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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2015 (09/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 53

El Peruano Sábado 9 de mayo de 2015 552331 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Establecen el horario de funcionamiento de los servicios de salas de velatorio ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007-2015-CDB Bellavista, 19 de marzo del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesión Ordinaria de la fecha, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado; Que, constituye parte de las funciones de esta Corporación Edil, garantizar a la colectividad condiciones de seguridad, salud y tranquilidad pública, así como el ejercicio libre de los derechos con sujeción a la Constitución Política del Perú, a la ley y las normas Municipales; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de su circunscripción; siendo que en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen como una de sus funciones específi cas exclusivas la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que las ordenanzas municipales de los gobiernos locales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, mediante Informe Nº 419-2015-MDB/GDEL de fecha 03 de marzo del 2015, la Gerencia de Desarrollo Economico y Licencias ha proyectado la Ordenanza Municipal, que establece el horario de funcionamiento de los establecimientos comerciales con Giro de Sala o Salón de Velatorio en el horario Ordinario, de Lunes a Domingo de 07:00 a 23:00 horas, permitiendo con ello contribuir a fomentar el orden y bienestar de los vecinos del sector, así como el desarrollo integral y armónico de su jurisdicción. Informando que se deberá de incorporar dicha infracción en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) que es parte integrante del Régimen de Aplicaciones y Sanciones (RAS), a cargo de la Gerencia de Desarrollo Economico y Licencias; En este sentido, conforme a las normas expuestas la municipalidad está facultada para regular tanto la autorización para el funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales y de servicios, así como para controlar, fi scalizar las actividades que se desarrollen en los mismos, en concordancia con su fi nalidad de fomentar el bienestar de los vecinos, velar por la tranquilidad y el desarrollo integral y armónico de su jurisdicción; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Art. 9º, inciso 8 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por voto unánime de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo, la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE LOS HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO PARA ATENCIÓN DE SERVICIO DE SALAS O SALONES DE VELATORIO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA I. FINALIDAD: Contribuir a fomentar el orden, bienestar de los vecinos, el desarrollo integral y armónico en el distrito de Bellavista. II. OBJETIVO: A fin de preservar el orden, la salud, la tranquilidad, la seguridad y las buenas costumbres en el distrito, la presente ordenanza tiene por objeto establecer los horarios de funcionamiento para la atención de servicio de velatorio en la jurisdicción del distrito de Bellavista. III. ÁMBITO DE APLICACIÓN: Están sujetas a las disposiciones que se establezcan en la presente Ordenanza, todos los propietarios, administradores, representantes o dependientes de los establecimientos que brindan el servicio de sala de velatorio. IV. BASE LEGAL: A) Constitución Política del Perú. B) Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 C) Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el horario de funcionamiento de los servicios de salas de velatorio. Artículo 2º.- Las actividades contempladas en el primer artículo serán desarrolladas en concordancia con las atribuciones y competencias municipales. Artículo 3º.- Para efectos de la presente Ordenanza considérese las siguientes dediciones: VELATORIO: Sala o Salón donde se brinda el servicio de velatorio a un difunto. INFRACTORES: Los propietarios y/o conductores de los establecimientos que brindan el servicio de velatorio y trasgredan las prohibiciones referidas en la presente Ordenanza. Artículo 4º.- Todos los establecimientos (velatorios) para poder ejercer los servicios de sala de velatorio deberán contar con Licencia de Funcionamiento Municipal. CAPÍTULO II HORARIO DE FUNCIONAMIENTO Artículo 5º.- En el distrito de Bellavista, está permitido el funcionamiento de los establecimientos comerciales con Giro: Servicios de Sala o Salón de Velatorio en el Horario Ordinario, de Lunes a Domingo de 07:00 a 23:00 hrs. El incumplimiento de las disposiciones expresadas en el presente artículo constituye causal para el inicio del procedimiento sancionador, la aplicación de la imposición de las sanciones pecuniarias, sin perjuicio de las sanciones complementarias a que hubiere lugar. CAPÍTULO III DE LA INFRANCCIÓN Y SANCIÓN Artículo 6º.- Aplíquese la infracción tipifi cada en el Régimen de Aplicación y Sanciones – RAS, correspondiente a la Gerencia de Desarrollo Economico y Licencias incluida mediante Ordenanza Municipal Nº 004- 2015-CDB: