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El Peruano Sábado 9 de mayo de 2015 552324 el Despacho de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Lima. Artículo Séptimo.- Nombrar al doctor Jesús Enrique Salvatierra Estrada, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ica, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pisco. Artículo Octavo.- Destacar al doctor José Víctor Torrejón Burga, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, designado en el Pool de Fiscales de Lima, para que preste apoyo en el Despacho de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Lima, a partir de la fecha. Artículo Noveno.- Destacar a la doctora Miryam Guadalupe Gonzáles Zúñiga Rodríguez, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, designada en el Pool de Fiscales de Lima, para que preste apoyo en el Despacho de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Lima, a partir de la fecha. Artículo Décimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Supremo Titular de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación (i) 1235218-11 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1654-2015-MP-FN Mediante Ofi cio Nº 8864-2015-MP-FN-SEGFIN, el Ministerio Público solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1654-2015-MP- FN, publicada en la edición del día 7 de mayo de 2015. DICE: Artículo Primero.- “(...), materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 106-2010-MP-FN, de fecha 15 de enero de 2010.” DEBE DECIR: Artículo Primero.- “(...), materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 106-2010-MP-FN, de fecha 15 de enero de 2010; mientras dure la medida de abstención dispuesta, sin perjuicio de lo dispuesto en el Acuerdo 2957 de la Junta de Fiscales Supremos, en mérito a lo establecido en el quinto párrafo del artículo 60º de la Ley Nº 29277, Ley de Carrera Judicial.” 1235213-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan adecuación de “Servitebca Perú, Servicio de Transferencia Electrónica de Beneficios y Pagos S.A.”, como Empresa Emisora de Dinero Electrónico RESOLUCIÓN SBS Nº 2228-2015 Lima, 20 de abril de 2015 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por “Servitebca Perú, Servicio de Transferencia Electrónica de Benefi cios y Pagos S.A.” (en adelante, la empresa), para que se le autorice la adecuación como Empresa Emisora de Dinero Electrónico (EEDE), y; CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 6 del artículo 17° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, aprobada por la Ley N° 26702 y modifi catorias, en adelante la Ley General, concordado con el artículo 4°de la Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión fi nanciera aprobada por la Ley N° 29985, las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico son empresas de servicios complementarios y conexos que tienen como objeto principal la emisión de dinero electrónico, no conceden crédito con cargo a los fondos recibidos y solo pueden realizar otras operaciones relacionadas a su objeto principal. Que, de acuerdo con lo establecido en la Segunda Disposición Final y Complementaria del Reglamento de las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico, aprobado por la Resolución SBS N° 6284-2013, en adelante el Reglamento, las empresas que al momento de entrada en vigencia de este reglamento se encontraban incursas en la defi nición de EEDE debían presentar una solicitud de autorización de adecuación para poder continuar operando, adjuntando la documentación requerida para este procedimiento. Que, la empresa ha cumplido con efectuar las publicaciones exigidas en el numeral 2 de la Segunda Disposición Final y Complementaria del Reglamento, no habiendo recibido objeciones en el plazo establecido; Que, se ha verifi cado que la empresa ha cumplido con presentar todos los requisitos del procedimiento de adecuación a EEDE, previsto en la mencionada disposición fi nal y complementaria del Reglamento; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “D”, y con las opiniones favorables del Departamento de Supervisión de Riesgo Operacional, el Departamento de Supervisión de Riesgos de Lavado de Activos y Financiamiento de Terrorismo, el Departamento Legal y el Departamento de Supervisión de Conducta de Mercado, así como con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, de Asesoría Jurídica, de Riesgos y de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349° de la referida Ley General, y de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Final y Complementaria del Reglamento; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar, a partir de la fecha, la adecuación de “Servitebca Perú, Servicio de Transferencia Electrónica de Benefi cios y Pagos S.A.”, como una Empresa Emisora de Dinero Electrónico, por lo cual la referida empresa podrá realizar las operaciones permitidas a las EEDE y estará sujeta al cumplimiento del Reglamento y otra normativa aplicable a este tipo de empresas. Artículo Segundo.- La Superintendencia comunicará a la empresa, mediante ofi cio, las acciones adicionales que deberán ser efectuadas en los plazos establecidos. Artículo Tercero.- La presente resolución autoritativa de adecuación tiene vigencia indefi nida y debe exhibirse permanentemente en las diferentes ofi cinas de la EEDE, en lugar visible al público. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca , Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 1234225-1