Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2015 (09/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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de las actividades que se realizan bajo el presente Memorandum. 12. Aceptar que los efectivos militares peruanos MORDAZA sometidos a las siguientes normas y reglamentos: a) Memorandum de Entendimiento para la contribucion de tropas a la MINUSTAH vigente entre las Naciones Unidas y la Republica Oriental del Uruguay; b) Mandato de la MINUSTAH establecido por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; c) Ordenes, Directrices, Codigo de Conducta de las Naciones Unidas, Reglas de actuacion y procedimientos operacionales emitidos por medio de la cadena de comando por el: - Representante Especial del Secretario General en Haiti y Jefe de la MINUSTAH y asesores. - Comandante del Componente Militar de la MINUSTAH y su Estado Mayor. - Comandante uruguayo del Agrupamiento de Companias de Morne Casse, independientemente de la jerarquia y antiguedad de los oficiales de Peru. d) Legislacion local (SOFA) acordada con Naciones Unidas; e) Normativa correspondiente al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario. 13. Admitir que los efectivos militares nombrados, en el ejercicio de su funcion, en el Contingente uruguayo en la MINUSTAH, reconozcan y adopten: a) el status legal de las tropas uruguayas; de conformidad con el Memorandum de Entendimiento entre la Republica Oriental del Uruguay y la Secretaria General de las Naciones Unidas b) la jurisdiccion de los Organismos Internacionales participantes de la Mision de MINUSTAH, en lo que se refiere a los aspectos juridicos y legales; y c) la operacion bajo el comando del Comandante uruguayo, y por lo tanto su jurisdiccion. 14. Admitir que las faltas cometidas por efectivos peruanos que impliquen violaciones a los reglamentos disciplinarios que afecten areas comunes al servicio de las Naciones Unidas, MORDAZA tramitadas por los MORDAZA del mando para que se resuelvan a nivel de los respectivos Oficiales de mayor jerarquia dentro del Agrupamiento de Companias. En caso de considerarse necesario, se elevara la situacion a nivel de los respectivos Comandantes de Contingente Nacionales para una mejor dilucidacion. ARTICULO 4º RESPONSABILIDADES DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY 1. Determinar la funcion que sera desarrollada por los efectivos militares peruanos, integrantes del Contingente Uruguayo en la MINUSTAH. 2. Informar los datos de los efectivos militares peruanos integrantes del Contingente uruguayo en la MINUSTAH al Departamento de Operaciones de Mantenimiento MORDAZA de las Naciones Unidas (DPKO), por intermedio de la Mision Permanente de Uruguay ante las Naciones Unidas, con una anticipacion de veinte (20) dias MORDAZA de cada rotacion, de conformidad con las responsabilidades de la Republica del Peru establecidas en el Articulo 3 numeral 2 del presente Memorandum. 3. Establecer y mantener contacto permanente con el Ministerio de Defensa de la Republica del Peru para la coordinacion de las actividades relativas a la participacion de los efectivos militares peruanos integrantes del Contingente uruguayo en la MINUSTAH. 4. Solicitar a la Republica del Peru la informacion y verificacion que MORDAZA necesarias, para determinar el cumplimiento por parte de sus efectivos, integrantes del Contingente uruguayo en la MINUSTAH, de las exigencias reglamentarias, profesionales, administrativas y sanitarias para el adecuado desempeno de la Mision. 5. Proporcionar alojamiento para los efectivos militares peruanos en el area de Mision, en similares condiciones a las que poseen las tropas uruguayas, durante su periodo de permanencia como parte integrante del Contingente uruguayo en la MINUSTAH, tomando como referencia

El Peruano Sabado 9 de MORDAZA de 2015

los requerimientos y estandares establecidos por las Naciones Unidas. 6. Proporcionar a los efectivos peruanos que se desplieguen en el Agrupamiento de Companias, en similares condiciones a las del personal uruguayo, los servicios administrativos y logisticos que permitan el abastecimiento de agua potable, energia electrica y demas Categorias establecidas en el Anexo "C" del Memorandum de Entendimiento entre las Naciones Unidas y la Republica Oriental del Uruguay,y de ser el caso de requerirse elementos adicionales, estos se desplegaran con la colaboracion que se coordine con el Ministerio de Defensa de Peru. 7. Transferir el monto de las dietas diarias (daily allowance and recreational leave allowance) pagadas directamente al Comando del Contingente uruguayo por las Naciones Unidas, por medio de la MINUSTAH, para los efectivos militares peruanos durante su periodo de permanencia como parte integrante del Contingente uruguayo en la MINUSTAH. 8. Gestionar ante las Naciones Unidas la transferencia directa a la Republica del Peru de los reembolsos correspondientes a costo de las tropas (troop costs), que seran pagados por dicha Organizacion por la participacion de los efectivos militares peruanos integrantes del Contingente uruguayo en la MINUSTAH, de acuerdo a las regulaciones vigentes de las Naciones Unidas. En caso de que esta Organizacion no realizara dicha transferencia, Uruguay transferira directamente a la Republica del Peru los reembolsos referidos. 9. Distribuir los viveres que se reciban de Naciones Unidas por concepto de "alimentacion" en forma proporcional a la cantidad de efectivos de cada contingente y acorde a las solicitudes tramitadas con dicha organizacion, de manera tal que posibilite la preparacion de los alimentos de los mismos. 10. Transferir al Gobierno Peruano los reembolsos por concepto de los servicios de autosostenimiento a ser incluidos en el Anexo C del Memorandum de Entendimiento para la contribucion de tropas a la MINUSTAH entre las Naciones Unidas y la Republica Oriental del Uruguay y que MORDAZA pagados directamente por las Naciones Unidas al Gobierno Uruguayo, por los servicios que le MORDAZA requeridos por Uruguay a Peru, respetando la proporcionalidad en relacion con el total de efectivos y/o servicios efectivamente proporcionados. 11. Suministrar toda la documentacion necesaria a la Republica del Peru sobre los reportes de verificacion COE y los detalles de los reembolsos efectuados en todas las areas donde el Contingente peruano tenga participacion. 12. Suministrar toda la documentacion necesaria a la Republica del Peru para conformar el expediente administrativo de indemnizaciones ante las Naciones Unidas, en caso de fallecimiento, gastos medicos o incapacidad de los efectivos militares peruanos en el cumplimiento de la Mision. 13. Reconocer la jurisdiccion de la Republica del Peru en lo que se refiere a las violaciones de leyes y reglamentos militares peruanos cometidos por los efectivos militares peruanos. ARTICULO 5º SOLUCION DE CONTROVERSIAS Cualquier diferencia en relacion a la interpretacion o aplicacion del presente Memorandum se solucionara por medio de negociaciones directas entre las Partes. ARTICULO 6º ENTRADA EN MORDAZA Y DURACION El presente Memorandum entrara en MORDAZA en la fecha de la recepcion de la MORDAZA notificacion por la que las Partes se notifiquen mutuamente, por la via diplomatica, el cumplimiento de los procedimientos establecidos por sus respectivos ordenamientos juridicos para tal efecto El presente Memorandum permanecera vigente mientras no ocurran los siguientes supuestos: a) Ante cualquier cambio dispuesto por la legislacion nacional de las Partes o por la Organizacion de las Naciones Unidas en lo que respecta al mandato de la MINUSTAH, que invalide las disposiciones del presente Memorandum.

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