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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2015 (09/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 41

El Peruano Sábado 9 de mayo de 2015 552319 VISTOS: El Ofi cio Nº 306-2015-MP-FN-GG de la Gerencia General y el Informe Nº 064-2015-MP-FN-GG-OCPLAP/03 de la Ofi cina Central de Planifi cación y Presupuesto, relacionados con la actualización y modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA-MP) del Ministerio Público para el año 2015, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 831-2014-MP-FN de fecha 07 de marzo de 2014, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio Público, el cual contiene los procedimientos que brinda la Institución a través de las dependencias Fiscales, Administrativas y Médico Legales; Que, en atención a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, “Decreto Supremo que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, en cumplimiento del numeral 44.6 del artículo 44º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General”, la Gerencia Central de Finanzas mediante el Ofi cio Nº 322-2014-MP-FN-GG-GECFIN, remitió la propuesta de actualización de costos del procedimiento exclusivo “Autorización de entrega de cadáveres (NN) órganos y/o tejidos, solicitados por Universidades y Entidades Científi cas, con fi nes de enseñanza e investigación”, resultando necesario proceder a la actualización de costos del procedimiento administrativo antes señalado, comprendido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio Público, a fi n de brindar información actualizada de los mismos; Que, mediante Ofi cio Nº 687-2014-MP-DJCALLAO, Informe Nº 002-2014-MP-FN-PJFS-DJLS, Ofi cio Nº 1317- 2014-MP-FN-PJFS-CUSCO y el Ofi cio Nº 659-2014- MP-FN-IML-JN, los Presidentes de la Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales del Callao, Lima Sur, Cusco y la Jefatura Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, solicitan la modifi cación de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4283-2013-MP- FN en el extremo relacionado a las exoneraciones, a fi n de incorporar en ella las diligencias y pericias requeridas por la Policía Nacional del Perú- PNP que resulten como consecuencia de las acciones penales, a fi n de no difi cultar las acciones de investigación correspondientes; Estando a lo propuesto por la Gerencia de Recaudación de la Gerencia Central de Finanzas y contando con los vistos de la Gerencia General, Jefatura Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina Central de Planifi cación y Presupuesto y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º de la Ley Orgánica del Ministerio Público aprobada por Decreto Legislativo Nº 052, las establecidas por el artículo 38º de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” y el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM que “Aprueban lineamientos para elaboración y aprobación del TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo”; SE RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR la actualización y modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA-MP) del Ministerio Público para el año 2015, el cual consta de seis (06) folios y cuatro (04) anexos que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 831-2014-MP-FN que aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos 2014. Artículo Tercero.- Considerar las siguientes exoneraciones y excepciones al pago de los servicios que se brindan a través de las dependencias Médico Legales: 1. Los Policías y Bomberos en el cumplimiento de sus funciones. 2. Las diligencias y pericias requeridas, por el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú- PNP y el Fuero Militar, que resulten como consecuencia de las acciones penales. 3. Casos de Niños y Adolescentes en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 158º de la Ley N° 27337, “Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes”. 4. Casos de Violencia Familiar, en aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26260 “Ley de protección frente a la violencia familiar” aprobado por Decreto Supremo Nº 006-97-JUS. 5. Los casos de indigencia debidamente autorizados. Artículo Cuarto.- Las solicitudes de servicio provenientes de otras dependencias del Estado serán atendidas gratuitamente debiendo regirse por el criterio de colaboración entre entidades, conforme lo establecen los artículo del 76º al 79º de la Ley Nº 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General”, salvo en aquellos casos en que al Ministerio Público le ocasionen gastos superiores a una UIT (por caso) o pongan en peligro el cumplimiento de sus propias funciones o cuando las acciones se encuentren fuera del ámbito de la actividad ordinaria de la Entidad, en estos casos la autoridad solicitante asumirá el pago de los gastos efectivos realizados, previa evaluación por parte de los Presidentes de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal correspondiente o del Jefe Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses cuando corresponda. Artículo Quinto.- Las solicitudes de Exoneración de Pago de Servicios por Indigencia, según el Formato que como anexo forma parte de la presente Resolución, de la sede del Distrito Fiscal serán presentadas ante el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores para su evaluación y autorización; en el caso de las provincias fuera de la sede, la autorización la asumirán los Fiscales Coordinadores o si no lo hubiere el Fiscal de la provincia; en el caso de las Sub Gerencias de Criminalística, estas serán autorizadas por el funcionario a cargo. Artículo Sexto.- Encargar a la Ofi cina Central de Tecnologías de la Información, la publicación de la presente Resolución y sus anexos en la página Web de la Institución así como en el Portal de Transparencia del Estado Peruano. Artículo Séptimo.- Los Presidentes de la Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales, dispondrán que el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado en el artículo primero de la presente Resolución, sea publicado en lugares visibles de todas las dependencias Fiscales y Divisiones Médico Legales de los Distritos Fiscales correspondientes. Artículo Octavo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales a nivel nacional, Gerencia General, Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Gerencias Centrales de Potencial Humano y Finanzas, Ofi cina Central de Planifi cación y Presupuesto, Ofi cina de Asesoría Jurídica y a la Ofi cina Central de Tecnologías de la Información para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación (i) 1235209-1 Reubican y convierten fiscalías en Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Marcos - Huari y en Fiscalía Provincial Civil y Familia de San Marcos - Huari, y modifican denominación de fiscalía por la de Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huari RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1748-2015-MP-FN Lima, 8 de mayo de 2015