Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2015 (09/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano Sabado 9 de MORDAZA de 2015

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los procedimientos para la obtencion de licencias, asi como la respectiva conformidad de obra y declaratoria de fabrica; concordante con lo establecido en el articulo 47º y 50° de la MORDAZA acotada. Que, mediante el ACUERDO DE CONCEJO N°0242015/MDSM, que autoriza la suscripcion del Convenio MORDAZA de Cooperacion Interinstitucional entre la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA y el Fondo Mi vivienda S.A, que tiene por objetivo aunar esfuerzos y coordinar iniciativas conjuntas para la difusion de los productos que ofrece FONDO MIVIVIENDA S.A. para facilitar la promocion de la adquisicion, construccion y/o mejoramiento de viviendas de interes social en el distrito de MORDAZA MORDAZA, asi como establecer mecanismos de cooperacion y coordinacion orientados a promover la generacion de oferta de viviendas de interes social, fomentando la participacion de la actividad privada, de manera que se pueda brindar, dentro del ambito territorial de la Municipalidad, el acceso a una vivienda MORDAZA a la poblacion de menores recursos en el MORDAZA del Programa Techo Propio en sus modalidades Adquisicion de Vivienda Nueva, Construccion en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda; asimismo la vigencia del presente convenio es indefinida. Que, teniendo en cuenta que es funcion de las Municipalidades, disenar y promover la ejecucion de programas Municipales de vivienda para las familias de bajos recursos economicos, conforme a lo establecido en el literal 2.2. del Articulo 79º de la Ley Nº 27972 ­ "Ley Organica de Municipalidades"; y en uso de las atribuciones de lo senalado por el numeral "9" del Articulo N° 9° de la Ley N° 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, con la votacion unanime del Pleno del Concejo, y con la dispensa de la aprobacion del Acta, el Pleno del Concejo aprueba la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LA EJECUCION DE OBRAS DEL PROGRAMA TECHO PROPIO ADMINISTRADO POR EL FONDO MIVIVIENDA S.A. EN EL DISTRITO DE MORDAZA MARIA-HUAURA- MORDAZA Articulo Primero.- ESTABLECER como unico pago exigible por derecho de tramite de Licencia de Construccion S/ 30.00 (Treinta y 00/100 Nuevos Soles), Conformidad de Obra y Declaratoria de Fabrica S/ 30.00 (Treinta y 00/100 Nuevos Soles) contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos a los Grupos Familiares Elegibles del Programa Techo Propio en sus modalidades "Mejoramiento de Vivienda" y "Construccion en Sitio Propio" en su postulacion individual y colectiva, cumpliendo con los criterios de seleccion considerados por el Programa Techo Propio. Articulo Segundo.- PRECISAR, que los beneficios senalados en el articulo precedente seran unicamente aplicables a obras no mayores de 35m² y no exime a los Grupos Familiares Elegibles la MORDAZA de la documentacion y requisitos de acuerdo al Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente. Articulo Tercero.- EXONERAR a los Beneficiarios Calificados del Programa Techo Propio, para sus productos "Construccion en Sitio Propio" y "Mejoramiento de Vivienda" hasta el 100% del total de multas derivadas de haber edificado sin Licencia de Construccion y multas de derechos correspondientes a la regularizacion de Licencias de Obra e Inspecciones Tecnicas, a fin de facilitar el acceso y ejecucion del programa Techo Propio a del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Articulo Cuarto.- FACULTAR, al Senor MORDAZA Distrital emitir los Decretos de Alcaldia que resulten necesarios para implementar las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Quinto.- ESTABLECER la entrada en vigencia de la presente Ordenanza a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano" hasta el 31 de diciembre del 2015. Articulo Sexto.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Subgerencia de Desarrollo MORDAZA y Rural, Subgerencia de Asuntos Municipales y Desarrollo Humano y las demas areas pertinentes, el fiel cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Articulo Septimo.- ORDENAR, a la Oficina de Secretaria General la publicacion de la presente

Articulo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal la ejecucion de las acciones pertinentes para el cumplimiento de las disposiciones senaladas en el Reglamento indicado en el articulo primero. Articulo 4º.- DEJAR sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Articulo 5º.- ENCARGUESE a la Secretaria General la publicacion de la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA RIVADENEYRA MORDAZA MORDAZA 1234582-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA
Otorgan beneficios tributarios para la ejecucion de obras del Programa Techo Propio administrado por el Fondo Mivivienda S.A. en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL N° 005-2015-MDSM/A MORDAZA MORDAZA 30 de MORDAZA de 2015 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, en Sesion Ordinaria de Consejo, de fecha 30 de MORDAZA del presente ano, y de conformidad a lo previsto en la Ley Organica de Municipalidades N° 27972. CONSIDERANDO: Que, segun lo establecido en el Articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de gobierno local, cuentan con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomia segun el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley N° 27972, radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico. Que, de conformidad con el Articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru, se faculta a los Gobiernos Locales para que puedan crear, modificar, suprimir contribuciones, arbitrios, derechos, tasas y licencias o exonerar de estas dentro de su jurisdiccion y con los limites que la Ley senala en concordancia con el Codigo Tributario; en tal sentido y al MORDAZA del numeral 9) del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal: crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos que condonan conforme a Ley. Que, el Articulo IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF, senala que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza Municipal pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley. Asimismo se tiene el Articulo 52° del acotado, senala que los gobiernos locales administraran exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, MORDAZA estas ultimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepcion los impuestos que la ley les asigne. Que, de acuerdo a la Ley de Regularizacion de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones Nº 29090 y su Reglamento el D.S. Nº 008-2013-Vivienda, se establecen

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