Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2015 (07/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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DECLARACION JURADA Yo, ............................................................................ ...................., identificado con DNI Nº .......................... Domiciliado en ...................................................... ......................, ante Ud. Con el respeto me presento y declaro bajo juramento que: 1. Que soy un poblador del Distrito de MORDAZA, el cual se encuentra en MORDAZA de formalizacion de conformidad con la Ley Nª 28687- «Ley de desarrollo Complementaria de la Formalizacion de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotacion de Servicios Basicos» y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nª 017-2006-- VIVIENDA. 2.- Que, ejerzo posesion sobre el inmueble ubicado en ..................................... Anexo................................ Distrito de MORDAZA, cuyos linderos y medidas perimetricas se detallan en el plano de ubicacion y localizacion adjunto al presente. En caso de falsedad en la informacion y/o documentacion presentada en la presente, me someto a las disposiciones administrativas, penales y civiles correspondiente MORDAZA,............ de........................ del ano 20.... 1232966-1

El Peruano Jueves 7 de MORDAZA de 2015

Ordenanza que aprueba el descuento por pronto pago de los arbitrios municipales, la prorroga del vencimiento del primer trimestre del Impuesto Predial, y prorroga del plazo de vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales de los meses de enero, febrero, marzo y MORDAZA 2015
ORDENANZA Nº 426-MDR EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL MORDAZA VISTO, en Sesion Extraordinaria de fecha 22 de MORDAZA de 2015, Memorandum Nº 051-2015-GR-MDR de fecha 17 de MORDAZA de 2015 de la Gerencia de Rentas, Informe Nº 39-2015-SGRFT-R-MDR de fecha 17 de MORDAZA de 2015 de la Subgerencia de Registro y Fiscalizacion Tributaria; Informe Nº 197-2015-GAJ-MDR de fecha 20 de MORDAZA de 2015 de la Gerencia de Asesoria Juridica, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce la autonomia politica, economica y administrativa de los Gobiernos Locales otorgandoles potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos Municipales, o exonerarlos dentro del ambito de su jurisdiccion, de conformidad al MORDAZA de Legalidad-Reserva de Ley establecido en la MORDAZA IV del Texto Unico Ordenado del codigo Tributario- D.S. Nº 1332013-EF; en ese sentido el Concejo Municipal cumple una funcion normativa a traves de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley, tal como lo establece el articulo 74º, 191º y el inciso 4 del articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley; Que, el articulo 15º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que el Impuesto Predial podra cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el ultimo dia habil del mes de febrero

de cada ano. b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales; Que, mediante Ordenanza Nº 402-MDR publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2014, se establece el MORDAZA legal y la distribucion de costos y servicios para la determinacion de Limpieza Publica (Barrido de Calles y Recoleccion de Residuos Solidos), Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio 2015, siendo ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 2425 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; asimismo, los vencimientos de Arbitrios Municipales de los meses de enero, febrero, marzo y MORDAZA fueron prorrogados hasta el 15 de MORDAZA del ano 2015 mediante Decreto de Alcaldia; Que, mediante Ordenanza Nº 419-2015-MDR publicada en el Diario Oficial El Peruano el 05 de febrero de 2015, se aprueba el descuento por pronto pago de los Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2015, solo para predios con uso de MORDAZA habitacion, consistente en el 15% de descuento en el monto total que corresponde cancelar por las doce (12) cuotas del ejercicio 2015, siempre que estuvieren al dia en el pago de sus Arbitrios Municipales e Impuesto Predial hasta el ejercicio del ano 2014 y que cumplan con pagar adelantado la totalidad del Impuesto Predial del ano 2015; vigente hasta el 31 de enero y prorrogado hasta el 15 de MORDAZA del ano en curso mediante Decreto de Alcaldia; Que, es politica de la actual gestion propiciar e inducir al pago voluntario de las obligaciones Tributarias, brindando a los contribuyentes las mayores facilidades para su cumplimiento oportuno; de igual forma, durante el tiempo de vigencia de la MORDAZA que otorgaba el descuento por pronto pago, los contribuyentes han cumplido con el pago de sus tributos para todo el ejercicio 2015, sin embargo aun existe demanda de aquellos vecinos que no pudieron acogerse al referido incentivo; por lo que es necesario otorgar nuevamente el descuento por pronto pago a traves de una nueva Ordenanza, asi como prorrogar el vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial 2015 y Arbitrios Municipales de los meses de enero, febrero, marzo y MORDAZA del referido ejercicio; En uso de las facultades conferidas por los incisos 8) y 9) del Articulo 9 y el Articulo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA unanime de los regidores y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, el Concejo Municipal, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL DESCUENTO POR PRONTO PAGO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2015, LA PRORROGA DEL VENCIMIENTO DEL PRIMER TRIMESTRE DEL IMPUESTO PREDIAL 2015, Y PRORROGA DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE LOS MESES DE ENERO, FEBRERO, MARZO Y MORDAZA 2015 Articulo Primero.- Establecer como beneficio de pronto pago de los Arbitrios Municipales, solo para predios con uso de MORDAZA habitacion, consistente en el 15% de descuento en el monto total que le corresponde cancelar por las doce (12) cuotas del ejercicio 2015, siempre que estuvieren al dia en su pago de sus Arbitrios Municipales e Impuesto Predial hasta el ejercicio fiscal 2014, y que cumplan con pagar por adelantado la totalidad del Impuesto Predial del ano 2015. Articulo Segundo.- PRORROGAR hasta el 5 de MORDAZA de 2015, la fecha de vencimiento de la Primera Cuota del Impuesto Predial 2015. Articulo Tercero.- PRORROGAR hasta el 5 de MORDAZA de 2015, el vencimiento del plazo previsto para el pago de los Arbitrios Municipales de los meses de enero, febrero, marzo y MORDAZA de 2015. DISPOSICIONES FINALES Articulo Primero.- Encargar a la Gerencia de Rentas, Subgerencia de Registro y Fiscalizacion Tributaria, Subgerencia de Recaudacion y Ejecutoria Coactiva, asi como a la Subgerencia de Informatica, el cumplimiento de la presente Ordenanza en lo que sea de su Competencia. Articulo Segundo.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del siguiente dia de su publicacion, hasta el 5 de MORDAZA de 2015. Articulo Tercero.- Facultar al Sr. MORDAZA para que dicte las disposiciones reglamentarias que MORDAZA necesarias

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