Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2015 (17/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA 17 de MORDAZA de 2015

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de los beneficios sociales y al preguntarsele respecto de la MORDAZA de la liquidacion que entrego el denunciante, refirio que el formato correspondia al que utilizaba el perito, anadiendo que el Presidente de la Sala, MORDAZA MORDAZA, le comunico a la Jueza Superior MORDAZA MORDAZA y a MORDAZA que se habia apersonado el abogado de la parte demandante en los procesos seguidos contra Daewon MORDAZA Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, colocando sobre el escritorio las liquidaciones de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Expediente numero cero cuatrocientos setenta y tres guion dos mil once, exactamente igual a la que se le mostro y la otra liquidacion elaborada en dos hojas, anotando que el mismo Presidente de Sala les refirio que el perito contable imprimio la liquidacion de su laptop. f) La declaracion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de fojas cuatrocientos diecisiete a cuatrocientos dieciocho, quien refiere que conoce al investigado solo en su labor de notificador; que conoce a las senoras MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA a raiz del MORDAZA laboral contra la empresa Daewon MORDAZA Empresa Individual de Responsabilidad Limitada; que nunca se ha reunido con el investigado, no le ha dado dinero con motivo del MORDAZA judicial seguido por su persona; que no le constan los hechos que son materia de investigacion; que su abogado le dijo que habian rumores que unas senoras tenian unas liquidaciones; y, que nunca ha llamado a la senora MORDAZA MORDAZA con motivo de sostener una reunion con el investigado; y, g) La declaracion de Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de fojas cuatrocientos cuarenta a cuatrocientos cuarenta y uno, quien ha senalado que MORDAZA MORDAZA MORDAZA en los primeros dias del ano dos mil doce se presento en su MORDAZA llevandole un documento denominado "Liquidacion", indicandole que el senor MORDAZA MORDAZA les habia tramitado esas liquidaciones y estaba pidiendo la suma de cien nuevos soles por persona, recibiendo el documento le acoto que no lo cancelo, por lo que hizo entrega del mismo, conforme se aprecia de fojas cuatrocientos treinta y nueve. Al respecto, cabe precisar que el citado documento es MORDAZA simple de la liquidacion de beneficios sociales relacionada con el tramite del Expediente numero cero cuatrocientos sesenta y cuatro guion dos mil once, seguido por Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra Daewon MORDAZA Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, sobre beneficios sociales, ante la Sala Laboral, el cual comparado con el original de la liquidacion de beneficios sociales, de fojas ciento veintiuno a ciento veintidos, tiene similares caracteristicas respecto a los montos y estructura, pero difieren en cuanto al formato de impresion, toda vez que mientras una se ha impreso en una sola hoja, la otra se ha impreso en dos hojas, por aumentarse el tamano de la letra. Sexto. Que los criterios y valoracion de la prueba tienen como ejes fundamentales: i) El MORDAZA de presuncion de inocencia; y, ii) El criterio de conciencia que deben emplear los juzgadores en su apreciacion. Ambos deben ser aplicados, bajo la preeminencia del derecho de presuncion de inocencia. Si bien el Juez o la Sala sentenciadora son soberanos en la apreciacion de la prueba, esta no puede llevarse a cabo sin limitacion alguna, sino sobre la base de una actividad probatoria concreta. La libre apreciacion razonada de la prueba reconoce al Juez la potestad de otorgar el mismo el valor correspondiente a las pruebas, sin directivas legales que lo predeterminen. Desde esta perspectiva se puede afirmar que el derecho a la presuncion de MORDAZA exige sobre el particular que las pruebas de cargo que justifiquen una sancion, ademas, deben ser suficientes. Setimo. Que en el caso materia de analisis, tenemos que los medios de prueba acopiados primordialmente se refieren a testimonios y/o declaraciones. Al respecto, podemos hacer mencion al Acuerdo Plenario numero cero dos guion dos mil cinco diagonal CJ guion ciento dieciseis que en su fundamento siete expone "... el canon de suficiencia de la prueba -idoneidad de la prueba de cargo para fundamentar la incriminacion del imputado-, sobre la base de la apreciacion logica realizada por el Juez, en casos particularmente sensibles referidos a las declaraciones de los coimputados y de los

los mismos que han coadyuvado a brindar conviccion sobre la responsabilidad disciplinaria del investigado: a) La denuncia formulada por el abogado MORDAZA MORDAZA Vente MORDAZA quien denuncio que sus patrocinadas, entre ellas, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, le hicieron entrega de una MORDAZA de un proyecto de liquidacion de beneficios sociales expedida por la Sala Laboral, indicandole que se encontraban conformes con la misma; y, por lo tanto, ya no requeria de sus servicios, precisando que el investigado fue quien utilizando sus influencias venia asesorando para que la Sala Superior aumente sus beneficios sociales, siendo nueve personas las que habian cancelado al investigado MORDAZA MORDAZA la suma de cien nuevos soles, comprometiendose aquellos a pagar el quince por ciento del total de la suma que se dicte en la sentencia; encontrandose entre dichas personas los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, adjuntando ademas como sustento de su denuncia MORDAZA simple de la liquidacion de beneficios sociales del Expediente numero cero cuatrocientos setenta y tres guion dos mil once. b) La declaracion de la litigante senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de fojas cincuenta a cincuenta y uno, quien afirma que el investigado le entrego la liquidacion, y fue quien llamo a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA (otra litigante) por telefono, citandolas en la Plazuela de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, junto con otras cuatro personas que tenian procesos judiciales sobre pago de beneficios sociales, acudiendo a la cita las MORDAZA mencionadas y las senoras MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Yovani MORDAZA MORDAZA, a quienes les indico que el tenia las liquidaciones para que salgan, habiendo conversado con los senores MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, y que cada uno de ellos le habian entregado la suma de cien nuevos soles y aparte le iban a dar el diez por ciento de lo que saldria en la sentencia. La declarante refirio tambien que no ha cancelado ninguna cantidad de dinero al investigado, que quien efectuo el pago a favor de el fue el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, siendo que este mismo fue quien le manifesto ello; y, que el senor MORDAZA MORDAZA la llamo para decirle que el investigado MORDAZA MORDAZA queria tener una reunion con los litigantes con motivo de la citacion que les habia hecho el Organo de Control, pero no concurrio; y, que el senor MORDAZA MORDAZA le ha referido que el investigado le ha solicitado que no digan nada a su abogado sobre el trato realizado. c) La declaracion de la senora MORDAZA Yovani MORDAZA MORDAZA, de fojas cincuenta y dos a cincuenta y cuatro, tambien litigante, quien asevera que conoce al investigado solo de vista; que no le ha entregado ningun documento; que en la reunion realizada en la Plaza de MORDAZA de MORDAZA convocada por el investigado, escucho que este le decia a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA que le entregara el cinco por ciento que se dispusiera en la sentencia; que esta MORDAZA ha manifestado que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha cancelado al investigado con motivo de las liquidaciones; que los senores MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA se habian reunido con el investigado con motivo del MORDAZA laboral con la finalidad que los ayude con sus procesos judiciales. d) La declaracion rendida por el investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de fojas cincuenta y cinco, en la cual niega los cargos atribuidos, refiriendo no conocer a los denunciantes y que le estarian atribuyendo los hechos materia de investigacion; asi tambien, manifiesta que en el mes de enero de dos mil doce le robaron el celular, sin recordar su numero telefonico. e) La MORDAZA simple de la liquidacion de beneficios sociales que entrego el denunciante, relacionado con el tramite del Expediente numero cero cuatrocientos setenta y tres guion dos mil once, seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra Daewon MORDAZA Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, sobre beneficios sociales, el mismo que fue elevado a la Sala Laboral de MORDAZA en merito al recurso de apelacion interpuesto por la parte demandante, emitiendose la de vista por resolucion numero veinte del dos de marzo de dos mil doce, de fojas noventa y nueve a ciento cinco, siendo ponente la Jueza Superior MORDAZA Izaga MORDAZA, quien en su declaracion de fojas ciento veintinueve a ciento treinta, preciso que MORDAZA de emitir la citada resolucion, remitio el expediente al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que realice el recalculo

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