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El Peruano Jueves 7 de mayo de 2015 552170 DECLARACION JURADA Yo, ……............................…………………………………… ……………….., identifi cado con DNI Nº …………………….. Domiciliado en ……………………………………………… …………………., ante Ud. Con el respeto me presento y declaro bajo juramento que: 1. Que soy un poblador del Distrito de Rímac, el cual se encuentra en proceso de formalización de conformidad con la Ley Nª 28687- «Ley de desarrollo Complementaria de la Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos» y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nª 017-2006— VIVIENDA. 2.- Que, ejerzo posesión sobre el inmueble ubicado en ….....……………………….. Anexo………………………….. Distrito de Rímac, cuyos linderos y medidas perimétricas se detallan en el plano de ubicación y localización adjunto al presente. En caso de falsedad en la información y/o documentación presentada en la presente, me someto a las disposiciones administrativas, penales y civiles correspondiente Rímac,………… de…………………… del año 20…. 1232966-1 Ordenanza que aprueba el descuento por pronto pago de los arbitrios municipales, la prórroga del vencimiento del primer trimestre del Impuesto Predial, y prórroga del plazo de vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales de los meses de enero, febrero, marzo y abril 2015 ORDENANZA Nº 426-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC VISTO, en Sesión Extraordinaria de fecha 22 de abril de 2015, Memorandum Nº 051-2015-GR-MDR de fecha 17 de abril de 2015 de la Gerencia de Rentas, Informe Nº 39-2015-SGRFT-R-MDR de fecha 17 de abril de 2015 de la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria; Informe Nº 197-2015-GAJ-MDR de fecha 20 de abril de 2015 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía política, económica y administrativa de los Gobiernos Locales otorgándoles potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos Municipales, o exonerarlos dentro del ámbito de su jurisdicción, de conformidad al principio de Legalidad-Reserva de Ley establecido en la Norma IV del Texto Único Ordenado del código Tributario- D.S. Nº 133- 2013-EF; en ese sentido el Concejo Municipal cumple una función normativa a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley, tal como lo establece el artículo 74º, 191º y el inciso 4 del artículo 195º de la Constitución Política del Perú; Que, el segundo párrafo del artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que el Impuesto Predial podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales; Que, mediante Ordenanza Nº 402-MDR publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 28 de diciembre de 2014, se establece el marco legal y la distribución de costos y servicios para la determinación de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio 2015, siendo ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 2425 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; asimismo, los vencimientos de Arbitrios Municipales de los meses de enero, febrero, marzo y abril fueron prorrogados hasta el 15 de abril del año 2015 mediante Decreto de Alcaldía; Que, mediante Ordenanza Nº 419-2015-MDR publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 05 de febrero de 2015, se aprueba el descuento por pronto pago de los Arbitrios Municipales del ejercicio fi scal 2015, solo para predios con uso de casa habitación, consistente en el 15% de descuento en el monto total que corresponde cancelar por las doce (12) cuotas del ejercicio 2015, siempre que estuvieren al día en el pago de sus Arbitrios Municipales e Impuesto Predial hasta el ejercicio del año 2014 y que cumplan con pagar adelantado la totalidad del Impuesto Predial del año 2015; vigente hasta el 31 de enero y prorrogado hasta el 15 de abril del año en curso mediante Decreto de Alcaldía; Que, es política de la actual gestión propiciar e inducir al pago voluntario de las obligaciones Tributarias, brindando a los contribuyentes las mayores facilidades para su cumplimiento oportuno; de igual forma, durante el tiempo de vigencia de la norma que otorgaba el descuento por pronto pago, los contribuyentes han cumplido con el pago de sus tributos para todo el ejercicio 2015, sin embargo aún existe demanda de aquellos vecinos que no pudieron acogerse al referido incentivo; por lo que es necesario otorgar nuevamente el descuento por pronto pago a través de una nueva Ordenanza, así como prorrogar el vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial 2015 y Arbitrios Municipales de los meses de enero, febrero, marzo y abril del referido ejercicio; En uso de las facultades conferidas por los incisos 8) y 9) del Artículo 9 y el Artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL DESCUENTO POR PRONTO PAGO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2015, LA PRÓRROGA DEL VENCIMIENTO DEL PRIMER TRIMESTRE DEL IMPUESTO PREDIAL 2015, Y PRÓRROGA DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE LOS MESES DE ENERO, FEBRERO, MARZO Y ABRIL 2015 Artículo Primero.- Establecer como benefi cio de pronto pago de los Arbitrios Municipales, solo para predios con uso de casa habitación, consistente en el 15% de descuento en el monto total que le corresponde cancelar por las doce (12) cuotas del ejercicio 2015, siempre que estuvieren al día en su pago de sus Arbitrios Municipales e Impuesto Predial hasta el ejercicio fi scal 2014, y que cumplan con pagar por adelantado la totalidad del Impuesto Predial del año 2015. Artículo Segundo.- PRORROGAR hasta el 5 de mayo de 2015, la fecha de vencimiento de la Primera Cuota del Impuesto Predial 2015. Artículo Tercero.- PRORROGAR hasta el 5 de mayo de 2015, el vencimiento del plazo previsto para el pago de los Arbitrios Municipales de los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2015. DISPOSICIONES FINALES Artículo Primero.- Encargar a la Gerencia de Rentas, Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, así como a la Subgerencia de Informática, el cumplimiento de la presente Ordenanza en lo que sea de su Competencia. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del siguiente día de su publicación, hasta el 5 de mayo de 2015. Artículo Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde para que dicte las disposiciones reglamentarias que sean necesarias