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El Peruano Jueves 7 de mayo de 2015 552175 Artículo Décimo Segundo.- RESPONSABILIDAD DE LA GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES Encargar a la Gerencia de Servicios Sociales la responsabilidad en la coordinación, implementación, seguimiento y evaluación de las acciones de prevención, prohibición y difusión en la población frente al acoso sexual callejero. Artículo Décimo Tercero.- RESPONSABILIDAD DE LA GERENCIA DE SEGURIDAD Encargar a la Gerencia de Seguridad la responsabilidad de vigilar y aplicar las sanciones que sean necesarias a los/as infractores, a través de la Sub Gerencia de Policía Municipal. Artículo Décimo Cuarto.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR La Gerencia de Seguridad, a través de la Sub Gerencia de Policía Municipal, tomará en cuenta para el inicio de las acciones de investigación la declaración jurada de la persona afectada y demás pruebas aportadas, a fi n de determinar el inicio del procedimiento administrativo sancionador que determinará la responsabilidad respectiva y la sanción a aplicar a quien/es resulten responsable/s, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que hubiera lugar. Artículo Décimo Quinto.- Facúltese a la Señora Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza; Artículo Décimo Sexto.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe, en el Portal Institucional y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe/. Artículo Décimo Sétimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Décimo Octavo.- Encargar a la Gerencia de Seguridad, y Sub Gerencia de Policía Municipal, y demás órganos competentes de la municipalidad, el cumplimiento de la presente Ordenanza. DISPOSIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La presente norma es de cumplimiento obligatorio para el personal de la Municipalidad sin excepción en lo que corresponda, para lo cual se deberá adecuar la normativa interna a fi n de proceder a cumplir con lo establecido en la presente Ordenanza. Segunda.- Encárguese a la Gerencia de Seguridad la elaboración de un Protocolo de Atención a las Víctimas de Acoso Sexual Callejero. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PATRICIA ROSA CHIRINOS VENEGAS Alcaldesa 1233198-1 Modifican el Cronograma de Actividades del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados Año Fiscal 2016 de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005 -2015-ALC-MDLP La Perla, 14 de abril de 2015 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA VISTO: La Ordenanza Municipal Nº 007-2015-MDLP; aprobado por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de Marzo de 2015, que regula el “Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fi scal 2016 de la Municipalidad Distrital de La Perla”. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 97º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Planes de Desarrollo Concertados y los Presupuestos Participativos tienen un carácter orientador de la inversión, asignación y ejecución de los recursos municipales. Son aprobados por los respectivos Concejos Municipales. Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 53º de la Ley Nº 27972, las Municipalidades se rigen por sus Presupuestos Participativos Anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia, y en concordancia con los Planes de Desarrollo Concertados de su jurisdicción. Que, mediante la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo, defi ne al proceso del presupuesto participativo como mecanismo de asignación equitativa, racional, efi ciente, efi caz y trasparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado – Sociedad Civil, el cual se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertados de los gobiernos regionales y gobiernos locales. Que, el artículo 4 de la Ley Nº 28056, modifi cado por la Ley Nº 29298, dispone que cada instancia fórmula su presupuesto participativo, respetando el marco de competencias establecido en la Constitución Política del Perú y en las correspondientes leyes orgánicas; para tal efecto, se considera criterios de alcance, cobertura de población, así como montos de ejecución o envergadura. Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2010- EF/76.01, el Ministerio de Economía y Finanzas aprobó el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 “Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados”, cuyo objetivo es el de establecer los mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo en los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales. Y debe estar orientado a resultados con la fi nalidad que los proyectos de inversión estén claramente articulados a productos y resultados específi cos que la población necesite, particularmente en aquellas dimensiones que se consideren más prioritarias para el desarrollo regional o local, evitando de este modo inefi ciencias en la asignación de los recursos públicos. Que, de acuerdo al Decreto de Alcaldía Nº 004-2015- ALC-MDLP, se aprobó el Cronograma de Actividades del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2016 de La Municipalidad Distrital de La Perla. Que, de conformidad al Informe Nº 040-2015-GPYP- MDLP/ELTM; de fecha 14 de Abril de 2015 se solicita la modifi cación del artículo Primero del Decreto de Alcaldía Nº 004-2015-ALC-MDLP (Anexo 01 y 02), por las razones expuestas y descritas en el informe señalado. Con los vistos de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia Municipal. Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICAR, el Cronograma de Actividades del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados Año Fiscal 2016 de la Municipalidad Distrital de La Perla, según anexo 01 y 02 aprobado por el Artículo Primero del Decreto de Alcaldía Nº 004-2015- ALC-MDLP. Artículo Segundo.- DISPONER; se publique el presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de la Municipalidad Distrital de La Perla. Artículo Tercero.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Secretaria General, Equipo Técnico del Proceso de Presupuesto Participativo año fi scal 2016 y demás áreas pertinentes de la Entidad. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. PATRICIA ROSA CHIRINOS VENEGAS Alcalde