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El Peruano Sábado 9 de mayo de 2015 552332 ÍTEM INFRACCIÓN C (%) UIT MEDIDA COMPLEMEN- TARIA No Cumplir con el horario establecido en la Norma Municipal 10% Clausura Temporal en caso de reincidencia La siguiente disposición rige tanto para establecimientos que a la fecha cuenten con licencia municipal de funcionamiento así como para las solicitudes de licencia que se encuentren en trámite y las que se tramiten con posterioridad. Artículo 7º.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas y disposiciones para la mejor aplicación de la presente Ordenanza. Dejándose sin efecto toda disposición que se oponga a la presente norma, la misma que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 8º.- Encárguese a la Gerencia de Fiscalización y Control a través de la Sub Gerencia de Control y Sanciones, quien en coordinación con la Gerencia de Seguridad Ciudadana deberá dar cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde 1234581-1 Aprueban Reglamento para el desarrollo del proceso de actualización del Plan de Desarrollo Local Concertado 2015- 2021 de la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-2015-CDB Bellavista, 23 de abril del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el artículo 195º de la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, prescribe que “los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y los planes nacionales y regionales de desarrollo”; Que, la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, señala en el primer párrafo del artículo 17º numeral 17.1, que los “gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuesto y en la gestión pública”; asimismo el artículo 20º numeral 20.1, establece que “los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a ley en concordancia con los planes de desarrollo concertados”; Que, el artículo IX del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que “el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones especifi cas exclusivas y compartidas, establecidas para las municipalidades provinciales y distritales”; Que, asimismo el artículo 53º del referido cuerpo de ley, precisa que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales, como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción”; Que, el Artículo 5º de la Ley Nº 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado señala que el “proceso de modernización de la gestión del estado se sustenta fundamentalmente en las siguientes acciones: …b) Concertación, con la participación de la sociedad civil y las fuerzas políticas, diseñando una visión compartida y planes multianuales, estratégicos y sustentables…”; Que, el artículo 71º, numeral 71.1 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que “las entidades, para la elaboración de sus planes operativos institucionales y presupuestos institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PEI) que debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN), los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM), los Planes de Desarrollo Regional Concertados (PDRC), y los Planes de Desarrollo Local Concertados (PDLC), según sea el caso; Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2011-PCM, se aprobó el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional denominado Plan Bicentenario, en cuyo artículo 2º se dispone que “las entidades conformantes del sistema nacional de planeamiento estratégico, ajustaran sus planes estratégicos a los objetivos estratégicos de desarrollo previstos en el Plan Bicentenario: El Perú al 2021; Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 001-2014-CEPLAN/PCD, el CEPLAN, como órgano rector del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, aprobó la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN “Directiva General de Planeamiento Estratégico - Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico”, cuya fi nalidad es lograr que los planes estratégicos de las entidades de la administración pública estén articulados al Plan Estratégico de Desarrollo Nacional - PEDN, en su artículo 16º establece que en lo que corresponde a los Planes de Desarrollo Concertados, estos se redactaran utilizando la información generado por los gobiernos regionales y por los sectores respecto de sus competencias, determinando además que su elaboración es por un periodo de ocho años; Que, la actualización del Plan de Desarrollo Concertado del distrito de Bellavista, tiene como antecedente directo el Plan Estratégico de Desarrollo Distrito de Bellavista 2003-2014, el cual es un documento cuyo horizonte de planificación ha concluido, por lo que se hace de necesidad que se actualice el Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de Bellavista, tomando como base la normatividad y directivas metodológicas recientemente aprobadas; Que, el Concejo Municipal tiene la atribución de aprobar las normas que garanticen la planifi cación del desarrollo local, conforme a lo señalado en el artículo 9º inciso 1) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Contando con la opinión favorable por parte de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 041-2015-MDB/GAJ, de fecha 01 de Abril del 2015, y estando a lo dispuesto por el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por voto unánime de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo, la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO DE ACTUALIZACION DEL PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO 2015 - 2021 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA Artículo 1º.- APROBAR el Reglamento para el desarrollo del proceso de actualización del Plan de Desarrollo Local Concertado 2015 - 2021 en el ámbito del Gobierno Local, de la Municipalidad de Bellavista, del distrito de Bellavista - Callao, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal, el mismo que consta de V Títulos, II Capítulos, Dieciséis (16) Artículos y tres (3) disposiciones transitorias y complementarias. Artículo 2º.- El Alcalde que facultado para dictar mediante Decreto, las normas complementarias y reglamentarias a la presente Ordenanza.