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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2015 (09/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 58

El Peruano Sábado 9 de mayo de 2015 552336 de las actividades que se realizan bajo el presente Memorándum. 12. Aceptar que los efectivos militares peruanos sean sometidos a las siguientes normas y reglamentos: a) Memorándum de Entendimiento para la contribución de tropas a la MINUSTAH vigente entre las Naciones Unidas y la República Oriental del Uruguay; b) Mandato de la MINUSTAH establecido por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; c) Órdenes, Directrices, Código de Conducta de las Naciones Unidas, Reglas de actuación y procedimientos operacionales emitidos por medio de la cadena de comando por el: - Representante Especial del Secretario General en Haití y Jefe de la MINUSTAH y asesores. - Comandante del Componente Militar de la MINUSTAH y su Estado Mayor. - Comandante uruguayo del Agrupamiento de Compañías de Morne Casse, independientemente de la jerarquía y antigüedad de los ofi ciales de Perú. d) Legislación local (SOFA) acordada con Naciones Unidas; e) Normativa correspondiente al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario. 13. Admitir que los efectivos militares nombrados, en el ejercicio de su función, en el Contingente uruguayo en la MINUSTAH, reconozcan y adopten: a) el status legal de las tropas uruguayas; de conformidad con el Memorándum de Entendimiento entre la República Oriental del Uruguay y la Secretaría General de las Naciones Unidas b) la jurisdicción de los Organismos Internacionales participantes de la Misión de MINUSTAH, en lo que se refi ere a los aspectos jurídicos y legales; y c) la operación bajo el comando del Comandante uruguayo, y por lo tanto su jurisdicción. 14. Admitir que las faltas cometidas por efectivos peruanos que impliquen violaciones a los reglamentos disciplinarios que afecten áreas comunes al servicio de las Naciones Unidas, sean tramitadas por los canales del mando para que se resuelvan a nivel de los respectivos Ofi ciales de mayor jerarquía dentro del Agrupamiento de Compañías. En caso de considerarse necesario, se elevará la situación a nivel de los respectivos Comandantes de Contingente Nacionales para una mejor dilucidación. ARTÍCULO 4º RESPONSABILIDADES DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY 1. Determinar la función que será desarrollada por los efectivos militares peruanos, integrantes del Contingente Uruguayo en la MINUSTAH. 2. Informar los datos de los efectivos militares peruanos integrantes del Contingente uruguayo en la MINUSTAH al Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz de las Naciones Unidas (DPKO), por intermedio de la Misión Permanente de Uruguay ante las Naciones Unidas, con una anticipación de veinte (20) días antes de cada rotación, de conformidad con las responsabilidades de la República del Perú establecidas en el Artículo 3 numeral 2 del presente Memorándum. 3. Establecer y mantener contacto permanente con el Ministerio de Defensa de la República del Perú para la coordinación de las actividades relativas a la participación de los efectivos militares peruanos integrantes del Contingente uruguayo en la MINUSTAH. 4. Solicitar a la República del Perú la información y verifi cación que sean necesarias, para determinar el cumplimiento por parte de sus efectivos, integrantes del Contingente uruguayo en la MINUSTAH, de las exigencias reglamentarias, profesionales, administrativas y sanitarias para el adecuado desempeño de la Misión. 5. Proporcionar alojamiento para los efectivos militares peruanos en el área de Misión, en similares condiciones a las que poseen las tropas uruguayas, durante su periodo de permanencia como parte integrante del Contingente uruguayo en la MINUSTAH, tomando como referencia los requerimientos y estándares establecidos por las Naciones Unidas. 6. Proporcionar a los efectivos peruanos que se desplieguen en el Agrupamiento de Compañías, en similares condiciones a las del personal uruguayo, los servicios administrativos y logísticos que permitan el abastecimiento de agua potable, energía eléctrica y demás Categorías establecidas en el Anexo “C” del Memorándum de Entendimiento entre las Naciones Unidas y la República Oriental del Uruguay,y de ser el caso de requerirse elementos adicionales, estos se desplegarán con la colaboración que se coordine con el Ministerio de Defensa de Perú. 7. Transferir el monto de las dietas diarias (daily allowance and recreational leave allowance) pagadas directamente al Comando del Contingente uruguayo por las Naciones Unidas, por medio de la MINUSTAH, para los efectivos militares peruanos durante su periodo de permanencia como parte integrante del Contingente uruguayo en la MINUSTAH. 8. Gestionar ante las Naciones Unidas la transferencia directa a la República del Perú de los reembolsos correspondientes a costo de las tropas (troop costs), que serán pagados por dicha Organización por la participación de los efectivos militares peruanos integrantes del Contingente uruguayo en la MINUSTAH, de acuerdo a las regulaciones vigentes de las Naciones Unidas. En caso de que esta Organización no realizara dicha transferencia, Uruguay transferirá directamente a la República del Perú los reembolsos referidos. 9. Distribuir los víveres que se reciban de Naciones Unidas por concepto de “alimentación” en forma proporcional a la cantidad de efectivos de cada contingente y acorde a las solicitudes tramitadas con dicha organización, de manera tal que posibilite la preparación de los alimentos de los mismos. 10. Transferir al Gobierno Peruano los reembolsos por concepto de los servicios de autosostenimiento a ser incluidos en el Anexo C del Memorándum de Entendimiento para la contribución de tropas a la MINUSTAH entre las Naciones Unidas y la República Oriental del Uruguay y que sean pagados directamente por las Naciones Unidas al Gobierno Uruguayo, por los servicios que le sean requeridos por Uruguay a Perú, respetando la proporcionalidad en relación con el total de efectivos y/o servicios efectivamente proporcionados. 11. Suministrar toda la documentación necesaria a la República del Perú sobre los reportes de verifi cación COE y los detalles de los reembolsos efectuados en todas las áreas donde el Contingente peruano tenga participación. 12. Suministrar toda la documentación necesaria a la República del Perú para conformar el expediente administrativo de indemnizaciones ante las Naciones Unidas, en caso de fallecimiento, gastos médicos o incapacidad de los efectivos militares peruanos en el cumplimiento de la Misión. 13. Reconocer la jurisdicción de la República del Perú en lo que se refi ere a las violaciones de leyes y reglamentos militares peruanos cometidos por los efectivos militares peruanos. ARTÍCULO 5º SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Cualquier diferencia en relación a la interpretación o aplicación del presente Memorándum se solucionará por medio de negociaciones directas entre las Partes. ARTÍCULO 6º ENTRADA EN VIGOR Y DURACIÓN El presente Memorándum entrará en vigor en la fecha de la recepción de la última notifi cación por la que las Partes se notifi quen mutuamente, por la vía diplomática, el cumplimiento de los procedimientos establecidos por sus respectivos ordenamientos jurídicos para tal efecto El presente Memorándum permanecerá vigente mientras no ocurran los siguientes supuestos: a) Ante cualquier cambio dispuesto por la legislación nacional de las Partes o por la Organización de las Naciones Unidas en lo que respecta al mandato de la MINUSTAH, que invalide las disposiciones del presente Memorándum.