Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2015 (07/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 78

El Peruano Jueves 7 de mayo de 2015 552172 total de su deuda de los años correspondientes, se les exonerará de las costas y gastos coactivos de esos ejercicios. No gozarán de los beneficios otorgados por la presente Ordenanza, las deudas coactivas que se encuentren con inicio de ejecución forzosa de alguna medida cautelar. Artículo Octavo.- DEL ACOGIMIENTO A LOS BENEFICIOS La aplicación de los descuentos previstos en la presente Ordenanza, podrán ser solicitados de manera verbal, por el contribuyente en la plataforma en la Gerencia de Rentas. El pago de las deudas tributarias con los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza, será entendido como un desistimiento tácito de los recursos impugnatorios que el contribuyente haya presentado. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son válidos, por lo que no son materia de compensación ni devolución. Segunda.- Precisar que la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, no suspende las funciones de cobranza en vía ordinaria o coactiva respecto de los contribuyentes que no se acojan a los descuentos señalados. Tercera.- El periodo de vigencia de la presente Ordenanza será a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Cuarta.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias, para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como su prórroga de ser el caso, previo informe de necesidad de la Gerencia de Rentas. Quinta.- Encargar a la Gerencia de Rentas y sus Subgerencias, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Secretaria General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, a la Subgerencia de Informática, el cumplimiento y publicación en la página web de la Municipalidad: www. munirimac.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www. peru.gob.pe., y a la Gerencia de Imagen y Comunicación Social, su difusión. POR TANTO: Mando se regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en el Palacio Municipal a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil quince. ENRIQUE PERAMÁS DIAZ Alcalde 1233892-1 Prorrogan plazo de vencimiento dispuesto en el artículo segundo de las disposiciones finales de la Ordenanza Nº 426-MDR DECRETO DE ALCALDÍA Nº 09-2015-MDR Rímac, 5 de mayo de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC Visto, el Memorándum Nº 059-2015-GR-MDR de la Gerencia de Rentas, mediante el cual propone la prórroga del plazo de vencimiento dispuesto en el artículo segundo de las disposiciones fi nales de la Ordenanza Nº 426-MDR que aprueba el descuento por pronto pago de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2015, la prórroga del vencimiento del primer trimestre del Impuesto Predial 2015, y prórroga de los Arbitrios Municipales de los meses de enero, febrero, marzo y abril 2015; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 426-MDR, se aprobó el descuento por pronto pago de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2015, la prórroga del vencimiento del primer trimestre del Impuesto Predial 2015, y prórroga de los Arbitrios Municipales de los meses de enero, febrero, marzo y abril 2015, vigente hasta el 05 de mayo de 2015; Que, de acuerdo a lo señalado en el Memorándum del Visto, se ha estimado necesario otorgar un nuevo plazo adicional para el cumplimiento de las obligaciones tributarias del presente ejercicio fi scal, dentro del marco de promoción del pago voluntario; Que, el artículo tercero de las Disposiciones Finales de la Ordenanza mencionada, faculta al señor Alcalde para que dicte las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para su cumplimiento, así como su prórroga en caso existiese necesidad; Estando las atribuciones conferidas por el artículo 42º y el numeral 6º del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vencimiento dispuesto en el artículo segundo de las disposiciones fi nales de la Ordenanza Nº 426-MDR, hasta el 15 de mayo de 2015. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Rentas y sus unidades orgánicas que la componen el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, a la Secretaría General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, a la Subgerencia de Informática el cumplimiento y publicación en la página web de la Municipalidad: www.munirimac. gob.pe y a la Gerencia de Imagen y Comunicación Social su difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE PERAMÁS DIAZ Alcalde 1233894-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual callejero en el distrito ORDENANZA Nº 009-2015-MDLP La Perla, 10 de abril del 2015. LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNCIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 10 de Abril del 2015, el Informe Nº 062-2015/GSS-MDLP de la Gerencia de Servicios Sociales, Memorándum Nº076-2015-GM-MDLP de la Gerencia Municipal; el Informe Nº307-2015-GAJ-MDLP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, entre otros documentos sobre el Proyecto de Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona el Acoso Sexual Callejero, ejercido en contra de las personas que se encuentren en un espacio público y/o transiten por establecimientos comerciales