Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2015 (17/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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acto funcional en su condicion de Juez de Paz de Tercera Nominacion de Vijus, Distrito de Pataz, Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, expidio el Certificado de Posesion y el Memorial de Firmas orientados a favorecer intereses distintos a la recta administracion de justicia, beneficiando directamente a los inculpados MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, reconociendolos como posesionarios del predio denominado "San Marcos", sector Revolcadero, Cascajal, comprension del anexo de Vijus, Distrito y Provincia de Pataz, predio conocido tambien como "Lanchez". Por ello, el Organo de Control de la Magistratura concluye que el investigado vulnero gravemente la garantia constitucional del debido MORDAZA, en su expresion del MORDAZA de independencia judicial, contraviniendo la prohibicion prevista en el articulo ciento noventa y seis, inciso siete, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, vulnerando lo estipulado en el articulo doscientos uno, inciso uno, de la citada ley, vigente a la fecha de ocurrencia de los hechos atribuidos al investigado, y lo que tiene su correlato en los articulos treinta y cuatro, inciso uno, y cuarenta, inciso once, de la Ley de la MORDAZA Judicial, actualmente establecido en los articulos cinco, incisos uno, dos y ocho; siete, inciso seis, y cincuenta, inciso tres, de la Ley de Justicia de Paz; lo que ameritaria la imposicion de la medida disciplinaria de destitucion. Tercero. Que de los actuados se advierte que en merito de la denuncia interpuesta por el senor MORDAZA MORDAZA Urdanivia MORDAZA por abuso de autoridad e inconducta funcional, de fojas treinta y tres, contra el investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez de Paz de Tercera Nominacion de Vijus, Distrito de Pataz, Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, presentada con fecha quince de MORDAZA de dos mil diez al Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, dicha oficina de control emitio la resolucion numero uno, de fecha veinte de MORDAZA de dos mil nueve, de fojas treinta y seis (fecha que fue corregida por el ano dos mil diez, mediante resolucion numero ocho del diecisiete de octubre de dos mil once, de fojas setenta y nueve), iniciandose el procedimiento administrativo disciplinario contra el referido Juez de Paz. Cuarto. Que, asimismo, de los actuados se advierte que de fojas uno a veintitres, obran copias simples de las piezas procesales correspondientes al Expediente numero cero cero ocho guion dos mil siete, seguido por MORDAZA MORDAZA Urdanivia MORDAZA contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros, sobre usurpacion agravada y danos, siendo estas las siguientes: i) El dictamen de fojas cuatro, de fecha seis de junio de dos mil siete, emitido por el Fiscal Provincial Mixto, mediante el cual dispuso formalizar y continuar la investigacion preparatoria contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Uska MORDAZA y MORDAZA Mondonedo Galarreta, por delito contra el patrimonio, en las modalidades de usurpacion agravada y danos, en agravio de MORDAZA MORDAZA Urdanivia MORDAZA, respecto al Fundo San MORDAZA ubicado en el Sector Revolcadero, Cascajal, comprension del Poblado Vijus, Distrito y Provincia de Pataz, Departamento de La Libertad. ii) La resolucion numero uno del ocho de junio de dos mil siete, de fojas siete, por la cual se resolvio dictar comparecencia restringida contra los citados imputados. iii) La resolucion numero dos del ocho de junio de dos mil siete, de fojas ocho, por la cual se declaro procedente la solicitud de ministracion provisional de posesion, solicitada por el agraviado MORDAZA MORDAZA Urdanivia Castillo; se notifico a los inculpados MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros para que en el termino de veinticuatro horas de notificados desocupen el inmueble indebidamente usurpado, constituido por el predio denominado "San Marcos", sector Revolcadero, Cascajal, comprendido del anexo de Vijus, Distrito y Provincia de Pataz, el mismo que los denunciados denominan "Lanchez", bajo apercibimiento de desalojarlos preventivamente de dicho predio con el MORDAZA de la fuerza publica y ministrarse la posesion provisional a favor del agraviado; y, librar exhorto al Juez de Paz del anexo de Vijus, a quien se le faculta a hacer uso de los apremios de ley hasta dejar cumplida la comision. iv) El recurso de apelacion de fojas nueve, presentado con fecha tres de agosto de dos mil siete, interpuesto

El Peruano MORDAZA 17 de MORDAZA de 2015

por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Uska MORDAZA contra la citada resolucion, la misma que se verifica fue firmada y sellada por el investigado MORDAZA F. MORDAZA MORDAZA, en su condicion de abogado defensor, con registro del Colegio de Abogados de La MORDAZA numero cuatro mil doscientos sesenta y tres; recurso que fue declarado inadmisible por resolucion de fojas doce. v) La resolucion de fecha cuatro de marzo de dos mil ocho, de fojas catorce, que resolvio habilitar dia y hora para proceder al lanzamiento de los inculpados. vi) El acta de desalojo preventivo de fojas quince. vii) El certificado de posesion de fecha veintidos de MORDAZA de dos mil ocho, de fojas dieciocho, que certifica "que MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su hijo MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA estan en posesion del fundo Lanchez el cual se encuentra ubicado en la cabecera del Caserio de Vijus, comprension del Distrito de Pataz, desde hace mas de treinta anos. Quienes actualmente estan realizando actividad de mineria artesanal en su fundo Lanchez ingresando el mineral que extraen a la Compania Minera Poderosa Sociedad Anonima, con lo cual se comprueba la posesion que estan actualmente en su fundo Lanchez. En cambio, al senor MORDAZA Urdanivia MORDAZA se le desconoce como poseedor del fundo Lanchez". Se verifica que el documento esta firmado y MORDAZA por el investigado como Juez de Paz de Tercera Nominacion del Distrito de Pataz con sede en el Caserio de Vijus. Ademas, certifica que el documento es MORDAZA fiel del original; y, viii) El memorial de fecha veintiocho de MORDAZA de dos mil ocho, de fojas diecinueve, que senala "Los vecinos y pobladores del Caserio de Vijus, que suscriben, certifican conocer a los senores MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, lo que vienen conduciendo la posesion en forma tranquila y pacifica, desde hace anos atras el terreno denominado Lanchez, en cuyos limites se encuentran los sectores Revolcadero y Cascajal, en cuyos lugares las personas indicadas vienen trabajando como mineros artesanales y la produccion que consiguen se vende a la Compania Minera Poderosa. Que conocen, asimismo, que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA es quien descubrio las labores mineras en el sector Cascajal, sitio en el cual vienen laborando". Se verifica que el Juez de Paz investigado testifico entre ellos, certifico las firmas y que el documento es MORDAZA fiel del original, MORDAZA y sello como Juez de Paz de Tercera Nominacion del Distrito de Pataz con sede en el Caserio de Vijus, lo que habria generado que el presunto agraviado MORDAZA MORDAZA Urdanivia MORDAZA denuncie al Juez de Paz investigado ante la Fiscalia Provincial Mixta de Pataz, conforme consta de la denuncia de fojas uno, y ante el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, por abuso de autoridad e inconducta funcional, tal como costa de la denuncia de fecha quince de MORDAZA de dos mil diez, de fojas treinta y tres. Quinto. Que cabe precisar que en el presente procedimiento administrativo disciplinario no obra declaracion de descargo brindada por el Juez de Paz investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pese a haber sido requerido en varias oportunidades a fin de no vulnerar su derecho a la defensa y el debido procedimiento, conforme se advierte de las cedulas de notificacion de fojas cuarenta y uno, cuarenta y cinco y cuarenta y ocho; por lo que, mediante resolucion de fecha dos de febrero de dos mil once, de fojas cuarenta y nueve, se le declaro rebelde. Sexto. Que con las mencionadas pruebas se acredita fehacientemente la forma y circunstancia como sucedieron los hechos, pues se advierte que el investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, abogado con registro del Colegio de Abogados de La MORDAZA numero cuatro mil doscientos sesenta y tres, ejercio la defensa tecnica -antes de ser designado como Juez de Paz de Vijus, Pataz- de los procesados MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros, en el Expediente numero cero cero ocho guion dos mil siete, tramitado ante el Juzgado Mixto de Pataz, Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, pues se verifica que MORDAZA y sello el recurso de apelacion de fojas nueve, presentado el tres de agosto de dos mil siete por los citados inculpados, quienes impugnaron la resolucion numero dos del ocho de junio de dos mil siete, de fojas ocho, la misma que resolvio entre otros, declarar procedente la solicitud de

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