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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2015 (09/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 51

El Peruano Sábado 9 de mayo de 2015 552329 Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM), que el objetivo de éstos es asegurar espacios saludables integrales de socialización, benefi ciando a la población adulta mayor y garantizando la inclusión de las personas adultas mayores con discapacidad y a las familias que tienen a su cargo personas adultas mayores con dependencia. Los CIAM, en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades, favorecerán la participación activa, concertada y organizada de las personas adultas mayores y otros actores de su jurisdicción; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Crear el CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR EN EL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE – CIAM PL, el cual tiene como objetivo brindar atención integral a las personas adultas mayores para mejorar su calidad de vida e integrarlas plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de nuestro distrito, implementando para ello en forma progresiva, diversos programas y servicios. Artículo Segundo.- El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, tendrá como fi nalidad: 1. Desarrollar lazos de mutuo conocimiento y amistad entre los participantes. 2. Identifi car problemas individuales, familiares o locales en general de las personas adultas mayores. 3. Combatir y prevenir los problemas de salud más comunes en este grupo de edad. 4. Realizar actividades y prácticas de carácter recreativo, interactivo y deportivo. 5. Participar en talleres de autoestima, mantenimiento de funciones mentales superiores y prevención de enfermedades crónicas. 6. Otorgar especial importancia a la labor de alfabetización y perfeccionamiento cultural y profesional en los adultos mayores. 7. Implementar talleres de manufactura y desarrollo de habilidades laborales puntuales con visión de crear o incrementar el ingreso económico. 8. Participar en eventos sociales e informativos sobre análisis de la problemática local y alternativas de solución. 9. Promover en la ciudadanía un trato diligente, respetuoso y solidario con las personas adultas mayores. 10. Proporcionar soluciones a problemática que afecta al adulto mayor. Artículo Tercero.- El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor del Distrito de Pueblo Libre – CIAM, tiene como funciones las siguientes: 1. Brindar servicios de atención primaria al adulto mayor. 2. Promover el desarrollo de actividades de cultura, esparcimiento y socialización. 3. Diseñar actividades de educación y capacitación laboral y enlazarlas con centros productivos y/o ideas de negocios para adultos mayores. 4. Fomentar la creación de asociaciones de adultos mayores, para lo cual se brindará asesoría y capacitación para la sostenibilidad de los mismos. 5. Implementar el servicio de asesoría legal para la defensa de los derechos de las personas adultos mayores en casos de abusos y maltratos. 6. Diseñar e implementar campañas permanentes de promoción de los derechos de los adultos mayores. 7. Implementar el Registro Distrital de Personas Adultas Mayores de acuerdo a los Lineamientos y formatos que para su efecto establezca el gobierno nacional (MIMP u otro). 8. Establecer alianzas estratégicas con los diversos niveles de gobierno e instituciones públicas y privadas para el cumplimiento de sus objetivos y funciones. 9. Implementar el programa de voluntariado del adulto mayor. 10. Coordinar con los representantes de las diferentes instituciones que agrupan a las personas adultas mayores en el distrito, para diseñar planes y programas de trabajo en benefi cio de este segmento de la población en igualdad de oportunidades y con visión de género. Artículo Cuarto.- El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor CIAM, se constituye en la Gerencia de Desarrollo Social y DEMUNA o la que haga sus veces. Artículo Quinto.- EL CIAM podrá celebrar convenios con organizaciones e instituciones públicas o privadas a través del Concejo Distrital, para que se puedan proporcionar en forma desinteresada y voluntaria atención profesional o humana a los benefi ciarios del CIAM. Artículo Sexto.- EL CIAM tendrá carácter de órgano consultivo para efecto de proyectar políticas y desarrollo de programas vinculados a personas Adultos Mayores en el distrito, así como para establecer criterios a seguir respecto a servicios y calidades de los centros de atención. DISPOSICIONES FINALES Artículo Primero.- Encargar a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Social y DEMUNA y demás áreas relacionadas a la materia, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Imagen Institucional y a la Gerencia de Informática, la difusión de la presente Ordenanza en el Portal Municipal. Artículo Tercero.- Determinar como fecha festiva de Celebración de la creación del CIAM-PL, la fecha de publicación de la presente ordenanza. POR TANTO Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JHONEL LEGUIA JAMIS Alcalde 1234588-1 Ordenanza que modifica el Reglamento Interno del Concejo ORDENANZA Nº 439-MPL Pueblo Libre, 27 de abril de 2015. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO VISTO: En Sesión Extraordinaria Nº 02 de la fecha; el Dictamen N° 003-2015-MPL-CPL/CPDTAL de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Tributario, Administrativo y Legal; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley N° 27680, las Municipalidades como órgano de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, los numerales 8) y 12) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señalan respecto de las atribuciones del Concejo Municipal que corresponde al Concejo Municipal: 8) Aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos y conforme al numeral 12) Aprobar por ordenanza el Reglamento del Concejo Municipal; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 en su artículo 40º, faculta a las municipalidades a que mediante ordenanza puedan suprimir arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley; Que, mediante la Ordenanza N° 249-MPL y su modifi catoria, se aprobó el Reglamento Interno del Concejo Distrital de Pueblo Libre, los mismos que en sus artículos 56º, 60º y 61º denominan a las Comisiones del Concejo