Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2015 (17/05/2015)


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agraviados -en los que por posicion especial de dichos sujetos en el MORDAZA, por su relacion con el objeto del proceso: el hecho punible-, debe cumplirse a partir de la configuracion razonable de determinadas reglas o criterios de valoracion...". Asi, tambien, en el mismo pleno se senala en el fundamento diez "... Tratandose de declaraciones de un agraviado, aun cuando sera el unico testigo de los hechos, al no regir el antiguo MORDAZA testis unus testis nullus, tiene entidad para ser considerada prueba valida de cargo y, por ende, virtualidad procesal para enervar la presuncion de MORDAZA del imputado, siempre y cuando no se adviertan razones objetivas que invaliden sus afirmaciones. Las garantias de certeza serian las siguientes: a) Ausencia de incredibilidad subjetiva. Es decir, que no existan relaciones entre el agraviado e imputado basadas en el odio, resentimientos, enemistad u otras que puedan incidir en la parcialidad de la deposicion, que por ende le nieguen para generar certeza; b) Verosimilitud, que no solo incide en la coherencia y solidez de la propia declaracion, sino que debe estar rodeada de ciertas corroboraciones perifericas, de caracter objetivo que le doten de aptitud probatoria; y, c) Persistencia en la incriminacion". Octavo. Que, en tal sentido, y teniendo en cuenta los medios probatorios MORDAZA detallados, se puede colegir que existe prueba suficiente mediante la cual se puede acreditar la comision de la falta cometida por el investigado. Asi, las declaraciones realizadas por las senoras MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Yovani MORDAZA MORDAZA, siendo que la primera asevero haber recibido directamente del investigado la liquidacion efectuada por la Sala Superior en fecha veinte de febrero de dos mil doce, aproximadamente; que no ha cancelado monto de dinero alguno a favor del investigado; y, que habia sostenido una reunion con el investigado conjuntamente con las senoras MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Aracely MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Yovani MORDAZA MORDAZA, a quienes les manifesto que habia llegado a un acuerdo con los senores MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, en el sentido que cada uno de ellos le tenian que dar la suma de cien nuevos soles, a cambio de las liquidaciones y que ademas le MORDAZA el diez por ciento de lo que saldria en la sentencia. Noveno. Que la declaracion MORDAZA citada se encuentra corroborada por lo declarado por la senora MORDAZA Yovani MORDAZA MORDAZA, quien asevera haber escuchado al investigado solicitar a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA que le de el cinco por ciento de lo que salia de la sentencia. Dicha solicitud fue formulada en la reunion sostenida con el investigado en epoca de vacaciones, reunion a que hace referencia la senora MORDAZA MORDAZA y que es la misma aludida por la senora MORDAZA Villegas. Decimo. Que, de otro lado, se puede apreciar que las mencionadas declarantes aseveran que el investigado sostuvo una reunion con el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y que aquel le habria cancelado la suma de cien nuevos soles, con la finalidad que le ayude en su MORDAZA judicial; afirmacion que ha sido negada por el senor MORDAZA MORDAZA conforme se aprecia de la declaracion rendida por este en la investigacion. Sin embargo, se debe tener en cuenta lo manifestado por la senora MORDAZA MORDAZA, en el sentido que habria existido la intencion del investigado de sostener una reunion con los litigantes a raiz de las citaciones efectuadas por el Organo de Control; y, que no dijeran nada al abogado sobre los hechos materia de investigacion; motivo por el cual se puede colegir que la negativa del senor MORDAZA MORDAZA respecto al conocimiento de los hechos materia de investigacion, asi como de lo afirmado por la MORDAZA mencionada, obedece a la peticion formulada por el investigado MORDAZA Navarro. Decimo primero. Que, en consecuencia, se concluye que el investigado ha vulnerado el deber regulado en el literal b) del articulo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, y ha inobservado el literal q) del articulo cuarenta y tres de la MORDAZA acotada; asi tambien, la falta incurrida por el investigado se encuentra catalogada como falta muy grave, conforme a lo establecido en el numeral uno del articulo diez del Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Por lo tanto, conforme a todo lo analizado se debe imponer al investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA la sancion

El Peruano MORDAZA 17 de MORDAZA de 2015

correspondiente a la falta cometida, siendo que la misma debe guardar concordancia con los principios de proporcionalidad y razonabilidad; asi pues, teniendo en cuenta la gravedad de la falta cometida y la exposicion que se produce respecto de la imagen del Poder Judicial frente al inadecuado proceder del investigado debe imponersele la MORDAZA sancion disciplinaria de destitucion. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 040-2015 de la cuarta sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA Postigo, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cardenas; de conformidad con el informe del senor MORDAZA MORDAZA, quien no interviene por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo ochenta y dos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de destitucion al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su desempeno como Notificador del Modulo Basico de Justicia de Paita, Corte Superior de Justicia de Piura. Inscribiendose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase.S. MORDAZA MORDAZA POSTIGO Presidente 1238270-8

Destituyen personal jurisdiccional de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
INVESTIGACION ODECMA N° 542-2013-PUNO MORDAZA, veintiuno de enero de dos mil quince. VISTA: La Investigacion ODECMA numero quinientos cuarenta y dos guion dos mil trece guion MORDAZA que contiene la propuesta de destitucion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sardon, por su desempeno como trabajador judicial de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero doce, de fecha dos de MORDAZA de dos mil catorce; de fojas ciento veintidos a ciento veinticinco. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Oficio numero cuatrocientos treinta y ocho guion dos mil doce guion AMPAAJP guion CSJPU diagonal PJ, de fojas veintidos, cursado por el Administrador del Modulo Penal del MORDAZA Codigo Procesal Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, quien remitio copias certificadas de las piezas procesales del Expediente numero mil ochocientos cincuenta y uno guion dos mil diez guion noventa y cuatro, seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sardon y otra, por delito de cohecho pasivo impropio, en agravio del Estado Peruano, se puso en conocimiento que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sardon fue condenado por la comision de delito doloso, mediante sentencia de fecha veintidos de noviembre de dos mil once, confirmada por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Provincia de San MORDAZA, Juliaca, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, con fecha veintiseis de MORDAZA de dos mil doce, lo cual se encuentra tipificado como falta muy grave establecida en el inciso diez del articulo diez del Reglamento que regula el Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Segundo. Que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone a este Organo de Gobierno en uno de los extremos de la resolucion numero doce, de fecha dos de MORDAZA de dos mil catorce, que se imponga al servidor judicial investigado la medida disciplinaria de destitucion, quien no ha emitido informe

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