MDR de fecha 23 de Abril de 2015 de la Gerencia de Rentas, Informe Nº 220-2015-GAJ-MDR de fecha 25 de abril de 2015 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cado por Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo que esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el segundo párrafo del artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, el artículo 55º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133- 2013-EF, establece que es función de la administración tributaria recaudar tributos y el artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que son rentas municipales los tributos creados a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen su ingresos propios; Que, el artículo 41º del Código Tributario, señala que excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, en ese marco de ideas la Gerencia de Rentas, dentro de su ámbito de recaudación y atendiendo a la realidad socio económica de nuestros contribuyentes en el distrito del Rímac, presenta un proyecto de Ordenanza que dispone benefi cios tributarios con un descuento del 20% en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo generados hasta el año 2010; y un descuento del 15% en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales de parques y jardines y serenazgo de los años 2011, 2012, 2013, sólo para predios ubicados en los Asentamientos Humanos y de uso casa habitación; asimismo, se dispone benefi cios tributarios de cero intereses moratorios hasta el año 2015 por el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo; Que, también cabe precisar que la presente Ordenanza no suspende, ni limita las gestiones de cobranza en vía administrativa y/o coactiva que la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva viene desarrollando hasta el momento; Que, es política de la actual gestión propiciar e inducir al pago voluntario de las obligaciones Tributarias, brindando a los contribuyentes las mayores facilidades para su cumplimiento; En uso de las facultades conferidas por el inciso 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad aprobó con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Artículo Primero.- OBJETIVO Aprobar el benefi cio tributario para todos aquellos contribuyentes registrados en el distrito del Rímac, que sean personas naturales, jurídicas y sucesiones indivisas que mantengan deudas por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, cualquiera sea su estado de cobranza en vía ordinaria o coactiva. Artículo Segundo.- DEL PLAZO El plazo para acogerse al benefi cio tributario que se aprueba mediante la presente Ordenanza, vence el día 30 de mayo de 2015. Artículo Tercero.- DEUDA TRIBUTARIA MATERIA DE ACOGIMIENTO El benefi cio tributario consiste en cero intereses moratorios hasta el año 2015 por el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo de todo contribuyente registrado en la jurisdicción. Artículo Cuarto.- DEL BENEFICIO ADICIONAL Excepcionalmente, se otorgará un beneficio tributario adicional del 20% de descuento en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo generados hasta el año 2010, así como el 15% de descuento en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales de parques y jardines y seguridad ciudadana de los años 2011, 2012, 2013 sólo para los predios ubicados en los Asentamientos Humanos del distrito y que tengan uso de casa habitación. Artículo Quinto.- DE LAS MULTAS TRIBUTARIAS En cuanto a las multas tributarias que se generen por la presentación extemporánea de la Declaración Jurada del Impuesto Predial, estarán sujetas a un descuento del 100% de su valor. Sin embargo, dicho benefi cio no le exime de la obligación de presentar la Declaración Jurada del Impuesto Predial correspondiente. Artículo Sexto.- DE LOS PAGOS FRACCIONADOS Los convenios de fraccionamiento que tienen cuotas pendientes de pago, podrán ser cancelados durante la vigencia de la presente Ordenanza, sin reajustes, sin moras y sin intereses, siempre que el deudor cancele la totalidad de las cuotas pendientes de la deuda fraccionada. Asimismo, en caso el contribuyente desease acogerse a un pago de manera fraccionada, lo podrán hacer acogiéndose al beneficio tributario con solo el monto insoluto, siempre y cuando su deuda sea igual o mayor al 10% de una Unidad Impositiva Tributaria (S/ 3,850.UIT), dando como cuota inicial el 30% o más; y el saldo a fraccionar podrán ser cuatro (4) cuotas mensuales, las mismas que serán reajustadas con la Tasa de Interés Moratorio TIM establecido por la Superintendencia de Banca y Seguros. De no cumplirse con el pago de dos cuotas, se pierde los beneficios del convenio. Artículo Séptimo.- DE LAS DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA Para aquellos contribuyentes que se les haya generado costas procesales y procedan a la cancelación