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El Peruano Martes 12 de mayo de 2015 552391 favor del pliego Ministerio de Relaciones Exteriores, para la formulación y la ejecución de los proyectos de inversión pública, según corresponda, de los Centros Nacionales y Binacionales de Control Fronterizo en los Pasos de Frontera del Perú (CEBAF), que estén a cargo de la unidad ejecutora Dirección de Desarrollo e Integración Fronteriza del Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo con los convenios que suscriban ambas entidades.”; Que la misma norma establece que “Dicha transferencia ¿ nanciera se realiza mediante resolución del titular del pliego SUNAT, que se publica en el diario o¿ cial El Peruano, previo informe favorable de la O¿ cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la mencionada entidad, y se incorpora en el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.”; Que mediante la Sexagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 se prorroga la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015, de lo dispuesto por la citada Trigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, la que se ¿ nancia con cargo a los saldos de balance de SUNAT al 31 de diciembre de 2014; Que mediante Convenio de Transferencia Financiera, de fecha 2 de diciembre de 2014 y su Adenda N° 001 de fecha 26 de marzo de 2015, suscritos entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT se ha establecido que el monto que será transferido ¿ nancieramente deberá considerar la información que proporcionará el Ministerio de Relaciones Exteriores, adjuntando adicionalmente el informe técnico sustentatorio de la O¿ cina General de Planeamiento y Presupuesto; Que a través del O¿ cio RE (OPP) N° 2-5-E/1544 y Memorándum (OPP) N°OPP 1679/2014 el mismo que contiene el Informe Técnico sustentatorio de la O¿ cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Ministerio de Relaciones Exteriores ha presentado su requerimiento para ¿ nanciar los Estudios de Pre Inversión de los Proyectos de Centros de Atención en Frontera (CAF) en los Pasos de Frontera de Santa Rosa – Tabatinga – Leticia (PE-BR-CO), Iñapari – Assis (PE-BR) y San Lorenzo – Extrema (PE-BO); Que mediante Convenio de Transferencia Financiera, de fecha 25 de abril de 2014 y su Adenda N° 001 de fecha 1 de abril de 2015, suscritos entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y la SUNAT se acordó que para efectos de la transferencia ¿ nanciera el Ministerio de Relaciones Exteriores deberá remitir a la SUNAT, mediante o¿ cio del titular de la entidad la documentación sustentatoria correspondiente, aprobada por la O¿ cina de Programación e Inversiones de la Presidencia del Consejo de Ministros y por la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas; Que mediante el O¿ cio RE (DDF) N° 2-5-E/192 c/a el Ministerio de Relaciones Exteriores remite el Informe Técnico N° 008-2015-PCM/OGPP-CPI de la O¿ cina de Programación e Inversiones de la Presidencia del Consejo de Ministro y el Informe N° 062-2015-EF/63.01 de la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, y formula su requerimiento para el ¿ nanciamiento de la Variación N° 1 Modi¿ cación de Niveles de Relleno del Proyecto “Paso de Frontera Desaguadero (Perú-Bolivia)” y componentes transversales en el marco del Programa “Pasos de Frontera Perú-IIRSA”; Que la División de Formulación y Evaluación Presupuestal de la Gerencia Financiera de la Intendencia Nacional de Finanzas y Patrimonio, mediante Memorándum Electrónico N° 00041-2015-8C1100 comunica la disponibilidad presupuestal correspondiente en el presupuesto institucional para realizar las transferencias ¿ nancieras antes mencionadas; En uso de las facultades conferidas en el inciso s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modi¿ catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Apruébase la Transferencia Financiera del Pliego 057: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, Unidad Ejecutora 01 Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, por la suma de S/. 4 428 000,00 (CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), a favor del pliego Ministerio de Relaciones Exteriores para ¿ nanciar los Estudios de Pre Inversión de los Proyectos de Centros de Atención en Frontera (CAF) en los Pasos de Frontera de Santa Rosa – Tabatinga – Leticia (PE-BR-CO), Iñapari – Assis (PE- BR) y San Lorenzo – Extrema (PE-BO). Artículo 2°.- Apruébase la Transferencia Financiera del Pliego 057: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, Unidad Ejecutora 01 Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, por la suma de S/. 7 625 906,00 (SIETE MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS SEIS CON 00/100 NUEVOS SOLES), a favor del pliego Ministerio de Relaciones Exteriores para el ¿ nanciamiento de la Variación N° 1 Modi¿ cación de Niveles de Relleno del Proyecto “Paso de Frontera Desaguadero (Perú-Bolivia)” y componentes transversales en el marco del Programa “Pasos de Frontera Perú-IIRSA”. Artículo 3°.- Los recursos transferidos, a los que se hace referencia en los artículos 1° y 2° del presente dispositivo deben ser destinados, bajo responsabilidad, sólo para los ¿ nes para los cuales se autorizan estas transferencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 1235731-1 Aprueban modificación de los numerales 3.2, 4.5 y 5.1 de las disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la bonificación por función crítica o riesgosa a los trabajadores de la SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 120-2015/SUNAT Lima, 11 de mayo de 2015 CONSIDERANDO: Que el artículo 12° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, autoriza a la SUNAT a otorgar una boni¿ cación adicional por función crítica o riesgosa, la misma que se otorga sólo en función del trabajo crítico o riesgoso efectivamente realizado; asimismo, precisa que dicha boni¿ cación se aprueba mediante Resolución de Superintendencia; Que mediante Resolución de Superintendencia N° 046-2015/SUNAT se actualizaron las disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la boni¿ cación por función crítica o riesgosa a los trabajadores de la SUNAT, comprendidos en los regímenes laborales previstos en los Decretos Legislativos N.os 276 y 728; Que conforme se sustenta en el Informe N.° 045-2015- SUNAT-8A0100 emitido por la O¿ cina de Plani¿ cación y Organización de Recursos Humanos de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos, resulta necesario incluir como función crítica las labores del Gestor de Proyectos, el Especialista Estratégico y el Profesional de Estrategias de la Intendencia Nacional de Desarrollo de Estrategias de Servicios y Control del Cumplimiento, por cuanto el desarrollo de tales funciones se considera estratégico para el logro de los objetivos y metas de la institución; Que asimismo, el citado informe señala que se debe precisar que los días de labor efectiva que realizarán los trabajadores que desempeñan las funciones críticas indicadas en el considerando precedente, serán informados a la Gerencia de Gestión del Empleo por el jefe de la unidad orgánica de la Intendencia Nacional de Desarrollo de Estrategias de Servicios y Control del Cumplimiento a la que pertenece el trabajador; Que de otro lado, tal como se indica en el Informe N° 045-2015-SUNAT-8A0100, considerando que el