Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2015 (17/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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Planeamiento Integral que comprende el diseno MORDAZA y sus parametros urbanisticos en terminos de zonificacion, usos y vias que deberan de garantizar su optimo funcionamiento mediante una adecuada infraestructura conforme a los planos signados con los numeros P-01, PZ01, PV-01 y la memoria descriptiva correspondiente, que forman parte integrante de la presente ordenanza y que facilitaran la realizacion correcta de dichas actividades. Articulo 2°.- ESTABLECER que el Planeamiento Integral define los modulos de los componentes viales y las secciones transversales de las calzadas, veredas, jardines y bermas de estacionamiento, asi como el Diseno MORDAZA para las futuras edificaciones que considera la reserva de areas con fines de recreacion publica y otros usos; conforme a las normas vigentes, quedando las secciones de vias de acuerdo al plano Nº PVI-01 que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo 3°.- ESTABLECER que el planeamiento integral que se aprueba mediante la presente ordenanza tendra una vigencia de 10 anos de acuerdo al articulo 39° de la MORDAZA GH.020 del Reglamento Nacional de Edificaciones aprobada por Decreto Supremo Nº 0112006-VIVIENDA. Articulo 4º.- DISPONER que los interesados realicen la inscripcion registral del presente Planeamiento Integral en la Superintendencia Nacional de Registros Publicos. Articulo 5°.- TRANSCRIBIR la presente Ordenanza a los interesados, a la Direccion de Desarrollo MORDAZA y Rural, para su conocimiento y fines. Articulo 6°.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1237642-3

El Peruano MORDAZA 17 de MORDAZA de 2015

contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley; Que, el D.S. Nº 005-2006-VIVIENDA aprueba el Plan Nacional de Vivienda- Vivienda para todos "Lineamientos de Politica 2006-2015", teniendo en cuenta la situacion actual y las politicas y programas de vivienda que se deben impulsar, el Plan Nacional de la Superacion de la Pobreza, el Plan Nacional de Competitividad, el MORDAZA Macroeconomico Multianual, la Carta de Politica Social, el Acuerdo Nacional y las Metas de Desarrollo del Milenio; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 016-2015VIVIENDA, convocan a la poblacion a nivel nacional a participar en la primera Convocatoria del Programa Techo Propio para el Ano 2015, en la Modalidad de Aplicacion de Construccion en Sitio Propio, para el otorgamiento de hasta 20,000 BFHS; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el D.S. Nº 133-2013-EF, senala que los gobiernos locales, mediante Ordenanza Municipal pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion con los limites que senala la Ley. Del mismo modo, el articulo 52º del acotado MORDAZA normativo, preceptua que los gobiernos locales administran exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, MORDAZA estas ultimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepcion los impuestos que la ley les asigne; que, el Reglamento de la Ley de Regularizacion de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, Ley Nº 29090, aprobado por D.S Nº 008-2013-VIVIENDA, en sus articulos 47º y 50º establecen los requisitos y procedimiento para obtener licencias de edificacion; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Articulos 9°, numeral 8, y 40° de la Ley Organica de Municipalidades Ley N° 27972; con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el Concejo Municipal aprobo la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE OTORGA BENEFICIOS PARA LA EJECUCION DE OBRAS DEL PROGRAMA TECHO PROPIO A CARGO DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Articulo Primero.- ESTABLECER como unico pago exigible por derecho de tramite de Licencia de Construccion: S/ 70.00 (SETENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), Conformidad de Obra y Declaratoria de Fabrica: S/. 20.00 (VEINTE Y 00/100 NUEVOS SOLES), contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, a los beneficiarios calificados y que ejecuten bajo los lineamientos de producto "Construccion en Sitio Propio", del programa Techo Propio a cargo del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Articulo Segundo.- EXCEPTUAR lo establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos TUPA- vigente, en lo que respecta a los requisitos para el otorgamiento de la Licencia de Construccion, asi como para la Conformidad de Obra y Declaratoria de Fabrica; siendo lo siguiente: Requisitos para el otorgamiento de la Licencia de Construccion: a) Formulario FUE, llenado por triplicado, suscrito por el solicitante y profesionales responsables. b) Documento que acredite a edificar y represente al titular. c) Documentacion tecnica: plano de ubicacion, arquitectura, estructuras, instalaciones sanitarias, instalaciones electricas, por duplicado. d) Comprobante de pago del derecho correspondiente. e) Recibo de pago del impuesto predial al dia. Requisitos del Tramite de Conformidad de Obra y Declaratoria de Fabrica: a) Seccion del FUE- Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificacion, debidamente suscrito y por triplicado. b) Documento que acredite que cuenta con derecho a edificar y represente al titular. c) MORDAZA de planos de ubicacion y arquitectura aprobados correspondiente a la Licencia de edificacion por triplicado.

Otorgan beneficios para la ejecucion de obras del Programa Techo Propio a cargo del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 009-2015-MDCH Chancay, 30 de MORDAZA de 2015 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY VISTO: En Sesion Ordinaria de la fecha, el Informe Legal N° 307-2015-MDCH/DAL, presentado por la Direccion de Asesoria Legal, mediante el cual pone a consideracion el proyecto de ordenanza que otorga beneficios para la ejecucion de obras del Programa Techo Propio a cargo del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; y CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la ley de Reforma constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de gobierno local, que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la funcion normativa a traves de Ordenanzas, en concordancia al inciso 8) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972; Que, conforme al articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru, se faculta a los Gobiernos Locales para que puedan crear, modificar, suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites, que senala la ley concordante con el articulo 9º numeral 9) de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, que establece que corresponde al Concejo Municipal: Crear, modificar, suprimir o Exonerar de

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