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El Peruano Domingo 17 de mayo de 2015 552729 Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo establecido en el numeral 8 del artículo 9° y artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA Artículo 1.- RATIFICAR el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana de Magdalena del Mar 2015 aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, y demás unidades orgánicas involucradas el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente y su remisión a las instancias pertinentes de acuerdo a ley. Artículo 3.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza y a la Subgerencia de Informática y Estadística la publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar (www.munimagdalena.qob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www. serviciosalciudadano.qob.pel. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAVIER OLAZABAL RAYA Encargado del Despacho de Alcaldía 1238058-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY Aprueban el Programa de Segregación en la Fuente como Parte del Proceso de Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en el distrito de Chancay DECRETO DE ALCALDÍA N° 006-2015/MDCH Chancay, 6 de abril del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY VISTO.- El Informe N° 00529-2015/DGAySP, presentado por el Director de Gestión Ambiental y Servicios Públicos, mediante el cual solicita que mediante Decreto de Alcaldía se implemente el Programa de Segregación en la Fuente como parte del proceso de recolección selectiva de residuos sólidos domiciliarios en un 27% de las Viviendas de la Zona Urbana del distrito de Chancay; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 195° de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales desarrollo; Que, el artículo 73° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones señaladas en el capítulo II del presente título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes que dentro del marco de las competencias y funciones específi cas de los gobiernos locales – materias de competencia municipal, se encuentran enmarcadas las siguientes: “(…) 2. En materia de Servicios Públicos Locales 2.1. Saneamiento ambiental, salubridad y salud. “(…) 2.4. Programa social, defensa y promoción de derechos ciudadanos. 3. En materia de Protección y Conservación del Ambiente 3.1. Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales. 3.2. Promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles.” Que, mediante la Ley General de Residuos Sólidos, Ley N° 27314, publicada el 21 de julio de 2000, se han establecido los derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidad de la sociedad, para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambiental adecuada, con sujeción a los principios de minimización, prevención de riesgos ambientales y protección de la salud y el bienestar de la persona humana; Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2009/MINAM, se aprobó la Política Nacional del Ambiente, en el cual prescribe en el Eje de Política 2: Gestión Integral de la Calidad ambiental; componente 4, Residuos Sólidos, como un Lineamiento de Política del Sector, el fortalecimiento de la gestión de los gobiernos regionales y locales en materia de residuos sólidos de ámbito municipal, priorizando su aprovechamiento; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 004-2014- MDCH, se aprueba el marco legal de la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Chancay, con el fin de implementar políticas ambientales y una agenda ambiental como instrumentos de Gestión, concordante con el Plan de Desarrollo Concertado del distrito de Chancay, de tal modo que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y ético de los recursos naturales, además de contribuir significativamente en mejoras de la conservación y protección de los servicios ambientales y paisajísticos del distrito, mediante la coordinación y concertación de la política ambiental local, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre actores locales, de igual forma en su artículo 3° dispone que la CAM del distrito de Chancay, es un organismo integrado por entidades públicas y privadas, que diseñan y proponen instrumentos de gestión ambiental dirigidos a la mejora de la calidad de vida de la población chancayana; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 011-2011- MDCH, se aprobó el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito de Chancay, el mismo que tiene como uno de sus objetivos, entre otros, el de implementar un Programa de Segregación en la Fuente, con personas eco solidarias, como parte del proceso de recolección de residuos sólidos domiciliarios; Que, con Decreto de Alcaldía N° 008-201-MDCH, de fecha 27 de julio de 2011, mediante el cual se Aprueba el Programa de Segregación en la Fuente como parte del Proceso de Recolección de Residuos Sólidos Domiciliarios, que se implementara en el sector N° 1 Cercado Alto y Sector N° 2 Cercado Bajo del distrito de Chancay, el cual es necesario que se Actualice ya que durante estos 3 años transcurridos se ha avanzado progresivamente en el porcentaje de participantes del programa antes mencionado por lo que es necesario actualizar; Que, mediante Informe N° 866-2014/DGAySP, la Dirección de Gestión Ambiental y Servicios Públicos, ha elaborado e implementado el PROGRAMA DE SEGREGACIÓN EN LA FUENTE, COMO PARTE DEL PROCESO DE SEGREGACIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS en el 27% de las viviendas de la Zona Urbana del distrito de Chancay, para su aprobación mediante Decreto de Alcaldía y así cumplir la Meta N° 10 Implementar un Programa de Segregación en la Fuente y Recolección de Residuos Sólidos Domiciliarios en un 27% de viviendas urbanas del distrito, año fi scal 2014 – PMM - del MEF y MINAM;