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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2015 (17/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 33

El Peruano Domingo 17 de mayo de 2015 552727 de transferencia de riesgo en relación a los productos de seguros tradicionales; Que, asimismo, en este evento se revisarán temas sobre supervisión de seguros efi caz, estándares internacionales y su aplicación, gestión del riesgo de un reasegurador, casos de estudio, transferencias de riesgo alternativas, supervisión basada en riesgos de los reaseguradores y cobertura de reaseguro de los aseguradores, supervisión de reaseguro en la región, entre otros; Que, en tanto los temas a tratar serán de utilidad y aplicación en las actividades de esta Superintendencia, se ha considerado conveniente designar a las señoras Maritza Ildefonza Lucar Alvarez de Zavala, Jefe de Supervisión de Seguros y María del Pilar Tafur Prado, Supervisor de Seguros, ambas del Departamento de Supervisión de Reaseguros de la Superintendencia Adjunta de Seguros, para que participen en el indicado evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-18, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2015, estableciéndose en el Numeral 4.3.1, que se autorizarán viajes para eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de sus trabajadores, así como para el ejercicio de funciones o participación en eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje de las citadas funcionarias para que participen en el indicado evento de capacitación, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2015; y, En uso de las facultades que le confi ere la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, la Resolución SBS N° 2457-2015, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y en virtud a la Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-18 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2015, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de las señoras Maritza Ildefonza Lucar Alvarez de Zavala, Jefe de Supervisión de Seguros y María del Pilar Tafur Prado, Supervisor de Seguros, ambas del Departamento de Supervisión de Reaseguros de la Superintendencia Adjunta de Seguros de la SBS, del 25 al 29 de mayo de 2015, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Las citadas funcionarias, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2015, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 937.84 Viáticos US$ 2,960.00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de las funcionarias cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a. i.) 1237695-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal – C.A.P. Provisional de la Dirección Regional de Salud Ayacucho – DIRESA – 2014 ORDENANZA REGIONAL N° 002-2015-GRA/CR Ayacucho, 23 de febrero de 2015 EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO: El Consejo Regional de Ayacucho en Sesión Ordinaria de fecha 19 de febrero de 2015, trató el tema relacionado al Cuadro para Asignación de Personal – CAP Provisional de la Dirección Regional de Salud Ayacucho – DIRESA 2014: y CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 070-2015-GRA/PRES- GG, el señor Gerente General Regional del Gobierno Regional de Ayacucho remite al Consejo Regional, la Opinión Técnica y Legal del Cuadro para Asignación de Personal – CAP Provisional, para conocimiento, evaluación y su aprobación por el Consejo Regional; en atención a la solicitud efectuada por el Director Regional de Salud Ayacucho, iniciativa regional que acompaña el Informe Técnico y Legal emitido por la Dirección Regional de Salud Ayacucho – DIRESA y el Gobierno Regional de Ayacucho; con la dispensa de la emisión del Dictamen de Comisión del Consejo Regional y el sustento por el señor Gerente General, Director Regional de Salud Ayacucho y equipo técnico, se sometió al Pleno del Consejo Regional Que, el Cuadro para Asignación de Personal es un documento de gestión institucional que contiene los cargos calificativos, definidos y aprobado de la entidad sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones, asimismo ordena la necesidad de los cargos – puestos de trabajo que una entidad necesita para funcionar adecuadamente durante un determinado periodo. En el presente caso el CAP es la implementación del Reglamento de Organización y Funciones aprobados por Ordenanza Regional de cada una de las entidades benéficas; la finalidad del Cuadro para Asignación de Personal es que contenga una correcta definición de los cargos, acorde con la Estructura Orgánica de la entidad y con los criterios de diseño y estructura de la administración pública la Ley N° 27658 – Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado con el objeto de priorizar y optimizar el uso de los recursos públicos; Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el numeral 5.2) de la Directiva Nº 001-2014- SERVIR/GPGSC, establece las Disposiciones Generales para la elaboración del CAP Provisional, en el numeral 5.2.1) señala que la conducción del proceso de elaboración y formulación del Cuadro para Asignación de Persona – CAP Provisional de las entidades es responsabilidad del órgano de Recursos Humanos con Opinión Técnica favorable del órgano encargado de racionalización o de los que hagan sus veces; Que, es de precisar que el CAP Provisional es un documento de gestión institucional cuya fi nalidad es