Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2015 (14/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano Jueves 14 de MORDAZA de 2015

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disciplinaria atribuida al investigado; por lo que, corresponde disponer la absolucion del investigado de los cargos que se le atribuyeron. Por estos fundamentos, y con lo expuesto en el informe del senor MORDAZA MORDAZA, nuestro MORDAZA es por: Absolver al investigado MORDAZA MORDAZA Lovera MORDAZA, del cargo imputado en su contra, por su desempeno como Secretario del Juzgado de Paz Letrado de Imperial de la Corte Superior de Justicia de Canete, y, los devolvieron. MORDAZA, 14 de enero de 2015.

contiene la propuesta de destitucion del senor MORDAZA MORDAZA Lovera MORDAZA, por su desempeno como Secretario del Juzgado de Paz Letrado de Imperial, Corte Superior de Justicia de Canete, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero veinticuatro, de fecha dos de MORDAZA de dos mil catorce; de fojas ciento cuarenta y nueve a ciento cincuenta y dos. CONSIDERANDO: Primero. Que se atribuye al servidor judicial investigado MORDAZA MORDAZA Lovera MORDAZA, en su condicion de Secretario del Juzgado de Paz Letrado de Imperial, Corte Superior de Justicia de Canete, haber sostenido reuniones y conversaciones telefonicas con los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Febres, MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Florentini, hecho irregular de naturaleza grave que MORDAZA con la comision de un ilicito penal, lo cual constituye falta muy grave contenida en el numeral ocho del articulo diez del Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Segundo. Que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone a este Organo de Gobierno que se imponga la medida disciplinaria de destitucion al investigado MORDAZA MORDAZA Lovera MORDAZA, al haberse acreditado con las transcripciones de los audios, de fojas siete a treinta y cinco, que el habria sostenido reuniones y conversaciones telefonicas con la abogada del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Florentini y los hermanos de este, valiendose de la relacion del investigado con la MORDAZA de la menor agraviada, ya que en lugar de proteger a la menor, coadyuvando a la imparticion de justicia, solicito una suma de dinero a cambio de retractarse de la denuncia formulada por violacion sexual de menor de edad; hecho irregular de naturaleza grave que MORDAZA con la comision de un ilicito penal, constituyendo falta muy grave establecida en el numeral ocho del articulo diez del Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Tercero. Que si bien en el presente procedimiento administrativo disciplinario, el investigado no ha presentado su informe de descargo y existen en autos las transcripciones de diversas conversaciones telefonicas sostenidas por este con la abogada y familiares del procesado, se puede advertir del informe que obra de fojas cincuenta y nueve a sesenta, que los discos compactos que contenian los supuestos audios de chantaje y extorsion no han sido recepcionados y no constan acompanando los presentes actuados; por lo que, resulta una vulneracion al debido MORDAZA iniciar una investigacion disciplinaria sin las pruebas suficientes, fehacientes e idoneas para determinar la responsabilidad funcional que corresponda. Cuarto. Que, por otro lado, se advierte de los actuados que solamente existen las declaraciones testimoniales de los familiares del procesado, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Florentini, de fojas ochenta a ochenta y dos; y, MORDAZA Iban MORDAZA Florentini, de fojas ochenta y seis a ochenta y ocho, quienes sindican al investigado Lovera MORDAZA como la persona que les solicito dinero para "arreglar" el problema judicial del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Florentini; sin embargo, pese a sus versiones no existe prueba que se acompane al respecto, a excepcion de las transcripciones que no han sido elaboradas por perito o con intervencion del Ministerio Publico. Mas aun, de la pregunta numero seis de la declaracion testimonial de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Florentini, de fojas ochenta, se advierte que esta senala que "... en ningun momento llegaron tener el dinero que se le pedia y que tampoco tuvieron la intencion de entregar dicha suma por cuanto su intencion era de que la ODECMA tuviera conocimiento e interviniera...". Asimismo, de la pregunta seis formulada al testigo MORDAZA MORDAZA MORDAZA Florentini, de fojas ochenta y seis, se tiene que este manifiesta respecto a la entrega de dinero que "... solamente lo estaban enganando por cuanto sabian que el senor trabajaba en el Poder Judicial y se dedicaban ha a hacer esas cosas..". Quinto. Que, en tal sentido, no existen en autos pruebas suficientes, fehacientes e idoneas que acrediten por si mismas y de un modo razonablemente concluyente que el investigado cometio la falta funcional atribuida; ni siquiera que las sindicaciones iniciales de los familiares del procesado MORDAZA Florentini, resultan suficientes para corroborar la falta funcional y la responsabilidad

MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA Consejero MORDAZA MORDAZA LECAROS MORDAZA Consejero 1236836-2

Sancionan con destitucion a Juez de Paz de los Huertos de Manchay, Corte Superior de Justicia de MORDAZA
VISITA ODECMA N° 006-2013-LIMA MORDAZA, catorce de enero de dos mil quince.VISTA: La Visita ODECMA numero cero cero seis guion dos mil trece guion MORDAZA que contiene la propuesta de destitucion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su desempeno como Juez de Paz de los Huertos de Manchay, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero cincuenta y uno, de fecha doce de noviembre de dos mil trece; de fojas dos mil siete a dos mil veinte. CONSIDERANDO: Primero. Que se atribuye al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, durante su desempeno como Juez de Paz de los Huertos de Manchay de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, haber incurrido en los siguientes cargos: i) En la Visita Judicial Extraordinaria numero mil cuatrocientos dieciseis guion dos mil once, de fojas ochocientos nueve a ochocientos cuarenta y uno.a) Permitir la presencia de personas ajenas al juzgado, efectuando labores relacionadas con la tramitacion de los procesos judiciales sin estar autorizadas, infringiendo el deber del articulo treinta y cuatro, inciso dieciocho, de la Ley de la MORDAZA Judicial, incurriendo en falta del articulo cuarenta y seis, inciso diez, de la mencionada ley. b) No llevar de manera ordenada el despacho en los libros del juzgado, infringiendo los deberes del articulo siete del Codigo de Etica del Poder Judicial y el articulo treinta y cuatro, inciso dieciocho, de la Ley de la MORDAZA Judicial, incurriendo en falta del articulo cuarenta y seis, inciso diez, de dicha ley. c) Avocamiento indebido a un MORDAZA por difamacion (Expediente numero setecientos nueve guion dos mil once), infringiendo el deber del articulo treinta y cuatro, inciso uno, de la Ley de la MORDAZA Judicial, incurriendo en falta del articulo cuarenta y ocho, incisos doce y trece, de dicha ley. d) Avocamiento indebido a un MORDAZA de delimitacion de areas y/o linderos (Expediente numero setecientos cuarenta y seis guion dos mil once), infringiendo el deber del articulo treinta y cuatro, inciso dieciocho, de la Ley de la MORDAZA Judicial, incurriendo en falta del articulo cuarenta y ocho, incisos nueve, doce y trece, de dicha ley. e) Avocamiento indebido a un MORDAZA de delimitacion de areas y/o linderos (Expediente numero trescientos ochenta y seis guion dos mil diez), infringiendo el deber del articulo treinta y cuatro, inciso uno, de la Ley de la MORDAZA Judicial, incurriendo en falta del articulo cuarenta y ocho, incisos doce y trece, de dicha ley. f) Avocamiento indebido a un MORDAZA de reconocimiento y declaracion judicial de paternidad (Expediente numero

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