Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2015 (17/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA 17 de MORDAZA de 2015

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regularizar las construcciones que no han sido tramitadas dentro del plazo establecido en la ley Nº 29090 y sus modificatorias, Ley Nº 29300, Ley Nº 29476 y las que no se encuentran comprendidas en la Ley Nº 29898, que permita dar solucion en gran parte al problema existente y en forma progresiva erradicar la practica de las construcciones de edificaciones sin la respectiva licencia en el distrito de Chancay; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Articulos 9º, numeral 8, y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972; con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el Concejo Municipal por unanimidad, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO CON FINES DE REGULARIZACION DE EDIFICACIONES EXISTENTES EN EL DISTRITO DE CHANCAY, ADECUADA A LA LEY 29090. Articulo 1º.- ALCANCES Y VIGENCIA.Los propietarios de edificaciones ubicadas en el distrito que hayan ejecutado obras de construccion, ampliacion, modificacion y remodelacion (culminadas y/o en casco habitable), asi como de demolicion, sin la Licencia de Obra, Conformidad o Finalizacion de Obra y Declaratoria de Edificacion, al 31 de diciembre del 2013, podran regularizarlas con el pago del derecho de licencia segun el MORDAZA vigente y de una multa administrativa. Asimismo, se consideran aptas para regularizar, aquellas construcciones similares existentes sobre terrenos que a la fecha cuenten con proyectos aprobados mediante resolucion de Habilitacion MORDAZA, que cuenten con titulo del terreno matriz y autorizacion de construcciones simultaneas. La vigencia de la presente ordenanza sera hasta el 31 de diciembre del 2015 contados a partir de la fecha de su publicacion en el diario Oficial El Peruano; asimismo sera publicada en el MORDAZA de la Institucion. Articulo 2º.- MONTO A PAGAR POR DERECHO DE TRAMITE.El monto por derecho de tramite de la Licencia de Regularizacion de Edificacion se sujetara a los montos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad (TUPA) en lo que corresponde a procedimientos de Licencia de Edificacion de Obra Nueva teniendo en cuenta la modalidad. El pago por derecho de tramite se MORDAZA previa liquidacion realizada por el area de la Direccion de Desarrollo MORDAZA y Rural ­ Obras Privadas. La multa que corresponde a la edificacion efectuada sin autorizacion municipal y que es materia de regularizacion sera cuantificada de la siguiente forma: REGULARIZACION en concordancia con Ley Nº 29090; en % del Valor de Obra
MULTA Segun Ley Nº 29090 % de V.O. 10 % DESCUENTO por Pronto pago % de V.M. (dentro de los 10 dias) 90 %

d) Declaracion jurada, firmada por profesional responsable de obra, manifestando que esta se ha realizado conforme a los planos aprobados de la licencia de edificacion. e) Comprobante de pago por la tasa municipal respectiva. f) Recibo de pago del impuesto predial al dia. Articulo Tercero.- PRECISAR que los beneficios senalados en los articulos precedentes seran unicamente aplicables a obras no mayores de 40 m2. y no exime a los Beneficiarios Calificados la MORDAZA de la documentacion y requisitos de acuerdo al MORDAZA vigente. Articulo Cuarto.- FACULTAR al senor MORDAZA Distrital emitir los Decretos de Alcaldia, que resulten necesarios para implementar las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente ordenanza. Articulo Quinto.- ESTABLECER la entrada en vigencia de la presente Ordenanza a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano" hasta el 31 de diciembre del 2015. POR TANTO MANDO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1237642-4

Ordenanza que regula el procedimiento con fines de regularizacion de edificaciones existentes en el distrito de Chancay, adecuada a la Ley Nº 29090
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2015-MDCH. Chancay, 25 de marzo de 2015 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY VISTO: En Sesion Ordinaria de la fecha,, el Informe Legal Nº 088-2015-MDCH/DAL, mediante el cual la Direccion de Asesoria Legal pone a consideracion del Concejo, el proyecto de Ordenanza que regula el procedimiento con fines de regularizacion de edificaciones existentes en el distrito de Chancay, adecuada a la Ley Nº 29090; CONSIDERANDO Que, conforme lo establece el Articulo 79º numerales 3.62 y 3.64 de la Ley Nº 27972-Ley Organica de Municipalidades, es funcion especifica y exclusiva de las municipalidades distritales, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalizacion de construcciones, remodelaciones o demoliciones de inmuebles y declaratorias de fabricas, entre otros; Que, mediante Ley Nº 29090 y sus modificatorias, Ley Nº 29300, Ley Nº 29476 y Ley Nº 29898 amplian la regularizacion de edificaciones ejecutadas entre MORDAZA de 1999 y setiembre de 2008 y habiendo edificaciones construidas posteriores a esta fecha, lo cual genera un problema tecnico legal para las edificaciones ejecutadas sin licencia de construccion que cumplen con los parametros normativos vigentes y puedan ser mantenidas en el tiempo; Que, es politica de la actual gestion municipal alentar el desarrollo economico y social del vecindario reconociendo el esfuerzo economico que su poblacion ha efectuado en la construccion de sus viviendas, situacion que hace necesario establecer excepcionalmente un MORDAZA MORDAZA de Regularizacion de Edificaciones en el distrito y facilitar el acceso a la formalidad de aquellas edificaciones ejecutadas sin la respectiva Licencia de Edificacion; Que, por lo expuesto, resulta necesario dictar una MORDAZA de caracter temporal que otorgue la posibilidad de

MODALIDAD

Regularizacion % V.O 1%

Licencia modalidad A Licencia modalidad B De 121 m2. A 300 m2. De 301 m2. A 3000 m2. Licencia modalidad C y D

10 %

1.5 % 2.5 %

90 % 90 % 50 %

10 %

10 %

V.O. = Valor de la Obra, calculado segun tabla de valores unitarios vigente. V.M.= Valor de la Multa calculado en % del V.O.

Articulo 3º.EDIFICACION:

DE

LOS

BENEFICIOS

DE

1.- Para acogerse a la presente ordenanza podran presentar: a. Formulario Unico de Edificaciones (FUE) por triplicado, con las hojas visadas por el responsable de la obra y el propietario.

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