Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2015 (07/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano Jueves 7 de MORDAZA de 2015

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Que, tambien cabe precisar que la presente Ordenanza no suspende, ni limita las gestiones de cobranza en via administrativa y/o coactiva que la Subgerencia de Recaudacion y Ejecutoria Coactiva viene desarrollando hasta el momento; Que, es politica de la actual gestion propiciar e inducir al pago voluntario de las obligaciones Tributarias, brindando a los contribuyentes las mayores facilidades para su cumplimiento; En uso de las facultades conferidas por el inciso 8 del articulo 9º y el articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad aprobo con la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta, la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Articulo Primero.- OBJETIVO Aprobar el beneficio tributario para todos aquellos contribuyentes registrados en el distrito del MORDAZA, que MORDAZA personas naturales, juridicas y sucesiones indivisas que mantengan deudas por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, cualquiera sea su estado de cobranza en via ordinaria o coactiva. Articulo Segundo.- DEL PLAZO El plazo para acogerse al beneficio tributario que se aprueba mediante la presente Ordenanza, vence el dia 30 de MORDAZA de 2015. Articulo Tercero.- DEUDA TRIBUTARIA MATERIA DE ACOGIMIENTO El beneficio tributario consiste en cero intereses moratorios hasta el ano 2015 por el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo de todo contribuyente registrado en la jurisdiccion. Articulo Cuarto.- DEL BENEFICIO ADICIONAL Excepcionalmente, se otorgara un beneficio tributario adicional del 20% de descuento en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo generados hasta el ano 2010, asi como el 15% de descuento en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales de parques y jardines y seguridad ciudadana de los anos 2011, 2012, 2013 solo para los predios ubicados en los Asentamientos Humanos del distrito y que tengan uso de MORDAZA habitacion. Articulo Quinto.- DE LAS MULTAS TRIBUTARIAS En cuanto a las multas tributarias que se generen por la MORDAZA extemporanea de la Declaracion Jurada del Impuesto Predial, estaran sujetas a un descuento del 100% de su valor. Sin embargo, dicho beneficio no le exime de la obligacion de presentar la Declaracion Jurada del Impuesto Predial correspondiente. Articulo Sexto.- DE LOS PAGOS FRACCIONADOS Los convenios de fraccionamiento que tienen cuotas pendientes de pago, podran ser cancelados durante la vigencia de la presente Ordenanza, sin reajustes, sin moras y sin intereses, siempre que el deudor cancele la totalidad de las cuotas pendientes de la deuda fraccionada. Asimismo, en caso el contribuyente desease acogerse a un pago de manera fraccionada, lo podran hacer acogiendose al beneficio tributario con solo el monto insoluto, siempre y cuando su deuda sea igual o mayor al 10% de una Unidad Impositiva Tributaria (S/ 3,850.UIT), dando como cuota inicial el 30% o mas; y el saldo a fraccionar podran ser cuatro (4) cuotas mensuales, las mismas que seran reajustadas con la Tasa de Interes Moratorio TIM establecido por la Superintendencia de Banca y Seguros. De no cumplirse con el pago de dos cuotas, se pierde los beneficios del convenio. Articulo Septimo.- DE LAS DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA Para aquellos contribuyentes que se les MORDAZA generado costas procesales y procedan a la cancelacion

para el cumplimiento de la presente Ordenanza, asi como su prorroga en caso existiese necesidad. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los veintidos dias del mes de MORDAZA del ano dos mil quince. MORDAZA PERAMAS MORDAZA MORDAZA 1232965-1

Ordenanza que aprueba beneficios para el pago de deudas tributarias
ORDENANZA Nº 428-MDR EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL MORDAZA VISTO, en Sesion Extraordinaria de fecha 28 de MORDAZA de 2015, el Memorandum Nº057-2015-GR-MDR de fecha 23 de MORDAZA de 2015 de la Gerencia de Rentas, Informe Nº 220-2015-GAJ-MDR de fecha 25 de MORDAZA de 2015 de la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru modificado por Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional, concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo que esta autonomia radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley; Que, el articulo 55º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 1332013-EF, establece que es funcion de la administracion tributaria recaudar tributos y el articulo 69º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, senala que son rentas municipales los tributos creados a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen su ingresos propios; Que, el articulo 41º del Codigo Tributario, senala que excepcionalmente, los Gobiernos locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo; Que, en ese MORDAZA de ideas la Gerencia de Rentas, dentro de su ambito de recaudacion y atendiendo a la realidad socio economica de nuestros contribuyentes en el distrito del MORDAZA, presenta un proyecto de Ordenanza que dispone beneficios tributarios con un descuento del 20% en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo generados hasta el ano 2010; y un descuento del 15% en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales de parques y jardines y serenazgo de los anos 2011, 2012, 2013, solo para predios ubicados en los Asentamientos Humanos y de uso MORDAZA habitacion; asimismo, se dispone beneficios tributarios de cero intereses moratorios hasta el ano 2015 por el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo;

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