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El Peruano Domingo 17 de mayo de 2015 552720 acto funcional en su condición de Juez de Paz de Tercera Nominación de Vijus, Distrito de Pataz, Corte Superior de Justicia de La Libertad, expidió el Certifi cado de Posesión y el Memorial de Firmas orientados a favorecer intereses distintos a la recta administración de justicia, benefi ciando directamente a los inculpados Antonio Cueva Andrade y Clemente Francisco Cueva Miguel, reconociéndolos como posesionarios del predio denominado “San Marcos”, sector Revolcadero, Cascajal, comprensión del anexo de Vijus, Distrito y Provincia de Pataz, predio conocido también como “Lanchez”. Por ello, el Órgano de Control de la Magistratura concluye que el investigado vulneró gravemente la garantía constitucional del debido proceso, en su expresión del principio de independencia judicial, contraviniendo la prohibición prevista en el artículo ciento noventa y seis, inciso siete, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, vulnerando lo estipulado en el artículo doscientos uno, inciso uno, de la citada ley, vigente a la fecha de ocurrencia de los hechos atribuidos al investigado, y lo que tiene su correlato en los artículos treinta y cuatro, inciso uno, y cuarenta, inciso once, de la Ley de la Carrera Judicial, actualmente establecido en los artículos cinco, incisos uno, dos y ocho; siete, inciso seis, y cincuenta, inciso tres, de la Ley de Justicia de Paz; lo que ameritaría la imposición de la medida disciplinaria de destitución. Tercero. Que de los actuados se advierte que en mérito de la denuncia interpuesta por el señor Mauro Francisco Urdanivia Castillo por abuso de autoridad e inconducta funcional, de fojas treinta y tres, contra el investigado Segundo Félix Alfaro Aguilar, Juez de Paz de Tercera Nominación de Vijus, Distrito de Pataz, Corte Superior de Justicia de La Libertad, presentada con fecha quince de abril de dos mil diez al Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, dicha ofi cina de control emitió la resolución número uno, de fecha veinte de abril de dos mil nueve, de fojas treinta y seis (fecha que fue corregida por el año dos mil diez, mediante resolución número ocho del diecisiete de octubre de dos mil once, de fojas setenta y nueve), iniciándose el procedimiento administrativo disciplinario contra el referido Juez de Paz. Cuarto. Que, asimismo, de los actuados se advierte que de fojas uno a veintitrés, obran copias simples de las piezas procesales correspondientes al Expediente número cero cero ocho guión dos mil siete, seguido por Mauro Francisco Urdanivia Castillo contra Antonio Cueva Andrade, Clemente Francisco Cueva Miguel y otros, sobre usurpación agravada y daños, siendo estas las siguientes: i) El dictamen de fojas cuatro, de fecha seis de junio de dos mil siete, emitido por el Fiscal Provincial Mixto, mediante el cual dispuso formalizar y continuar la investigación preparatoria contra Antonio Cueva Andrade, Clemente Francisco Cueva Miguel, Ricardo Jara Chacón, Percy Uska Garro y Rubén Mondoñedo Galarreta, por delito contra el patrimonio, en las modalidades de usurpación agravada y daños, en agravio de Mauro Francisco Urdanivia Castillo, respecto al Fundo San Marcos ubicado en el Sector Revolcadero, Cascajal, comprensión del Poblado Vijus, Distrito y Provincia de Pataz, Departamento de La Libertad. ii) La resolución número uno del ocho de junio de dos mil siete, de fojas siete, por la cual se resolvió dictar comparecencia restringida contra los citados imputados. iii) La resolución número dos del ocho de junio de dos mil siete, de fojas ocho, por la cual se declaró procedente la solicitud de ministración provisional de posesión, solicitada por el agraviado Mauro Francisco Urdanivia Castillo; se notifi có a los inculpados Antonio Cueva Andrade y otros para que en el término de veinticuatro horas de notifi cados desocupen el inmueble indebidamente usurpado, constituido por el predio denominado “San Marcos”, sector Revolcadero, Cascajal, comprendido del anexo de Vijus, Distrito y Provincia de Pataz, el mismo que los denunciados denominan “Lanchez”, bajo apercibimiento de desalojarlos preventivamente de dicho predio con el auxilio de la fuerza pública y ministrarse la posesión provisional a favor del agraviado; y, librar exhorto al Juez de Paz del anexo de Vijus, a quien se le faculta a hacer uso de los apremios de ley hasta dejar cumplida la comisión. iv) El recurso de apelación de fojas nueve, presentado con fecha tres de agosto de dos mil siete, interpuesto por Antonio Cueva Andrade, Clemente Francisco Cueva Miguel, Ricardo Jara Chacón y Percy Uska Garro contra la citada resolución, la misma que se verifi ca fue fi rmada y sellada por el investigado Segundo F. Alfaro Aguilar, en su condicion de abogado defensor, con registro del Colegio de Abogados de La Libertad número cuatro mil doscientos sesenta y tres; recurso que fue declarado inadmisible por resolución de fojas doce. v) La resolución de fecha cuatro de marzo de dos mil ocho, de fojas catorce, que resolvió habilitar día y hora para proceder al lanzamiento de los inculpados. vi) El acta de desalojo preventivo de fojas quince. vii) El certifi cado de posesión de fecha veintidós de abril de dos mil ocho, de fojas dieciocho, que certifi ca “que Antonio Cueva Andrade y su hijo Clemente Francisco Cueva Miguel están en posesión del fundo Lanchez el cual se encuentra ubicado en la cabecera del Caserío de Vijus, comprensión del Distrito de Pataz, desde hace más de treinta años. Quienes actualmente están realizando actividad de minería artesanal en su fundo Lanchez ingresando el mineral que extraen a la Compañía Minera Poderosa Sociedad Anónima, con lo cual se comprueba la posesión que están actualmente en su fundo Lanchez. En cambio, al señor Mauro Urdanivia Castillo se le desconoce como poseedor del fundo Lanchez”. Se verifi ca que el documento está fi rmado y sellado por el investigado como Juez de Paz de Tercera Nominación del Distrito de Pataz con sede en el Caserío de Vijus. Además, certifi ca que el documento es copia fi el del original; y, viii) El memorial de fecha veintiocho de mayo de dos mil ocho, de fojas diecinueve, que señala “Los vecinos y pobladores del Caserío de Vijus, que suscriben, certifi can conocer a los señores Antonio Andrade y Francisco Cueva Miguel, lo que vienen conduciendo la posesión en forma tranquila y pacífi ca, desde hace años atrás el terreno denominado Lanchez, en cuyos límites se encuentran los sectores Revolcadero y Cascajal, en cuyos lugares las personas indicadas vienen trabajando como mineros artesanales y la producción que consiguen se vende a la Compañía Minera Poderosa. Que conocen, asimismo, que el señor Francisco Cueva Miguel es quien descubrió las labores mineras en el sector Cascajal, sitio en el cual vienen laborando”. Se verifi ca que el Juez de Paz investigado testifi có entre ellos, certifi có las fi rmas y que el documento es copia fi el del original, fi rmó y selló como Juez de Paz de Tercera Nominación del Distrito de Pataz con sede en el Caserío de Vijus, lo que habría generado que el presunto agraviado Mauro Francisco Urdanivia Castillo denuncie al Juez de Paz investigado ante la Fiscalía Provincial Mixta de Pataz, conforme consta de la denuncia de fojas uno, y ante el Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, por abuso de autoridad e inconducta funcional, tal como costa de la denuncia de fecha quince de abril de dos mil diez, de fojas treinta y tres. Quinto. Que cabe precisar que en el presente procedimiento administrativo disciplinario no obra declaración de descargo brindada por el Juez de Paz investigado Segundo Félix Alfaro Aguilar, pese a haber sido requerido en varias oportunidades a fi n de no vulnerar su derecho a la defensa y el debido procedimiento, conforme se advierte de las cédulas de notifi cación de fojas cuarenta y uno, cuarenta y cinco y cuarenta y ocho; por lo que, mediante resolución de fecha dos de febrero de dos mil once, de fojas cuarenta y nueve, se le declaró rebelde. Sexto. Que con las mencionadas pruebas se acredita fehacientemente la forma y circunstancia como sucedieron los hechos, pues se advierte que el investigado Segundo Félix Alfaro Aguilar, abogado con registro del Colegio de Abogados de La Libertad número cuatro mil doscientos sesenta y tres, ejerció la defensa técnica -antes de ser designado como Juez de Paz de Vijus, Pataz- de los procesados Antonio Cueva Andrade, Clemente Francisco Cueva Miguel y otros, en el Expediente número cero cero ocho guión dos mil siete, tramitado ante el Juzgado Mixto de Pataz, Corte Superior de Justicia de La Libertad, pues se verifi ca que fi rmó y selló el recurso de apelación de fojas nueve, presentado el tres de agosto de dos mil siete por los citados inculpados, quienes impugnaron la resolución número dos del ocho de junio de dos mil siete, de fojas ocho, la misma que resolvió entre otros, declarar procedente la solicitud de