Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2015 (09/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano Sabado 9 de MORDAZA de 2015

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PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Establecen el horario de funcionamiento de los servicios de MORDAZA de velatorio
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007-2015-CDB Bellavista, 19 de marzo del 2015 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesion Ordinaria de la fecha, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado; Que, constituye parte de las funciones de esta Corporacion MORDAZA, garantizar a la colectividad condiciones de seguridad, salud y tranquilidad publica, asi como el ejercicio libre de los derechos con sujecion a la Constitucion Politica del Peru, a la ley y las normas Municipales; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armonico de su circunscripcion; siendo que en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, ejercen como una de sus funciones especificas exclusivas la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias; Que, el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades senala que las ordenanzas municipales de los gobiernos locales, en materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, mediante Informe Nº 419-2015-MDB/GDEL de fecha 03 de marzo del 2015, la Gerencia de Desarrollo Economico y Licencias ha proyectado la Ordenanza Municipal, que establece el horario de funcionamiento de los establecimientos comerciales con Giro de Sala o Salon de Velatorio en el horario Ordinario, de Lunes a MORDAZA de 07:00 a 23:00 horas, permitiendo con ello contribuir a fomentar el orden y bienestar de los vecinos del sector, asi como el desarrollo integral y armonico de su jurisdiccion. Informando que se debera de incorporar dicha infraccion en el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones (CUIS) que es parte integrante del Regimen de Aplicaciones y Sanciones (RAS), a cargo de la Gerencia de Desarrollo Economico y Licencias; En este sentido, conforme a las normas expuestas la municipalidad esta facultada para regular tanto la autorizacion para el funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales y de servicios, asi como para controlar, fiscalizar las actividades que se desarrollen en los mismos, en concordancia con su finalidad de fomentar el bienestar de los vecinos, velar por la tranquilidad y el desarrollo integral y armonico de su jurisdiccion; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Art. 9º, inciso 8 de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo por MORDAZA unanime de los senores Regidores asistentes a la Sesion de Concejo, la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE LOS HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO PARA ATENCION DE SERVICIO DE MORDAZA O SALONES DE VELATORIO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA I. FINALIDAD: Contribuir a fomentar el orden, bienestar de los vecinos, el desarrollo integral y armonico en el distrito de Bellavista. II. OBJETIVO: A fin de preservar el orden, la salud, la tranquilidad, la seguridad y las buenas costumbres en el distrito, la presente ordenanza tiene por objeto establecer los horarios de funcionamiento para la atencion de servicio de velatorio en la jurisdiccion del distrito de Bellavista. III. AMBITO DE APLICACION: Estan sujetas a las disposiciones que se establezcan en la presente Ordenanza, todos los propietarios, administradores, representantes o dependientes de los establecimientos que brindan el servicio de sala de velatorio. IV. BASE LEGAL: A) Constitucion Politica del Peru. B) Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 C) Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el horario de funcionamiento de los servicios de MORDAZA de velatorio. Articulo 2º.- Las actividades contempladas en el primer articulo seran desarrolladas en concordancia con las atribuciones y competencias municipales. Articulo 3º.- Para efectos de la presente Ordenanza considerese las siguientes dediciones: VELATORIO: Sala o Salon donde se brinda el servicio de velatorio a un difunto. INFRACTORES: Los propietarios y/o conductores de los establecimientos que brindan el servicio de velatorio y trasgredan las prohibiciones referidas en la presente Ordenanza. Articulo 4º.- Todos los establecimientos (velatorios) para poder ejercer los servicios de sala de velatorio deberan contar con Licencia de Funcionamiento Municipal. CAPITULO II HORARIO DE FUNCIONAMIENTO Articulo 5º.- En el distrito de Bellavista, esta permitido el funcionamiento de los establecimientos comerciales con Giro: Servicios de Sala o Salon de Velatorio en el Horario Ordinario, de Lunes a MORDAZA de 07:00 a 23:00 hrs. El incumplimiento de las disposiciones expresadas en el presente articulo constituye causal para el inicio del procedimiento sancionador, la aplicacion de la imposicion de las sanciones pecuniarias, sin perjuicio de las sanciones complementarias a que hubiere lugar. CAPITULO III DE LA INFRANCCION Y SANCION Articulo 6º.- Apliquese la infraccion tipificada en el Regimen de Aplicacion y Sanciones ­ RAS, correspondiente a la Gerencia de Desarrollo Economico y Licencias incluida mediante Ordenanza Municipal Nº 0042015-CDB:

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