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El Peruano Sábado 9 de mayo de 2015 552306 NTP 205.058:2015 TRIGO. Harina integral de trigo. Requisitos. 1ª Edición Junto con la NTP 205.064:2015, reemplazan a la NTP 205.027:1986 NTP 241.021:2015 CALZADO. Calzado de caballero. Requisitos y métodos de ensayo. 4ª Edición Reemplaza a la NTP 241.021:2007 NTP 241.022:2015 CALZADO. Calzado de dama. Requisitos y métodos de ensayo. 4ª Edición Reemplaza a la NTP 241.022:2007 y NTP 241.022/AD 1:2012 NTP-RT-ISO/IEC TR 24774:2015 Ingeniería de sistemas y software. Gestión de ciclo de vida. Directrices para la descripción de proceso. 1ª Edición. Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP 205.027:1986 HARINA DE TRIGO PARA CONSUMO DOMÉSTICO Y USO INDUSTRIAL NTP 205.019:1992 LEGUMBRES SECAS. Pallar. (revisada el 2011) Requisitos NTP 241.021:2007 CALZADO. Calzado de caballero. Especifi caciones y métodos de ensayo. 3ª Edición NTP 241.022:2007 CALZADO. Calzado de dama. Especifi caciones y métodos de ensayo. 3ª Edición NTP 241.022/AD 1:2012 CALZADO. Calzado de dama. Especifi caciones y métodos de ensayo. 1ª Edición Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Jaime Mirando Sousa Díaz, Eldda Bravo Abanto e Ítalo Laca Ramos. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias 1234188-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Precisan trámites a seguir para el ingreso de mercancías sujetas a un contrato de obra bajo modalidad llave en mano y a suma alzada CIRCULAR N° 01-2015-SUNAT/5C0000 Callao, 8 de mayo de 2015 I. MATERIA : Importación para el consumo de mercancías sujetas a un contrato de obra, bajo la modalidad llave en mano y a suma alzada en el marco del literal w) al artículo 2° Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. II. OBJETIVO : Precisar los trámites a seguir para el ingreso de mercancías sujetas a un contrato de obra bajo la modalidad llave en mano y a suma alzada. III. BASE LEGAL : - Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF, publicado el 15.4.1999 y modifi catorias (en adelante la Ley del IGV). - Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, Decreto Supremo N° 29-1994-EF y modifi catorias (en adelante el Reglamento). - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, publicada el 27.6.2008 y modifi catorias (en adelante Ley). - Reglamento de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y modifi catorias. IV. INSTRUCCIONES: En uso de las facultades establecidas en el inciso b) del artículo 89º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT, publicada el 1.5.2014 y modifi catorias, y a la Resolución de Superintendencia N° 010-2012/SUNAT, se dispone lo siguiente: REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN