Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2015 (09/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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ITEM INFRACCION No Cumplir con el horario establecido en la MORDAZA Municipal C (%) UIT 10% MEDIDA COMPLEMENTARIA Clausura Temporal en caso de reincidencia

El Peruano Sabado 9 de MORDAZA de 2015

La siguiente disposicion rige tanto para establecimientos que a la fecha cuenten con licencia municipal de funcionamiento asi como para las solicitudes de licencia que se encuentren en tramite y las que se tramiten con posterioridad. Articulo 7º.- Facultar al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las normas y disposiciones para la mejor aplicacion de la presente Ordenanza. Dejandose sin efecto toda disposicion que se oponga a la presente MORDAZA, la misma que entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo 8º.- Encarguese a la Gerencia de Fiscalizacion y Control a traves de la Sub Gerencia de Control y Sanciones, quien en coordinacion con la Gerencia de Seguridad Ciudadana debera dar cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA RIVADENEYRA MORDAZA MORDAZA 1234581-1

Aprueban Reglamento para el desarrollo del MORDAZA de actualizacion del Plan de Desarrollo Local Concertado 20152021 de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-2015-CDB Bellavista, 23 de MORDAZA del 2015 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el articulo 195º de la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion, prescribe que "los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economia local, y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad en MORDAZA con las politicas y los planes nacionales y regionales de desarrollo"; Que, la Ley de Bases de la Descentralizacion Nº 27783, senala en el primer parrafo del articulo 17º numeral 17.1, que los "gobiernos locales estan obligados a promover la participacion ciudadana en la formulacion, debate y concertacion de sus Planes de Desarrollo y Presupuesto y en la gestion publica"; asimismo el articulo 20º numeral 20.1, establece que "los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administracion y gestion, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a ley en concordancia con los planes de desarrollo concertados"; Que, el articulo IX del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, senala que "el MORDAZA de planeacion local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho MORDAZA se establecen politicas publicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones especificas exclusivas y compartidas, establecidas para las municipalidades provinciales y distritales"; Que, asimismo el articulo 53º del referido cuerpo de ley, precisa que las municipalidades se rigen por

presupuestos participativos anuales, como instrumentos de administracion y gestion, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdiccion"; Que, el Articulo 5º de la Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de la Modernizacion de la Gestion del Estado senala que el "proceso de modernizacion de la gestion del estado se sustenta fundamentalmente en las siguientes acciones: ...b) Concertacion, con la participacion de la sociedad civil y las fuerzas politicas, disenando una vision compartida y planes multianuales, estrategicos y sustentables..."; Que, el articulo 71º, numeral 71.1 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que "las entidades, para la elaboracion de sus planes operativos institucionales y presupuestos institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estrategico Institucional (PEI) que debe ser concordante con el Plan Estrategico de Desarrollo Nacional (PEDN), los Planes Estrategicos Sectoriales Multianuales (PESEM), los Planes de Desarrollo Regional Concertados (PDRC), y los Planes de Desarrollo Local Concertados (PDLC), segun sea el caso; Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2011-PCM, se aprobo el Plan Estrategico de Desarrollo Nacional denominado Plan Bicentenario, en cuyo articulo 2º se dispone que "las entidades conformantes del sistema nacional de planeamiento estrategico, ajustaran sus planes estrategicos a los objetivos estrategicos de desarrollo previstos en el Plan Bicentenario: El Peru al 2021; Que, mediante Resolucion de Presidencia del Consejo Directivo Nº 001-2014-CEPLAN/PCD, el CEPLAN, como organo rector del Sistema Nacional de Planeamiento Estrategico, aprobo la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN "Directiva General de Planeamiento Estrategico - Sistema Nacional de Planeamiento Estrategico", cuya finalidad es lograr que los planes estrategicos de las entidades de la administracion publica esten articulados al Plan Estrategico de Desarrollo Nacional - PEDN, en su articulo 16º establece que en lo que corresponde a los Planes de Desarrollo Concertados, estos se redactaran utilizando la informacion generado por los gobiernos regionales y por los sectores respecto de sus competencias, determinando ademas que su elaboracion es por un periodo de ocho anos; Que, la actualizacion del Plan de Desarrollo Concertado del distrito de Bellavista, tiene como antecedente directo el Plan Estrategico de Desarrollo Distrito de Bellavista 2003-2014, el cual es un documento cuyo horizonte de planificacion ha concluido, por lo que se hace de necesidad que se actualice el Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de Bellavista, tomando como base la normatividad y directivas metodologicas recientemente aprobadas; Que, el Concejo Municipal tiene la atribucion de aprobar las normas que garanticen la planificacion del desarrollo local, conforme a lo senalado en el articulo 9º inciso 1) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Contando con la opinion favorable por parte de la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 041-2015-MDB/GAJ, de fecha 01 de MORDAZA del 2015, y estando a lo dispuesto por el numeral 8 del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal aprobo por MORDAZA unanime de los senores Regidores asistentes a la Sesion de Concejo, la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO DEL MORDAZA DE ACTUALIZACION DEL PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO 2015 - 2021 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA Articulo 1º.- APROBAR el Reglamento para el desarrollo del MORDAZA de actualizacion del Plan de Desarrollo Local Concertado 2015 - 2021 en el ambito del Gobierno Local, de la Municipalidad de Bellavista, del distrito de Bellavista - Callao, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal, el mismo que consta de V Titulos, II Capitulos, Dieciseis (16) Articulos y tres (3) disposiciones transitorias y complementarias. Articulo 2º.- El MORDAZA que facultado para dictar mediante Decreto, las normas complementarias y reglamentarias a la presente Ordenanza.

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