Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2015 (09/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 57

El Peruano Sábado 9 de mayo de 2015 552335 interpretación de las disposiciones del presente Acuerdo, el texto en inglés prevalecerá. (Firma) Por el Gobierno de la República del Perú (Firma) Por el Gobierno del Estado de Qatar 1235187-1 Memorándum de Entendimiento entre la República Oriental del Uruguay y la República del Perú (Ratifi cado por Decreto Supremo N° 017-2015-RE de fecha 13 de abril de 2015) MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA REPÚBLICA DEL PERU Los Representantes Permanentes de la República Oriental del Uruguay y de la República del Perú ante las Naciones Unidas, en representación de sus respectivos países; Considerando que ambos Estados contribuyen a las Operaciones de Mantenimiento de la Paz de las Naciones Unidas conforme a los compromisos asumidos, en el caso del Uruguay, mediante el Memorándum de Entendimiento entre las Naciones Unidas y el Gobierno de Uruguay para la contribución de recursos a MINUSTAH suscrito el 10 de diciembre de 2004; y en el caso del Perú, del Memorándum de Entendimiento entre las Naciones Unidas y el Gobierno de la República del Perú respecto de la contribución al Sistema de Acuerdos de Fuerzas de Reserva de las Naciones Unidas suscrito el 11 de noviembre de 2003; Teniendo presente, el Acuerdo sobre Cooperación en el Ámbito de la Defensa entre la República Oriental del Uruguay y la República del Perú, suscrito el 12 de mayo de 2011, vigente desde el 5 de noviembre de 2013; Considerando los lazos de amistad y cooperación que caracterizan la relación entre las Fuerzas Armadas de ambos Estados; Contribuyendo con el intercambio de experiencias relacionadas a las Operaciones para el Mantenimiento de la Paz y al fortalecimiento de la confi anza mutua entre Uruguay y Perú; Teniendo en cuenta la participación de las Fuerzas Armadas en la actividad operacional combinada en el contexto de las atribuciones del Contingente uruguayo en la Misión de Estabilización en Haití –MINUSTAH- bajo mandato de las Naciones Unidas; Acuerdan lo siguiente: ARTÍCULO 1º OBJETIVO El objetivo del presente Memorándum es servir de marco para la participación de las Fuerzas Armadas de ambos países en la actividad operacional combinada en el contexto de las atribuciones del Contingente uruguayo bajo mandato de la Misión de Estabilización en Haití (MINUSTAH), integrando el denominado Agrupamiento de Compañías, con Guarnición inicial en la localidad de Morne Casse, República de Haití. ARTÍCULO 2º EJECUCIÓN Designar al Ministerio de Defensa Nacional de la República Oriental del Uruguay y al Ministerio de Defensa de la República del Perú como ejecutores del presente Memorándum de Entendimiento. ARTÍCULO 3º RESPONSABILIDADES DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ 1. Designar un contingente de ciento sesenta (160) efectivos militares para ejercer las funciones que le sean designadas como parte integrante del Contingente uruguayo en la MINUSTAH y mantener dicho contingente mientras permanezca en funciones el Contingente uruguayo. La conformación de este contingente se hará de acuerdo con lo establecido en el Anexo 1 del presente documento (Tabla de Organización del Personal). 2. Informar al Ministerio de Defensa Nacional de la República Oriental del Uruguay, los datos de los efectivos militares peruanos designados, con treinta días de anticipación al inicio de la Misión. 3. Establecer y mantener contacto permanente con el Ministerio de Defensa Nacional de la República Oriental del Uruguay, para la coordinación de las actividades relativas a la participación del personal militar peruano integrante del Contingente uruguayo. 4. Costear los gastos de los efectivos pertenecientes al Contingente militar peruano, relativos a: a) la preparación y despliegue hacia Haití, al inicio de la Misión, de acuerdo a los lineamientos emitidos por la Secretaría de las Naciones Unidas, incluida la eventual rotación o recambio de personal durante el transcurso de la Misión; b) retorno desde Haití hacia el Perú, al término de la Misión y del regreso de cada rotación; c) la remuneración individual del personal, correspondiente al periodo de permanencia con el Contingente uruguayo en Haití, de acuerdo a la legislación vigente en la República del Perú, excepto en lo referente a las dietas diarias de las Naciones Unidas en el área de la Misión (daily allowance and recreational leave allowance); d) la repatriación desde el área de la Misión, por razones de luto, enfermedad grave en la familia y/o problemas disciplinarios, determinando la interrupción del servicio, antes del término del turno operacional del Contingente uruguayo; e) el regreso a Haití, para reincorporase al contingente, cuando la ausencia del área de la Misión se haya debido a luto o enfermedad grave en la familia; f) los gastos individuales por problemas de salud ocurridos durante la participación en la Misión, luego de la repatriación; g) la alimentación del personal, desde la llegada del primer requerimiento de víveres efectuado por el Perú. 5. Realizar la rotación de su personal con sus propios medios de transporte, debiendo establecer para ello la respectiva Carta de Acuerdo (LOA) entre la Organización de las Naciones Unidas y la República del Perú, efectuando las coordinaciones con el Ministerio de Defensa Nacional de la República Oriental del Uruguay en lo concerniente a las fechas de dicha rotación. 6. Emplear el denominado “Equipamiento Mayor”, proporcionado por la República Oriental del Uruguay, para el cumplimiento de sus funciones administrativas y operacionales, pudiendo coordinarse a nivel de los respectivos Comandantes del Contingente Nacional variaciones conforme a las necesidades del momento. 7. Desplegar sus efectivos con los estándares establecidos por las Naciones Unidas en lo concerniente a vestuario, equipo individual, armamento y dotación de municiones. 8. Proporcionar de conformidad con el Anexo 1 el personal médico y técnico de enfermería necesario para que, conjuntamente con el personal uruguayo, se pueda brindar la asistencia sanitaria de nivel básico a los efectivos de ambos países. 9. Tramitar indemnizaciones ante la Organización de las Naciones Unidas en caso de fallecimiento, gastos médicos o incapacidad de los efectivos militares peruanos como consecuencia de la participación en la Misión, cumpliendo con las exigencias de la mencionada Organización a tales efectos y cuando sea necesario. 10. Cumplir con las exigencias reglamentarias, profesionales, administrativas y sanitarias relativas a la selección de personal para la MINUSTAH, incluyendo el Código de Conducta de las Naciones Unidas, para lo cual el Ministerio de Defensa de la República del Perú coordinará con el Ministerio de Defensa Nacional de la República Oriental del Uruguay el procedimiento de verifi cación de estos aspectos. 11. Aceptar y tomar providencias, de forma inmediata, sobre eventuales procesos patrimoniales generados por los efectivos militares peruanos, durante la ejecución