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El Peruano Sábado 9 de mayo de 2015 552334 Ordenanza y poner a conocimiento la presente a través de la Ofi cina de Imagen Institucional. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. JOSÉ CARLOS REYES SILVA Alcalde 1234100-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Estado de Qatar sobre Cooperación en el Campo de la Cultura (Ratifi cado por Decreto Supremo N° 013-2015-RE de fecha 9 de marzo de 2015) ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE QATAR SOBRE COOPERACIÓN EN EL CAMPO DE LA CULTURA El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Estado de Qatar, denominados en lo sucesivo “las Partes Contratantes”, Deseosos de fortalecer las relaciones de amistad existentes entre ambos países en los campos de la cultura, Convencidos de que la promoción de actividades, proyectos y programas que conduzcan a la comprensión mutua y al desarrollo de la cultura contribuirá al desarrollo integral de los pueblos de los dos países, Han acordado lo siguiente: Artículo 1 Cada una de las Partes Contratantes promoverá y facilitará el desarrollo de las relaciones en los ámbitos de la cultura y del arte a través de: a) el intercambio y la difusión de programas de radio y televisión, registros audiovisuales, periódicos, publicaciones y de todos los materiales relacionados con los ámbitos de la cultura y el arte; b) el apoyo y el fomento de la traducción y reproducción de obras artísticas y literarias de la otra Parte Contratante, teniendo en cuenta los derechos de autor y la escritura normativa a la luz de los acuerdos y leyes internacionales; c) velar por la protección y exhibición de los bienes culturales de la otra Parte Contratante; d) la celebración de visitas bilaterales de periodistas, escritores, pintores, músicos, bailarines y representantes de otros campos del arte y la cultura con el fi n de promover sus actividades; e) facilitar y fomentar la realización de exposiciones y eventos culturales, en general; f) fomentar los contactos e intercambios en el ámbito de la editoriales, bibliotecas, archivos; g) facilitar y promover la cooperación entre las organizaciones culturales de las Partes Contratantes; h) facilitar y promover la cooperación multilateral en las organizaciones culturales en las que las Partes Contratantes pertenecen; i) cualquier otro medio, según lo acordado entre las Partes Contratantes. Artículo 2 Cada una de las Partes Contratantes, de conformidad con su legislación vigente, permitirá el funcionamiento de las instituciones culturales de la otra Parte Contratante en el territorio de su propio Estado. El término “instituciones” se entenderá como una organización cultural, educativa o cualquier otra organización al servicio exclusivamente de los objetivos defi nidos en el presente Acuerdo. Artículo 3 Cada una de las Partes Contratantes deberá asumir la obligación de proteger los bienes culturales de la otra Parte Contratante de conformidad con la legislación en vigor en el territorio de su Estado. Las Partes Contratantes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para fortalecer la colaboración con el fi n de impedir la importación, la exportación y la transferencia ilegal de bienes culturales muebles que forman parte de su patrimonio cultural. Cada una de las Partes Contratantes deberá cooperar con la otra Parte Contratante con el fin de garantizar el retorno de los bienes culturales de la otra Parte Contratante ilícitamente importados al territorio de su estado. En ese sentido, las Partes Contratantes fi rmarán el Acuerdo para la Protección, Conservación, Recuperación y Devolución de los bienes culturales y paleontológicos robados, exportados ilícitamente o transferidos entre la República del Perú y el Estado de Qatar. Artículo 4 Cada una de las Parte Contratantes deberá facilitar la importación y exportación de los bienes culturales de la otra Parte Contratante para fi nes de exposición por un periodo de tiempo fi jo, de acuerdo con la legislación vigente en el territorio de su Estado. Cada una de las Partes Contratantes garantizará la protección de los bienes culturales importados temporalmente y su retorno a la otra Parte Contratante. Artículo 5 Las Partes Contratantes formarán una comisión conjunta para aplicar los Artículos de este Acuerdo, examinar todas las cuestiones que puedan surgir durante su ejecución, así como negociar los programas de cooperación culturales bilaterales periódicos y su fi nanciamiento. La comisión conjunta deberá ponerse de acuerdo, a través de los canales diplomáticos de los dos países, sobre el formato de las reuniones, sean estas presenciales o por medios electrónicos. Artículo 6 El presente Acuerdo podrá ser modifi cado por consentimiento mutuo por escrito entre las Partes a través de la vía diplomática. Artículo 7 Cualquier controversia que pueda surgir en la interpretación y aplicación del presente Acuerdo, será resuelta por medio de consultas y/o negociaciones entre las Partes Contratantes. Artículo 8 El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la recepción de la última notifi cación escrita y por vía diplomática, mediante la cual las Partes Contratantes se comunicarán sobre el cumplimiento de los procedimientos legales internos necesarios para la entrada en vigor del presente Acuerdo. Artículo 9 El Acuerdo permanecerá en vigor durante tres años y se renovará automáticamente por un período adicional de tres años, salvo que una de las Partes Contratantes notifi que por escrito a la otra sobre su intención de denunciar el Acuerdo al menos seis meses antes de la expiración de dicho periodo de tres años. La terminación del presente Acuerdo no afectará los programas o proyectos acordados con anterioridad a la notifi cación de terminación en curso o ya existentes, salvo las Partes Contratantes acuerden lo contrario. Suscrito en Doha, el 20 de febrero de 2014, en dos ejemplares originales, cada uno en los idiomas español, árabe e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de cualquier divergencia en la