Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2015 (17/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA 17 de MORDAZA de 2015

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de competencia municipal, se encuentran enmarcadas las siguientes: "(...) 2. En materia de Servicios Publicos Locales 2.1. Saneamiento ambiental, salubridad y salud. "(...) 2.4. Programa social, defensa y promocion de derechos ciudadanos. 3. En materia de Proteccion y Conservacion del Ambiente 3.1. Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y politicas locales en materia ambiental, en concordancia con las politicas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales. 3.2. Promover la educacion e investigacion ambiental en su localidad e incentivar la participacion ciudadana en todos sus niveles." Que, mediante la Ley General de Residuos Solidos, Ley N° 27314, publicada el 21 de MORDAZA de 2000, se han establecido los derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidad de la sociedad, para asegurar una gestion y manejo de los residuos solidos, sanitaria y ambiental adecuada, con sujecion a los principios de minimizacion, prevencion de riesgos ambientales y proteccion de la salud y el bienestar de la persona humana; Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2009/MINAM, se aprobo la Politica Nacional del Ambiente, en el cual prescribe en el Eje de Politica 2: Gestion Integral de la Calidad ambiental; componente 4, Residuos Solidos, como un Lineamiento de Politica del Sector, el fortalecimiento de la gestion de los gobiernos regionales y locales en materia de residuos solidos de ambito municipal, priorizando su aprovechamiento; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 004-2014MDCH, se aprueba el MORDAZA legal de la Comision Ambiental Municipal del Distrito de Chancay, con el fin de implementar politicas ambientales y una agenda ambiental como instrumentos de Gestion, concordante con el Plan de Desarrollo Concertado del distrito de Chancay, de tal modo que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y etico de los recursos naturales, ademas de contribuir significativamente en mejoras de la conservacion y proteccion de los servicios ambientales y paisajisticos del distrito, mediante la coordinacion y concertacion de la politica ambiental local, promoviendo el dialogo y el acuerdo entre actores locales, de igual forma en su articulo 3° dispone que la CAM del distrito de Chancay, es un organismo integrado por entidades publicas y privadas, que disenan y proponen instrumentos de gestion ambiental dirigidos a la mejora de la calidad de MORDAZA de la poblacion chancayana; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 011-2011MDCH, se aprobo el Plan de Manejo de Residuos Solidos del distrito de Chancay, el mismo que tiene como uno de sus objetivos, entre otros, el de implementar un Programa de Segregacion en la Fuente, con personas eco solidarias, como parte del MORDAZA de recoleccion de residuos solidos domiciliarios; Que, con Decreto de Alcaldia N° 008-201-MDCH, de fecha 27 de MORDAZA de 2011, mediante el cual se Aprueba el Programa de Segregacion en la Fuente como parte del MORDAZA de Recoleccion de Residuos Solidos Domiciliarios, que se implementara en el sector N° 1 Cercado Alto y Sector N° 2 Cercado Bajo del distrito de Chancay, el cual es necesario que se Actualice ya que durante estos 3 anos transcurridos se ha avanzado progresivamente en el porcentaje de participantes del programa MORDAZA mencionado por lo que es necesario actualizar; Que, mediante Informe N° 866-2014/DGAySP, la Direccion de Gestion Ambiental y Servicios Publicos, ha elaborado e implementado el PROGRAMA DE SEGREGACION EN LA FUENTE, COMO PARTE DEL MORDAZA DE SEGREGACION SELECTIVA DE RESIDUOS SOLIDOS DOMICILIARIOS en el 27% de las viviendas de la MORDAZA MORDAZA del distrito de Chancay, para su aprobacion mediante Decreto de Alcaldia y asi cumplir la Meta N° 10 Implementar un Programa de Segregacion en la Fuente y Recoleccion de Residuos Solidos Domiciliarios en un 27% de viviendas urbanas del distrito, ano fiscal 2014 ­ PMM - del MEF y MINAM;

Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo establecido en el numeral 8 del articulo 9° y articulo 40° de la Ley Organica de Municipalidades - Ley N° 27972, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de acta, el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA Articulo 1.- RATIFICAR el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana de MORDAZA MORDAZA 2015 aprobado por el Comite Distrital de Seguridad Ciudadana, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo 2.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, y demas unidades organicas involucradas el cumplimiento de lo dispuesto en el articulo precedente y su remision a las instancias pertinentes de acuerdo a ley. Articulo 3.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicacion de la presente Ordenanza y a la Subgerencia de Informatica y Estadistica la publicacion en el MORDAZA institucional de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA (www.munimagdalena.qob.pe) y en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas (www. serviciosalciudadano.qob.pel. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA RAYA Encargado del Despacho de Alcaldia 1238058-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY
Aprueban el Programa de Segregacion en la Fuente como Parte del MORDAZA de Recoleccion Selectiva de Residuos Solidos Domiciliarios en el distrito de Chancay
DECRETO DE ALCALDIA N° 006-2015/MDCH Chancay, 6 de MORDAZA del 2015 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY VISTO.- El Informe N° 00529-2015/DGAySP, presentado por el Director de Gestion Ambiental y Servicios Publicos, mediante el cual solicita que mediante Decreto de Alcaldia se implemente el Programa de Segregacion en la Fuente como parte del MORDAZA de recoleccion selectiva de residuos solidos domiciliarios en un 27% de las Viviendas de la MORDAZA MORDAZA del distrito de Chancay; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 195° de la Constitucion Politica del Peru, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economia local y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales desarrollo; Que, el articulo 73° de la Ley N° 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, establece que las municipalidades, tomando en cuenta su condicion de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones senaladas en el capitulo II del presente titulo, con caracter exclusivo o compartido, en las materias siguientes que dentro del MORDAZA de las competencias y funciones especificas de los gobiernos locales ­ materias

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