Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2015 (09/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano Sabado 9 de MORDAZA de 2015

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en el distrito, para disenar planes y programas de trabajo en beneficio de este segmento de la poblacion en igualdad de oportunidades y con vision de genero. Articulo Cuarto.- El Centro Integral de Atencion al Adulto Mayor CIAM, se constituye en la Gerencia de Desarrollo Social y DEMUNA o la que haga sus veces. Articulo Quinto.- EL CIAM podra celebrar convenios con organizaciones e instituciones publicas o privadas a traves del Concejo Distrital, para que se puedan proporcionar en forma desinteresada y voluntaria atencion profesional o humana a los beneficiarios del CIAM. Articulo Sexto.- EL CIAM tendra caracter de organo consultivo para efecto de proyectar politicas y desarrollo de programas vinculados a personas Adultos Mayores en el distrito, asi como para establecer criterios a seguir respecto a servicios y calidades de los centros de atencion. DISPOSICIONES FINALES Articulo Primero.- Encargar a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Social y DEMUNA y demas areas relacionadas a la materia, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Imagen Institucional y a la Gerencia de Informatica, la difusion de la presente Ordenanza en el MORDAZA Municipal. Articulo Tercero.- Determinar como fecha festiva de Celebracion de la creacion del CIAM-PL, la fecha de publicacion de la presente ordenanza. POR TANTO Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. JHONEL MORDAZA JAMIS MORDAZA 1234588-1

Centros Integrales de Atencion al Adulto Mayor (CIAM), que el objetivo de estos es asegurar espacios saludables integrales de socializacion, beneficiando a la poblacion adulta mayor y garantizando la inclusion de las personas adultas mayores con discapacidad y a las familias que tienen a su cargo personas adultas mayores con dependencia. Los CIAM, en el MORDAZA de la Ley Organica de Municipalidades, favoreceran la participacion activa, concertada y organizada de las personas adultas mayores y otros actores de su jurisdiccion; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 9º y el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Crear el CENTRO INTEGRAL DE ATENCION AL ADULTO MAYOR EN EL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE ­ CIAM PL, el cual tiene como objetivo brindar atencion integral a las personas adultas mayores para mejorar su calidad de MORDAZA e integrarlas plenamente al desarrollo social, economico, politico y cultural de nuestro distrito, implementando para ello en forma progresiva, diversos programas y servicios. Articulo Segundo.- El Centro Integral de Atencion al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, tendra como finalidad: 1. Desarrollar lazos de mutuo conocimiento y amistad entre los participantes. 2. Identificar problemas individuales, familiares o locales en general de las personas adultas mayores. 3. Combatir y prevenir los problemas de salud mas comunes en este grupo de edad. 4. Realizar actividades y practicas de caracter recreativo, interactivo y deportivo. 5. Participar en talleres de autoestima, mantenimiento de funciones mentales superiores y prevencion de enfermedades cronicas. 6. Otorgar especial importancia a la labor de alfabetizacion y perfeccionamiento cultural y profesional en los adultos mayores. 7. Implementar talleres de manufactura y desarrollo de habilidades laborales puntuales con vision de crear o incrementar el ingreso economico. 8. Participar en eventos sociales e informativos sobre analisis de la problematica local y alternativas de solucion. 9. Promover en la ciudadania un trato diligente, respetuoso y solidario con las personas adultas mayores. 10. Proporcionar soluciones a problematica que afecta al adulto mayor. Articulo Tercero.- El Centro Integral de Atencion al Adulto Mayor del Distrito de Pueblo Libre ­ CIAM, tiene como funciones las siguientes: 1. Brindar servicios de atencion primaria al adulto mayor. 2. Promover el desarrollo de actividades de cultura, esparcimiento y socializacion. 3. Disenar actividades de educacion y capacitacion laboral y enlazarlas con centros productivos y/o ideas de negocios para adultos mayores. 4. Fomentar la creacion de asociaciones de adultos mayores, para lo cual se brindara asesoria y capacitacion para la sostenibilidad de los mismos. 5. Implementar el servicio de asesoria legal para la defensa de los derechos de las personas adultos mayores en casos de abusos y maltratos. 6. Disenar e implementar campanas permanentes de promocion de los derechos de los adultos mayores. 7. Implementar el Registro Distrital de Personas Adultas Mayores de acuerdo a los Lineamientos y formatos que para su efecto establezca el gobierno nacional (MIMP u otro). 8. Establecer alianzas estrategicas con los diversos niveles de gobierno e instituciones publicas y privadas para el cumplimiento de sus objetivos y funciones. 9. Implementar el programa de voluntariado del adulto mayor. 10. Coordinar con los representantes de las diferentes instituciones que agrupan a las personas adultas mayores

Ordenanza que modifica el Reglamento Interno del Concejo
ORDENANZA Nº 439-MPL Pueblo Libre, 27 de MORDAZA de 2015. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO VISTO: En Sesion Extraordinaria Nº 02 de la fecha; el Dictamen N° 003-2015-MPL-CPL/CPDTAL de la Comision Ordinaria de Desarrollo Tributario, Administrativo y Legal; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley N° 27680, las Municipalidades como organo de gobierno local tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomia en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion con sujecion al ordenamiento juridico; Que, los numerales 8) y 12) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, senalan respecto de las atribuciones del Concejo Municipal que corresponde al Concejo Municipal: 8) Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos y conforme al numeral 12) Aprobar por ordenanza el Reglamento del Concejo Municipal; Que, la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 en su articulo 40º, faculta a las municipalidades a que mediante ordenanza puedan suprimir arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los limites establecidos por ley; Que, mediante la Ordenanza N° 249-MPL y su modificatoria, se aprobo el Reglamento Interno del Concejo Distrital de Pueblo Libre, los mismos que en sus articulos 56º, 60º y 61º denominan a las Comisiones del Concejo

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