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El Peruano Domingo 17 de mayo de 2015 552733 d) Declaración jurada, fi rmada por profesional responsable de obra, manifestando que ésta se ha realizado conforme a los planos aprobados de la licencia de edifi cación. e) Comprobante de pago por la tasa municipal respectiva. f) Recibo de pago del impuesto predial al día. Artículo Tercero.- PRECISAR que los benefi cios señalados en los artículos precedentes serán únicamente aplicables a obras no mayores de 40 m2. y no exime a los Benefi ciarios Califi cados la presentación de la documentación y requisitos de acuerdo al TUPA vigente. Artículo Cuarto.- FACULTAR al señor Alcalde Distrital emitir los Decretos de Alcaldía, que resulten necesarios para implementar las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Quinto.- ESTABLECER la entrada en vigencia de la presente Ordenanza a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” hasta el 31 de diciembre del 2015. POR TANTO MANDO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN A. ALVAREZ ANDRADE Alcalde 1237642-4 Ordenanza que regula el procedimiento con fines de regularización de edificaciones existentes en el distrito de Chancay, adecuada a la Ley Nº 29090 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2015-MDCH. Chancay, 25 de marzo de 2015 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha,, el Informe Legal Nº 088-2015-MDCH/DAL, mediante el cual la Dirección de Asesoría Legal pone a consideración del Concejo, el proyecto de Ordenanza que regula el procedimiento con fi nes de regularización de edifi caciones existentes en el distrito de Chancay, adecuada a la Ley Nº 29090; CONSIDERANDO Que, conforme lo establece el Artículo 79º numerales 3.62 y 3.64 de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, es función específi ca y exclusiva de las municipalidades distritales, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de construcciones, remodelaciones o demoliciones de inmuebles y declaratorias de fábricas, entre otros; Que, mediante Ley Nº 29090 y sus modifi catorias, Ley Nº 29300, Ley Nº 29476 y Ley Nº 29898 amplían la regularización de edifi caciones ejecutadas entre julio de 1999 y setiembre de 2008 y habiendo edifi caciones construidas posteriores a esta fecha, lo cual genera un problema técnico legal para las edifi caciones ejecutadas sin licencia de construcción que cumplen con los parámetros normativos vigentes y puedan ser mantenidas en el tiempo; Que, es política de la actual gestión municipal alentar el desarrollo económico y social del vecindario reconociendo el esfuerzo económico que su población ha efectuado en la construcción de sus viviendas, situación que hace necesario establecer excepcionalmente un nuevo proceso de Regularización de Edifi caciones en el distrito y facilitar el acceso a la formalidad de aquellas edifi caciones ejecutadas sin la respectiva Licencia de Edifi cación; Que, por lo expuesto, resulta necesario dictar una norma de carácter temporal que otorgue la posibilidad de regularizar las construcciones que no han sido tramitadas dentro del plazo establecido en la ley Nº 29090 y sus modifi catorias, Ley Nº 29300, Ley Nº 29476 y las que no se encuentran comprendidas en la Ley Nº 29898, que permita dar solución en gran parte al problema existente y en forma progresiva erradicar la práctica de las construcciones de edifi caciones sin la respectiva licencia en el distrito de Chancay; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º, numeral 8, y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal por unanimidad, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO CON FINES DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES EXISTENTES EN EL DISTRITO DE CHANCAY, ADECUADA A LA LEY 29090. Artículo 1º.- ALCANCES Y VIGENCIA.- Los propietarios de edifi caciones ubicadas en el distrito que hayan ejecutado obras de construcción, ampliación, modifi cación y remodelación (culminadas y/o en casco habitable), así como de demolición, sin la Licencia de Obra, Conformidad o Finalización de Obra y Declaratoria de Edifi cación, al 31 de diciembre del 2013, podrán regularizarlas con el pago del derecho de licencia según el TUPA vigente y de una multa administrativa. Asimismo, se consideran aptas para regularizar, aquellas construcciones similares existentes sobre terrenos que a la fecha cuenten con proyectos aprobados mediante resolución de Habilitación Urbana, que cuenten con título del terreno matriz y autorización de construcciones simultáneas. La vigencia de la presente ordenanza será hasta el 31 de diciembre del 2015 contados a partir de la fecha de su publicación en el diario Ofi cial El Peruano; asimismo será publicada en el portal de la Institución. Artículo 2º.- MONTO A PAGAR POR DERECHO DE TRÁMITE.- El monto por derecho de trámite de la Licencia de Regularización de Edifi cación se sujetará a los montos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad (TUPA) en lo que corresponde a procedimientos de Licencia de Edifi cación de Obra Nueva teniendo en cuenta la modalidad. El pago por derecho de trámite se hará previa liquidación realizada por el área de la Dirección de Desarrollo Urbano y Rural – Obras Privadas. La multa que corresponde a la edifi cación efectuada sin autorización municipal y que es materia de regularización será cuantifi cada de la siguiente forma: REGULARIZACIÓN en concordancia con Ley Nº 29090; en % del Valor de Obra MODALIDAD MULTA Según Ley Nº 29090 % de V.O. Regularización % V.O DESCUENTO por Pronto pago % de V.M. (dentro de los 10 días) Licencia modalidad A 10 % 1 % 90 % Licencia modalidad B De 121 m2. A 300 m2. 10 % 1.5 % 90 % De 301 m2. A 3000 m2. 2.5 % 90 % Licencia modalidad C y D 10 % 10 % 50 % V.O. = Valor de la Obra, calculado según tabla de valores unitarios vigente. V.M.= Valor de la Multa calculado en % del V.O. Artículo 3º.- DE LOS BENEFICIOS DE EDIFICACIÓN: 1.- Para acogerse a la presente ordenanza podrán presentar: a. Formulario Único de Edifi caciones (FUE) por triplicado, con las hojas visadas por el responsable de la obra y el propietario.