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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2015 (09/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 52

El Peruano Sábado 9 de mayo de 2015 552330 como “PERMANENTES” y Especiales, lo cual debe de estar consignado conforme a lo normado en el numeral 5) del artículo 10º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, el numeral 5) del Artículo 10º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que son atribuciones y obligaciones de los regidores: Numeral 5) Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las COMISIONES ORDINARIAS y especiales que determine el reglamento interno y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el Concejo Municipal; Que, resulta entonces necesario realizar la modifi cación a la Ordenanza Nº 249-MPL, que aprueba el Reglamento Interno del Concejo Distrital de Pueblo Libre, en lo que respecta a los artículos 56º, 60º y 61º; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 56º, 60º Y 61 DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE. Artículo Primero.- Modifi car los artículos precitados en el penúltimo párrafo de la parte considerativa de la presente, lo cual se establecerá de la siguiente manera: “Artículo 56º.- Las Comisiones de Regidores son ORDINARIAS y Especiales. Las Comisiones se reúnen con la frecuencia que los asuntos sometidos a su estudio o dictamen lo requieran. Artículo 60º.- Son funciones de las Comisiones ORDINARIAS: a) Proponer a la Alcaldía y al Concejo las disposiciones necesarias para mejorar los servicios de la Municipalidad. Artículo 61º.- El número de Comisiones ORDINARIAS y el cuadro de sus integrantes serán establecidos a propuesta del Alcalde en la primera sesión ordinaria que el Concejo celebre cada año.” Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. POR TANTO Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JHONEL LEGUIA JAMIS Alcalde 1234590-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Aprueban el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias DECRETO DE ALCALDIA N° 008-2015-ALC/MSI San Isidro, 5 de mayo de 2015 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO VISTOS: Los Informes N° 064, N° 078 y N° 089-2015-1120-SCR- GAT/MSI del 26 de febrero, 13 y 24 de marzo de 2015, emitidos por la Subgerencia de Control y Recaudación; el Memorándum N° 0267-2015-1100-GAT/MSI del 13 de marzo de 2015 e Informe N° 0044-2015-1100-GAT/MSI del 25 de marzo de 2015 de la Gerencia de Administración Tributaria; y, el Memorándum N° 191-2015-1700-GF/MSI del 11 de marzo de 2015 de la Gerencia de Fiscalización; y, CONSIDERANDO: Que, la autonomía de los gobiernos locales se encuentra prevista en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, que dispone que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 36° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, permite conceder fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria con carácter general y que en casos particulares, la Administración Tributaria está facultada a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor tributario que lo solicite, con excepción de tributos retenidos o percibidos, siempre que dicho deudor cumpla con los requerimientos o garantías que aquélla establezca mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar; Que, por su parte, el artículo 21° del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas, aprobado por Ordenanza N° 305-MSI, dispone que el infractor podrá solicitar a la Gerencia de Fiscalización, facilidades para el pago de la multa, la que tramitará su pedido a través de la resolución de benefi cio de fraccionamiento de acuerdo al reglamento fraccionamiento vigente; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 016-2010- ALC/MSI, publicado el 03 de octubre de 2010, se aprobó el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Administrativas de la Municipalidad de San Isidro, y con Decreto de Alcaldía N° 008-ALC/MSI, publicado el 15 de marzo de 2012, y su modifi catoria, se aprobó el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias de la Municipalidad de San Isidro; Que, a fi n de actualizar las condiciones establecidas en los referidos Reglamentos conforme a la normatividad vigente, así como, para otorgar mayores facilidades que incentiven el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y administrativas, resulta necesario unifi car las mencionadas regulaciones y aprobar un nuevo Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias de la Municipalidad de San Isidro; Que, la Gerencia de Administración Tributaria, la Gerencia de Fiscalización y la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Memorándum N° 0267-2015-1100-GAT/MSI, Memorándum N° 191-2015-1100-GF/MSI e Informes N° 0235 y N° 280- 2015-0400-GAJ/MSI, respectivamente, emiten su opinión en el ámbito de sus competencias; De conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias, el cual consta de diez (10) Títulos, treinta y ocho (38) artículos y tres (03) Disposiciones Finales y Complementarias. Artículo Segundo.- DEROGAR el Decreto de Alcaldía N° 016-2010-ALC/MSI, publicado el 03 de octubre de 2010, y el Decreto de Alcaldía N° 008-ALC/MSI, publicado el 15 de marzo de 2012, y su modifi catoria. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y sus Subgerencias, así como, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres y la Subgerencia de Fiscalización, el cumplimiento de lo dispuesto, así como, encargar a la Secretaría General la publicación del presente Decreto. Artículo Cuarto.- PONER en conocimiento de la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación el presente Decreto. Artículo Quinto.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano” disponiendo además su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Isidro www. munisanisidro.gob.pe, y el portal de Servicios al Ciudadano- PSCE www.serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Alcalde 1234183-1