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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2015 (14/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 37

El Peruano Jueves 14 de mayo de 2015 552523 contiene la propuesta de destitución del señor Ricardo Alejandro Lovera Hernández, por su desempeño como Secretario del Juzgado de Paz Letrado de Imperial, Corte Superior de Justicia de Cañete, remitida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número veinticuatro, de fecha dos de mayo de dos mil catorce; de fojas ciento cuarenta y nueve a ciento cincuenta y dos. CONSIDERANDO: Primero. Que se atribuye al servidor judicial investigado Ricardo Alejandro Lovera Hernández, en su condición de Secretario del Juzgado de Paz Letrado de Imperial, Corte Superior de Justicia de Cañete, haber sostenido reuniones y conversaciones telefónicas con los señores Neil Quiroz Vicente, Bertha Febres, Iván y Milagros Atuncar Florentini, hecho irregular de naturaleza grave que linda con la comisión de un ilícito penal, lo cual constituye falta muy grave contenida en el numeral ocho del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Segundo. Que la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone a este Órgano de Gobierno que se imponga la medida disciplinaria de destitución al investigado Ricardo Alejandro Lovera Hernández, al haberse acreditado con las transcripciones de los audios, de fojas siete a treinta y cinco, que él habría sostenido reuniones y conversaciones telefónicas con la abogada del procesado Miguel Armando Atuncar Florentini y los hermanos de éste, valiéndose de la relación del investigado con la madre de la menor agraviada, ya que en lugar de proteger a la menor, coadyuvando a la impartición de justicia, solicitó una suma de dinero a cambio de retractarse de la denuncia formulada por violación sexual de menor de edad; hecho irregular de naturaleza grave que linda con la comisión de un ilícito penal, constituyendo falta muy grave establecida en el numeral ocho del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Tercero. Que si bien en el presente procedimiento administrativo disciplinario, el investigado no ha presentado su informe de descargo y existen en autos las transcripciones de diversas conversaciones telefónicas sostenidas por éste con la abogada y familiares del procesado, se puede advertir del informe que obra de fojas cincuenta y nueve a sesenta, que los discos compactos que contenían los supuestos audios de chantaje y extorsión no han sido recepcionados y no constan acompañando los presentes actuados; por lo que, resulta una vulneración al debido proceso iniciar una investigación disciplinaria sin las pruebas sufi cientes, fehacientes e idóneas para determinar la responsabilidad funcional que corresponda. Cuarto. Que, por otro lado, se advierte de los actuados que solamente existen las declaraciones testimoniales de los familiares del procesado, Gloria Milagros Atuncar Florentini, de fojas ochenta a ochenta y dos; y, Héctor Iban Atuncar Florentini, de fojas ochenta y seis a ochenta y ocho, quienes sindican al investigado Lovera Hernández como la persona que les solicitó dinero para “arreglar” el problema judicial del procesado Miguel Armando Atuncar Florentini; sin embargo, pese a sus versiones no existe prueba que se acompañe al respecto, a excepción de las transcripciones que no han sido elaboradas por perito o con intervención del Ministerio Público. Más aun, de la pregunta número seis de la declaración testimonial de Gloria Milagros Atuncar Florentini, de fojas ochenta, se advierte que ésta señala que “… en ningún momento llegaron tener el dinero que se le pedía y que tampoco tuvieron la intención de entregar dicha suma por cuanto su intención era de que la ODECMA tuviera conocimiento e interviniera…”. Asimismo, de la pregunta seis formulada al testigo Héctor Iván Atuncar Florentini, de fojas ochenta y seis, se tiene que éste manifi esta respecto a la entrega de dinero que “… solamente lo estaban engañando por cuanto sabían que el señor trabajaba en el Poder Judicial y se dedicaban ha a hacer esas cosas..”. Quinto. Que, en tal sentido, no existen en autos pruebas sufi cientes, fehacientes e idóneas que acrediten por sí mismas y de un modo razonablemente concluyente que el investigado cometió la falta funcional atribuida; ni siquiera que las sindicaciones iníciales de los familiares del procesado Atuncar Florentini, resultan sufi cientes para corroborar la falta funcional y la responsabilidad disciplinaria atribuida al investigado; por lo que, corresponde disponer la absolución del investigado de los cargos que se le atribuyeron. Por estos fundamentos, y con lo expuesto en el informe del señor Taboada Pilco, nuestro voto es por: Absolver al investigado Ricardo Alejandro Lovera Hernández, del cargo imputado en su contra, por su desempeño como Secretario del Juzgado de Paz Letrado de Imperial de la Corte Superior de Justicia de Cañete, y, los devolvieron. Lima, 14 de enero de 2015. RAMIRO DE VALDIVIA CANO Consejero JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Consejero 1236836-2 Sancionan con destitución a Juez de Paz de los Huertos de Manchay, Corte Superior de Justicia de Lima VISITA ODECMA N° 006-2013-LIMA Lima, catorce de enero de dos mil quince.- VISTA: La Visita ODECMA número cero cero seis guión dos mil trece guión Lima que contiene la propuesta de destitución del señor Héctor Javier Quispe Salvador, por su desempeño como Juez de Paz de los Huertos de Manchay, Corte Superior de Justicia de Lima, remitida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número cincuenta y uno, de fecha doce de noviembre de dos mil trece; de fojas dos mil siete a dos mil veinte. CONSIDERANDO: Primero. Que se atribuye al señor Héctor Javier Quispe Salvador, durante su desempeño como Juez de Paz de los Huertos de Manchay de la Corte Superior de Justicia de Lima, haber incurrido en los siguientes cargos: i) En la Visita Judicial Extraordinaria número mil cuatrocientos dieciséis guión dos mil once, de fojas ochocientos nueve a ochocientos cuarenta y uno.- a) Permitir la presencia de personas ajenas al juzgado, efectuando labores relacionadas con la tramitación de los procesos judiciales sin estar autorizadas, infringiendo el deber del artículo treinta y cuatro, inciso dieciocho, de la Ley de la Carrera Judicial, incurriendo en falta del artículo cuarenta y seis, inciso diez, de la mencionada ley. b) No llevar de manera ordenada el despacho en los libros del juzgado, infringiendo los deberes del artículo siete del Código de Ética del Poder Judicial y el artículo treinta y cuatro, inciso dieciocho, de la Ley de la Carrera Judicial, incurriendo en falta del artículo cuarenta y seis, inciso diez, de dicha ley. c) Avocamiento indebido a un proceso por difamación (Expediente número setecientos nueve guión dos mil once), infringiendo el deber del artículo treinta y cuatro, inciso uno, de la Ley de la Carrera Judicial, incurriendo en falta del artículo cuarenta y ocho, incisos doce y trece, de dicha ley. d) Avocamiento indebido a un proceso de delimitación de áreas y/o linderos (Expediente número setecientos cuarenta y seis guión dos mil once), infringiendo el deber del artículo treinta y cuatro, inciso dieciocho, de la Ley de la Carrera Judicial, incurriendo en falta del artículo cuarenta y ocho, incisos nueve, doce y trece, de dicha ley. e) Avocamiento indebido a un proceso de delimitación de áreas y/o linderos (Expediente número trescientos ochenta y seis guión dos mil diez), infringiendo el deber del artículo treinta y cuatro, inciso uno, de la Ley de la Carrera Judicial, incurriendo en falta del artículo cuarenta y ocho, incisos doce y trece, de dicha ley. f) Avocamiento indebido a un proceso de reconocimiento y declaración judicial de paternidad (Expediente número