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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2015 (17/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 38

El Peruano Domingo 17 de mayo de 2015 552732 Planeamiento Integral que comprende el diseño urbano y sus parámetros urbanísticos en términos de zonifi cación, usos y vías que deberán de garantizar su óptimo funcionamiento mediante una adecuada infraestructura conforme a los planos signados con los números P-01, PZ- 01, PV-01 y la memoria descriptiva correspondiente, que forman parte integrante de la presente ordenanza y que facilitaran la realización correcta de dichas actividades. Artículo 2°.- ESTABLECER que el Planeamiento Integral defi ne los módulos de los componentes viales y las secciones transversales de las calzadas, veredas, jardines y bermas de estacionamiento, así como el Diseño Urbano para las futuras edifi caciones que considera la reserva de áreas con fi nes de recreación pública y otros usos; conforme a las normas vigentes, quedando las secciones de vías de acuerdo al plano Nº PVI-01 que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 3°.- ESTABLECER que el planeamiento integral que se aprueba mediante la presente ordenanza tendrá una vigencia de 10 años de acuerdo al artículo 39° de la Norma GH.020 del Reglamento Nacional de Edifi caciones aprobada por Decreto Supremo Nº 011- 2006-VIVIENDA. Artículo 4º.- DISPONER que los interesados realicen la inscripción registral del presente Planeamiento Integral en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos. Artículo 5°.- TRANSCRIBIR la presente Ordenanza a los interesados, a la Dirección de Desarrollo Urbano y Rural, para su conocimiento y fi nes. Artículo 6°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN A. ALVAREZ ANDRADE Alcalde 1237642-3 Otorgan beneficios para la ejecución de obras del Programa Techo Propio a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ORDENANZA MUNICIPAL Nº 009-2015-MDCH Chancay, 30 de abril de 2015 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Legal N° 307-2015-MDCH/DAL, presentado por la Dirección de Asesoría Legal, mediante el cual pone a consideración el proyecto de ordenanza que otorga benefi cios para la ejecución de obras del Programa Techo Propio a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la ley de Reforma constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, en concordancia al inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; Que, conforme al artículo 74º de la Constitución Política del Perú, se faculta a los Gobiernos Locales para que puedan crear, modifi car, suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites, que señala la ley concordante con el artículo 9º numeral 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, que establece que corresponde al Concejo Municipal: Crear, modifi car, suprimir o Exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley; Que, el D.S. Nº 005-2006-VIVIENDA aprueba el Plan Nacional de Vivienda- Vivienda para todos “Lineamientos de Política 2006-2015”, teniendo en cuenta la situación actual y las políticas y programas de vivienda que se deben impulsar, el Plan Nacional de la Superación de la Pobreza, el Plan Nacional de Competitividad, el Marco Macroeconómico Multianual, la Carta de Política Social, el Acuerdo Nacional y las Metas de Desarrollo del Milenio; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 016-2015- VIVIENDA, convocan a la población a nivel nacional a participar en la primera Convocatoria del Programa Techo Propio para el Año 2015, en la Modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, para el otorgamiento de hasta 20,000 BFHS; Que, la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el D.S. Nº 133-2013-EF, señala que los gobiernos locales, mediante Ordenanza Municipal pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción con los límites que señala la Ley. Del mismo modo, el artículo 52º del acotado marco normativo, preceptúa que los gobiernos locales administran exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne; que, el Reglamento de la Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, Ley Nº 29090, aprobado por D.S Nº 008-2013-VIVIENDA, en sus artículos 47º y 50º establecen los requisitos y procedimiento para obtener licencias de edifi cación; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9°, numeral 8, y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972; con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE OTORGA BENEFICIOS PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DEL PROGRAMA TECHO PROPIO A CARGO DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Artículo Primero.- ESTABLECER como único pago exigible por derecho de trámite de Licencia de Construcción: S/ 70.00 (SETENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), Conformidad de Obra y Declaratoria de Fábrica: S/. 20.00 (VEINTE Y 00/100 NUEVOS SOLES), contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, a los benefi ciarios califi cados y que ejecuten bajo los lineamientos de producto “Construcción en Sitio Propio”, del programa Techo Propio a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo Segundo.- EXCEPTUAR lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA- vigente, en lo que respecta a los requisitos para el otorgamiento de la Licencia de Construcción, así como para la Conformidad de Obra y Declaratoria de Fábrica; siendo lo siguiente: Requisitos para el otorgamiento de la Licencia de Construcción: a) Formulario FUE, llenado por triplicado, suscrito por el solicitante y profesionales responsables. b) Documento que acredite a edifi car y represente al titular. c) Documentación técnica: plano de ubicación, arquitectura, estructuras, instalaciones sanitarias, instalaciones eléctricas, por duplicado. d) Comprobante de pago del derecho correspondiente. e) Recibo de pago del impuesto predial al día. Requisitos del Trámite de Conformidad de Obra y Declaratoria de Fábrica: a) Sección del FUE- Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación, debidamente suscrito y por triplicado. b) Documento que acredite que cuenta con derecho a edifi car y represente al titular. c) Copia de planos de ubicación y arquitectura aprobados correspondiente a la Licencia de edifi cación por triplicado.